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Cobro adicional por equipaje de mano
A la atención de Easyjet: El día del 1 de marzo de 2026, vuelo LGW-SVQ, me cobraron por llevar conmigo la maleta de mano, amenazándome con no hacerme embarcar si no pagaba 55,67€, con lo cual fui obligada a pagar este importe adicional para viajar. Que conste que la maleta de mano, de la marca SZLX, de tamaño 40x30x20cm. Dicho cobro incumple la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Exigo que me devuelvan el importe de 55,67€ a mi tarjeta, importe cobrado adicionamelmente por embarcar la maleta de mano bajo la amenaza de no hacerme viajar por la abusividad de la cláusula, en base a las sentencias: - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12; - Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( n. 373/2019); - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020; -Stc Juzgado Mercantil de Madrid n. 1, de fecha 17 de junio de 2022 (n. 787/2022). Adjunto: Tarjeta de embarque, recibos del cobro de la maleta de mano y prueba física de que la maleta si cumplía las medidas estipuladas En caso de no recibir dicha devolución reclamaré ante la Dirección General de Consumo y el Centro Europeo del Consumidor y interpondré una demanda ante los tribunales. Para que así conste y surte los efectos oportunos
Cobro adicional por equipaje de mano
A la atención de Easyjet: El día del 1 de marzo de 2026, vuelo LGW-SVQ, me cobraron por llevar conmigo la maleta de mano, amenazándome con no hacerme embarcar si no pagaba 55,67€, con lo cual fui obligada a pagar este importe adicional para viajar. Que conste que la maleta de mano, de la marca SZLX, de tamaño 40x30x20cm. Dicho cobro incumple la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Exigo que me devuelvan el importe de 55,67€ a mi tarjeta, importe cobrado adicionamelmente por embarcar la maleta de mano bajo la amenaza de no hacerme viajar por la abusividad de la cláusula, en base a las sentencias: - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12; - Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( n. 373/2019); - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020; -Stc Juzgado Mercantil de Madrid n. 1, de fecha 17 de junio de 2022 (n. 787/2022). Adjunto: Tarjeta de embarque, recibos del cobro de la maleta de mano y prueba física de que la maleta si cumplía las medidas estipuladas En caso de no recibir dicha devolución reclamaré ante la Dirección General de Consumo y el Centro Europeo del Consumidor y interpondré una demanda ante los tribunales. Para que así conste y surte los efectos oportunos
EQUIPAJE DAÑADO
Viajé con Ryanair Lanzarote Madrid. Facturé una maleta de mano en perfecto estado, de lo contrario, por todos es sabido que en el mostrador se indica lo contrario y se añade en comentarios por los empleados. Nuestra sorpresa es que al recogerla de la cinta viene sin ruedas y rota por varios lados. Acudimos a mostrador y rellenamos el correspondiente PIR; al día siguiente presento la reclamación formal con fotos y detalles. Después de semanas esperando una respuesta de sentido común, nos deniegan la indemnización porque dicen que la maleta era vieja y ya no vale nada (menos de 3 años). Se le piden explicaciones acerca de cómo determinan la depreciación y la base jurídica sobre la que se fundamentan para determinar su nulo valor y no responden. En ausencia de justificación objetiva, entiendo que corresponde una indemnización proporcional al valor real del equipaje en el momento del daño conforme al Convenio de Montreal que mencionan, pues no es real ni objetivo ni tiene sustento jurídico alguno. El artículo 17 refiere que la aerolínea es responsable del daño causado al equipaje facturado si el daño ocurrió mientras el equipaje estaba bajo su custodia y la compensación debe corresponder al valor del bien en el momento del daño: ha quedado totalmente inutilizable. Me parece una práctica injustificada y totalmente arbitraria. Es un absoluto abuso de la compañía, dejando desprotegidos a los consumidores. Es una indignación y sobre todo una práctica ILEGAL. Sabía que eran irresponsables y mezquinos, pero no sabía que tanto.
Cobro q entiendo abusivo
Para el 9 al 12 de marzo me regalaron un boleto a valencia y en el mismo decía 1 bulto bajo asiento. La ultima ves q viaje el espacio de ese bulto era de 40cm 20cm 30cm y por eso adquirí una pequeña maleta de esas medidas pero cuando pase por la puerta de en arque hoy me exigieron facturar la y pagar por ella por q según la aerolínea las medidas antes mencionadas ya no son apropiadas
EQUIPAJE ROTO
Hola, En este vuelo al llegar al destino mi maleta estaba rota, sin ruedas y con la cremallera abierta, incluso le incluyeron unas cintas para que no se abriera. En Cork fuimos al mostrador y perdimos más de 1 hora poniendo la reclamación y realizando el famoso PIR. Después de meses tramitando la reclamación, me dicen que no pueden hacer nada porque la reclamación la hago yo y el PIR tiene el localizador de mi chico, pero la compra de ambos está en mi cuenta de Ryanair.
Reembolso cobro indebido equipaje
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de Vueling Airlines Asunto: Segunda reclamación formal por cobro indebido de equipaje – Viaje IMSERSO Estimados/as señores/as, Por la presente formulo SEGUNDA RECLAMACIÓN en relación con el vuelo operado por Vueling Airlines el día 1 de marzo de 2023, con origen en Barcelona y destino en Málaga, correspondiente a un viaje del programa IMSERSO, localizador 11023392. El mismo día del vuelo presenté reclamación por el cobro de 50,00 € en concepto de equipaje de cabina. Su respuesta fue que, al no haber adquirido el billete directamente con ustedes, no tenía derecho a reclamar. Debo manifestar que dicha respuesta resulta improcedente y carente de fundamento legal. Aunque el viaje se contratara a través del programa IMSERSO, el transporte aéreo fue operado por Vueling Airlines, siendo esta compañía la responsable directa del servicio prestado y de cualquier incidencia relacionada con el equipaje. El hecho de que el billete forme parte de un paquete turístico no exime a la compañía aérea de sus obligaciones frente al pasajero. Según las condiciones del viaje IMSERSO, cada pasajero tenía derecho a una maleta de hasta 25 kg cada una. En nuestro caso viajábamos dos personas con: * Una maleta grande que no superaba los 25 kg. * Dos maletas pequeñas de menos de 10 kg cada una. Nuestra intención era subir una maleta pequeña a cabina y facturar la otra junto con la maleta grande. No superábamos el peso permitido en ningún momento. Sin embargo, se nos exigió el pago de 50,00 €, viéndonos obligados a abonarlo para poder viajar. Además, se nos indicó que el coste para subirla a cabina era incluso superior. Consideramos que: * El cobro fue indebido, ya que no excedíamos las condiciones de equipaje incluidas en el viaje. * No se nos informó previamente de que la distribución del equipaje pudiera suponer un coste adicional. * La negativa a tramitar la reclamación por no haber comprado el billete directamente con la compañía vulnera nuestros derechos como pasajeros. Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente la devolución de los 50,00 € abonados indebidamente. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo legalmente establecido, procederemos a presentar reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y ante los organismos de Consumo competentes, sin perjuicio de cuantas acciones nos asistan en derecho. Adjuntamos nuevamente copia de la documentación acreditativa. Quedamos a la espera de su pronta respuesta. Atentamente, María Concepció Oliveras Zambrano 77101263L mcoza60@gmail.com 656337710
DANO A EQUIPAJE
Estimados señores de Avianca: Por medio de la presente, presento reclamo formal respecto al daño sufrido en mi equipaje en el vuelo Lima–Madrid del día 18 de febrero del presente año. A mi llegada a Madrid constaté que una de mis maletas había perdido dos de sus cuatro ruedas, lo que afecta de manera significativa su funcionalidad y uso normal. Me acerqué inmediatamente al módulo de atención de Avianca en el aeropuerto de Madrid, donde se negaron a recepcionar el reclamo de manera presencial e indicaron que debía gestionarlo vía web, tomando previamente fotografías del daño. Cumplí con lo indicado y registré el reclamo correspondiente adjuntando las evidencias fotográficas. Sin embargo, recibí como respuesta que el daño no sería reconocido por tratarse, según su criterio, de un “daño menor”. Discrepo totalmente con dicha calificación, ya que la pérdida de dos ruedas no constituye un daño estético menor sino una afectación estructural que impide el uso adecuado del equipaje. La maleta quedó materialmente inutilizable en condiciones normales de transporte. Asimismo, resulta preocupante que: • No se haya permitido registrar el reclamo en el aeropuerto. • Se desestime unilateralmente el daño pese a existir evidencia clara. • Se aplique un criterio discrecional para determinar cuándo corresponde indemnización. En virtud de lo expuesto, solicito formalmente el reemplazo de la maleta o la indemnización correspondiente conforme a la normativa aplicable al transporte aéreo internacional y responsabilidad por equipaje facturado. Quedo a la espera de una respuesta satisfactoria dentro de los plazos legales correspondientes. Atentamente, JUAN ALEJANDRO BRAVO FLORES NIE: Z0267386Q CODIGO DE RESERVA :4GVBLU TELEFONO DE CONTACTO:623755302
Daños y perjuicios por pérdida de equipaje sin emitir número de PIR
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Aeroparque (Buenos Aires, Argentina) con escala en Santiago de Chile, con fecha salida original a las 23:35 horas del día 18 del mes de Diciembre de 2025. Este vuelo salió con retraso y los pasajeros que teníamos vuelo de conexión lo perdimos. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de 23kg. Al llegar a Santiago de Chile, debía buscar la maleta para volverla a facturar en el siguiente vuelo asignado después de perder el original de conexión. Al esperar en la parte de equipaje y que no llegue, acudí al empleado de LEVEL en la parte de equipajes perdidos, quien me aseguró que no debía buscar mi maleta y que sería directamente enviada al avión correspondiente a mi vuelo asignado. Por lo tanto, no me tomó el reclamo y no me asignó ningún número de PIR. Al llegar a Buenos Aires, comprobé que el equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, intenté presentar otra vez una reclamación, pero no me tomaron el reclamo debido a que, según la aerolínea final, no era su responsabilidad ya que, al haber cambio de vuelo, el transporte del equipaje no era automático hacia ellos y nunca les llegó, por lo que efectivamente me deberían haber tomado el reclamo los empleados de Level en Santiago de Chile. Intenté comunicarme con todas las aerolíneas involucradas (Iberia, a quienes les compré los vuelos; Level, responsable del retraso inicial y la mala información que derivó en que no tenga un número de PIR para poder reclamar de forma adecuada; y Aerolíneas Argentinas, responsables del vuelo que me llevó a destino final). Ninguna se hizo cargo de forma oficial, ninguna me pudo emitir un número de PIR y finalmente pude obtener mi maleta después de tres días de llamados constantes a Aerolíneas Argentinas (además de los llamados sin respuesta real a Level e Iberia, pero tuve que ir al Aeropuerto a buscarla, con el consecuente gasto) - ellos fueron los únicos que me dieron algún tipo de respuesta de forma "no oficial". Al no obtener el número de PIR por parte de la aerolínea, tampoco pude reclamar ante el seguro. Además, tuve que quedarme más días de lo planeado en Buenos Aires para esperar la maleta. Solicito el abono de 60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados - taxi al y desde el aeropuerto. Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, documento de facturación, tarjeta de embarque, capturas de pantalla de las comunicaciones escritas intentadas con la aerolínea sin resultado (también hubo dos llamadas telefónicas sin resultado alguno - según Level "no encontraban el número de reserva"). SOLICITO la cantidad de 60 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Problema con el rembolso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Haneda (Tokyo) al de Pekin (China) y desde Pekín (China) al de Barajas (Madrid) con fecha salida a las 18:00 horas del día 15 del mes de Febrero de 2026. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta grande de peso en vacío de 4'5 kilos. Y de 23 kilos en el momento de facturación. Con unas medidas de 71x49x31 cm aproximadamente. De la marca GinzaKaren, de color granate, con seguridad TSA. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura de una rueda. Dejando inservible la maleta impidiendo su movilidad. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos: fotografía de la rotura de la maleta, y la indemnización de la aerolínea que no he aceptado. Al reclamar directamente por email con la compañía AirChina, me han ofrecido una indemnización de solo 50€ alegando que es lo máximo que ofrecen en este caso. Les contesté que no estaba de acuerdo con lo que me ofrecían, así que les reclamé que volvieran a considerar un nuevo importe de indemnización. En varias ocasiones se les ha escrito de nuevo y no he obtenido ninguna contestación por su parte. SOLICITO, el abono de 200 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
No responden a mi reclamación de daños en equipaje
El pasado 16 de febrero mi hija voló desde el Cairo con su novio a Madrid en el vuelo de Nesma Airlines NE1001 y su equipaje sufrió daños considerables en una maleta. Pusieron una reclamación en la terminal T1 del aeropuerto de Madrid, donde rellenaron un PIR (parte irregularidad de equipaje) y recibieron instrucciones de cómo tramitar la reclamación a través de una compañía encargada por Nesma llamada Smart F&F. Al estar las instrucciones en inglés y no dominar ese idioma me pidió mi hija que actuara en su nombre, y es lo que hice. Envié un primer correo adjuntando la documentación requerida a la dirección de correo indicada en el papel, lost&found@smartff.net, pero esta dirección envió una notificación de fallo de entrega. El segundo correo lo envié a la dirección de atención al cliente de la aerolínea, wecare@nesmaairlines.com, sin recibir ningún tipo de respuesta, ni siquiera un acuse de recibo. Volví a repetir mi reclamación a una dirección de correo que aparecía en el PIR (ll@nesmaairlines.com) con idéntico resultado, y finalmente a otra dirección teóricamente específica para reclamaciones claims@nesmaairlines.com, igualmente en vano. Conociendo la reputación de esta línea aérea y la poca fiabilidad en atender reclamaciones en la propia página de la OCU, seguí la sugerencia de contactarles a través de redes sociales, como Facebook e Instagram. Aquí la respuesta fue automática con un largo texto en árabe e inglés remitiéndome al correo de atención al cliente o a números de teléfono en Egipto, que naturalmente no he usado. Agotadas las opciones a mi alcance recurro a ustedes en la esperanza de un mejor resultado, adjuntando la documentación pertinente para su traslado a quien consideren oportuno, agradeciéndoles de antemano su atención.
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