Últimas reclamaciones

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E. G.
06/05/2025

Avión muy deteriorado sin servicio de entretenimiento

El avión estaba muy viejo y deteriorado. Los asientos no se reclinaban o estaban rotos y la única posición era reclinado. Habían reparaciones con cinta aislante en asientos y muebles del WC. Nos comunicaron que no habría internet a bordo por un problema técnico. Pero que igualmente disfrutaríamos de entretenimiento a bordo. Y la verdad fue que no funcionaban las pantallas de entretenimiento a ordo y solo se podía conectar con el dispositivo propio de cada pasajero si es que tenían. Además no funcionaban los cargadores de debajo del asiento. Por lo que nos pasamos más de 8h mirando por la ventana. El vuelo lo cumplió con la características que nos vendieron al comprar los pasajes. Por ello solicito un reembolso parcial del viaje. favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación

Resuelto
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas equipaje

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo

Cerrado
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas equipaje

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo

Cerrado
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392

Cerrado
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392

Cerrado
V. S.
06/05/2025

Modificación de vuelo

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Marrakech al de Madrid, que tenía su salida a las 19:45 horas del día 3 del mes de mayo de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 22:45 horas del día 3 de mayo. Adjunto los siguientes documentos: reserva del vuelo, modificación del vuelo. Nº de pasajeros: 4. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada, de lo cual no recibí ninguna notificación o aviso previo. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de alojamiento y dietas de mi familia. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. E.
06/05/2025

PRECIO EXCESIVO COMBUSTIBLE Y SERVICIO REPOSICION

A la hora de devolver un coche alquilado el 23 de abril en Frankfurt, Alemania al día siguiente, y por problemas de tiempo, no pude llenar el depósito. Obviamente era consciente de que me iban a cobrar por llenar el depósito a un precio mayor de mercado..... Mi sorpresa es cuando recibo la factura y el precio de la gasolina que se me cobra es de 5,67euros el litro!!!!! Más 122 euros por servicio de repostaje....Estamos hablando de 440 euros por llenar un depósito de 60 litros...... Me he puesto en contacto con Hertz, pero no he recibido respuesta....

Resuelto
C. A.
06/05/2025

Retraso tren 7 horas sin agua ni comida

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Puerto de Santa María al de Madrid Puerta de Atocha, que tenía su salida a las 19:05 horas del domingo 4 de mayo de 2025 por lo que la llegada normal al destino debería haber tenido lugar a las 23:50 horas de ese mismo día. El billete tenía un coste de 94,80€/por persona Nº de pasajeros: 2 El tren llego al destino a las 7 horas de la mañana del lunes 5 de mayo, sufriendo un retraso de entorno a 7 horas con el horario previsto originariamente de llegada. A esto sumamos, que desde renfe no nos dieron ningún tipo de alimento o bebida en todo ese tiempo y tampoco pudimos hacer uso de cafetería porque el propio tren no tenía la misma y las máquinas vending no funcionaban. Inicialmente nos tuvieron retenidos dentro del tren en la estación de Sevilla Santa Justa e intentamos por activa y por pasiva que nos dejaran bajar a la estación a comprar agua o comida y no nos dejaron. Esto con llevo grandes problemas para las próximas 10 horas que estuvimos encerrados en el tren sin nada para beber ni para comer y sobre todo desinformados. Las horas pasaban y no sabíamos el motivo del retraso ni cuanto iba a prolongarse. Desde renfe podrían habernos reubicado en un tren la mañana siguiente o incluso podrían habernos reubicado en autobuses pero los mismos trabajadores de renfe decían que no se hacía para ahorrar dinero. Debido a este retraso a parte de sufrir daños a nivel personal y físico. ese mismo lunes no llegue en hora al trabajo y tuve que coger un taxi con uno coste de 16,45€. Adjunto los billetes del trayecto. SOLICITO la compensación que me corresponde de la devolución del 100% del precio del billete y la indemnización por los daños causados, así como la devolución del importe de los gastos justificados que tuve que afrontar por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
J. J.
06/05/2025

Problemas con modificación datos reserva

Buenos noches, Os escribo porque acabamos de realizar una reserva de unos vuelos con número de reserva: LSH3HG y ha surgido un error. A la hora de rellenar los datos hemos reflejado los apellidos correctamente pero tras realizar la reserva y el pago, ha pegado mis apellidos en el resto de pasajeros y aparecemos los tres con los mismos apellidos y el género a pesar de haberlos reflejado correctamente en pasos anteriores. Ruego por favor, la subsanación de los apellidos de cara a evitar problemas en el momento del vuelo. Los pasajeros son: Sr. Juan Jimenez Hervas Sr. Manuel Pacheco Sanchez Sra. Marta Gonzalez del Portillo. Muchas gracias y disculpen las molestias. Quedo a la espera de respuesta. Un saludo.

Cerrado
A. C.
06/05/2025

Problema con la entrega

Consta que se ha intentado entregar el paquete ya dos veces, ambas alegando que no estaba en casa, cosa que es mentira, ya que estuve todo el día. No llamaron, ni a la puerta ni a mi teléfono, ni me informan de dónde está el paquete. No puedo llamar al número de reclamación y según las críticas que hay a la empresa, imagino que el contacto de mail que se da para reclamaciones, no contesta pronto. Tengo dos paquetes más en camino y preferiría no perderlos.

Resuelto

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