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Problema con cobro de equipaje, no autorizado.
He llevado este caso por la web de reclamaciones de Ryanair sin éxito, por eso vengo aquí, ya que no considero que tengan razón en su deliberación. Adjunto capturas de la conversación en el portal de Ryanair y la "factura" que me dieron al cobrarme la maleta. Vuelo: Oporto - Málaga 09 abr 2025 FR7634 Como explico por encima en la reclamación adjunta, compré por 11,49€ lo que yo pensaba que era una maleta carry-on de cabina de 10kg para ese trayecto, no obstante al llegar al aeropuerto, pregunté a los trabajadores de ryanair que, efectivamente, me dijeron que no tenía que facturarla. Casi 1h y media después de eso, ya habiendo pasado el control de seguridad y estar en puerta de embarque, me obligaron a pagar 60€ para poder llevar mi maleta, porque supuestamente tenía que haberla facturado, contradiciendo lo que me aconsejaron en el otro lado. Es más, la compra de los 60€ de "multa" que me cobraron fue un poco rara ya que me pidieron el CV de la tarjeta , cosa que yo no quería dar al ser información sensible, pero me obligaron o me amenazaban con quedarme en tierra. Necesito ayuda porque, soy estudiante, y 60€ no es una cosa que me pueda permitir perder así porque sí, no siendo un fallo mío.
COBRO INDEBIDO EUIPAJE
Bs tardes, Al embarcar el pasado 19/04 me cobraron 60 eur de forma injusta porque mi raqueta de 300grs. Ya le expliqué a la srta de Vueling q en ese caso la podía sacar de la bolsa, me dijo que no y me cobro los 60 eur xq sino no embarcaba. Junto cn mujer y mis tres hijos, buen comienzo de viaje. dos de mis hijos hijos tb llevaban raqueta de tenis pero solo le molestó la mía. Y todo cn muy mala formas y peores maneras, la persona y empleada de Vueling que me dío un trato, a mi juicio no merecido, es mujer y argentina. Según comenté y en el avión, cn su profesional y asertivo equipo de vuelo, esta persona tiene por bandera tratar mal a los clientes de Vueling y me tengo que preguntar xq Vueling tiene personal toxico trabajando en su empresa y como no toman medidas para asegurarse de que este tipo de empleados traten cn respeto, educación y sentido común a sus clientes. Al llegar a la escalera del avión mi maleta no fue facturada xq el equipo del avión me invitó a subirla dentro de la aeronave y la misma fue emplazada debajo del asiento. Tengo fotos de la misma Me pueden explicar xq el mal trato y xq el pago de 60 eur por facturar una maleta que no fue a bodega de avión? Gracias por devolverme mi dinero ilegalmente cobrado y por tener empleados educados y empáticos.
Reclamación por facturación indebida y sustracción de objeto personal en vuelo FR2062
Estimados señores de Ryanair, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación en relación con el vuelo FR2062 a las 15:30 horas del día 20 de abril de 2025, con salida desde Palma de Mallorca y destino a Madrid, con número de reserva SP66TC. Había adquirido un billete con la opción Priority & 2 Cabin Bags, que, según sus condiciones, me permitía llevar una maleta de cabina y un bolso personal a bordo. Sin embargo, en la puerta de embarque se me exigió facturar mi maleta porque, según me indicaron, sobresalía 1 cm de las medidas estipuladas. Considero que esta decisión fue desproporcionada, ya que el billete que había adquirido precisamente incluía el transporte de dicha maleta en cabina. Más grave aún fue que, una vez recogí la maleta en el aeropuerto de destino, observé que había sido abierta y manipulada sin mi presencia, comprobando posteriormente que faltaba un cargador de iPhone en perfecto estado que se encontraba en mi bolsa de aseo. He procedido a denunciar este robo ante las autoridades competentes, tal y como puede acreditarse mediante la correspondiente denuncia, que adjunto a esta reclamación. Por todo lo anterior, solicito: 1. El reembolso del importe abonado por la facturación forzosa de mi equipaje. 2. La indemnización correspondiente por la sustracción del objeto robado, cuyo valor asciende a 80€. 3. Una explicación formal sobre las irregularidades cometidas en la manipulación de mi equipaje. Adjunto a esta reclamación copia de la tarjeta de embarque, justificante del pago de facturación adicional y copia de la denuncia interpuesta. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una pronta solución a este asunto. En caso contrario, me veré en la necesidad de acudir a instancias superiores para defender mis derechos como consumidor.
La maleta no viajó en el vuelo sin justificación
El 18 de marzo de 2025 Eduardo Arenal González viajó de Madrid a Oporto con reserva LSWBUD en el vuelo de Ryanair FR572 con salida a las 6:30h de la mañana, facturando una maleta con nº de resguardo 0405530766, se facturó más de una hora antes de la salida del vuelo. En dicha maleta llevaba material para realizar un trabajo en Oporto, el cual no se pudo realizar al no llegar la maleta a su destino. Tenía viaje de vuelta el mismo día, 18 de marzo a las 17:35h. En Oporto reclamó que no había llegado la maleta y le dieron el informe con PIR OPOFR12944. Poco después le comunicaron que la maleta estaba en el aeropuerto de Madrid y no había salido, sin aclarar el motivo. Al no haber otro vuelo y tener el regreso el mismo día, volvió en el vuelo de las 17:35h sin poder realizar el trabajo por el que había viajado y perdiendo todo el día. Al aterrizar en Madrid se dirigió a la oficina de incidencias de equipajes de Ryanair donde le devolvieron la maleta sin aclarar el motivo por el que no viajó, únicamente indicando que era un tema de seguridad pero no se documentó ni explicó ningún motivo, se le dijo que reclamara en Aena. Al ir a la oficina de atención de Aena se le indica que los equipajes una vez facturados dependen de la compañía, que es la responsable. En la oficina de facturación de Ryanair tampoco dan ninguna explicación, lo único que dicen es que no salió por seguridad y tiene anotada la hora 6:34, que es posterior a la salida del vuelo. También pregunta a seguridad del aeropuerto y a la Guardia Civil que le indican que si se hubiese parado una maleta por tema de seguridad, se hubiese llamado al pasajero para abrirla delante suyo y la maleta estaría precintada por la Agencia Tributaria o la Guardia Civil, por lo que en este caso es la compañía la ha provocado que la maleta no saliera en el vuelo, sin saber el motivo. Por tanto, la empresa Luna Solutions, S.L., a la que pertenece el trabajador Eduardo Arenal González, reclama la devolución del billete de avión (ida y vuelta), los gastos ocasionados y el importe que se cobraría por el trabajo no realizado al no llegar la maleta, el total asciende a 449,96€.
Rotura de equipaje y cobro excesivo por equipaje del mismo
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la aerolínea Ryanair, con motivo de un incidente ocurrido en el vuelo FR8992 del día 1 de mayo de 2025, con salida de Madrid y destino Verona, a las 15:35h. Durante el embarque, se me aplicó un cargo adicional de 50€ (que puedo adjuntar) por llevar una mochila que, según la normativa vigente y las condiciones generales de transporte de la aerolínea, entiendo que debería estar incluida dentro del equipaje de mano permitido en la tarifa básica. Además, al llegar a destino, comprobé que dicha mochila había sufrido daños considerables, aparentemente por un manejo inadecuado durante el vuelo. Por desgracia, no pude obtener el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto de llegada. Sin embargo, conservo fotografías del daño, justificante del cargo por equipaje y los datos completos del vuelo. He intentado resolver esta situación directamente con la compañía aérea, pero hasta el momento no he recibido una solución adecuada. Por ello, solicito la intervención de AESA para la gestión de esta reclamación, pidiendo el reembolso del cargo por el equipaje y una compensación por los daños sufridos. Quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional que sea necesaria.
COBRO ABUSIVO POR EQUIPAJE
El día 30 de marzo de 2025, mi acompañante y yo teníamos reservado el vuelo FR1447 de Ryanair, con salida desde el aeropuerto Menara de Marrakech y destino Las Palmas de Gran Canaria. En la puerta de embarque se nos exigió el pago de 864 dirhams marroquíes (equivalentes a 85,97 euros) por las mochilas que llevábamos como equipaje de mano, a pesar de cumplir con las condiciones establecidas por la propia aerolínea. Según la política oficial de Ryanair, la tarifa estándar incluye una bolsa de mano pequeña de máximo 40 x 20 x 25 cm, sin ninguna limitación de peso. Ambas personas llevábamos mochilas que cumplían con esas dimensiones. Una de las mochilas fue introducida en el medidor sin inconvenientes. La otra sobresalía aproximadamente 1 o 2 centímetros. Para ajustarnos a las exigencias, decidimos desechar ropa y artículos personales, tras lo cual la mochila entró por completo en el medidor. Aun así, la empleada de la puerta de embarque nos exigió que ambas mochilas fueran pesadas. Alegó que sobrepasaban un supuesto límite de peso de 5 kg. Esto carece de fundamento, ya que Ryanair no establece en ningún momento un peso máximo para la bolsa incluida en la tarifa estándar, siempre que esta respete las dimensiones indicadas. Es decir, el peso no es un criterio aplicable según su propia normativa. Pese a exponer esta información, y ante la actitud inflexible y autoritaria del personal, se nos conminó al pago del importe mencionado. Se nos dijo que si no lo abonábamos, no se nos entregarían ni los pasaportes ni las tarjetas de embarque, lo que nos dejó sin alternativa y bajo coacción. El pago fue efectuado con tarjeta física, sin mostrarnos previamente el importe ni el dispositivo de cobro, lo que generó aún más desconfianza. Cabe destacar que en el vuelo de ida con la misma aerolínea no hubo ningún problema. Además, al llegar a Las Palmas consultamos directamente en el mostrador de Ryanair, donde se nos confirmó que no existe ningún límite de peso para el small bag. Esto confirma que el motivo alegado por el personal en Marrakech fue incorrecto y contrario a la política oficial de la empresa. Tras el vuelo, presentamos una reclamación formal a Ryanair, proporcionando fotografías que mostraban que la mochila encajaba correctamente en el medidor, cumpliendo las dimensiones. Su respuesta fue contradictoria: en un primer mensaje nos indicaron que el problema fue el peso (lo cual ya es en sí contrario a su normativa); y en el siguiente, cambiaron el argumento afirmando que la mochila excedía el tamaño permitido, contradiciendo la prueba gráfica enviada y nuestra experiencia directa. Además, consideramos relevante destacar que este no es un caso aislado. Hemos sabido de numerosos viajeros que han sufrido situaciones similares en el aeropuerto de Marrakech, lo que parece revelar un patrón de prácticas abusivas dirigidas a forzar el cobro de cargos injustificados en ese punto específico de embarque. Ante la falta de resolución satisfactoria por parte de la aerolínea, y dada la evidente contradicción entre su actuación y sus propias políticas oficiales, solicitamos la intervención de la OCU para exigir la devolución del importe cobrado indebidamente (85,97 euros), así como para denunciar estas prácticas que consideramos arbitrarias, abusivas y lesivas para los derechos de los consumidores. Adjuntamos las pruebas disponibles, incluidas fotografías, copias de los mensajes intercambiados con la aerolínea y justificantes del pago realizado, y quedamos a disposición para aportar cualquier otra documentación o testimonio que se requiera para el análisis del caso. Esperamos que esta reclamación sea atendida con la seriedad que merece y se tomen las medidas pertinentes para garantizar que este tipo de abusos no se sigan produciendo.
Clausulas abusibas equipaje
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo
Clausulas abusibas equipaje
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo
Clausulas abusibas
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392
Clausulas abusibas
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392
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