Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
Cancelación forzada de compra de entradas
Hoy Martes 22 de Mayo a las 14:20 compré 3 entradas para el concierto de David Guetta el día 28 de Julio en Santander. El valor en ese momento era de 30 euros más 3 por gastos de gestión por cada entrada. La compra se hizó efectiva, me dirigieron a la página de confirmación una vez realizado el pago y me hicieron un cargo en el banco por el valor del importe de las 3 entradas de 99 euros. En la página de confirmación se comunicaba que recibiría las entradas en el correo. No las recibí en el momento pero supuse que fue porque la página estaba sobrecargada debido a que acababan de salir pero no me preocupé porque el cargo estaba realizado. Hoy a las 18:35 he recibido un correo por parte de la empresa comunicandome que hubo un error y que aunque mis entradas hubiesen sido cobradas no quedaban ya por ese precio y que me devolvían el dinero para que las comprase otra vez una vez que durante el día habían subido a 40 y en ese momento estaban a 49.
Penalización por baja.
Mi queja es porque quiero cancelar la portabilidad en la vivienda en la que estoy de alquiler ahora mismo, pero me quieren cobrar la instalación del router. me lo vendieron como gratuito. Estoy dentro del plazo de desestimiento. Además, considero que han incumplido ya que me han quitado el numero fijo de telefono por uno provisional hasta la portabilidad, lo que es un alta nueva que no he solicitado, causandome un problema personal. Sigo siendo cliente de MOVISTAR y lo que han hecho es engañarme con la captación. No se me informó de la operativa y se me dijo solamente que una vez hecha la portabilidad si me iba se cobraba una penalización por los meses restantes. He llamado a Yoigo y me contraofertan, al no querer me dicen que tengo que pagar la instalación de la fibra en casa cuando me la vendieron gratuita. Se niegan a darme la grabación y me tienen que mandar un contrato que se supone que yo he firmado.
Frigorífico SAIVOD Estropeado
Hace 7 MESES compramos un frigorífico SAIVOD. SE HA ESTROPEADO. El pasado día 14 DIMOS AVISO. TODAVÍA 8 DÍAS DESPUÉS SEGUIMOS SIN NEVERA.
Devolución de Fianza 50€
Cuando tome el servicio por telefono, me pidieron una fianza de 50€ por respaldo del surtidor y que me seria devuelta si lo devolvia. Ahora que quiero cancelar el servicio me salen que no me van a devolver la fianza a pesar de que se están llevando el surtidor por que estaba obligado a una permanencia de 12 meses, lo cual jamas se me dijo. De haber sabido que tenia una obligación de permanencia JAMAS hubiera tomado el servicio.
Estoy en la lista de morosos.
Llame 3 semanas antes de renovar y comunique el traslado a EEUU de la aseguradora por motivo de trabajo de un periodo de 1 año.Con lo cual era innecesario dicho seguro y nos negaron dicha cancelación poniéndonos impedimentos. Echamos para atrás dicho recibo y asta el día de hoy que recibimos una notificación de morosos.
Incumplimiento de Servicio
Tras múltiples contactos, los desperfectos en la vivienda que gestionan siguen sin solucionarse desde principios de Abril cuando tomaron la gestión de la comunidad. Cada vez que hemos contactado a lo largo de estos dos meses (unas 12 veces por email y por teléfono) nos dicen que no tenemos número de incidencia y nos toman los datos, incluido el DNI por teléfono. Cada contacto es inútil y siempre tenemos que repetir el proceso sin obtener ninguna solución. Necesitamos que cumplan con su parte del servicio ya que nosotros cumplimos con los pagos del alquiler cada mes.
Reclamación por daños y perjuicios negligencia en entrega de mercancía rota
MOTIVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CONTRA UPS:- La presente reclamación causa origen en la negligencia atribuible a UPS España (en adelante, UPS) por un servicio prestado en el que entregan una mercancía rota. - El destinatario y legítimo propietario de la mercancía informó del daño a UPS a través del procedimiento establecido por esta última. - UPS decidió retirar la mercancía dañada para inspeccionar los daños (en lugar de realizar la inspección en el lugar de la entrega) y en su resolución, no sólo eludió cualquier responsabilidad por el daño causado, sino que devolvió la mercancía con más daños de los que tenía cuando la retiró para la inspección de daños. - UPS eludió asumir cualquier responsabilidad en base a que el embalaje no cumplía unos requisitos mínimos. Una valoración tan subjetiva y primaria que ni siquiera proporcionaba dato concreto alguno, ignorando por completo el verdadero nexo causal del daño: la negligencia manifiesta en la manipulación de la mercancía por parte de UPS, tal y como se volvió a evidenciar cuando producen más daños a la mercancía en su proceso de inspección de daños.- Además de ignorar el principio del nexo causal del daño, tal y como reiteradamente ha puesto de manifiesto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sorprende que UPS, en su primaria justificación, no contemple la concurrencia de un incumplimiento flagrante del principio establecido en el Código Civil por el que el transportista obligado a la entrega de la cosa debe custodiarla y conservarla hasta que aquello se realice (artículos 1094 y 1602 -transporte- y ss. del Código civil). En este sentido, tal y como sostiene la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, el deber instrumental y accesorio de conservar se atribuye al que debe dar (en este caso UPS), porque no ha cumplido este deber hasta que entrega lo que debe y sólo en contemplación del deber de entregar se establece en la ley el deber de conservar. Por tanto, sin aquél (conservar) no existe éste (entrega), y si el obligado (UPS) incumple el deber de entrega y custodia, surgirá su responsabilidad aunque sea por razón de no haber conservado. - Adicionalmente a lo anterior, tal y como se detalla a continuación en la sección de Antecedentes de Hecho, la falta de diligencia exigible a UPS no sólo alcanza al servicio de transporte de mercancía, entrega de mercancía e inspección de daños sino que el procedimiento completo se prolongó durante más de 3 meses hasta obtener respuesta definitiva por parte de UPS. Tres meses en los que el destinatario y propietario de la mercancía tuvo que insistir proactivamente y ponerse en contacto de forma reiterada con UPS (con el consiguiente desgaste y daño moral que ello supone), obteniendo evasivas y respuestas contradictorias.- Lo anterior se convierte más confuso y lesivo aun para el consumidor reclamante atendiendo al hecho de que UPS impone el uso de líneas 902 para la atención telefónica posventa al cliente. En caso de ser este número de alto coste constituiría una práctica tipificada como ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 2 de marzo de 2017 (http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=FR&text=&pageIndex=0&part=1&mode=req&docid=188524&occ=first&dir=&cid=586472), en la que estableció que el número telefónico de los servicios postventa no deben exceder el precio de una llamada telefónica estándar, por considerar que vulnera la legislación de protección al consumidor y la Directiva europea sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE). ANTECEDENTES DE HECHO DAÑOS PRODUCIDOS AL CONSUMIDOR IRRESPONSABILIDAD DE UPS EN LA SOLUCIÓN:1º. Con fecha 10/01/2018, la parte recurrente de la presente reclamación (en adelante, PabloA), estando de vacaciones en Filipinas, compra una mercancía en FELICITY HOME ACCESSORIES INC (en adelante FIRMA), una tienda radicada en Manila (Filipinas). La mercancía se compone de 5 elementos destinados a la decoración doméstica, cuyo valor de compra asciende a 82.300 (ochenta y dos mil trescientos) pesos filipinos (PhP). Se adjunta documento de factura a nombre de PabloA. Ver documento adjunto Factura compra de mercancía.2º. Con fecha 10/01/2018, para dar curso al transporte de la mercancía anterior al lugar de residencia de PabloA en Madrid (España), éste encomienda a la titular del comercio en Filipinas -FIRMA- que cotice el transporte y proceda a contratar el mismo en nombre propio, y por cuenta de PabloA, actuando como mandataria de este último. Así, la persona que de facto insta y paga el transporte es PabloA, siendo el comercio de Filipinas -FIRMA- (el que figura como remitente -impropio-) el que actúa como mandatario (en nombre propio y por cuenta de PabloA) para cursar el envío. Se adjunta documento emitido por FIRMA en el que acredita el pago realizado por PabloA por importe de 1.304 (mil trescientos cuatro) dólares americanos (USD) para la contratación del transporte con UPS. Ver documento adjunto Factura mandato de transporte. 3º. Con fecha 23/01/2018, UPS entrega la mercancía en el lugar establecido en Madrid (España). En el parte de entrega, el profesional de UPS hace constar que de los 5 bultos que componían la mercancía objeto de envío, 2 de ellos mostraban daños externos en el embalaje.Adicionalmente, en el momento de recepción de la mercancía, se paga al profesional de UPS la cantidad de 522,92 (quinientos veintidos con noventa y dos céntimos) euros en concepto de cargos sujetos a IVA, derivados del proceso de despacho de aduanas que realiza UPS. 4º. Con fecha 23/01/2018, PabloA procede con la apertura del embalaje de los 5 bultos, constatando que la mercancía interior de uno de los dos bultos señalados como dañados en el punto 3º se encontraba rota. En concreto, la mercancía rota es una figura de bronce, identificada como bird and turtle en el documento de Factura compra de mercancía (punto 1º), cuyo valor de compra fue de 38.000 (treinta y ocho mil) pesos filipinos (PhP). Se adjuntan fotografías:- Fotografías del paquete dañado antes de su apertura (Fotografía 1 paquete dañado y Fotografía 2 paquete dañado). Esta circunstancia del daño en el paquete la hizo constar en el parte de entrega el profesional de UPS que realizó la entrega.- Fotografía que refleja el daño -figura de bronce partida en dos partes- en el interior del paquete (Fotografía 2 mercancía rota)5º. Con fecha 26/01/2018, PabloA pone en conocimiento de UPS la incidencia del daño a través del procedimiento establecido por UPS. En la misma fecha, UPS informa de que un representante de UPS irá a retirar el envío para su inspección en el plazo de 5 días laborables, pudiendo hacer un contacto telefónico previo. Por tanto, UPS decide retirar la mercancía para su inspección, en lugar de proceder con la inspección en la dirección de entrega de la mercancía (que no hubiera requerido el desplazamiento de ésta). 6º. Con fecha 29/01/2018, se persona un representante de UPS para recoger la mercancía sin previo aviso, con lo que no puede retirarla ante la falta de previsión evidente. En este sentido, se comunica a UPS tal circunstancia y se le requiere que avisen con antelación a retirar la mercancía para poder organizar la entrega. UPS informa que pasa nota al centro de reparto correspondiente con número 1-83497337946 informando de lo que PabloA indica para que vuelvan a retirar la mercancía a inspeccionar y llamarle antes.7º. Con fecha 06/02/2018, PabloA vuelve a ponerse en contacto con UPS ante la absoluta inactividad y ausencia de información desde el 29/01/2018, cuando indicaron que un representante de UPS irá a retirar el envío para su inspección en el plazo de 5 días laborables, pudiendo hacer un contacto telefónico previo. En este sentido, a la fecha 06/02/2018, habiendo transcurrido más de 5 días laborables desde su último contacto, y no tenido ningún tipo de noticia ni de contacto por parte de UPS, PabloA envía e-mail a UPS para solicitar información del estado en que se encuentra el proceso de reclamación de daños, y qué ocurre con la inspección que se supone tenían que realizar para continuar con el procedimiento conforme a lo establecido.8º. Con fecha 06/02/2018, UPS informa a PabloA por e-mail que han transferido su información al centro de reparto correspondiente, con numero de referencia 1-83497337946, desde donde se pondrán en contacto con usted hoy 06/02 antes de las 16:30 hrs.9º. Con fecha 07/02/2018, siendo las 18:08 horas, una persona de UPS pasa a recoger la mercancía dañada y embalaje para su inspección. Véase documentos adjuntos:- Fotografía del paquete y de la mercancía dañada que se entregó a UPS para inspección de daños (Fotografía embalaje y mercancía dañada entregada a UPS”)- Fotografía del documento manuscrito y firmado por el profesional de UPS que retiró el paquete y mercancía dañada para su inspección (Justificante manuscrito UPS retirada de mercancía).10º. Con fecha 21/02/2018, UPS España envía a UPS Filipinas (donde se cursó el encargo de transporte por parte del remitente impropio) un documento de inspección de daños (en inglés) con información contradictoria, al hacer constar, por una parte, que UPS no ha podido investigar el daño porque no ha tenido acceso a la visualización del elemento dañado ni del embalaje (aun habiéndola retirado el 07/02), al tiempo que indican que UPS no se hace responsable de ningún daño producido ya que el embalaje no cumplía con unas directrices marcadas por UPS. Ver fotografía Inspección daños UPS.11º. Con fecha 21/02/2018, PabloA se pone en contacto por e-mail con UPS España solicitando aclaración del documento de inspección de daños , ya que los términos del mismo resultan contradictorios con el hecho de que UPS hubiera retirado (el 07/02) la mercancía dañada y embalaje para su inspección.12º. Con fecha 22/02/2018, UPS España responde al e-mail anterior alegando lo siguiente: Debo insistirle en que, tal y como se le comunicó en mensajes anteriores, en un caso de inspección de una rotura, toda la información acerca de las gestiones realizadas, y lo que deriva de éstas, le son comunicadas directamente al remitente por el departamento a cargo del caso. Dicho lo cual, le emplazo, nuevamente, a contactar con su proveedor para que le puedan informar adecuadamente.13º. Ante la respuesta anterior, PabloA se pone en contacto con el remitente impropio en Filipinas (FIRMA) para que solicite explicaciones a UPS Filipinas y que éste lo haga a su vez a UPS España. El remitente (FIRMA) pone en conocimiento de tal circunstancia a UPS Filipinas, concretamente de María Krisha Aceremo, del Dpto. Customer Service UPS Filipinas, que informa que ha tratado de ponerse en contacto en varias ocasiones con UPS España (la última vez el 15/03/2018) y no ha recibido ninguna respuesta de UPS España.14º. Con fecha 27/03/2018 (15:58 horas) al no recibir ningún tipo de información ni notificación por parte de UPS, PabloA se pone en contacto telefónico con UPS España (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Osiris, del Dpto. Atención al Cliente) para tratar de aclarar dónde se encuentra la mercancía que UPS retiró para la inspección de daños, y qué ocurre con el parte de inspección de daños. Este departamento informa que transifere notificación del caso al Dpto. de Incidencias para que se pongan en contacto con PabloA. 15º. Con fecha 28/03/2018 (10:01 horas), el Dpto. de Incidencias (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Eva) se pone en contacto telefónico con PabloA, y le comunica que no saben qué ocurre con la mercancía ni dónde se encuentra, y que se pondrán en contacto una vez realizadas las averiguaciones pertinentes. PabloA manifiesta que si no necesitan la mercancía para realizar más averiguaciones sobre el daño, procedan a restituirla al lugar donde la retiraron en Madrid.16º. Con fecha 09/04/2018 (12:35 horas), al no recibir ninguna noticia de UPS, PabloA vuelve a ponerse en contacto telefónico con el Departamente de Atención al Cliente de UPS (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de María Jesús), donde se le informa que no es posible que no se hayan puesto en contacto transcurrido tan extenso lapso de tiempo, con lo que esta persona de UPS informa que cursa notificación interna al Departamento de Incidencias de UPS para que se pongan en contacto con PabloA en 24 horas y le den alguna explicación. 17º. Con fecha 10/04/2018 (11:07 horas) el Dpto. de Incidencias (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Eva) se pone en contacto telefónico con PabloA, y le comunica que no saben dónde se encuentra la mercancía, con lo que no pueden devolverla y han de iniciar un expediente de pérdida de mercancía. 18º. Con fecha 11/04/2018 (11:11 horas) el Dpto. de Incidencias (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Eva) se pone nuevamente en contacto telefónico con PabloA, y le comunica ahora (un día después) que la mercancía ha aparecido en Barcelona (número de seguimiento W-5115667212) y que el parte de reclamación de daños concluyó que no procedía indemnización en base a un criterio puramente subjetivo de UPS en base a las características que han de exigir al embalaje. Ante semejante contradicción de informaciones, PabloA manifiesta su disconformidad con la solución aportada por UPS, y solicita que le sea devuleta la mercancía y embalaje que fue retirado para el proceso de inspección. 19º. Con fecha 17/04/2018 (12:26 horas), UPS procede con la entrega de la mercancía y embalaje que retiraron para la inspección. Sorprende que el embalaje que entregan (con la mercancía en su interior) adolece de una forma distinta (concretamente la mitad de largo) al que el que retiraron cuando realizaron la inspección. La sorpresa no termina aquí, sino que cuando PabloA procede a abrir el embalaje, la mercancía del interior presenta más daños que los que tenía cuando UPS la retiró para realizar la inspección de daños. Concretamente la mercancía estaba partida en más partes, desconfigurando por completo su composición. Véase la comparativa entre los documentos adjuntos:- Fotografía del paquete y de la mercancía dañada que se entregó a UPS para inspección de daños (Fotografía embalaje y mercancía dañada entregada a UPS”)- Fotografía del paquete y de la mercancía dañada que devuelve UPS tras la inspección de daños (Fotografía 1 embalaje y mercancía dañada devuleta por UPS y Fotografía 2 embalaje y mercancía dañada devuleta por UPS).20º. Con fecha 18/04/2018 (12:02 horas), PabloA vuelve a ponerse en contacto telefónico con el Departamento de Atención al Cliente de UPS para poner en conocimiento la circunstancia del Punto 19º y solicitar una solución al problema. UPS informa que transfiere notificación al Centro Logístico de Coslada para que en 24 horas se pongan en contacto telefónico con PabloA y le den explicación. 21º. Con fecha 19/04/2018 (17:52 horas), habiendo trasncurrido más de 24 horas sin ninguna notificia de UPS, PabloA vuelve a ponerse en contacto telefónico con el Departamento de Atención al Cliente de UPS para informar de tal circunstancia, ante lo que le informan que vuelve a transferir notificación (con número 1-90645801369) al Centro Logístico de Coslada para que en 24 horas se pongan en contacto telefónico con PabloA y den explicación. 22º. Con fecha 19/04/2018 (18:26 horas), el responsable del Centro Logístico de Coslada se pone en contacto con PabloA este último le informa sobre el incidente, y el responsable del Centro Logístico de Coslada le informa que como no sabe qué departamento ha de hacerse cargo, transfiere comunicación al Dpto. de Incidencias para que determinen el departamento que ha de tomar una decisión. En este sentido, le informa que alguien de UPS se pondrá en contacto telefónico con PabloA antes del viernes 20/04/2018 a las 15:00 horas y que si ello no se produjera, sería él mismo quien se pondría en contacto con PabloA el mismo viernes. 23º. Con fecha 24/04/2018 (17:50 horas), siendo ya el martes de la semana siguiente y no habiendo tenido ningún contacto por parte de UPS desde el 19/04/2018, PabloA vuelve a llamar al Departamento de Atención al Cliente de UPS para informar de tal circunstancia. Nuevamente, este departamento cursa notificación al Centro Logístico de Coslada para que se pongan en contacto telefónico en un plazo máximo de 1 hora (contacto que nunca se produce), y también cursa notificación al Dpto. de Incidencias para que se pongan en contacto en un plazo máximo de 24 horas. 24º. Con fecha de 25/04/2018 (13:41 horas), el Dpto. de Incidencias de UPS se pone en contacto telefónico con PabloA para informarle de que UPS tampoco se hace responsable de los daños adicionales ocasionados por UPS durante el proceso de inspección de la mercancía, en base a que el embalaje no cumplía unos requisitos mínimos sin proporcionar dato concreto alguno. ¿Qué requisitos mínimos habría que exigir ahora, si precisamente es UPS la que decide retirar la mercancía para inspeccionar, y por tanto la obligada a custodiar y conservar la cosa? 25º. La contestación anterior de UPS colma las posibilidades de PabloA en tratar de resolver directamente con UPS la concatenación de negligencias incurridas por esta última, con lo que el damnificado decide iniciar el presente proceso a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), como primer paso para obtener una solución seria, conforme a Derecho y alineada con los Principios Europeos sobre el Derecho de daños y de protección de consumidores y usuarios. Este proceso no obsta para las eventuales diligencias que puedan incoarse por vía administrativa ante la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid a través de expediente sancionador imputable a la autorización de Transporte no. OT-10245639-1 (expedida a UPS), ni en instancia judicial. CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:1º. La principal consecuencia de los hechos relatados en la sección anterior, supone un perjuicio económico por importe del valor de la mercancía dañada. Es decir, su valor de adquisición / reposición, de 38.000 (treinta y ocho mil) pesos filipinos (Php). A lo que habría que añadir los gastos de transporte atribuibles a dicha mercancía. Es decir, la cuantía atribuible al transporte de dicha mercancía, sabiendo que el importe total del transporte de los 5 bultos que componía el envío ascendía a 65.620 (sesenta y cinco mil, seiscientos veinte) pesos filipinos (Php).2º. La valoración subjetiva realizada UPS sobre el nexo causal del daño lo atribuye de forma desatinada esclusivamente al embalaje, cuando la entrega de mercancía rota, no sólo en el momento inicial de entrega, sino cuando reintegran la mercancía tras la inspección de daños, pone de manifiesto que las medidas adoptadas por UPS en su obligación de transporte han sido escasas y deficientes en todo momento. En este sentido, la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo proclama que quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe perchar con los siniestros que aquél provoque, ante una actividad realmente creadora de riesgo y que de ella se favorezca el titular (S. 16 II 88 5 V 88), como ocurre en el presente caso en el que UPS se lucra de la actividad de transporte. 3º. El fundamento jurídico anterior casa con el hecho de que el transportista obligado a la entrega de la cosa debe custodiarla y conservarla hasta que aquello se realice (artículos 1094, 1602 y ss. del Código civil). En términos jurisprudenciales, el deber instrumental y accesorio de conservar se atribuye al que debe dar (en este caso UPS), porque no ha cumplido este deber hasta que entrega lo que debe y sólo en contemplación del deber de entregar se establece en la ley el deber de conservar. Sin aquél (conservar) no existe éste (entrega), y si el obligado (UPS) incumple el deber de entrega y custodia, surge su responsabilidad aunque sea por razón de no haber conservado. 4º. La apreciación de la responsabilidad imputable a UPS resulta de una comparación entre el comportamiento causante del daño y el requerido por el ordenamiento jurídico. Y en este sentido, constituye culpa un comportamiento que no es conforme a los cánones o estándares de pericia y diligencia exigibles según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (vid. STS Civil 1161/2016 424-14). En efecto, el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispone que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores o usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. De la contraposición de esta máxima con la realidad de los hechos descritos, se desprende que el acaecimiento de un evento dañoso como el sufrido por PabloA evidencia un rotundo defecto del servicio (replicado en diferentes instancias) que le fue prestado por parte de UPS.5º. A lo anterior, habría que añadir la responsabilidad de UPS por la deficiente gestión del incidente, plagado de anomalías injustificadas. El procedimiento completo se prolongó durante más de 3 meses hasta obtener respuesta definitiva por parte de UPS. Tres meses en los que el destinatario y propietario de la mercancía tuvo que insistir proactivamente y ponerse en contacto de forma reiterada con el Servicio de Atención de UPS (con el consiguiente desgaste y daño moral que ello supone), obteniendo evasivas en la asunción de responsabilidad y respuestas contradictorias. Lo anterior se convierte aun más confuso y lesivo para el consumidor reclamante atendiendo al hecho de que UPS remitía al reclamante a un número 902 para informarse y poner en conocimiento de UPS cualquier circunstancia relativa al incidente. Es decir, una línea con una operativa en que primero siempre ponen al cliente en espera (con un mensaje automático de todos nuestros agentes están ocupados...), y luego hay que explicar la queja. Una práctica que, en caso de implicar un alto coste para el consumidor, además está tipificada como ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 2 de marzo de 2017 (http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=FR&text=&pageIndex=0&part=1&mode=req&docid=188524&occ=first&dir=&cid=586472), en la que estableció que el número telefónico de los servicios postventa no deben exceder el precio de una llamada telefónica estándar, por considerar que vulnera la legislación de protección al consumidor y la Directiva europea sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE).
Imposible corregir un error en el nombre de un viajero
El pasado 11 de mayo me puse en contacto por teléfono con Rumbo porque, al hacer la reserva de un vuelo, me equivoqué en el segundo apellido de mi hijo (puse el de su padre y no el mío). La operadora que me atendió me confirmo que, dado que se trataba de un billete de Swiss, era posible hacer el cambio pagando una tasa (de alrededor de 50€), pero que la confirmación del cambio debía hacerla cuando, desde Rumbo, me llegara un e-mail. Dado que el día 14 de mayo no tenía respuesta por parte de Rumbo, me puse de nuevo en contacto con ellos. Justo mientras hablaba con un operador, recibí un correo confirmando que NO podía hacer la corrección del apellido, la única posibilidad era pedir un reembolso y comprar otro billete. Tras manifestar mi desconcierto, el operador me sugirió que llamara directamente a la compañía SWISS air para pedir el cambio. Llamé a SWISS y me confirmaron que la corrección se podía hacer siempre que RUMBO lo solicitara telefónicamente a SWISS. De nuevo llamé a Rumbo para informar de esto y volvieron a cursar mi solicitud, prometiendo respuesta en unas 24 horas.TRES DÍAS después, el jueves 17 de mayo, volví a contactar con Rumbo, pues no tenía respuesta por email. Me confirmaron que, sintiéndolo mucho, no era posible hacer la corrección. Me remitieron al departamento de ventas para comprar un nuevo billete para mi hijo. En el departamento de ventas, me dijeron que NO podían venderme otro billete en el mismo vuelo en las mismas fechas, con lo que me vería forzada a anular los tres billetes que había comprado y cambiar todo el plan de vuelo.La misma operadora que me atendió en el departamento de ventas me comentó su extrañeza ante el hecho de no poder corregir el nombre del billete de mi hijo, y me sugirió llamar a United Airlines, ya que dicha compañía emitía el billete (esta es la primera noticia que yo tenía de esto).Llamé a United airlines y me confirmaron que, dado que el billete era propiedad de Rumbo, ellos no podían cambiar nada.También contacté a SWISS para preguntar el precio de un nuevo billete para mi hijo (si es que aún podía conprarlo), me confirmaron que era posible, el precio era de 1134,63€. Hice una reserva de ese vuelo para no perder la oferta y contacté con Rumbo de nuevo para solicitar la anulación y oferta de reembolso por el billete de mi hijo.Tras varias llamadas (los operadores parecían no entender que solo quería anular un billete y no los tres que había comprado), el jueves por la tarde me llegó la oferta, me ofrecían 65.89€ de reembolso al anular el billete de mi hijo (dicho billete me costó alrededor de 500€, ya que los tres billetes sumaban un total de 1698€ e incluían un SEGURO de CANCELACIÓN).Aunque la suma que me ofrecieron por la anulación me pareció ridícula, acepté la cancelación porque no quería perder la oferta del vuelo que había encontrado en SWISS arriesgándome a que el precio subiera o, incluso, a quedarme sin billete para mi hijo.Reclamo que el trato recibido por parte de la compañia RUMBO ha suido pésimo tanto en la información recibida a lo largo del proceso (confusa, contradictoria e incompleta), como en el trato (por no contestar por e-mail tal y como prometían en el tempo acordado). Además, no me han informado de cómo calcular el importe reembolsado, la información en este aspecto ha sido absolutamente NULA.
Problemas con una devolución
Hola buenas tardes. Hago esta reclamación ya y que parece que se nos este tomando el pelo. Compremos 2 sofás (iguales) online, cuando abrimos uno, el color no tenía nada que ver y no nos gustó, el que abrimos nos lo quedemos pero el segundo decidimos devolverlo porque no cumplía nuestras expectativas. Nos ponemos en contacto con ellos el día 24 de abril y se pone en proceso la devolución después de aver enviado fotos del estado del producto que estaba en perfectas condiciones. A los días llamo pa A preguntar cuanto tiempo tarda el transportista en venir a buscar el paquete ya y que este paquete me ocupa media habitación la cual necesito para otras cosas, y me dicen que como mucho 15 días... pasados los 15 días llamo y me dicen que ya tendrían que haberlo pasado a buscar en lo que me dan el número de los transportistas y un número de factura la cual les tenía que facilitar, los transportistas me dicen que me llamarán durante el día en que hacía la llamada y el día siguiente para concretar día y hora, pasados estos dos días y sin llamada ninguna volvemos a llamar y nos vuelven a dar la misma respuesta, volvemos a esperarnos esos dos días y nada, ni llamadas ni nada... volvemos a llamar y nos vuelven a decir lo mismo. Estamos a día 21 de mayo y el paquete sigue en mi casa ocasionandome grandes problemas ya y que mañana vienen a montarme otros muebles y ya no se donde ponerlo. He enviado un email a conforama y todavía sigo esperando respuesta ya y que los transportistas no me dan solución. Ya no se que más hacer, a todo esto tengo que pagar el envío que me parece increíble después de la mala gestión y teniendo aquí el paquete hasta que ellos quieran y les vaya bien, pero yo les tengo que guardar el paquete y luego pagarles el envío.Y el dinero no me lo ingresan hasta que llegue a sus almacenes.Muy mala gestión.
Operaciones no autorizadas
Me dirijo a usted con motivo de una serie de cargos indebidos que se efectuaron desde Renfe-AVE (Madrid) a mi tarjeta de débito terminada en 9149.Con fecha 30 de abril de 2018 se realizaron dos adeudos sucesivos en la mencionada tarjeta, ambos por el mismo importe de 570,00€ (1.140.00,00 €). Ambos cargos se realizaron entre las 08:28 y las 08:40 AM del presente día. A continuación se realizaron una serie de abonos en la misma (uno por 570 euros y otros de menor importe) hasta las 09:10 AM.Quiero puntualizar: 1) Ni he utilizado ni he consentido que se utilizase mi tarjeta para ninguna operación relacionada con Renfe-Operadora la mañana del día 30 de abril de 2018. 30 de abril de 2018. 2)La tarjeta de débito estuvo en mi poder todo el tiempo a lo largo de ese día y no realicé ninguna compra online en los últimos días. 3) De hecho, la última operación que realicé a través de la página web de www.renfe.com data de hace más de un año. 4) Si de alguna manera los datos de esa última operación que -como repito- realicé tiempo atrás hubieran quedado registrados en alguna base datos de Renfe estarían sometidos a la normativa de protección de datos (LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable). 5) La utilización de estos datos está sujeta a los derechos de rectificación y cancelación y, por supuesto, exigen, el consentimiento del interesado para poder ser utilizados o cedidos consentimiento que no se ha dado por mi parte en ningún momento. 6) Si se confirmase que se han utilizado indebidamente estos datos, no podría si no calificarlo de un uso indebido de mi tarjeta de débito. 7) Durante la mañana del día 30 no se reintegró el importe total que se adeudó indebidamente en mi cuenta corriente a primera hora.8) No disponiendo de tarjeta de débito, la mañana del día 1 de mayo viajé a Austria por trabajo (no cuenta mi entidad bancaria con sucursales en es país), viéndome obligado a retirar todo el efectivo posible y funcionar con él (con el trastorno que supone) toda la semana siguiente hasta que recibí la nueva tarjeta.Actualmente tengo tramitada la pertinente denuncia ante la Policía Nacional. Por su parte, la entidad bancaria (BBVA) ha procedido a anular los cargos a los que me refiero, no obstante lo cual no he recibido por parte de la entidad Renfe-Operadora una aclaración formal acerca de la causa de estos cargos indebidos.La contestación a mi reclamación a través del servicio de atención al cliente de Renfe, lejos de ser aclaratoria, es meramente descriptiva, limitándose a considerar:Realizadas las comprobaciones oportunas, le facilitamos un resumen de las transacciones que se han registrado con la tarjeta de crédito/débito 494019******9149, el pasado 30/04/2018: - Cargo y abono de 570,00EUR por incidencia en el proceso de compra de billetes. Número de autorización bancaria: 384778. - Cargo de 570,00EUR por compra correcta de billetes. Número de autorización bancaria: 360678. El cargo por compra correcta corresponde a la venta billetes ya utilizados, que no es posible reintegrar por parte de Renfe el mismo tiene que ser reclamado a través de la entidad bancaria.Lo cierto es que todavía no conozco la causa de esa incidencia y -insisto-, aunque fuera por compra correcta de billetes, en modo alguno he participado en compra (online, física o telefónica) con Renfe. La falta de seguridad es la cuestión.Dicho lo cual, entenderán que mi interés por conocer las particulares circunstancias de este caso son máximas, a pesar de lo cual, a día de hoy, todavía no he recibido explicación sobre lo que ha pasado exactamente. Y es que, se trate de un ataque externo o de un fallo en los sistemas de pago, lo cierto es que todas las precauciones a las que aludió Renfe en una contestación anterior (envío de pin al teléfono, cvv, fecha y número) no han dado resultados.Un saludo.
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores