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Desistimacion por renovación
Buenas tardes, El día 10julio 2026 eDreams me ha cobrado la renovación de la suscripción prime, a pesar de que el año pasado hablé con un agente diciendo que no quería renovación. Al estar en los 14 días para poder desestimar el contrato, me lo han negado telefónicamente por ser el segundo año.
Incumplimiento del los servicios contratados
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes tras contratar y pagar por completo un servicio de ortodoncia con vosotros. Tras varias cancelaciones de citas en los últimos meses me he encontrado con la clínica cerrada, cuando ni siquiera se había comenzado el tratamiento dental. SOLICITO que se me devuelva el dinero del tratamiento no iniciado. Así mismo me gustaría solicitar mi historial en la clínica así como un certificado de deuda. Sin otro particular, atentamente.
Problemas con la comut
Hola buenas tardes,he solicitado un credito con ellos no me he negado a pagarlo les dije que el 28 lo pago y como ellos me llaman por la maty yo ppr las mañanas trabajo y no tengo acceso al teléfono no se porque motivos ellos han copiado mis contactos telefónicos y les estan mandando mensajes a terceros.Yo creo que les estoy hablando varias veces y tengo los WhatsApp y ellos no me contestan le mandan mensajes a terceros.
Repacacion incompleta, pago de franquicia sin devolucion
Buenas En marzo lleve el coche por un golpe que me dio una sombrilla de un bar en enero, por unas rachas fuertes de aire. El coche lo peritaron a medias, aun después de decir cuales fueron los golpes, hasta ahí vale, pero tuve que pagar una franquicia de 200€ los cuales abone al retirar el coche, y de los cuales llevo desde marzo reclamando la devolución, y llevo solo con respuesta de lo pasamos al departamento tal o cual, y para mas inri, el día de hoy he visto que los partes ya no están activos, así que lo han cerrado o no se que han hecho todo por no realizar el pago de la franquicia. Adjunto la factura de pago de la franquicia facilitada por el taller JR Valle de Skoda.
Incumplimiento de las condiciones anunciadas
El día 29 de diciembre de 2025 adquirí dos entradas para el evento anunciado como concierto de Don Omar, previsto para celebrarse el día 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja (Sevilla). El importe abonado fue de: 2 entradas x 96.8€ = 193.6€ (gastos de gestión incluidos) Durante la campaña de venta, el evento fue anunciado reiteradamente como un concierto de Don Omar, siendo el artista principal y el motivo que determinó la compra de las entradas. Tras comenzar a surgir dudas entre numerosos compradores acerca de la naturaleza del evento, la organización fue contactada directamente a través de mensajes privados en Instagram. Como respuesta oficial a esto, la organización manifestó literalmente que el concierto era SOLO de Don Omar, pero llevaría artistas invitados. Así mismo en otra publicidad la organización afirmó expresamente que Don Omar ofrecería un show completo y contaría además con artistas invitados que complementarían la noche. Sin embargo, el desarrollo del evento fue completamente distinto de la información facilitada durante su comercialización. Según el itinerario oficial publicitado por la propia organización: • Greeicy: 19:00 h • Farruko: 20:30 h • Don Omar: 22:00 h Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración de poco mas de 1 hora, correspondiendo el resto del espectáculo a actuaciones de otros artistas. Por tanto, el servicio recibido no coincidió con el ofertado ni con la información facilitada durante meses a los consumidores. La duración efectiva del artista principal resulta claramente insuficiente respecto a la expectativa creada mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la organización. El descontento generado ha sido absolutamente generalizado ya que, numerosos medios de comunicación nacionales y regionales han publicado noticias reflejando las quejas de cientos de asistentes por considerar que el evento no respondía a lo anunciado. Igualmente, existen testimonios públicos en redes sociales denunciando exactamente los mismos hechos. Para terminar y tras dichas críticas, la propia organización a eliminado parte del material promocional utilizado para comercializar el evento, lo que refuerza la existencia de una evidente discrepancia entre la publicidad y el espectáculo finalmente ofrecido. Considero que los hechos descritos constituyen un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la organización del evento y una vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores. En particular, la información facilitada al consumidor forma parte del contrato y resulta muy vinculante, el servicio finalmente prestado NO se correspondió con las condiciones en el que fue ofertado, la publicidad y manifestaciones realizadas por la organización generaron una expectativa objetiva de asistir a un concierto COMPLETO de Don Omar y dichas expectativas fueron frustradas al limitarse la actuación principal solamente a 1 hora de duración con respecto a los otros artistas. Todo ello supone una falta de conformidad del servicio contratado. Además, este concierto supuso unos gastos derivados de transporte y alojamiento, ya que mi lugar de residencia queda a casi 300km de Sevilla. SOLICITO: Por todo lo expuesto, que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado correspondiente a las cuatro entradas adquiridas, incluyendo los gastos de gestión, por un importe de 193,6€ al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. En caso de no obtener una solución satisfactoria, se solicita que la presente reclamación sea tenida en cuenta a efectos de la correspondiente mediación y, en su caso, de las actuaciones administrativas oportunas en material de protección de consumidores. Gracias por su tiempo, quedo a la espera de su respuesta.
Reclamación por incumplimiento contractual y publicida engañosa
El día 29 de diciembre de 2025 adquirí cuarto entradas para el evento anunciado como concierto de Don Omar, previsto para celebrarse el día 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja (Sevilla). El importe abonado fue de: 4 entradas x 88€ = 352€ (gastos de gestión incluidos) (se adjunta justificante de pago) Durante la campaña de venta, el evento fue anunciado reiteradamente como un concierto de Don Omar, siendo el artista principal y el motivo que determinó la compra de las entradas. (Se adjunta capturas donde puede comprobarse que el anuncio oficial, indicaba expresamente ``Don Omar Sevilla, que la venta se publicitó como evento protagonizado por dicho artista y que la entrada emitida identifica igualmente el evento bajo el nombre de Don Omar.) Tras comenzar a surgir dudas entre numerosos compradores acerca de la naturaleza del evento, la organización fue contactada directamente a través de mensajes privados en Instagram. Como respuesta oficial a esto, la organización manifestó literalmente que el concierto era SOLO de Don Omar, pero llevaría artistas invitados. Así mismo en otra publicidad la organización afirmó expresamente que Don Omar ofrecería un show completo y contaría además con artistas invitados que complementarían la noche. (Se aportan dichas conversaciones y publicaciones) Sin embargo, el desarrollo del evento fue completamente distinto de la información facilitada durante su comercialización. Según el itinerario oficial publicitado por la propia organización: • Greeicy: 19:00 h • Farruko: 20:30 h • Don Omar: 22:00 h Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de 1 hora, correspondiendo el resto del espectáculo a actuaciones de otros artistas. Por tanto, el servicio recibido no coincidió con el ofertado ni con la información facilitada durante meses a los consumidores. La duración efectiva del artista principal resulta claramente insuficiente respecto a la expectativa creada mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la organización. A ello debe añadirse que las condiciones técnicas del espectáculo fueron manifiestamente deficientes. Desde la zona de Grada Alta Inferior Gol Sur: la acústica del estadio resultó muy deficiente, en numerosos momentos apenas era posible entender las canciones y las pantallas instaladas ofrecían una visibilidad claramente insuficiente del artista. Todo ello redujo considerablemente la calidad del servicio contratado. El descontento generado ha sido absolutamente generalizado ya que, numerosos medios de comunicación nacionales y regionales han publicado noticias reflejando las quejas de cientos de asistentes por considerar que el evento no respondía a lo anunciado. (Adjunto pruebas de esta afirmación) Igualmente, existen testimonios públicos en redes sociales denunciando exactamente los mismos hechos. Para terminar y tras dichas críticas, la propia organización a eliminado parte del material promocional utilizado para comercializar el evento, lo que refuerza la existencia de una evidente discrepancia entre la publicidad y el espectáculo finalmente ofrecido. Considero que los hechos descritos constituyen un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la organización del evento y una vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores. En particular, la información facilitada al consumidor forma parte del contrato y resulta muy vinculante, el servicio finalmente prestado NO se correspondió con las condiciones en el que fue ofertado, la publicidad y manifestaciones realizadas por la organización generaron una expectativa objetiva de asistir a un concierto COMPLETO de Don Omar y dichas expectativas fueron frustradas al limitarse la actuación principal solamente a 1 hora de duración con respecto a los otros artistas. Todo ello supone una falta de conformidad del servicio contratado. SOLICITO: Por todo lo expuesto, que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado correspondiente a las cuatro entradas adquiridas, incluyendo los gastos de gestión, por un importe de 352’00€ al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. En caso de no obtener una solución satisfactoria, se solicita que la presente reclamación sea tenida en cuenta a efectos de la correspondiente mediación y, en su caso, de las actuaciones administrativas oportunas en material de protección de consumidores. Gracias por su tiempo, quedo a la espera de su respuesta.
Evento distinto a publicidad
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación por el incumplimiento de las condiciones en las que adquirí las entradas para el concierto de Don Omar en Sevilla para el 18 julio 2026, al haberse modificado de forma sustancial el evento inicialmente contratado. Hechos En el momento de la compra 29/12/2025, el evento fue anunciado de forma reiterada como un concierto de Don Omar, siendo este el principal motivo por el que decidí adquirir las entradas. Tanto la publicidad oficial como la propia entrada identificaban claramente el espectáculo bajo el nombre de "Don Omar Sevilla", generando la expectativa de asistir a un concierto completo del artista. Se adjuntan capturas de la publicidad oficial y de las entradas emitidas, donde puede comprobarse que el evento se comercializó como un concierto protagonizado por Don Omar. Posteriormente, al surgir dudas entre numerosos compradores sobre la naturaleza del espectáculo, la organización manifestó expresamente que se trataba únicamente de un concierto de Don Omar, indicando que habría artistas invitados como complemento del espectáculo. Asimismo, publicó que Don Omar ofrecería un show COMPLETO, acompañado de artistas invitados que complementarían la noche. Se aportan como prueba dichas publicaciones. Sin embargo, con posterioridad, el evento fue transformado unilateralmente en el Sevilla Cook Music Fest, alterando de forma sustancial el objeto del contrato inicialmente ofertado, sin solicitar el consentimiento de los compradores ni ofrecer la posibilidad de cancelar la compra con el correspondiente reembolso. Además, el desarrollo real del evento no coincidió con la información facilitada durante su comercialización. Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de una hora y 7 minutos, correspondiendo el resto del espectáculo a las actuaciones de otros artistas. En consecuencia, el servicio prestado no se ajustó a las condiciones en las que fue anunciado ni a las expectativas legítimas creadas mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la propia organización durante meses. Considero que existe un incumplimiento de las condiciones contractuales, ya que el espectáculo ofertado y contratado era un concierto de Don Omar y no un festival musical con múltiples artistas. Esta modificación esencial del evento se realizó sin mi consentimiento y supuso una alteración sustancial del servicio contratado. Asimismo, existe una falta de conformidad en la prestación del servicio, al no haberse ejecutado el espectáculo en las condiciones anunciadas, vulnerando los derechos reconocidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, para poder asistir al evento tuve que desplazarme realizando un recorrido aproximado de 400 kilómetros ida y 400km vuelta, lo que me ocasionó gastos adicionales de combustible, alojamiento y manutención. Estos gastos fueron asumidos confiando en que el espectáculo se celebraría conforme a las condiciones anunciadas. Aunque esta reclamación se centra en la devolución del importe abonado por las entradas, dichos costes evidencian el perjuicio económico adicional sufrido como consecuencia del incumplimiento de la organización. Solicito Que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado, incluyendo los gastos de gestión, al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. Adjunto copia de las entradas, publicidad del evento, capturas de las publicaciones de la organización. En caso de no obtener una solución satisfactoria, solicito que la presente reclamación sea admitida para su correspondiente mediación y, en su caso, para las actuaciones que procedan en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras. Atentamente, CFS
Incumplimiento Contrato
Estimados señores de la OCU, Me dirijo a ustedes para solicitar su intervención ante una reclamación contra la compañía Vodafone, debido a un incumplimiento contractual y a la falta de solución por parte de su servicio de atención al cliente. El pasado 2 de septiembre de 2025, contratamos una promoción que incluía fibra, televisión, plataformas de entretenimiento y 3 líneas móviles que ya teníamos contratadas. Las condiciones acordadas estipulaban un importe de 44,79 € al mes durante los 3 primeros meses, y una cuota posterior de 76,69 €. Sin embargo, estas condiciones no se respetaron: en octubre se cobraron 44,79 €, en noviembre la factura ascendió a 76,69 € (incumpliendo los 3 meses promocionales) y, desde diciembre de 2025 hasta la fecha actual (julio de 2026), se han emitido facturas que oscilan entre los 115 € y los 123 €. El origen del problema radica en que, para aplicar la promoción, el personal de Vodafone nos obligó a contratar dos líneas adicionales temporales que posteriormente debíamos dar de baja. Al proceder a la baja de dichas líneas, tal y como se nos había indicado tanto en la tienda física como en atención al cliente, la promoción quedó invalidada porque la habían asociado erróneamente a uno de los números temporales. Tras intentar reclamar sin éxito en la tienda física, iniciamos un reiterado proceso de reclamaciones telefónicas. En una de las llamadas, los propios operadores reconocieron que se trataba de un error de gestión interna al no vincular la promoción a nuestras líneas fijas. A pesar de remitirles a las grabaciones contractuales que demuestran este hecho, no hemos recibido ninguna solución. Además, ante nuestra intención de solicitar la portabilidad a otra operadora, se nos amenaza con una penalización aproximada de 60 € por permanencia, cuando es la propia compañía la que está incumpliendo las condiciones. Desde noviembre de 2025 hasta julio de 2026, el importe total facturado asciende a 1.042 €, cuando la suma de las cuotas acordadas debería haber sido de 690,21 €. Por todo lo expuesto, solicito formalmente la mediación de la OCU para que Vodafone revise la contratación, escuche las grabaciones correspondientes, regularice nuestra situación y proceda al abono de la diferencia económica cobrada indebidamente. Agradeciendo de antemano su atención y ayuda, y cualquier duda al respecto, estamos a su disposición. Un saludo H.V.F
Incumplimiento condiciones
Hola Primero de todo, tengo una caja que está sin caducar para un hotel en concreto y sin embargo, no me deja usarlo, únicamente cambiarlo. Si no está caducada, es del todo incorrecto que no deje usarla, la caja se ha comprado con unas condiciones que no se están cumpliendo. Por otro lado, al cambiar mi caja, por otro producto me indica que mi caja es de un valor inferior al real. Se me indica que el valor es de 122,92€ en vez de los 149,90€ que es el valor de mi caja por lo que me hace pagar más de lo que debería. Me podríais modificar el valor de la caja origen, por favor - Número de pedido: SESCOF25090422807 Pido que, ya que no esta caducada, me deje realizar la reserva con el importe ya pagado. En caso contrario, pido que al menos se me reconozca el importe real de la caja al hacer el cambio que son los 149,90€
RECLAMACIÓN POR COBRO INDEBIDO DE PENALIZACIÓN
RECLAMANTE: Manuel Fernández Sconcia DNI/NIE: 33351023B TELÉFONO DE CONTACTO: 617559135 CORREO ELECTRÓNICO: manuelsconcia@gmail.com EMPRESA RECLAMADA: XFERA MÓVILES, S.A.U. (MásMóvil) ASUNTO Reclamación por cobro indebido de penalización por permanencia tras resolución contractual motivada por incumplimiento del operador en la prestación del servicio de fibra óptica. HECHOS Contratación y deficiencia del servicio: Tenía contratado con la compañía MásMóvil un paquete convergente compuesto por fibra óptica de 500 Mbps y dos líneas móviles. Sin embargo, la velocidad de la fibra que recibía era ostensiblemente inferior a la pactada , impidiendo el uso normal del servicio contratado. Falta de solución e intento de cobro abusivo: Al contactar con el servicio de atención al cliente de MásMóvil para comunicar e intentar solucionar la incidencia, la única "solución" ofrecida por el operador fue la propuesta de subir de tarifa a 1 Gbps (con el consecuente incremento en la factura mensual) para "ver si así me llegaba algo más de velocidad". Ante esta falta de soporte técnico y la negativa a reparar la avería sin cobrarme más, la relación contractual quedó rota por causa imputable al operador. Reclamación previa ante el operador: Procedí a interponer una reclamación telefónica ante MásMóvil comunicando la disconformidad con el servicio y la resolución del contrato, generándose el número de incidencia/petición ATC-8346372. Emisión indebida de factura de penalización: Aproximadamente dos meses después de tramitar la baja y hacer la portabilidad a Vodafone, he recibido una factura por importe de 160,85 € en concepto de penalización por incumplimiento de permanencia. A fecha de emisión de esta reclamación, dicha factura aún no ha sido cobrada ni cargada en mi cuenta bancaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO Incumplimiento contractual por parte del operador (Art. 1124 del Código Civil): La obligación de pago o permanencia está supeditada al cumplimiento de la prestación principal del operador (proporcionar el ancho de banda y servicio contratado). Al no prestar el servicio en las condiciones pactadas, el operador incurre en incumplimiento, lo que faculta al usuario a resolver el contrato sin penalización. Carácter abusivo de la sanción: Pretender cobrar un compromiso de permanencia cuando ha sido el propio operador quien no ha prestado el servicio adecuado constituye una cláusula y práctica abusiva según el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). PETICIÓN Solicito la mediación e intervención de la OCU para que MásMóvil proceda a: Anular la factura de 160,85 € emitida en concepto de penalización por permanencia y paralizar cualquier intento de cobro o cargo bancario de la misma. Eximirme de cualquier tipo de deuda o penalización asociada a dicho contrato. Se abstenga de incluir mis datos personales en cualquier fichero de morosidad (ASNEF, RAI, etc.) mientras la presente deuda se encuentre formalmente en disputa. Lugo a 21/07/2026
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