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Abuso de clausulas de contrato
Contraté el seguro Barkibu en diciembre después de una ingrata experiencia de operación preventiva por un nódulo en el bazo de mi perro que resultó no ser maligno. Ante la gran cantidad de gastos, esta empresa se presenta como la salvación a todos tus problemas veterinarios. Paso su periodo de prueba sin problema y en Enero voy al veterinario porque mi perro tiene un cuadro de heces extrañas. Mi veterinaria realiza un análisis de sangre y dados los resultados me propone hacer una prueba más para descartar la enfermedad de Addison, sale negativo y continuamos con normalidad, tratamiento puntual gástrico. Barkibu me pide el historial de mi perro y se sujeta en la detección de celiaquía un año atrás para negarme el reembolso. Mi perro tal y como indicó mi veterinaria sigue una dieta estricta sin gluten que le permite vivir con total normalidad, lo que significa que NO tiene ningún tipo de alteración en su día a día gracias a esta dieta. NO tiene heces extrañas, NO tiene vómitos o cambios en las analíticas. Acepto a regañadientes, no sin reclamar que no estoy de acuerdo. Estamos en Marzo, mi perro vomita 3 días seguidos bilis. Vamos al veterinario, le realizan una ecografía donde ven que tiene una gran gastritis y me dan el correspondiente tratamiento. Mi veterinaria aclara en su informe que NO tiene relación con el gluten, está siendo un caso puntual, comparable a una colitis. Un día más, Barkibu dice que no me aceptan el reembolso porque es celiaco. Llevo dos días intercambiando correos reafirmando que no tienen razón y además mi veterinaria deja por escrito que mi perro está sano y controlado con su dieta. Pago mensualmente 90€ de seguro, llegando a abril con 360€ invertidos en el seguro MÁS 300€ de veterinario. Tengo claro que van a justificar durante todo el año que tengo por delante de contrato que mi perro es celíaco para absolutamente cualquier dolencia que pueda tener que ver con boca, intestinos, vómitos y heces. Quiero dar de baja este contrato ya que a pesar de que avisé que es celíaco a la hora de firmar y me dijeron que no habría ningún problema siempre que no fuera la razón de la consulta, van a negarme todos los reembolsos. He sido engañada para aceptar un contrato de 1000€ anuales para seguir acumulando gastos veterinarios.
PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
AVISO: ¡Huyan de este seguro medico! juegan con tu paciencia y con la salud de las mascotas. por cada comentario negativo que dejan en esta cuenta (GOOGLE, INSTAGRAM), milagrosamente aparecen 4 reseñas "BUENAS" hablando de lo buena que es su aplicación o lo rápido que son dando reembolsos, FALSO. No me extrañaría nada que sean amigos y familiares de los que trabajan aquí. Estas personas me han bloqueado de instagram para que no corra la voz de lo que me han hecho. No les conviene que divulgue en redes sociales lo que me han hecho a mi, luego leyendo los comentarios me di cuenta que es lo mismo que le han hecho a muchas personas más, pedir historiales médicos, cartillas, pasaportes de las mascotas, para luego decir que los documento están incompletos. ESTAS PERSONAS DEJARON DE RESPONDERME A LOS CORREOS ELECTRONICOS DESPUES DE PEDIRME LAS 39 PAGINAS DE LA CARTILLA VETERINARIA DE MI GATO. No respondieron más!! seguido a eso acudo a sus redes sociales exponiéndolos y ¡SORPRESA! me han bloqueado de ahí, y yo sigo sin respuesta. TODO LO QUE DICEN POR AQUI Y EN LOS COMENTARIOS DE INSTAGRAM SON VERDAD, LEEAN, INVESTIGUEN ANTES DE CONTRATAR. HOY SOY YO, MAÑAMA PUEDES SER TU EL SIGUIENTE.
Vivienda sin suministros basicos
RECLAMACIÓN PÚBLICA CONTRA NESTAR HOMES POR ENTREGA DE VIVIENDA SIN SUMINISTROS Interpongo la presente reclamación contra la promotora Nestar Homes por una situación totalmente inaceptable relacionada con el alquiler de una vivienda de protección oficial (VPO). El pasado día 5 de marzo de 2026 se me hizo entrega de las llaves de la vivienda, habiendo firmado previamente el contrato de arrendamiento y comenzando desde ese mismo momento la obligación de pago del alquiler. Sin embargo, a día de hoy, la vivienda carece completamente de suministros básicos (agua y electricidad), lo que impide su habitabilidad. Desde el primer momento he comunicado esta incidencia a la promotora a través de su canal oficial (área de clientes), abriendo varios avisos y adjuntando incluso una hoja de reclamaciones debidamente cumplimentada. No obstante, la respuesta ha sido inexistente o totalmente insuficiente, limitándose a indicar que “la incidencia está en gestión” sin aportar solución ni plazos concretos. Cabe destacar que: Se trata de una vivienda que ya ha estado previamente habitada, por lo que los suministros existían. La retirada de contadores ha sido decisión de la promotora. En ningún momento se me informó de que la vivienda se entregaría sin suministros ni de los plazos reales para su activación. A pesar de esta situación, se me ha cobrado el recibo completo del alquiler desde el día de entrega de llaves así como la cuota anual del seguro de hogar gestionado a través de dicha promotora. Esta situación me está generando un grave perjuicio económico y personal, ya que me veo obligada a mantener dos viviendas simultáneamente, siendo completamente inviable con mis ingresos, y teniendo además una menor a mi cargo. Considero que esta actuación vulnera claramente mis derechos como arrendataria, al entregarse una vivienda que no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles, y supone un incumplimiento contractual por parte de la promotora. Por todo ello, solicito: La activación inmediata de los suministros de agua y electricidad. La suspensión del cobro del alquiler hasta que la vivienda sea habitable. La devolución de las cantidades abonadas correspondientes a un periodo en el que no he podido hacer uso de la vivienda. En su caso, la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. De no obtener una solución urgente, me reservo el derecho a continuar con acciones legales por las vías correspondientes. Queda constancia de la presente reclamación a efectos oportunos.
Usura
A la atención del Departamento de Atención al Cliente / Departamento Legal de MoneyMan: Yo, Laura Formatge Ruiz, con DNI 76628274W, mediante el presente escrito formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con las cantidades que su entidad me está exigiendo de forma reiterada y que no se corresponden con la realidad contractual. Únicamente mantengo un préstamo activo con su entidad en la actualidad. El préstamo anterior, por importe de 1.100 €, fue abonado por mi parte hasta alcanzar aproximadamente 1.800 €, y tras la reclamación presentada ante la OCU, dicho préstamo fue revisado por ustedes y declarado liquidado, quedando cerrado sin más obligaciones económicas por mi parte. A pesar de ello, continúan reclamándome una cantidad cercana a 3.000 €, lo cual considero totalmente improcedente, abusivo y contrario a la normativa vigente en materia de créditos al consumo y represión de la usura, pudiendo ser constitutivo de práctica ilegal conforme a la Ley de Represión de la Usura y la normativa de protección de consumidores. Asimismo, les comunico que el único préstamo actualmente vigente con su entidad es por importe de 518 €, cuya primera cuota debe abonarse en el mes de abril, obligación que reconozco y que atenderé conforme a las condiciones pactadas, siempre que se respete la legalidad y no se me imputen cantidades indebidas. Por otro lado, pongo en su conocimiento que mi acceso al área de cliente de su página web se encuentra bloqueado, lo cual vulnera mi derecho a la información contractual y me impide comprobar el estado real de mi deuda, por lo que solicito su desbloqueo inmediato. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. La revisión inmediata de mi expediente. 2. La anulación de cualquier reclamación económica relacionada con el préstamo ya liquidado. 3. La confirmación por escrito de que únicamente mantengo vigente el préstamo de 518 €. 4. El desbloqueo inmediato de mi acceso al área de cliente. 5. Respuesta por escrito en el plazo legal establecido. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, me reservo el derecho de presentar reclamación ante Consumo, la OCU, el Banco de España y, en su caso, ejercer las acciones legales correspondientes por reclamación de cantidades indebidas y posible usura. Firmado: Laura Formatge Ruiz DNI 76628274W
Incumplimiento contrato BBVA-Allianz Seguros
Rotura de tubería del vecino que da humedad en nuestra casa. Dependemos de que el vecino lo resuelva porque hasta entonces Allianz no se hará cargo desperfectos en nuestra vivienda. Casi un año con un agujero en el salón, un tercio de la tarima levantada y pared llena de moho. Tubería reparada, nuestro seguro no se hace cargo de todo porque son defectos "estéticos". Debemos adelantar nosotros el dinero. Tras cumplir todos los pasos que nos piden y adjuntar la documentación correspondiente, más de un mes llevamos esperando para que nos devuelvan 1200€. No podemos darnos de baja porque nuestra hipoteca está bonificada por ello. Total indefensión del cliente.
PRESTAMO USURERO, IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago como fecha 6 DE MARZO DE 2026 Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO FORMALMENTE a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan) que proceda de manera inmediata al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes, efectuando el pago íntegro de los intereses correspondientes a los préstamos objeto de reclamación, mediante transferencia a la cuenta bancaria que obra en su poder como parte de mis datos personales y que se encuentra expresamente señalada en el propio acuerdo firmado y remitido por mi parte el día 6 de febrero de 2026. Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Asimismo, el incumplimiento del acuerdo alcanzado por parte de la entidad vulnera el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el acuerdo con la correspondiente reclamación de las cantidades que procedan. Por todo ello, les requiero expresamente para que procedan al pago inmediato de la totalidad de los intereses reclamados, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el acuerdo a si mismo remitiéndome comprobante de el mismo acto. Dejando constancia de que la falta de cumplimiento de esta solicitud dará lugar al ejercicio de las acciones legales y administrativas correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el Banco de España, así como ante las instancias judiciales que resulten oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
PRESTAMO USURERO IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago durante el mes de marzo de 2026. Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente reclamación frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan). Que se deje constancia del incumplimiento del acuerdo extrajudicial previamente propuesto por la propia entidad. Que se inste a la entidad reclamada a proceder de forma inmediata al pago de la cantidad acordada, o en su defecto, a la devolución íntegra de los intereses abonados en ambos préstamos. Asimismo, dejo expresa constancia de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento por parte de la entidad, procederé a ejercer las acciones correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el BANCO DE ESPAÑA, así como a acudir a las vías legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
Incumplimiento de contrato afectando mi seguridad vial
Por la presente interpongo una reclamación formal por el incumplimiento de las coberturas de mi póliza. El contrato garantiza explícitamente las Rótulas de Suspensión. El informe técnico del taller confirma una holgura funcional en dichas rótulas. Es un hecho técnico que en este modelo de Audi A4, la rótula es una pieza solidaria e indivisible del brazo/tirante de suspensión. Por tanto, es físicamente imposible sustituir la rótula (cubierta) sin cambiar el brazo completo. La aseguradora, siendo conocedora de esta arquitectura mecánica, se niega a cubrir la reparación basándose en un argumento de "desgaste" inexistente, cuando se trata de una avería mecánica de seguridad. He tenido que abonar 234 € de mi bolsillo para evitar un accidente, y el vehículo persiste con ruidos en los brazos inferiores que también requieren sustitución bajo garantía. Exijo el reembolso inmediato y la autorización del resto de la reparación.
Reclamación por incumplimiento de condiciones contractuales - Bonificación Préstamo Coche Eléctrico.
Hechos: Suscribí el contrato de préstamo asociado a mi DNI para el pago de un vehículo eléctrico. Dicho contrato estipula una bonificación en el TIN y TAE condicionada a la justificación de la compra de un vehículo sostenible. He aportado la factura de compra y documentación técnica (Ficha Técnica/Permiso de Circulación) que acredita que el vehículo cumple con los requisitos verdes. La entidad deniega la bonificación alegando que la compra fue anterior a la firma del préstamo, requisito que NO figura en el contrato firmado. En NINGÜN SITIO. Petición: Solicito que se aplique la bonificación del TIN y TAE con efectos retroactivos desde la firma del préstamo y se proceda a la devolución de los intereses cobrados de más hasta la fecha, conforme a las condiciones contractuales pactadas de buena fe. Atentamente,
No efectúan el rescate del plan de pensión por jubilación
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Banco ING, titular de dos cuentas naranja, y del plan de pensión 2025. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento por su parte de lo contenido en las condiciones de rescate del plan de pensión 2025 indicadas en su web. Y ello por: haber intentado rescatar mi plan de pensión por la discapacidad de mi hijo, por larga enfermedad desde 2024 y últimamente por mi propia jubilación en Diciembre 2025 sin que accedan a mi solicitud, siguiendo cada vez el mismo protocolo de acciones que alarga el proceso y para no cumplir : alegación que los documentos no son en PDF, refiriendo al cliente a Atención a cliente que no sabe nada del caso, abriendo varios expedientes en Atención a cliente que no son resueltos, pidiendo que mande otra vez los documentos sin especificar lo que faltaría. Adjunto los siguientes documentos: hilo de algunos de los emails enviados a Uds desde Enero 2025 por orden decreciente donde esta indicado el numero de expediente. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para rescatar mi plan de pensión 2025 y abonar el importe en mi cuenta Naranja indicada. Sin otro particular, atentamente.
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