Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. S.
12/12/2024

Reclamación por financiación vinculada a un contrato no conforme a la legislación vigente

Por la presente, les remito esta reclamación con relación a la financiación otorgada por su entidad para la adquisición de un curso comercializado por Vigandas 54 SL bajo el nombre comercial “Vive Vendiendo”. Ejercí mi derecho de desistimiento de compra dentro del plazo legal de 14 días sin respuesta por parte del vendedor en dos ocasiones. Además, tras una revisión exhaustiva dicha financiación está vinculada a un contrato que incumple las disposiciones legales recogidas en la normativa española en materia de contratación y protección de los consumidores. A continuación, detallo los motivos que fundamentan mi reclamación de cancelación de financiación: 1. Falta de información sobre el derecho de desistimiento De acuerdo con el artículo 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), los consumidores tienen derecho a desistir de un contrato dentro de los 14 días naturales posteriores a la contratación. La renuncia a este derecho solo será válida si se comunica de forma expresa y clara al consumidor antes de formalizar el contrato, según el artículo 97 de la misma norma. En este caso: No se me informó de manera expresa sobre la renuncia a mi derecho de desistimiento. Los términos y condiciones proporcionados en la web de Vive Vendiendo no cumplen con los requisitos legales de notificación clara y transparente. Nunca firmé ningún documento que implique una renuncia expresa al derecho de desistimiento. 2. Falta de entrega de factura y contrato Aunque el contrato de financiación si me fue enviado, conforme al artículo 63 del LGDCU, es obligatoria la entrega de una copia del contrato de venta al consumidor, incluyendo todos los términos esenciales de la prestación de servicios y/o productos objeto de la compra-venta. Además, el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), establece que las operaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos deben ser confirmadas por escrito al consumidor. En este caso: No se me entregó factura ni contrato detallado de la operación. La única información recibida fue un acceso a videos, sin detalles legales del contrato formalizado ni de los derechos asociados o pérdida de los mismos. 3. Términos y condiciones no válidos como contrato El enlace a términos y condiciones https://vivevendiendo.es/terminos-y-condiciones a los cuales SeQura me ha referido como aceptación de un contrato y por tanto mi obligación de cumplimiento: No constituyen un contrato legalmente válido según lo estipulado en el artículo 80 de la LGDCU, ya que: No contienen los datos obligatorios de identificación del vendedor (nombre completo de la sociedad, dirección postal completa, CIF y teléfono). Presentan contradicciones y cláusulas abusivas, como la exclusión unilateral de responsabilidades y la posibilidad de modificar condiciones sin previo aviso, vulnerando el artículo 82 y siguientes de la LGDCU. Según el art. 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), establece que los contratos deben proporcionar información clara y comprensible para el consumidor, identificando de forma inequívoca que se trata de un acuerdo contractual con carácter vinculante. En este caso, los términos y condiciones presentados: - No incluyen una declaración expresa de que constituyen un contrato. - Carecen de elementos esenciales propios de un contrato, como la identificación de las partes, el precio total de la operación, el desglose de impuestos y otros cargos adicionales. - No establecen de manera clara los derechos y obligaciones de las partes. Los propios términos incluyen una cláusula que evidencia su invalidez como contrato, ya que afirman lo siguiente: "Los contenidos del Sitio Web tienen únicamente una finalidad informativa y bajo ninguna circunstancia deben usarse ni considerarse como oferta de venta, solicitud de una oferta de compra ni recomendación para realizar cualquier otra operación, salvo que así se indique expresamente". Esta declaración descalifica los términos y condiciones como base contractual válida. SeQura no puede catalogar estos términos y condiciones como un contrato vinculante, porque incumple claramente la ley y su aceptación supone un claro incumplimiento de su obligación de verificar la legalidad y validez del contrato principal antes de aceptar su financiación. 4. Cláusulas abusivas en los términos y condiciones Los términos y condiciones de Vive Vendiendo contienen diversas cláusulas que pueden considerarse abusivas según el artículo 86 de la LGDCU: Acceso vitalicio restringido: Se menciona un acceso “vitalicio”, pero posteriormente se limita a un año, contradiciendo la promesa inicial. Renuncia al desistimiento: La renuncia al derecho de desistimiento se establece de manera genérica, sin cumplir los requisitos de claridad y consentimiento informado exigidos por la normativa. Modificaciones unilaterales: Se otorga al vendedor la posibilidad de modificar los términos sin previo aviso, lo que vulnera el principio de buena fe contractual. 5. Precios abusivos y engaño El curso financiado por 1.993 € se comercializa en otras plataformas por precios muy inferiores 10, 50 y 200 €. Este hecho podría considerarse publicidad engañosa, contraviniendo el artículo 20 de la LGDCU y el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (LCD). 6. Financiación vinculada El artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, establece que cuando un contrato de financiación está vinculado a un contrato de adquisición de bienes o servicios, la nulidad del contrato principal acarrea la nulidad del contrato de financiación. Dado que el contrato del curso incumple varias normativas, la financiación vinculada debe considerarse nula. 7. Responsabilidad de la financiera De acuerdo con el artículo 126 del LGDCU, la entidad financiera tiene la obligación de verificar la legalidad del contrato de venta al que está vinculada la financiación. En este caso: SeQura no ha cumplido con su deber de diligencia al aceptar financiar un contrato que incumple varias normativas legales. La financiación se basa en un contrato no conforme a la legislación vigente, lo que implica una responsabilidad directa de la financiera por no garantizar la legalidad de la operación. La falta de verificación adecuada por parte de la financiera puede acarrear: Corresponsabilidad legal: La financiera podría ser considerada responsable de las irregularidades del contrato principal. Anulación de la financiación: Si el contrato principal es nulo, la financiación también deberá anularse, conforme a la normativa vigente. Sanciones administrativas: Por incumplir con la obligación de diligencia y supervisión de la legalidad del contrato financiado. 8. Reclamaciones previas sin respuesta Pese a haber contactado en varias ocasiones tanto con Vive Vendiendo, no he recibido respuesta por parte de la empresa vendedora, lo que agrava la situación y evidencia su falta de cumplimiento de las obligaciones legales de atención al cliente establecidas en el artículo 27 de la LGDCU. Existen varias reclamaciones interpuestas por otros consumidores ante la OCU en relación con esta misma empresa. Dichas reclamaciones denuncian malas prácticas, engaño y abuso sistemático por parte de Vigandas 54 SL, lo que refuerza la necesidad de revisar la legalidad del contrato y la financiación vinculada. De acuerdo con el Código Penal Español (artículos 259 y 260), cualquier empresa o entidad que tenga conocimiento de actividades fraudulentas podría estar obligada a informar a las autoridades para evitar ser considerada partícipe por omisión. SeQura debe proteger mis derechos no potenciar el fraude de esta empresa Vigandas 54 SL. Por lo expuesto, solicito la anulación de la financiación y la devolución del importe pagado.

Cerrado
M. Q.
11/12/2024
Alquila tu hogar

Reembolso

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, [titular de una cuenta corriente, préstamo, tarjeta de crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)]. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con [lo establecido en la cláusula ….del contrato, el incumplimiento por su parte de lo contenido en la cláusula …del contrato, la no entrega copia firmada del contrato, las comisiones o gastos regulados en el contrato, ...]. Y ello por: [relato breve de los hechos, no especificar nada personal] Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, escritura, extracto bancario, otros documentos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para (...). Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
J. R.
10/12/2024

Incumplimiento del contrato de la póliza

Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles mi disconformidad con su falta de accionar y, por tanto, incumplimiento de sus obligaciones contractuales de la póliza que contraté el pasado 8 de julio vinculada a un viaje que realizaría en octubre con mi familia y que por traslado laboral no pudimos realizar. Como podrán comprobar si revisan los expedientes abierto hace mas de dos meses con ustedes (números ES1-24-017117 y ES1-24-017119), el pasado 8 de julio contraté unos vuelos y un seguro de viaje con AXA. Posteriormente se le comunica a mi mujer la concesión de una Visa de trabajo en EEUU (una visa que tarda meses en tramitarse y en muchos casos es rechazada) y la oportunidad de moverse ahi con nuestra familia. Tal y como indican los términos del contrato del seguro de viaje en el apartado "o", uno de los motivos de cancelación y reembolso es: "Traslado geográfico del trabajo, siempre que implique un cambio de dirección durante las fechas previstas del viaje y sea un trabajador contratado. El traslado se le debe haber notificado después de la suscripción del seguro." El cambio de dirección es posterior, es un trabajador contratado y, en este caso, la notificación es obviamente la concesión de la visa, que también es posterior, ya que sin eso no hay ni traslado, ni contrato, ni nada. Llevo meses explicando eso a su departamento de atención al cliente y es inexplicable que un caso tan evidente no se resuelva de forma efectiva y rápida, por lo que me veo obligado a En los adjuntos del expediente que tienen abierto pueden encontrar toda la información de la compra de los billetes, la copia de la VISA que indica cuando se concede, las nominas parciales del finiquito en España en agosto y en EEUU a finales de ese mismo mes que indican el cambio geográfico de una empresa a la otra Me han dado mil excusas como que indiquemos si lo sabiamos antes (creo que sus agentes no saben lo que es una notificación en estos procesos) e incluso me interrogaron con preguntas que nada tienen que ver con lo que estipula el contrato del seguro. Increible la falta de rigor a la hora de ajustarse a lo que dicen los términos y condiciones. Una notificación que comunica un traslado nunca puede hacerse si no estás habilitado para trabajar en el destino. En la clausula se indica claramente, repito, que se haya comunicado el traslado posterior a la compra del billete y el seguro. Para quien no conozca este proceso, una visa puede llevar meses y hasta que no te lo conceden no se puede trabajar en otro país (evidente para todos menos para los miembros que resuelven estos casos en AXA), y esa comunicación es posterior a la compra de los billetes. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para proceder al reembolso total de la póliza, ya que la asistencia me fue negada durante el viaje. Sin otro particular, atentamente. Juan Antonio R.

Resuelto
J. R.
10/12/2024
Fincas PinaMassip

Cuantía de la renta de la vivienda

He alquilado una vivienda el 13 de noviembre ,he pagado fianza,y mes en curso y este mes he devuelto el recibo de la renta ya que la vivienda carece de servicios mínimos para la habitabilidad de la misma. Lavadora rota, campana estractora rota,puertas de armario rotas, cisterna rota, cocina rota y todo sucio,enseres personales de los antiguos inquilinos,todo un desastre. Mi petición es que arreglen las cosas y les pagaré la renta desde el día que todo esté arreglado y funcione correctamente. Adjunto fotos del deterioro de la vivienda y últimas conversaciónes

Resuelto
A. V.
10/12/2024

Reclamación por daños en el techo de la vivienda

Me dirijo a ustedes ahora por esta vía para expresar mi disconformidad con la gestión de la incidencia relacionada con los daños sufridos en el techo de la vivienda de Jesús Villalba Zuara, asegurado de Caser, ubicada en Calle Unceta 15, 5C, 50010 Zaragoza. En septiembre de 2024, observé la aparición de una grieta significativa en el techo del salón. Tras realizar las correspondientes averiguaciones, se constató que dicho daño es consecuencia directa de una reparación efectuada en el pavimento (parquet) de la vivienda de mi vecino/a de arriba, situada en Calle Unceta 15, 6C, 50010 Zaragoza. Siguiendo el procedimiento habitual, contacté con Caser y, en paralelo, mi vecino/a hizo lo propio con el suyo (Mapfre). No obstante, ambas aseguradoras se niegan a asumir la responsabilidad del daño. Ante esta situación, considero que mi póliza de seguro de hogar cubre este tipo de incidentes, ya que el daño se ha producido por causas ajenas a mi control y afecta directamente a la integridad de la estructura de mi vivienda. En virtud de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro y el contenido de la póliza que tengo contratada con ustedes, les exijo una revisión urgente de mi expediente y la correspondiente reparación del daño causado. Solicito, por tanto, una respuesta formal y por escrito a la mayor brevedad posible. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de 15 días me veré en la obligación de tomar las medidas legales oportunas, acudiendo, si es necesario, a la Dirección General de Consumo. Quedo a su disposición para cualquier aclaración o documentación adicional que necesiten.

Cerrado

No hubo aviso de subida de precio

Buenas tardes, Mi seguro de Verti lo tenía fraccionado dado que no puedo hacer frente a pagos tan altos como para pagarlo todo de una vez, el caso es que el mes pasado me hicieron el cargo anual de 599 € lo cual no puedo pagar, llamé para que me explicaran porque no me lo han fraccionado y la chica me indicó que dado que en otras ocasiones me había retrasado en los pagos por no tener dinero este año para asegurarse el pago me lo pasan de una sola vez. Entiendo que cada quien tiene su política pero dado que no recibí ningún aviso de esta norma que tienen reclamo que se me fraccione el pago, porque si yo hubiese sabido esto hubiese cambiado de seguro con tiempo o lo hubiese gestionado de otra manera. Pero en ningún momento recibí un aviso de que por retrasarme en los pagos me harían el año que viene obligatoriamente pagar todo de una vez dado que me dicen que ya no me lo fraccionan más

Cerrado
E. M.
09/12/2024

Baja Poliza Auto

El pasado día 04/12 se intentó realizar en mi tarjeta un cargo por 644€ en conceto de poliza de auto. Esto supone un incremento de más del 35% que tal como marca la ley deberian haberme notificado con más de 2 meses de antelacón. He solicitado mediante email a la compañia DIRECT SEGUROS la baja o nulidad de la poliza, pero me indican que no procede, ya que el nuevo precio estaba en indicado en la web aunque no se me notificara, considero que es un incremento abusibo y deberian haberme informado de tan importante incremento. Esta claro que la obligación de la copañia es NOTIFICARME del amuento del precio. Tal como establece el Artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros, sobre lass condiciones para la prórroga y cancelación de las pólizas. "Obligación de la aseguradora: La compañía debe notificar al asegurado cualquier cambio en las condiciones de la póliza, incluidos los precios, con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación."

Resuelto

Aumento de precio en renovación de poliza

El 25 de Nov, recibo un correo de Verti que me notifica que su recibo ha sido devuelto por el banco (he cambiado de banco y no disponen de los datos nuevos). Algunos días después me contactan teléfonicamente para informar lo mismo, antes de darles mis datos nuevos pregunto el importe y me notifican €586, el año pasado el importe €449. Al no estar conforme con este aumento (no tuve ningún parte) no me interesa renovar mi poliza. La persona al teléfono me informa que no es posible no renovarla por estar pasado el plazo y que el nuevo precio estaba disponible en mi area de cliente. Claramente no me doy por informado de esta forma. Curiostamente me envian un correo electrónico para informar que no pueden cobrar pero no usan el mismo método para comunicarme del cambio de precio. Mañana insisitré en que den de baja el contrato, los invitaré a facturar los días de seguro que les debo pero no renovaré la poliza con las nuevas condiciones.

Cerrado

Comisiones por tarjeta sin activar

Estimados/as señores/as, Por la presente, deseo formular una reclamación contra la entidad financiera Oney, debido a una serie de irregularidades relacionadas con el cobro de un importe indebido y la imposibilidad de gestionar la baja de una tarjeta de pago no activada. Considero que estas actuaciones podrían constituir prácticas abusivas y, en su caso, un presunto delito de estafa, según lo dispuesto en la legislación vigente. Hechos que denuncio 1. Cobro indebido por una tarjeta no activada: La entidad financiera Oney ha cargado en mi cuenta bancaria un importe de 10 € en concepto de "inactividad" de una tarjeta de pago que nunca fue activada ni utilizada. No he aceptado ni hecho uso del servicio, por lo que considero este cobro totalmente improcedente y desproporcionado. 2. Imposibilidad de gestionar la baja: Ante el cargo recibido, he intentado en repetidas ocasiones darme de baja de la tarjeta. Sin embargo, Oney establece como único medio de cancelación una llamada telefónica a su servicio de atención al cliente. Tras numerosos intentos, no he logrado ser atendido, lo que me impide ejercer mi derecho de cancelación. Este obstáculo, deliberadamente impuesto, podría considerarse una práctica abusiva e incluso fraudulenta. 3. Prácticas que podrían constituir una estafa: El cobro por inactividad de una tarjeta no activada podría interpretarse como un engaño con ánimo de lucro, causando un perjuicio económico al cliente sin prestación de un servicio efectivo. Limitar la baja a un medio ineficaz, como un teléfono que no atiende las llamadas, demuestra falta de diligencia y podría encuadrarse en un intento intencionado de dificultar la resolución del contrato, obteniendo así beneficios injustificados. Lo que solicito 1. La devolución inmediata del cobro de 10 €, dado que no activé ni utilicé la tarjeta. 2. La cancelación definitiva de la tarjeta y el contrato asociado, con confirmación por escrito. 3. Que se investigue la conducta de Oney y se determine si estas prácticas son abusivas y, en su caso, constituyen un presunto delito de estafa. Fundamentación legal Considero que estas prácticas vulneran mis derechos como consumidor recogidos en la legislación de protección al consumidor. Asimismo, podrían ser constitutivas de un presunto delito de estafa, conforme al artículo 248 del Código Penal, al haber un cobro indebido derivado de una conducta engañosa que ha generado un perjuicio económico. Quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional o pruebas complementarias que puedan ser requeridas para resolver esta reclamación. Agradeciendo de antemano su atención, espero su pronta intervención y resolución favorable. Atentamente,

Resuelto
Y. P.
06/12/2024

Incumplimiento del contrato

El pasado mes de febrero del 2023 contrate los servicios legales de repara tu deuda para acogerme a la ley d la segunda oportunidad me aseguraron que en menos de un año me saldarían la deuda, pero ha pasado un año y medio y. O siquiera presentan la demanda al juzgado a pesar que desde el mes de febrero entregue toda la documentación y pase a etapa judicial, aún no predaxtan mi presentan la demanda, entiendo que no soy el único caso que tienen peo desde marzo a diciembre 9 meses no redactan una demanda???? Están incumpliendo el contrato firmado con ellos porque mi caso no avanza hace ya más de 9 meses y no tengo ninguna información por parte de los abogados solo contestan los de atención al cliente cada vez que les pregunto cómo va y me dicen que está en proceso?? En proceso??? Si ni siquiera han tocado mi caso no están cumpliendo con lo prometido, una amiga cercana contrato otra empresa y en menos de 9 meses le resolvieron el problema y ya no tiene deudas y ustedes en casi dos años ni redactan la demanda???? Quiero que me solucionen el problema de forma inmediata quiero que se presente mi demanda al juzgado sin más espera creo que 9 meses han sido suficientes 9 meses en la que mi expediente no se toca no se redacta no cumple con lo acordado ………esto incumplimiento del contrato xq prometieron rapidez eficacia y deseo nada si es posible quiero contacto directo con la abogada que lleva mi caso así podía dirigirme directamente a ellos y no x medio del servicio al cliente del cual no se enteran bien de cómo va el caso

Cerrado

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