Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Torp (TRF) al de Alicante (ALC), con fecha salida a las 10:05 horas del día 03 del mes de enero de 2026.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta marca Benzi, modelo BZ5695 HS, tamaño L, color Light Pink.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura del plástico exterior de la maleta en la zona superior, grieta hasta el interior.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: fotos donde se muestran los daños irreparables ocasionados a la maleta, factura de valor de la maleta.
SOLICITO, el abono de 80 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.