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Reembolso por cobrar maleta de mano al embarque
29 de marzo de 2025 A la atención de Easyjet: La noche del 28 de marzo de 2025, vuelo MXP-BCN, me cobraron por llevar conmigo la maleta de mano, amenazándome con no hacerme embarcar si no pagaba 58 euros, con lo cual fui obligada a pagar este importe adicional para viajar. Que conste que la maleta de mano, de la marca Eastpack, de largo mide tan solo 46 cm. Dicho cobro incumple la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Exigo que me devuelvan el importe de 58 euros a mi tarjeta, importe cobrado adicionamelmente por embarcar la maleta de mano -bajo la amenaza de no hacerme viajar- por la abusividad de la cláusula, en base a las sentencias: - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12; - Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( n. 373/2019); - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020; -Stc Juzgado Mercantil de Madrid n. 1, de fecha 17 de junio de 2022 (n. 787/2022). Adjunto: Tarjeta de embarque y recibos del cobro de la maleta de mano. En caso de no recibir dicha devolución reclamaré ante la Dirección General de Consumo y el Centro Europeo del Consumidor y interpondré una demanda ante los tribunales. Para que así conste y surte los efectos oportunos. Laura Cazzaniga
Cobro indebido por equipaje de mano en vuelo de Vueling
Durante un vuelo operado por Vueling (KD2WJL, el día 12 de Marzo, trayecto [Málaga - Barcelona]), se me aplicó un cargo adicional de 60€ por supuestamente exceder las medidas del equipaje de mano (40x30x20 cm). Sin embargo, mi mochila cumplía con las dimensiones establecidas por la aerolínea según su política vigente. Considero que este cobro fue indebido y solicité el reembolso directamente a la compañía, sin obtener una respuesta satisfactoria. Por ello, acudo a la OCU para solicitar su mediación y reclamar el reembolso del importe cobrado de forma injustificada. Adjunto pruebas que demuestran que mi equipaje se ajustaba a las condiciones permitidas.
POLITICA ABUSIVA
El día 7 de Febrero tuvimos un vuelo a Malta con vuelta el 12 de Febrero. A la ida no tuvimos ningún problema con el equipaje (el avión iba lleno). Llevábamos un billete prioritario con bolsa y maleta de mano incluida y otro solo con la bolsa permitida sin coger equipaje adicional. Resulta que a la vuelta el avión iba muy vacío, por lo que el personal de Ryanair empezó a hacer pagar por lo menos a un 90% de los pasajeros por política de equipaje. Se supone que cuando te hacen pagar es porque tu equipaje supera las medidas y no entra en los compartimentos en cabina, por lo que pagas y te llevan el equipaje a bodega (tal y como indica su política, que adjunto). A pesar de hacer pagar al 90% de los pasajeros, como he comentado antes, no llevaron ni una sola maleta a la bodega, por lo que lo único que querían era facturar. Mi mochila, por la que me hicieron pagar 70€, cabía perfectamente debajo del asiento, como se ve en la fotografía que también adjunto. Pero es que, además, en el billete pone claramente (como también adjunto) que te pueden cobrar una tasa de hasta 69.69 € por lo que no me tienen que cobrar 70€ a mi y a mi pareja, como se ve en el comprobante de pago, le cobraron 75€. Quiero denunciar la política abusiva y reclamar el importe cobrado, que hicieron solo para facturar porque el avión iba muy vacío. Todo el mundo iba enfadado en el avión porque lo hicieron de muy malas maneras, sin ningún tipo de criterio y fue todo un abuso, repito, para facturar. Si de verdad, el equipaje, superara las medidas y no entrara en los compartimentos, tendrían que haberlo llevado a bodega, tal y como indica su política, cosa que no hicieron con absolutamente ningún equipaje cobrado. Sin mencionar a la gente que dejaron pasar con mochilas y/o maletas más grandes porque a ellos no les apetecieron cobrarles (aunque fueron los menos) o les dieron opción a sacar cosas de la mochila y ponérselas encima. A unos si y a otros no. Basta ya de las políticas abusivas y de cobrar y querer sacar el dinero a la gente cuando os interesa o el avión no va tan ocupado como esperáis.
INCIDENCIA REEMBOLSO GASTOS POR RETRASO DE EQUIPAJE
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de BILBAO al de FUERTEVENTURA, con fecha salida a las horas del día 15 del mes de MARZO del 2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de lona roja de 25 kilos. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 2 días después. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PIR y el billete. Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos; ropa para ambos días, cremas para el sol, un bañador, colonia, ropa interior, cremas de higiene para el cuerpo y productos de aseo femeninos, cuyo importe total ascendió a la suma de 343,67€. Aporto la justificación documental de dichos gastos. SOLICITO la cantidad de 343,67 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Reembolso del importe cobrado por mi equipaje de mano
Les remito esta reclamación tras haber intentado, sin éxito, hacerles llegar por correo electrónico mi solicitud de reembolso del importe que se me cobró por el equipaje de mano en dos vuelos que realicé recientemente con Ryanair por considerar abusivo dicho cobro. Vuelo de ida: Importe cobrado por equipaje de mano en la reserva: 21,49 EUR Importe cobrado por equipaje de mano en el embarque: 50,00 EUR Vuelo de vuelta: Importe cobrado por equipaje de mano en la reserva: 19,00 GBP Importe cobrado por equipaje de mano en el embarque: N/A En ambos vuelos, el equipaje de mano pesaba menos de 10 kg y disponía de las medidas reglamentarias (menos de 55 × 40 × 20 cm). Ese equipaje me era necesario para transportar los enseres más básicos que necesitaba para mi estancia en el extranjero, por lo que considero que el cobro por parte de Ryanair de cualquier importe por ellos es abusivo. Además, no solo se me cobró en el momento de la reserva, sino que, habiendo ya abonado un importe por él en la reserva, se me volvió a cobrar un importe de 50 EUR en el momento de embarcar uno de los vuelos. Para sustentar mi reclamación, me amparo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre del 2014, en la que se asegura que el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, máxime cuando en este caso mi equipaje de mano respetaba el peso y las medidas establecidos por Ryanair. Asimismo, mi reclamación está avalada por sentencias como la n.º 787/2022 de 17 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, y la n.º 185/2021 de 22 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca. Por todo lo expuesto, solicito nuevamente la devolución del importe cobrado por la compañía en concepto de equipaje facturado, así como en concepto de recargo en el momento del embarque. Les remito para su consulta y referencia toda la documentación justificativa de que dispongo en relación con esta reclamación. Atentamente,
Cobro equipaje de mano
Buenas tardes, en el viaje de vuelta Viena a Palma tuvimos problema con equipaje de mano de mi hija. Una maleta que cumple la normativa de Ryanair y que siempre viajamos con esta maleta mochila. A la ida no tuvimos ningún problema en el aeropuerto de Palma, ni hemos tenido en otros vuelos con Ryanair, utilizando la misma maleta. En la puerta de embarcar nos dijeron que la maleta de mi hija al tener ruedines no iba bien. Pese a que daba las exactas medidas. Al negarme a pagar por parecerme injusta la situación, el empleado de Ryanair, hizo abuso de poder y comenzó a gritarme y a decirnos que no íbamos a volar ni mi marido, ni mis dos hijos ni yo. Esto ocasionó que los niños se pusieran nerviosos y la pequeña se puso a llorar por la situación tan incómoda y violenta que estamos viviendo .Así que para no perder el vuelo tuvimos que pagar injustamente el equipaje de mano de mi hija. La maleta la subimos a cabina con nosotros y no la llevaron a bodega. Solicito el reembolso de los 60 euros cobrados indebidamente y una compensación por la injusticia que vivimos en el viaje con el empleado de Ryanair. Les adjunto foto del pago de los 60 €. Quedo a la espera de su respuesta
Pago equipaje de mano
Estimados Sres. Doña Sandra Petraityte con NIE X5148296E y domicilio a efectos de notificaciones vía postal en Avenida Galicia nº 39, 33212 de Gijón y vía telemática sandrapetraityte1976@gmail.com me dirijo a su entidad relación con el contrato de transporte aéreo correspondiente a los vuelos de su compañía y número de reserva generado por su página web PC5U9A, ASTURIAS-MÁLAGA número de vuelo V7 3925 Martes 11 de Marzo 2025 (vuelo ida) MÁLAGA-ASTURIAS número de vuelo V7 3925 Lunes 17 de Marzo 2025 (vuelo vuelta) Y VENGO A MANIFESTAR LO SIGUIENTE: 1.- Que en el referido contrato de transporte se estableció que “ Si llegas al aeropuerto con equipaje no permitido, se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, en concepto de coste de transporte de equipaje de mano. 2.- Como bien Como bien saben dicha cláusula es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. 3.- De conformidad con lo anterior y siguiendo su política de transporte, “se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, el equipaje no fue una maleta sino una mochila, material de la primera considerado “rígido” contra la segunda considerado “flexible” y por ende, solo se cobró por el trayecto de vuelta, cuando el equipaje era idéntico en ambos. Siguiendo su política de equipaje es que cada pasajero puede llevar en cabina una bolsa de mano (40 x 30 x 20 cm) sin coste adicional. También se informa que contratando el servicio de embarque prioritario el pasajero tiene además la posibilidad de llevar un equipaje de mano (55 x 40 x 20 cm) y ambos bultos en cabina (peso máximo 10 kg). Reitero en el caso que nos ocupa, mi equipaje no se trataba de una maleta que supere sus criterios por lo tanto no existe incumplimiento de su política de equipaje sino una intención manifiesta de obtener fondos de forma fácil y quebrantando los derechos del pasajero respaldado por el expediente abierto por Facua tanto a sus aerolíneas como tantas otras "Aerolíneas: las denuncias de FACUA por el cobro del equipaje de mano derivan en una multa de 179 millones del Ministerio de Consumo Ryanair se lleva la mayor sanción, 107,8 millones de euros. Vueling ha sido multada con 39,3 millones, EasyJet con 29,1, Norgewian con 1,6 y Volotea con 1,2 millones." Así y todo, mi pareja tras varias increpancias por el personal de la aerolínea respecto al equipaje no permitido en cabina, no fue objeto del cobro de la tasa referenciada dado el material flexible de la mochila que permite amoldar la misma en función de las exigencia del personal de la aerolínea simplemente vaciando la ropa de la mochila y vestirse con ella (se adjunta fotografía con la mochila situada debajo del asiento como exige la aerolínea). Dejar constancia que aún con el cobro de la mochila “siendo un bolsa pequeña que sin problemas se puede colocar debajo del asiento, me vi obligada a entregar la misma a fin de que la bajaran a bodega. POR TODO ELLO, POR LA PRESENTE SOLICITO: Que se reconozca la nulidad de la cláusula expuesta, y en consecuencia se proceda a dejar de aplicarlas y a la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de las mismas, incrementada mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero desde la fecha de abono del importe correspondiente a la aplicación de dichas cláusulas hasta su efectiva devolución, todo ello a través de la propia tarjeta de crédito con la que se adquirió el billete cuyos datos ya constan en su base de datos a cuyo contenido me remito. P.D: Se adjuntan documentos que acreditan de forma fehaciente e inequívoca lo transcrito, 1. Tarjetas de embarque. 2. Pago y recibo efectuado por la aerolínea. 3. Fotos de la mochila objeto del pago en color azul y de la mochila de mayor tamaño exenta del mismo. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable a las pretensiones formuladas de lo que en caso de ser negativa se procederá a entablar demanda civil. Reciba un cordial saludo. Sandra Petraityte
Pago por equipaje de mano
Señores: Por medio de la presente me dirijo a ustedes en mi condición de pasajero perjudicado por el vuelo operado por la compañía aérea Ryanair en fecha 13/01/25 con número de vuelo FR4586 secuencia 109 con salida de Oporto y destino a Barcelona a las 18:25. Presento mi reclamación contra el equipo de embarque de dicho vuelo, principalmente contra la Sta. Oliveira que se negó a dar por válida las medidas de una mochila de las que se venden en Amazon como mochila Ryanair porque las cuerdas quedaban fuera. Ante mi enfado pedí hoja de reclamación a la que se unieron todos los pasajeros del vuelo por el gran abuso que estaba cometiendo esta señorita. La respuesta de su equipa a la demanda de la hoja de reclamación fue que teníamos que subir a la tercera planta. Creo que ustedes deberían informar a sus trabajadores que una reclamación de este tipo se puede realizar después del vuelo por mail, a consumo y a los juzgados. Ante la revuelta de los pasajeros decidieron llamar a la policía así que yo, que no quería problemas, decidí sacar unas botas ugg, me las cambié por las bambas y así mi mochila quedó bien vacía. En ese momento, la Sta. Oliveira me dijo que yo no volaba. En el momento de mayor enfado por mi parte le dije: “Ai, la Mare que et va parir”. Esta es una expresión que usamos las madres catalanas a nuestros propios hijos pero ella lo tomó como un insulto. Le comenté que yo no podía quedarme allí pues al día siguiente tenía cita con mi padre de 86 años en el médico además yo soy la persona que cuida de mi padre y si yo no volaba, mi padre estaría solo y aún así su trabajadora siguió diciendo que yo no volaba; a pesar de que le enseñé las citas médicas de mi padre. Tuvo que apartarme mi hijo y hablar con esta Sta. Mi hijo trabajó hace tiempo para su compañía y tuvo que escuchar muchos insultos acordándose incluso de mí pero él siempre supo dialogar y tranquilizar al pasajero no como hizo ayer esta trabajadora. Finalmente me dejaron embarcar pero no me permitieron meter dentro de la mochila un mini bolso (20x10x5) que llevaba y tuve que pagar 60€. Cuándo fui a pagar con el móvil la chica me pidió una tarjeta física y con tantos nervios entregué la tarjeta de mi hija. Es por todo lo ocurrido que no solo les reclamo los 60€ por gastos abusivos sino que reclamo una disculpa personal de su trabajadora pues me humilló y me causó un ataque de ansiedad cuando llegué a casa. Si una persona no sabe dirigir una situación complicada en su trabajo y lo resuelve utilizando y abusando con el poder esa persona no sirve. Les hago saber que: Doña Pilar Cano Avila con DNI 46663518Z y domicilio en Carrer Llibertat n. 10 El Papiol 08754 Barcelona me dirijo a su entidad relación con el contrato de transporte aéreo correspondiente a los vuelos de de su compañía número FR4586 de fecha 14/01/25 con salida Oporto y llegada Barcelona con número de reserva VPQKFZ y vengo a manifestar lo siguiente: I. Que en el referido contrato de transporte se estableció que se abonaría por esta parte la cantidad de 60€ por trayecto en concepto de coste de transporte de equipaje de mano. II. Como bien saben dicha cláusula es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que “No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos …” III. Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como “indispensable”, por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. Por todo ello, por la presente solicito; Que se reconozca la nulidad de la cláusula expuesta, y en consecuencia se proceda a dejar de aplicarlas y a la devolución de la cantidad de 60€ por aplicación de las mismas, incrementada mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero desde la fecha del abono del importe correspondiente a la aplicación de dichas cláusulas hasta su efectiva devolución, todo ello a través de la propia tarjeta de crédito con la que se adquirió el billete cuyos datos ya constan en su base de datos a cuyo contenido me remito. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable a las pretensiones formuladas. Reciba un cordial saludo. Pilar Cano Avila Además de mi carta de embarque y el pago que tuve que hacer por llevar un mini bolso les adjunto todas las citas médicas que tiene mi padre esta semana y que su trabajadora con una gran crueldad no le importó en absoluto.
solicitud de indemnización por daños y perjuicios
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona, España al de Tokyo, Japon con fecha salida a las 9:15 Am horas del día 01 del mes de Marzo de 2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 1 maleta por mi pareja y por mi, con nuestro equipaje de invierno para nuestro recorrido en Japon. Recalco era una maleta nueva, comprada para la ocasión. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 5 días después de la llegada a Japón. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PIR y el billete. Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligado a realizar los siguientes gastos, ropa basica y de extrema necesidad, cuyo importe total ascendió a la suma de 268.94 € Aporto la justificación documental de dichos gastos y del coste de mi equipaje. SOLICITO la cantidad de 440.94 € por los gastos de ropa y equipaje dañado. Adicional a esto tambien solicito una indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado, que me represento perdidas economicas en cuanto a: hotel, excursiones, y transporte, gastos aproximadamente de 717.12 € Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Reclamación por trato discriminatorio en embarque y facturación forzosa de equipaje de mano
Estimados/as responsables de atención al cliente de Iberia, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal sobre el trato recibido en el vuelo IB0796 del día 20 de Marzo de 2025, en la ruta Viena - Madrid. Al momento del embarque, como pasajero del grupo 4, se me obligó a entregar mi equipaje de mano bajo el argumento de que no había espacio en cabina. Sin embargo, al acceder al avión, pude comprobar que la gran mayoría de los pasajeros del mismo grupo 4 sí pudieron subir sus maletas, lo que indica una clara falta de criterio y un trato discriminatorio en la aplicación de esta norma. Esta práctica es inaceptable por varios motivos: 1. Falta de transparencia y criterios arbitrarios: No se aplicó la misma norma a todos los pasajeros del grupo 4, lo que indica un procedimiento desigual y poco profesional. 2. Perjuicio al pasajero: Al facturar el equipaje sin previo aviso, me vi obligado/a a esperar en la cinta de equipajes a la llegada, retrasando mi desplazamiento y generando inconvenientes innecesarios. 3. Falta de información clara: No se proporcionó una explicación lógica ni solución alternativa en el momento del embarque. Por ello, solicito: • Una explicación detallada sobre el criterio aplicado en este vuelo y por qué se permitió a algunos pasajeros del grupo 4 subir sus maletas mientras a otros se les retiró. • Una compensación por el perjuicio causado, ya que se vulneró mi derecho a llevar equipaje de mano en cabina según las condiciones de mi billete. • Medidas correctivas para garantizar que este tipo de prácticas no se repitan en futuros vuelos. Quedo a la espera de su pronta respuesta y solución a esta incidencia. Atentamente, Carmen Fernández
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