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Engaño
Hola, Olvidé el móvil en el asiento del avión y consulté a objetos perdidos de Vueling, que habia encontrado el móvil y me dijeron que pagando 32 euros me lo enviaban a casa. Hace más de dos semanas que el movil está localizado y el envío pagado, y en correos me dicen el envio está preregistrado y pendiente de depósito desde el 15 de noviembre en el momento que yo hice el pago. Foundspot es la empresa que gestiona el tema de objetos perdidos, pero el servicio lo ofrece Vueling, y es lamentable que trabajen así de mal.
cobro de equipaje mano
cobro por el equipaje del compartimento superior y cargo por servicio al pasajero
Problema con la recogida de mis maletas
Me pongo en contacto con ustedes para expresar mi descontento con el servicio de recogida de maletas que he contratado. He estado recibiendo notificaciones de intentos fallidos de recogida, lo cual no es cierto, ya que he estado en casa todo el tiempo y en ningún momento han llamado a mi puerta. Además, he intentado en múltiples ocasiones cancelar el servicio, pero no encontraba ninguna manera clara y accesible de hacerlo. No he sabido nada más ni del dinero ni de la recogida, ya que no se ha cumplido con el servicio acordado. Agradezco su pronta respuesta y resolución de este asunto. Número de seguimiento: R0008500005732107J
equipaje de mano abusivo
Incidente ocurrido el pasado 21/11/2024 en el vuelo con KKYRYG (y de nuevo el 24/11/2024 en el vuelo VM84SQ). Viajamos con un único bulto cada uno (con ruedas, puesto que al sufrir ambos de problemas de espalda, estar cargando una mochila durante todo el trayecto no es una opción para nosotros). A pesar de llevar cada uno un único bulto con las medidas permitidas en la Tarifa Básica (buscamos estas maletas expresamente), al llegar a la puerta de embarque nos hicieron pagar la Tarifa Priority (que incluye mochila y maleta, dos bultos). Intentamos explicar que según la legislación vigente teníamos derecho a llevar, incluido en el precio del billete, al menos un bulto de equipaje de mano, que era lo que llevábamos, y de muy malas formas nos dijeron (tanto a la ida como a la vuelta), que si había ruedas, había que pagar, que la tarjeta de embarque decía muy claramente que gratis solo entraba una mochila (carry on bag), y que el dibujo de la mochila era bastante claro. En ningún momento nos midieron o pesaron las maletas, ni a nosotros ni a todos los demás pasajeros a los que les hicieron lo mismo, y no atendieron a nuestras explicaciones. Nos dijeron que o pagábamos o nos quedábamos en tierra. En el vuelo de vuelta, por supuesto, sucedió lo mismo. La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea establece en su artículo 97 que: "El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave" Puesto que nuestro equipaje no podría ser rechazado en atención a razones de seguridad, exigimos la devolución de los portes abonados en la puerta de embarque, en caso contrario iniciaremos los trámites judiciales oportunos para la resolución de esta situación.
Problema con reembolso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona - El Cairo al de New Delhi (india), con fecha salida a las 27/07/2024. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 1 mochila y una maleta. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 6 días después. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PIR y el billete. Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos, compra de ropa interior, pantalón y camiseta para los días de cancelación. Cuyo importe total ascendió a la suma de 230€ (20.147,80 rupias). Aporto la justificación documental de dichos gastos copia de facturas, ticket .. SOLICITO la cantidad de 230 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Me cobran de mas el equipaje
Hoy dia 23.11.2024 Hice dos reservas con el mismo destino , en una me cobran 8.25 la MALETA ( localizador MN4I2H) y la otra reserva (localizador LJYKKG) me cobran 4.50 la MALETA. Os llame al call center donde me atendio una persona bastante borde que dio fin a nuestra conversación en menos de 2 mn , diciéndome que eso depende de las tarifas y asi y punto???? Tarifa de que??? hablamos de una maleta en bodega de 25 kg, donde el precio es siempre el mismo en el mismo destino de 18 euros por trayecto para NO residente y 4.50euros para RESIDENTE. Es un fallo de su web y deben reconocerlo por favor.
Problema con equipaje
Hola buenas tardes Me cobraron 80 euros en efectivo de equipaje de mano Y queria saber como puedo reclamarlo? Ya que es abusivo Tambien me dijeron que me enviarian factura de cobro y aun estoy esperando. Muchas gracias Un saludo
Doble cobro de equipaje
Buenas tardes, soy Paula, y quería exponer lo que me ha ocurrido porque me parece inadmisible. El 29 de abril del presente año adquirí con Vueling dos billetes de ida y vuelta desde Málaga a Roma. El viaje estaba previsto del 9 al 13 de enero de 2025. El problema es que desde que adquirí estos billetes hasta la fecha de hoy, me han cambiado tanto la hora de salida como la de llegada varias veces, hasta en tres ocasiones. Y no me ha quedado más remedio que aceptarlas porque era eso, o quedarme en Roma tirado. Resulta que en la última modificacion, hecha el día 7-11-24, en el vuelo de vuelta Roma - Málaga me han puesto una escala en Barcelona de 1h 25, por lo que llego con más retraso y me está causando un poco de mareo, pues bien. He procedido, como es habitual a comprar mi equipaje unos meses antes y ¿cuál es la sorpresa? Que el equipaje de vuelta me lo cobran doble tanto a mí como a mí acompañante porque son dos tramos y dos aviones diferentes, independientemente de que yo en el vuelo original hubiese adquirido una billete directo. Como les dije, no me quedó más remedio que aceptar este vuelo porque no tenía forma de venirme y las otras compañías tenían precios carísimos, e iba a perder más dinero aún. Concretamente me cobran 205€ por dos maletas de cabina (que deberían ser gratis) y 63-65 por una sola de 20kg, cuando antes de este cambio que ellos hicieron, cobraban menos de la mitad de estos precios. Mi malestar reside en si realmente tengo que hacer cargo a estos precios abusivos por un contratiempo que nada tiene que ver conmigo, pues yo no reserve originalmente esos billetes. Además, si vemos la hora original de los billetes de vuelta (14:20-17:05) y la hora de las modificaciones de las vueltas (17:40-20:25) y ahora (13:45-18:40), han sobrepasado en más de 3 horas todos los cambios, por lo que según me consta, tendría derecho a una indemnización por cambio de horario en el vuelo. Ellos dicen que cuando me mandaron los diferentes email, en todos ellos se indica en las condiciones que si hay alguna escala, deberé pagar las maletas por cada tramo, independientemente de si yo lo reservé o no. He estado mirando los términos y condiciones y no veo que ponga eso en ninguna parte. ¿Existe alguna forma de reclamar un precio justo y de que, al menos, me cobren las maletas de vuelta como un único trayecto y no doble? A pesar de que lo ético, sería su gratuidad, como indica el La Ley 48/1960, de 21 de julio, en su artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, así como sucesivas resoluciones recientes. Ya está bien de que las compañías "Low Cost" sean "Low Rights". Quedo a su entera disposición con intención de arreglar amistosamente el problema.
Cobro indebido de equipaje de mano
El motivo de la presente reclamación es el cobro de un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, por lo que se solicita la devolución del abono hecho por el suplemento, el cual asciende a la cantidad de 46 euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 3 de julio de 2024, cuando me encontraba en la puerta de embarque del Aeropuerto de Sevilla para abordar el vuelo FR3629, se me informó que su equipaje de mano "no entraría de forma holgada en la cabina". Bajo amenaza de denegar mi embarque, pagué el suplemento que me requirieron a pesar de que el mismo cumplía con las dimensiones exigidas. - Se adjunta como DOC. 1 FACTURA DEL VUELO. - Se adjunta como DOC 2 COMPROBANTE DE VUELO - Se adjunta como DOC.3 FOTOGRAFÍA DEL EQUIPAJE EN EL MEDIDOR, como prueba de que este no presentaba problema alguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO Tomando en base Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (Reglamento (CE) nº 1008/2008, en adelante), siendo así que: PRIMERO.- No se omite por esta parte la libertad que otorga el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1008/2008 al permitir que "las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijen libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios". Sin embargo, tal como indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en reiterada jurisprudencia, "en lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe señalarse (...), que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables" (STJUE (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014, C?487/12. Vueling Airlines, S.A., e Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia). Esto es así, en tanto en cuanto, "el equipaje facturado se confía al transportista aéreo, éste se encarga de garantizar su tratamiento y custodia, lo cual puede generar costes adicionales. Ahora bien, no ocurre así con el transporte del equipaje no facturado, en particular, los efectos personales que el pasajero lleva consigo". Este argumento es apoyado por el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (BOE nº 176, de 23 de julio de 1960, p. 10291), en su versión modificada por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, LNA), el cual dispone que "no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos". Siendo así improcedente el cobro del suplemento a mi persona por transportar mi equipaje de mano. SEGUNDO.- Y, aún si se intentara acoger a las condiciones y políticas de la aerolínea, El artículo 16 del del Reglamento (CE) nº 1008/2008 establece que "los clientes deben poder comparar realmente entre compañías aéreas los precios por servicios aéreos. Por consiguiente, se debe indicar el precio definitivo que debe pagar el cliente por viajes que tengan su origen en la Comunidad, con inclusión de todos los impuestos, tasas y cánones. (…)". A tenor del artículo 86.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007), indica que se considerarán cláusulas abusivas "los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación", no siendo excusable por parte de la aerolínea la imposición del suplemento del equipaje de mano a razón de que este figure como parte de una de las estipulaciones de la empresa. TERCERO.- Debe recordarse que el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que "los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios". Siendo esta indemnización un derecho que dispone todo consumidor de un servicio por el solo hecho de haber sido perjudicado por un servicio (Artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 1101, 1103 y 1104 del Código Civil), cuya indemnización no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (artículo 1106 del Código Civil). Por todo ello SOLICITO el abono del suplemento pagado para transportar el equipaje de mano, que corresponde a la cantidad de 46 euros.
Me cobraron 70 euros por equipaje de cabina, decian que sobrepasaba..
Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación, Me cobraron 70 euros por una maleta ya facturada de cabina a la hora de entrar al avion, desde mallorca a canarias el dia 12 de octubre de 2024, salida 5:50 am , n de vuelo FR2295
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