Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
D. G.
09/10/2026

Solcitud de reembolso por inadaptacion a lentes progresivas

En Leganés, a 6 de octubre de 2026 Solicito el reembolso íntegro de 827,50 € abonados por unas gafas progresivas que no se han adaptado correctamente a mi visión y me provocan molestias, por lo que no resultan aptas para la finalidad para la que fueron adquiridas. He comunicado el problema al establecimiento, pero la única solución ofrecida es sustituir nuevamente las lentes. No considero viable continuar con nuevos reemplazos, ya que la inadaptación persiste y las anteriores soluciones no han resuelto el problema. Las gafas se encuentran actualmente en poder del establecimiento, mientras que el importe abonado tampoco me ha sido reembolsado, por tanto no dispongo del producto ni de mi dinero . Por todo ello, solicito la resolución de la compra y la devolución íntegra de los 827,50 €, al considerar que el producto no cumple adecuadamente la finalidad para la que fue adquirido. Atentamente, Deborah González Serrano DNI: 53717333.

En curso
E. I.
09/10/2026

Inspección de gas

El día 8 de junio del 2026, Nedgya me enviaró un SMS noticiando que con fecha 27 de junio estaba prevista la inspección de gas en mi vivienda de Ezcaray y que por tanto debería de estar alguien en la vivienda para abrir la puerta al técnico de su compañía. Nos desplazamos hasta Ezcaray(Rioja) desde el Pais Vasco, siguiendo sus indicaciones. La distancia desde nuestro domicilio habitual es de 1 hora y 40 minutos de conducción, sumando el regreso , son 3 horas y 20 minutos de conducción. El día 27 de junio en el tramo horario que nos dieron, de 12 a 14, les llamé para preguntar si tardarían mucho en llegar ya que teníamos previsto en breve el regreso a nuestro hogar. No puedo calificar la sensación de impotencia cuando nos informaron que el técnico se había puesto enfermo el día 26 de junio y que sintiéndolo mucho no podían hacer nada, ese día no pasarían a realizar la inspección, que ya nos notificarían la nueva fecha. La falta de respeto hacia nosotros es intolerable. A día 30 de junio, todavía no habiamos recibido una llamada notificando la próxima fecha de inspección. Nuestra próxima fecha disponible será el 17 de octubre del 2026. Rogamos nos confirmen ese día y esa hora. Ese día (17 octubre y trás casi 4 meses) a fecha de hoy : 9 de octubre 2026 esa fecha no ha sido confirmada. Estos 4 meses me han llamado en varias ocasiones para citarme un día entre semana sabiendo que nosotros no podemos desplazarnos hasta alli cualquier día que ellos dispongan, ni entre semana, ni cualquier fin de semana que nos indiquen. En cambio, esa fecha del 17 octubre propuesta por nosotros desde hace 4 meses no ha sido confirmada. Solicité abrir expediente de reclamación ( ES -202606-R165203614)por el trato indebido y la falta de respeto hacía nosotros. NO ha servido de mucho. Les adjunto el SMS que me enviaron notificando la cita para la inspección de gas del día 27 de junio. Les solicito urgentemente, confirmación de fecha propuesta por nosotros desde hace 4 meses, es decir para el 17 de octubre.

En curso
J. M.
09/10/2026

Fabricación neumático

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque el 30/07/26 me montaron 2 neumáticos delanteros cuya fecha de fabricación es 15/26 y ayer, algo más de dos meses después me han montado 2 neumáticos traseros con fecha de fabricación, uno de ellos 13/26 y el otro 46/25. Ya estamos en la semana 41/26 por lo que ese neumático ya tiene casi un año de fabricación. No entiendo como se ha montado, habiendo tenido neumáticos de posterior fecha de fabricación como los otros 3 que me han montado y que el coste es el mismo que el de del 13 /26 que me han montado también ahora. Adjunto fichero con la reclamación que hice en la tienda. El texto es parecido. Aquí me he extendido un poco más porque la hoja de reclamaciones no tiene un espacio suficiente para poder expresarse mejor. SOLICITO que el neumático 46/25 tenga por lo menos la misma fecha aproximada que los otros 3, o sea, 13 o 15 o posterior de fabricación del año 26 no del 25. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
L. C.
09/10/2026

DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO SERVICIO

Demandante: D. Luis Fernando Cabo Arriola con DNI 11065810G, domicilio en Calle Monte Llosorio Nº2 2ºC, 33600 – Mieres (Asturias), teléfono 609307980 y correo electrónico: axturconice@gmail.com Demandado: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A. (AUCALSA), con C.I.F. A28416104 y domicilio social en Plaza de la Gesta, nº 2, Planta 1ª, 33007 Oviedo (Asturias). D. Luis Fernando Cabo Arriola, comparezco ante este Juzgado en mi propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho, FORMULO DEMANDA DE JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad contra la entidad mercantil AUCALSA, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y USO DE LA VÍA. El demandante es usuario de la autopista AP-66 (Autopista del Huerna), gestionada bajo régimen de concesión por la empresa demandada AUCALSA. Durante los últimos dos años, concretamente entre las fechas [18/12/2024] y [23/06/2026], el demandante realizó un total de 21 tránsitos por dicha autopista abonando la tarifa íntegra del peaje de manera automatizada a través del dispositivo Vía-T de Solred asociado a su vehículo. El importe total cobrado indebidamente por estos 21 viajes asciende a la cantidad de [262.28 €]. Se adjuntan como Documento nº 1 las facturas oficiales emitidas por Solred donde constan los días, horas e importes correspondientes a cada viaje, así como el Documento nº2 que resume los importes y fechas de cada uno de los viajes realizados. SEGUNDO.- DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE AUCALSA. Durante todo el periodo en el que se realizaron los citados viajes, la mercantil demandada ha venido ejecutando obras generalizadas de reparación, reasfaltado y mantenimiento en la citada infraestructura (especialmente en los túneles y tras desprendimientos en la vía). Dichas actuaciones, prolongadas durante más de dos años, han provocado severas y permanentes restricciones al tráfico rodado, consistentes en: • Reducciones drásticas de la velocidad máxima permitida (en muchos tramos a 40 km/h o 60 km/h). • Obligación de circular por un único carril debido al cierre sistemático de carriles de circulación. • Desvíos provisionales prolongados que impiden una circulación fluida y segura. A pesar de que el servicio contratado se prestó de manera defectuosa, incompleta y limitando drásticamente los estándares mínimos de fluidez propios de una autopista de peaje, la empresa concesionaria continuó cobrando de forma injustificada e indebida la tarifa máxima íntegra. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es competente el Juzgado al que me dirijo por aplicación del artículo 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al tratarse de una acción derivada de una relación contractual con consumidores. II. PROCEDIMIENTO Corresponde el Juicio Verbal por razón de la cuantía, que no excede de 2.000 euros, de conformidad con el artículo 250.2 de la LEC. III. LEGITIMACIÓN La legitimación activa corresponde al demandante en su condición de usuario y consumidor, y la pasiva a AUCALSA como empresa explotadora de la vía. IV. CAPACIDAD PROCESAL El demandante comparece en nombre propio conforme al artículo 23.2.1º de la LEC (no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador por ser la cuantía inferior a 2.000 €). V. FONDO DEL ASUNTO  Artículo 1.124 del Código Civil: Regula la facultad de reducción del precio o resolución ante el cumplimiento defectuoso de las obligaciones.  Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de octubre de 2025): El Alto Tribunal declaró explícitamente como práctica abusiva e indebida el cobro del peaje completo en una autopista cuando existen obras de larga duración que impiden una circulación fluida y segura, rompiendo el equilibrio entre el precio pagado y la prestación recibida. Esta misma doctrina ha sido refrendada por la jurisprudencia menor en recientes fallos contra la propia AUCALSA por las obras del Huerna.  Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): En cuanto a la prohibición de cláusulas y prácticas abusivas que generen una falta de reciprocidad en los contratos. Por lo expuesto anteriormente,

En curso
S. C.
09/10/2026

Reclamación formal por modificación unilateral de la oferta comercial

DATOS DEL RECLAMANTE: Nombre y apellidos: Sergio Celador Hernández NIF/NIE: 52410262R Correo electrónico: SergioCelador@hotmail.com Teléfono de contacto: 676784989 EXPONGO: Adquisición de entradas bajo condiciones específicas de exclusividad: -Con fecha sábado, 28 de marzo de 2026 a las 21:54 horas, adquirí a través de la plataforma Ticketmaster un total de 2 entradas para el concierto de la artista SHAKIRA programado para el 11 de octubre, por un importe total pagado de 319,00 € (gastos de gestión e impuestos incluidos). Las ubicaciones corresponden a:Entrada 1: Sector Grada Inferior, Zona A1, Fila 8, Asiento 12 (Importe: 158,50 €). Entrada 2: Sector Grada Inferior, Zona A1, Fila 8, Asiento 13 (Importe: 158,50 €). -Criterio determinante de compra (Fin de gira / Último concierto):La motivación principal e imprescindible para la adquisición de estas entradas en la fecha del 11 de octubre fue la condición promocionada y publicitada de ser el último concierto de la gira en esta localización. Esta circunstancia de exclusividad otorgaba un valor añadido inequívoco a la entrada, generando la expectativa de un evento único (cierre de gira, posibles actos y artistas invitados especiales). -Inversión económica y logística realizada:En consideración a la singularidad de asistir a la fecha de cierre originalmente anunciada, he realizado un esfuerzo económico considerable (319,00 € en entradas más gastos asociados de desplazamiento y/o alojamiento) para asegurar mi presencia en la que se marcaba como la función final. -Anuncio de nueva fecha y perjuicio en la calidad de la prestación:A escasos días de la celebración del evento, la organización ha anunciado un nuevo concierto para el día 12 de octubre. La adición unilateral de esta nueva cita altera de forma sustancial las condiciones sobre las que presté mi consentimiento de compra el 28 de marzo de 2026, despojando a la fecha del 11 de octubre del carácter de exclusividad ofertado. Esta práctica supone un cumplimiento defectuoso de las condiciones de la oferta comercial y una infracción de los artículos 18 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. -Mantenimiento del contrato y reserva de acciones: Hago constar expresamente que "sí" asistiré al concierto del día 11 de octubre, dado que la cita sigue programada y he movilizado los recursos económicos necesarios para acudir. No obstante, mi asistencia no implica en ningún caso la renuncia a reclamar por la devaluación del valor comercial y las condiciones bajo las cuales compré las entradas. SOLICITO: -Compensación económica: Un reembolso parcial del importe de las entradas en concepto de indemnización u otro tipo de compensación por la pérdida del valor de exclusividad originalmente prometido e incumplido por la organización.

En curso
J. G.
09/10/2026

no conforme con la instalación fotovoltaica.

En abril de 2022 me puse en contacto con Naturgy, al objeto de obtener información para la instalación de placas solares para mi autoconsumo. Con fecha de 4/03/2022, me fue remitida y aceptada la oferta SV28620630 (documento adjuntado), en la descripción de la oferta en el apartado de Tus equipos se describe en inversores el HUAWEI SUN 2000-6KTL -L1 (equipo hibrido), así como los correspondientes sistemas de monitorización. Con posterioridad y antes de preceder a la instalación del sistema recibí una comunicación (carta adjuntada), en ella se me informaba de que por situaciones diversas había problemas en el suministro de algunos equipos, y se me ofrecía la posibilidad de sustitución de dichos equipos por otros de garantías y calidades iguales y/o superiores, todo ello sin sobrecosto. El equipo a sustituir era el inversor de características híbridas, HUAWEI. SUN 2000-6KTL -L1por el inversor marca GoodWe GW6000-Ms (de características no híbridas) no informándome de esta última característica que lo hace de características diferentes y por supuesto no superiores ni iguales. Ante la elevación del consumo eléctrico procedí a solicitar un presupuesto para la instalación de una batería física y cuál fue mi sorpresa cuando me informan de la imposibilidad de instalación de dicha batería al ser el inversor instalado en lugar del presupuestado de características no híbridas e incluso de que este equipo ni siquiera era el mismo que me habían ofrecido siendo este inversor el modelo GoodWe GW6000D-NS (adjunto fotografía de la placa características situada en dicho inversor). Ante esta situación procedí a efectuar la correspondiente reclamación (por 2 veces) ante el cierre de la primera reclamación, con la contestación en primer lugar de que no existía inversor hibrido, cosa que no fue así ya que a mí solo se me informo que no había stock y se me sustituía por otro de garantías y calidades similares o superiores, no indicándome en ningún momento la falta de característica hibrida. En le segunda reclamación (ampliación de la primera reclamación) la contestación fue que no había stock y que la instalación estaba fuera de garantía, como si mi reclamación fuera por motivos de averiá. Ante esta situación, he consultado con instaladores diferentes Y almacenes de productos indicándome que los equipos que me instalaron son diferentes al presupuestado ya que no son híbridos y además las calidades son diferentes ya que el instalado sin mi autorización firmada, al final es de un precio la mitad que el del presupuesto de origen. Incluso la instalación dejo mucho que desear ya que con posterioridad a la instalación del sistema solar fue precisa la asistencia de servicio técnico ante la falla del sistema de seguridad por incendio de la instala cion por la falta de “terminaciones en punta”. Por ello me considero afectado en el contrato realizado entre Naturgy y mi persona al pensar que no se ha mantenido el acuerdo de “buena fe” de tiene que existir entre el proveedor de servicios básicos como es la energía y el consumidor final, al no haberme explicado correctamente las modificaciones a mi pedido original y haberse realizado modificaciones en mi instalación que afectan al servicio y la calidad y prestaciones de dicha instalación ante la ignorancia del client

En curso
J. Q.
09/10/2026

Cancelacion de curso

Hola buenos dias, desde hace ya tiempo, una vez comenzado el curso de Instalador de Baja Tension, pagada la matricula ,al mes de iniciar el curso se me presentaron problemas economicos y me veia en la imposibilidad de continuar el curso, envié correos explicando mi situación y no obtuve respuesta, hice reclamaciones como me indicaban a traves del Campus Virtual y no obtuve respuesta, solo recibí amenazas via SMS que no podia responder, y un aumento de la deuda. Rogaria cancelasen dicho curso , por mi situacion inesperada de carencia economica, y anulasen la deuda contraida ya que no he vuelto a hacer uso del curso desde el momento de la reclamacion y envio de correos informando del problema. Gracias

En curso
H. P.
08/10/2026

Pedido incompleto

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el pedido 72324265 con fecha del 6 de septiembre de 2026, cobrado el 8 de septiembre y entregado el día 6 de octubre de 2026 por MRW llegó incompleto. Faltan todas las tazas (12) de dos juegos de café. El pedido llegó bastante retrasado, un mes después de la compra cuando iba a tardar dos días. No me ha sido posible contactar con ustedes a través del teléfono de atención al cliente. SOLICITO que nos envíen las tazas que faltan con la mayor brevedad posible. Sin otro particular, atentamente.

En curso
K. L.
08/10/2026

EL MENSAJERO SE LLEVO UN PAQUETE ERRONEO

Hola, tengo este número de incidencia con Amazon AJ4PZHEMKFYDM, se llevaron un paquete erróneo valorado por más de 180€ y el paquete que debieron llevarse estaba valorado por 10€, Amazon no responde a mis reclamaciones ni me entrega mi paquete, necesito vuestra ayuda

En curso
M. R.
08/10/2026
Pagesbazaar

Solicito el reembolso de mi pedido que hecho la compra una vez y me an pasado dos cobros

Estimados/as señores/as:  pagesbazaar Me pongo en contacto con ustedes porque [ e hecho una compra por tik tok de un sec de maletas y me an pasado 2 facturas de 35,98€ que en total serían 71,96€ cuando solo era uno no dos y mi pedido nunca a llegado no tengo información ni rastreo de dicho pedido SOLICITO […]. porfavor que me reembolsen la cantidad de los dos pedidos que son 71,98€ en los dos

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