Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. K.
26/03/2026

Жалоба потребителя — Vueling Airlines — Отказ в посадке — Бронирование IMMT5N — 12.03.2026

Statement of Facts (Concise Version) On 11 March 2026, a confirmed booking for air carriage was made with Vueling Airlines in the name of ALEKSANDR KAZAKEVICH (booking reference IMMT5N), for flight VY7851 on the route Istanbul (IST) – Barcelona (BCN), scheduled for 12 March 2026 (departure 19:20, arrival 21:00). The ticket price of EUR 185.99 was fully paid. During booking, the passenger provided details of the travel document — an Israeli Provisional Passport / Travel Document in lieu of national passport (No. 39****39, valid until 04 June 2028). These details were accepted by the airline’s system without any objections. On 12 March 2026, the passenger arrived at Istanbul Airport, successfully completed check-in, and was issued a boarding pass (seat 3B, boarding group 1). This confirms that the airline accepted the passenger for carriage, verified the travel documents, and completed all pre-flight formalities. However, at the boarding gate, Vueling representatives refused boarding. The refusal was communicated verbally and justified by reference to an alleged “company policy regarding Israeli citizens” and concerns about the travel document. No written explanation or formal denied boarding notice was provided despite repeated requests. The refusal was unjustified. The Israeli Provisional Passport used by the passenger is officially recognized as a valid travel document for entry into Spain. This is confirmed by: an official letter of the Consular Section of the Embassy of Spain in Israel dated 18 May 2023, stating that no visa is required for short stays in Spain for holders of such documents; the official Schengen Borders Code table (version of 16 March 2026), which contains no restrictions for Spain regarding this type of Israeli travel document. Moreover, the document contains multiple Schengen entry stamps, including from Spanish border authorities (Barcelona, Valencia, Catalonia), confirming prior lawful use for entry into Spain. Airline staff inspected the document multiple times and were aware of these facts. The circumstances of the refusal are supported by photo and video evidence as well as witness statements, including other Israeli citizens who were also denied boarding. As a direct result of the refusal, the passenger was forced to purchase an alternative ticket with Turkish Airlines (flight TK1851, Istanbul–Barcelona, departure 22:00). The cost of the replacement ticket was USD 1,856.00 (TRY 89,568.32). The flight was completed, as confirmed by the boarding pass. Thus, despite a valid contract of carriage, full payment, successful check-in, and issuance of a boarding pass, Vueling Airlines refused to perform the transportation without lawful grounds, thereby preventing the passenger from boarding the flight. Legal Qualification (Compressed) Vueling’s conduct constitutes: Unjustified denied boarding under Regulation (EC) No 261/2004 (flight from a third country to the EU operated by an EU carrier); Failure to fulfill contractual obligations, as the contract of carriage was concluded, paid, and partially performed (check-in), but not executed; Violation of consumer rights, including failure to provide mandatory information and assistance; Potential discrimination based on nationality, contrary to Spanish law (Ley 15/2022) and EU fundamental principles; Unfair commercial practice, as the airline accepted payment, completed check-in, and issued a boarding pass before refusing carriage without transparent and verifiable justification. The airline also failed to: provide written notice of denied boarding, inform the passenger of rights under EU law, offer re-routing or refund at the time of refusal. Conclusion The refusal of carriage was arbitrary, unsupported by valid legal grounds, contrary to official consular and Schengen rules, and inconsistent with both EU passenger rights regulation and Spanish consumer and anti-discrimination law. Accordingly, the incident qualifies as unjustified denied boarding, entitling the passenger to compensation, reimbursement of expenses, and damages.

Cerrado
P. G.
13/03/2026

NEGACIONEMBARQUE

NEGACION DE EMBARQUE AIR EUROPA...CASO UX9156 MAD-LPA 09/12/2025. caso RCC-ATNSBK4 Se me nego el embarque en la fecha ante expuesta dle vuelo Madrid Gran Canaria,aludiendo que mi bolso el cual estaba muy precintado y envuelto con plastico por dentro y 3 bolsas fuertes de supermercado interiores, no cumplía para embarcar., además tenia ropa solamente y discos, cosas irrompibles QUE EXOLIQUE BIEN.... Mientra se ese momento se me negaba el embarque , veo a mi lado,que se facturaba un cuadro de 2 m x 1 m de ancho con plástico burbuja ,sin proteccion alguna,en la misma bodega , totalmente expuesto sin protección ...,pregunto a las chicas de chekin.. por que no se me podía poner en objetos especiales y por que si metian aquello en bodega totalmente fragil..., me dijeron que no era asunto mío ,con pésimo mal trato ,por parte de las funcionarias de las 6 de la mañana en barajas terminal t,2, me miraron y se reían entre ellas como si quedarte en tierra tirado fuera una alegría para ellos ...siempre fui con buenos modos, pero no tenían intención de dejarme subir al avión . Pude pagar un billete en otra empresa local de canarias que hace ese vuelo.. que sin problemas me dejo pasar mi bolso..pero me generaron un cargo alto de ultima hora...Pésima actitud ,muy desprotegido y vulnerado en mis derechos, me dejaron tirado en tierra Reclame a Air Europa,y me dijeron que no podían hacer nada que asi son las reglas...se ve que las chicas estaban esa mañana sin ganas de dejarme subir al avion.

Resuelto
R. M.
11/03/2026

Dicen que no anulan el regreso y no cumplen

Organizamos un viaje a New York para viajar una familia de dos adultos y un menor, de 9 años a través de una agencia de viajes. El día del viaje, llegamos al mostrador de facturación de American Airlines (en adelante AA) que operaba el vuelo, con más de 3 horas de adelante, nos indican que no nos autorizan el embarque porque el documento ESTA del menor tiene un error: en lugar de una O del pasaporte, figura un 0. Pone PA0 y n PAO en un formulario conjunto donde los otros dos pasaportes están correctos y es más que evidente que es una errata del sistema web de ESTA que ha escaneado mal ese carácter. El personal de AA nos dice que no podemos volar sin este documento correcto y que la web de USA para solicitar un nuevo formulario ESTA, para corregir el error del menor de manera urgente como suele ser habitual, está en mantenimiento hasta el lunes 28 de abril y que, por tanto, no vamos a conseguir a tiempo la autorización para volar y que el vuelo BA1567 definitivamente, no lo podemos tomar. Aun así, rellenamos y pagamos una nueva autorización en la web de USA para pedir un nuevo ESTA, por si acaso con suerte nos llegaba la autorización en unas horas. Al mismo tiempo, solicitamos que nos reubiquen en otro vuelo otro día, para no perder las vacaciones completas, pero nos dicen que sin el formulario ESTA autorizado del menor, no nos pueden reubicar. Y que, en cualquier caso, esto debería hacerlo British Airways, que vendió el billete. Buscamos inmediatamente un mostrador de atención al cliente de British Airways para, con urgencia, comunicar lo ocurrido (aún estaba abierta la facturación del vuelo a NY) y pedir la reubicación en otro vuelo el lunes, pero nos informan en varios puntos del aeropuerto de que British Airways NO TIENE atención al cliente en Barajas. Buscamos sus mostradores de facturación, para pedir ayuda, y las 3 personas allí presentes no nos ayudan de ningún modo. Les explicamos la situación y nos dicen que ellos NO operan vuelos a NY y que la reubicación debe hacerla Iberia o AA, que sí vuelan a NY. De ahí vamos al mostrador de Iberia, que nos informa de que ellos no pueden hacer nada, porque debe darnos solución British Airways, que es quien vendió el billete y que no entienden por qué British Airways nos ha enviado allí. Volvemos a AA a pedir ayuda, nos repiten que ellos no pueden reubicarnos, nos acompañan a ver de nuevo a las personas de British Airways con las que habíamos hablado minutos antes y al llegar a sus puestos de facturación ya no estaban, se habían ido todos y no logramos hablar ya con nadie de esta compañía. Nos dicen varias personas de otras aerolíneas que durante el fin de semana no hay un contacto de British Airways en España para estas situaciones de urgencia (el 26 de abril era sábado). Entre tanto, habíamos llamado ya a nuestra agencia de viajes para informar. Nos dice que va a intentar contactar con British Airways y con el hotel, para avisar de que no llegaremos en la fecha indicada para el check in. Poco después, nos dice que British Airways no solo no nos da una solución de ningún tipo (ni reubicación, ni reembolso, nada) sino que, además, han cancelado los vuelos de vuelta por ser billetes de tarifa de ida y vuelta. Nos dice vayamos urgente al mostrador de AA para reactivar la vuelta. En AA nos dicen que ya nos han reactivado de nuevo la vuelta, nos entregan un documento que supuestamente es la reactivación y dicen que han “dejado nota” a British de la reactivación. Después de 7 horas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas nadie nos ayuda con nada más. El domingo 27 por la noche, nos llega la nueva autorización del ESTA del menor y el lunes 28, a primera hora, acudimos a la agencia de viajes para buscar soluciones de emergencia. Allí realizamos varias llamadas tanto a British Airways como a American Airlines. AA dice que ellos no tienen nada que hacer porque el billete es de British Airways. British Airways, confirma en varias ocasiones, que NO van a reembolsar nada y que la vuelta está cancelada porque no tomamos el vuelo de ida. No nos saben explicar por qué AA dijo que habían reactivado la vuelta, porque dicen que ellos no pueden hacerlo. Insisten en que para reubicarnos deberíamos haber notificado que no podíamos volar, antes del embarque. Esto lo sabía AA desde más de 2 horas antes del cierre de facturación de nuestro vuelo, estuvo claro que no podíamos volar mucho antes del cierre de facturación. Y además nos dijeron que habían “dejado nota” a British Airways del problema con nuestro documento ESTA, para ser tenido en cuenta. Lo único que nos decían una y otra vez todas las compañías aéreas era que, sin el ESTA autorizado, no nos podían reubicar. En estas conversaciones con British Airways, les pedimos que por favor reactiven la vuelta porque, llegados a este punto, estamos dispuestos a pagar un nuevo vuelo de ida para los 3 pasajeros para poder aprovechar el hotel (que no era reembolsable) al menos 4 noches y no perder el 100% del viaje y toda la inversión del viaje (casi 6.000€) British Airways repite que NO nos dejan usar la vuelta, que lo han cancelado y no lo van a reactivar. Su respuesta es siempre que la aerolínea cancela los vuelos de regreso si no se ha tomado la ida, algo que, por otra parte, consideramos cláusula abusiva y de dudosa legalidad. Les decimos que, entonces, nos reembolsen al menos el vuelo de vuelta y repiten de nuevo que NO lo reembolsa. Lo hemos pagado, pero ni lo podemos usar estando pagado, ni nos lo han reembolsado por cancelación. Finalmente, hemos perdido todo el viaje completo porque AA anuló nuestros 3 vuelos de regreso, lo que ya hacía insostenible volver a pagar 6 vuelos. SOLUCIÓN ESPERADA: Rembolso de los 3 vuelos de regreso que nos anularon o un bono de esos 3 vuelos del regreso que podamos usar en otro momento. Ya que AA nos dijo en el mostrador el día de la incidencia que podríamos usar el vuelo de regreso y nos entregaron un “documento” diciendo que con eso ya estaba activado el regreso y resultó no ser así.

Cerrado
A. L.
02/03/2026

Denegación indebida de embarque

I. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS El día 28 de noviembre de 2025 me presenté en el mostrador de facturación del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (T1) para embarcar en el vuelo TK1858 con destino Estambul y conexión posterior a Nueva Delhi. Presenté mi pasaporte en vigor (XDC997270), que únicamente contenía manchas superficiales en páginas en blanco, sin afectar a datos personales, fotografía ni chip electrónico. Dicho pasaporte había sido utilizado recientemente para viajar a distintos países sin incidencia alguna. El personal de facturación consideró unilateralmente que el pasaporte estaba dañado y me indicó que debía desplazarme a la T4 para tramitar un nuevo pasaporte. Siguiendo sus instrucciones, obtuve un nuevo pasaporte (PAY281058) y regresé a la T1 dentro del horario de facturación. En el mostrador presenté: El pasaporte antiguo (con el que había solicitado el e-Visa de India). El nuevo pasaporte recién emitido. En ese momento se me denegó el embarque alegando que el visado electrónico estaba vinculado al pasaporte antiguo y que no era válido con el nuevo. II. SOBRE LA VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN La normativa oficial del Gobierno de la India establece expresamente que el e-Visa sigue siendo válido aunque el pasaporte haya sido renovado, siempre que el viajero porte ambos pasaportes *(como pueden ver en la pagina del consulado en el punto 13 --> https://www.cgisf.gov.in/page/e-visa/). Yo cumplía exactamente con ese requisito y presenté ambos documentos. Por tanto, la denegación de embarque no fue consecuencia de una falta de documentación válida, sino de una interpretación errónea por parte del personal de tierra de la compañía aérea. III. CAMBIO DE VERSIONES POR PARTE DE LA COMPAÑÍA En el proceso de reclamación posterior, la compañía ha dado versiones contradictorias: Inicialmente afirmó que no me presenté a tiempo al check-in (lo cual es falso, ya que mi acompañante facturó en ese mismo momento). Posteriormente alegó incumplimiento de requisitos documentales internacionales. Más adelante indicó que el pasaporte anterior quedaba inválido tras la emisión del nuevo. Finalmente reconoció un “malentendido” y ofreció compensaciones parciales (millas o cheques entre 600 € y 720 €), sin asumir plenamente la responsabilidad y sin haber procedido aun a la devolucion de la misma. IV. FUNDAMENTO JURÍDICO Conforme al Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque: La denegación de embarque contra la voluntad del pasajero da derecho a compensación cuando el pasajero se presenta a tiempo y dispone de documentación válida. En este caso, me presenté dentro del plazo exigido y disponía de la documentación válida conforme a la normativa del país de destino. Por tanto, considero que se trata de una denegación indebida de embarque, imputable a la compañía aérea. V. PERJUICIOS SUFRIDOS Como consecuencia directa de la denegación: Perdí completamente un viaje de dos semanas a India y Nepal. Perdí vuelos internos, hoteles y tours ya abonados. Perdí el importe del visado. Asumí el coste del nuevo pasaporte y desplazamientos. Sufrí un importante daño moral al perder un viaje planificado durante cinco años. Pérdida económica directa acreditada: Viaje completo: 2.157 € Visado: 107 € Nuevo pasaporte y transporte: 62 € Total perjuicio económico directo: aproximadamente 2.300 € Daño moral y perjuicio emocional derivado de la denegación indebida de embarque 5.000 €

Cerrado
N. R.
25/02/2026

Denegación arbitraria embarque

Estimados/as señores/as, Por medio de la presente interpongo RECLAMACIÓN FORMAL por la denegación de embarque sufrida en el vuelo VY3974, de fecha 25 de febrero, con origen Bilbao y destino Ibiza, correspondiente a la reserva con localizador RMTIRQ. HECHOS 1. En el momento del embarque, el personal de tierra me requirió introducir una mochila en la cesta medidora de equipaje. 2. Para facilitar su colocación, saqué dos sudaderas de mi pareja del interior para que encajara la mochila sin dificultad, momento en el que se me impidió hacerlo, indicándome a gritos que “esto no es un mercadillo”. 3. La mochila entraba correctamente en la cesta, extremo que puede acreditarse mediante fotografías tomadas en ese momento. 4. No se me permitió reorganizar el contenido ni se me ofreció la posibilidad de abonar suplemento alguno. 5. Comencé a grabar la interacción con mi teléfono móvil para dejar constancia de los hechos sucedidos. 6. La operaria que efectuaba el embarque me manifestó en tono de amenaza: “ahora sí que no vuelas” por la grabación. Posteriormente, otro empleado afirmó en tono despectivo que “esta no va a volar, sea quien sea”. Mi pareja intervino indicando que la mochila estaba correctamente introducida, a lo que el trabajador respondió con manifestaciones intimidatorias, indicando que interpondría denuncia por la grabación y afirmando haber recibido en el pasado una compensación económica de aproximadamente 6.000 euros en una situación similar, utilizando dichas manifestaciones en tono de presión. Ante esta situación, solicité la presencia de un responsable o superior jerárquico. 7. Finalmente, se me denegó el embarque de forma unilateral. Adicionalmente, a mi pareja, que ya había realizado el embarque, se le canceló igualmente el acceso al vuelo. No se nos entregó documento acreditativo alguno de denegación de embarque ni información escrita sobre mis derechos como pasajera. CONSECUENCIAS Y DAÑOS Como consecuencia directa de esta actuación: - Pérdidas económicas acreditadas hasta el momento por un total de 235 €. - Gastos adicionales derivados de nuestra estancia en Madrid, ciudad a la que nos vimos obligados a desplazarnos tras la incidencia, incluyendo transporte, alojamiento y demás gastos asociados. - Situación de tensión, trato intimidatorio, amenazas y daño moral derivado de los hechos descritos. FUNDAMENTO Y SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN 1. Compensación económica de 250 € por pasajero conforme al Reglamento (CE) 261/2004. 2. Reembolso íntegro de los perjuicios económicos acreditados y de los gastos derivados de nuestra estancia y desplazamiento. 3. Indemnización adicional por daños y perjuicios materiales y morales ocasionados. 4. Investigación interna de los hechos y adopción de medidas oportunas. 5. Respuesta escrita motivada en el plazo legal establecido. Se hace constar que existen pruebas audiovisuales de los hechos descritos, que podrán ser aportadas ante las autoridades competentes de la AESA o ante la autoridad judicial si fuera necesario. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, nos reservamos el ejercicio de las acciones legales oportunas. Atentamente, Nuria

Cerrado
V. H.
21/02/2026

RECLAMACIÓN DE GASTOS DE VIAJE

Hola, realicé un viaje con Vueling con reserva XLI3KD que iba a nombre de mi pareja y yo. Una vez hecho el check in todo, mi pareja no pudo tomar ese vuelo y a mi me denegaron el embarque porque dijeron que ya no figuraba en el vuelo (en una reserva en la que había pagado el extra espacio). Tras eso, hasta que no entraron todos los viajeros, tuve la suerte de que quedó un espacio y me lo pudieron dar, pero sin darme mi asiento por el que pagué ni tampoco me devolvieron los gastos de la otra persona que no pudo viajar. Reclamo la devolución de los gastos extra y los gastos de gestión del otro pasajero que no pudo viajar.

En curso
I. A.
14/02/2026

Flixbus me vuelve a dejar tirado

Me pongo en contacto con vosotros porque la empresa de flix bus ,me dejó tirado con un billete de viaje válido para Génova a Venecia (saliendo desde Zaragoza)alejando su conductor que mi billete estaba caducado ,cuando se a comprobado que era totalmente valido,tuve que gastar 80 euros más de mi bolsillo para poder llegar a mi destino,después de ponerme en contacto con su atención al cliente lo único que he recibido han sido "unas disculpas" y que la próxima vez que me suceda algo así que llame a su teléfono de atención al cliente,que por cierto solo atiende en Español unas horas por la mañana y mi problema sucedió alas00:30. Es la segunda vez que me sucede con esta empresa pero que me dejaran tirado por segunda vez a colmado mi paciencia

Cerrado
Y. C.
06/02/2026

Denegación de vuelo a mi mascota

Hola mi reclamo es por negación de vuelo a mi mascosta cumpliendo con todos los documentos sólo porque el personal quería que estuviera la fecha de la próxima vacuna antirabica aún viendo que estaba puesta en fecha de 13/08/2025 por ende le corresponde 13/08/2026 ya que es anual y ellos se empeñaban en que debía tener esa fecha en la targeta de vacuna, solicita un personal más capacitado para revisión de documento de mascotas, y mi mascota aborde un vuelo lo antes posible y me lo entreguen en mi casa por el daño causado.

Resuelto
N. F.
20/01/2026

PAGO POR COACCION

Muy señores míos: Me pongo en contacto con ustedes para exigirles la devolución de los 190 euros que me fueron cobrados por su personal de tierra al ir a embarcar en el aeropuerto de Bristol con destino a Barcelona el pasado 1 de Enero de 2026 en el vuelo FR9175 porque, según alegaron, mi nombre no estaba bien escrito cosa que no es cierta ya que en su politica pone explicitamente que no estoy obligada a poner segundos nombres y yo hice mi checkin como M. Neus (en mi pasaporte pone Maria Neus) siendo M una abreviatura de Maria y por tanto no esta justificado el cambio de nombre. Ademas el personal de tierra me quito el pasaporte y me obligaron a pagar por coaccion y bajo la amenaza de no embarcar. Y por ultimo y lo que es mas sorprendente, no tuve ningun problema en viajar de Barcelona a Bristol exactamente con el mismo nombre en el check in lo que demuestra que era totalmente licito. En base a estos hechos considero que dicha cláusula es abusiva y les insto a la pronta devolución del importe que me cobraron. Les adjunto mi billete además del recibo de cobro y la foto de mi pasaporte. Quedo a la espera de sus noticias. Atentamente M.Neus Freixa

Cerrado
A. F.
14/01/2026

NO EMBARQUE - RESIDENTE CANARIO

Buenas tardes, Mi pareja y yo teníamos los pasajes desde TNF norte a Sevilla comprados para el día 29-12-25 por la mañana, para llegar a Sevilla pronto y coger el AVE que lleva hasta Ciudad Real, como digo compramos los pasajes de avión de Tenerife a Sevilla y los pasajes de Ave desde Sevilla a Ciudad Real. La noche anterior al vuelo, hice el checking online, tanto el pasaje de mi pareja como el mío, en el momento de realizar el checking online ponía en la web de Vueling que había problemas con el pasaje y el checking de mi acompañante y teníamos que pasar por la ventanilla de facturación para realizar el cheking allí presencialmente para acreditar la residencia Canaria de mi acompañante. Mi pasaje sin embargo no dio error a la hora de hacer el checkin online, tanto es así que se generó la tarjeta de embarque con mi numero de asiento en formato PDF. (adjunto en el caso la tarjeta de embarque de la que hablo) El día 29 llegamos pronto al aeropuerto y fuimos al mostrador para sacar la tarjeta de embarque de mi pareja, ya que no nos dejó hacerlo la noche anterior de manera online. Se solucionó, nos imprimieron en papel la tarjeta de embarque y ambos pasamos por la seguridad del aeropuerto para esperar en la puerta de embarque, mi pareja en la seguridad para poder pasar tuvo que escanear el código QR impreso en su billete impreso en papel que nos acababan de dar en el mostrador de Vueling y yo escaneé el código QR de mi billete en formato PDF, el que había obtenido la noche anterior haciendo el cheking online. En el embarque las chicas de la puerta no me dejaron entrar subir al avión, únicamente a mí, a mi compañera si le dejaban subir, de hecho le dijeron que ella si se podía subir, pero a mi no me lo podían permitir, según alegaban ellas veían que había algún tipo de problema para acreditar mi residencia en Canarias. En primer lugar, en el momento de la compra para los dos vuelos marqué la opción de comprobar y contrastar los datos de los pasajeros con el ministerio de transportes o fomento, por si existe algún tipo de problema con la acreditación de la residencia canaria. En segundo lugar, yo ya tenía mi tarjeta de embarque y mi asiento asignado generado en el checking online (lo adjunto en el caso) En tercer lugar, existe el Sistema de Acreditación de Residencia Automática (SARA-Residencia), que utilizan las aerolíneas para cruzar datos con los padrones municipales (Ministerio de Transportes (antes Fomento)) para comprobar automáticamente si un pasajero tiene acreditada la residencia canaria, necesaria para aplicar el descuento de residente en los billetes. En SARA podrían haber comprobado insitu si tengo la residencia Canaria o no. En cuarto lugar, llevo empadronado en Canarias desde hace 4 años, todos los años realizo el viaje de Canarias a la península ida y vuelta al menos 3 veces y nunca he tenido ningún problema. Además no ha habido alteración o modificación alguna en los datos concernientes a mi padrón. En quinto lugar no había absolutamente ningún tipo de problema con mi billete ni con mi residencia Canaria y es tan fácil de demostrar como que compré otro billete inmediatamente despues con la misma compañía también con descuento de residente canario y no tuve ningún problema para subir en el siguiente vuelo que tenía el mismo itinerario y salía tres horas más tarde. En sexto lugar les dije que me dieran por favor sus nombres y escribiesen sobre un papel los motivos que me estaban dando a mí para no dejarme subir a ese avión, que dejasen escritos los motivos y lo dejasen firmado con sus nombres y apellidos. Se negaron a hacerlo. Por lo que quedo eximido totalmente de toda clase de responsabilidad a la hora de no poder embarcar en ese vuelo. Si es preciso pido las imágenes de la cámaras de seguridad y lo que haga falta. A ese avión no se me deja entrar o por culpa de la compañía o por culpa de la profesional que estaba en el embarque, pero de ninguna manera fue responsabilidad mia Sin embargo perdimos ese avión, tuvimos que sacar nuevos billetes de avión y de ave para ambos. Por lo que pedimos 400€ para pagar los vuelos y los billetes ave a la compañía vueling

Cerrado

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma