Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona - El Cairo al de New Delhi (india), con fecha salida a las 27/07/2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 1 mochila y una maleta.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 6 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos, compra de ropa interior, pantalón y camiseta para los días de cancelación. Cuyo importe total ascendió a la suma de 230€ (20.147,80 rupias).
Aporto la justificación documental de dichos gastos copia de facturas, ticket ..
SOLICITO la cantidad de 230 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.