Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de El Cairo al de Madrid, con fecha salida a las 12 horas del día 26 del mes de diciembre de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta Samsonite verde oliva
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en cierre reventado y desaparición de cámara de fotos GoPro y dos colgantes de plata (Cartuchos que había comprado en Egipto).
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: tarjeta embarque, fotos del desperfecto y PIR.
SOLICITO, el abono de 1609 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.