Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de sevilla al de lanzarote, con fecha salida a las [14:15] horas del día 28 del mes de [mayo] de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, de mi hijo de 3 años un carro plegable
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en roturas del manillar del carro y el seguro del niño del carro
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: p.ej. fotos, facturas de compras
SOLICITO, el abono de 200 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.