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Autorización denegada sin patología previa. Servicio de atención al Cliente no contesta.
El pasado 24/10/2023 solicité una autorización a mi aseguradora ADESLAS Segurcaixa para una intervención quirúrgica, previamente pautada por mi Doctora, con cita para el 10/11/2023.Tuve que reclamar, transcurridos 10 días, la resolución de dicha autorización, repetida y reiteradamente ya que, teniendo las pruebas preoperatorias hechas, no me habían dado una respuesta.El dia 03/11/23 me contestaron solitando información adicional para evaluar la petición, siendo esta un informe de mi doctora y mi Historia Clínica de la Seguridad Social.Ese mismo día les remití la documentación pertinente y, tres días antes de la operación, me denegaron la autorización refiriendo tener patologías previas.Ningún antecedente ni dato en mi Historia Clinica puede relacionarese con la anomalía motivo de la intervención, detectada en una prueba reciente realizada a petición de mi Doctora, siendo asegurada por Adeslas Segurcaixa, y que nada tiene que ver con ninguna patología previa, como así lo indica explicitamente la Doctora en el informe solicitado expresamente por la aseguradora.Así es que, a pesar de no existir ninguna prueba que soporte esta decisión, la aseguradora denegó la autorización con el único argumento de que existían patologías previas.Reclamé esta resolución el mismo 10/11/2023 al Servicio de Atención al Cliente, con el nº ref. 023-15687, indicándose que recibiría contestación en el plazo máximo de 1 mes. A fecha de hoy 05/02/2024 continúo sin respuesta y sin ninguna noticia adicional al respecto, habiendo reclamado varias veces sobre la propia reclamación.Cabe destacar que, en caso de no revocación o, en su defecto, no aportar una evidencia mayor que justifique la resolución, este caso será denunciado ante los organismos pertinentes, tomando en cuenta también el perjuicio y riesgos para la salud ocasionados.Para cualquier dato, clínico o personal, adicional, así como referencias de mi Doctora o el propio informe, puedo proporcionarlo bajo demanda, de manera privada.Atentamente.
Incumplimiento de la hoja de encargo
Solicito la devolución de los pagos realizados y los gastos derivados de la aceptación de la contratación de sus servicios.
REEMBORSAMENT COMISSIÓ Cuota anual del servicio de acceso a orientación jurídica telefónica y del se
Senyores/senyors:Sóc client del Banc Sabadell (titular d´un compte expansió negoci).Em dirigeixo al servei d´atenció al client del banc de Sabadell per reclamar la comissió indegudament cobrada, en concepte de comissió de servei d´informació.SOL.LICITO que ordeni les instruccions oportunes per què es practiqui la devolució del import.Una cordial salutació
Testamentaria
hola he enviado dos correos a reclamacionesSAC@bbva.com y no contestan, aquí use mi correo de gmail,por teléfono te dicen que te llamaran y han pasado mas de dos mesessin que te llamenno tienen vergüenza
Solicitud copia de contratos
Como cliente de ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT (Luxembourg), S.A, a través de su marca CREDITEA, RECLAMO me envíen COPIA DEL CONTRATO correspondiente al último préstamo en vigor en el que se desglosen todos los conceptos liquidados en el mismo:- Capital prestado.- Capital pendiente de pago.- Detalle de abonos realizados por mi parte, desglosando según sean:- Importe abonado del principal del préstamo.- Intereses ordinarios u honorarios abonados.- Importe abonado en extensiones.- Intereses de demora abonados.- Comisiones por impago abonados.Así mismo, RECLAMO me sea remitido de la misma forma TODOS Y CADA UNO de los contratos de préstamo que he contratado con su sociedad ,ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT (Luxembourg), S.A., a traves de su marca CREDITEA, desde el INICIO de mi relación contractual con su sociedad.Según contemplan LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTAMO que aparecen en su web ,dichos contratos se rigen por lo establecido en la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE 12 de julio de 2007), sin perjuicio de la aplicación normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y en su caso, en el capítulo II del Titulo III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.Además de las condiciones establecidas en cada contrato. Ello supone:• Que el consumidor debe conocer y aceptar, con carácter previo a la celebración del contrato, las condiciones generales del contrato.• Que al consumidor le haya sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En particular, se exige la información sobre el derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.• La información anterior y la totalidad de las condiciones contractuales que rige el préstamo habrán de proporcionarse por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible (art. 8 Ley 22/2007). Todo ello antes de celebrar el préstamo y/o aceptar cualquier oferta que le haya sido dirigida por el Prestamista. En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.- La renuncia a los derechos que reconoce la Ley es nula (art. 3 Ley 22/2007).Hagan llegar la documentación solicitada a la mayor brevedad por correo electrónico o por este mismo canal.Saludos cordiales.
Solicitud copia de contratos
Como cliente de PRESTAMER, a través de su marca MONEYMAN, RECLAMO me envíen COPIA DEL CONTRATO correspondiente al último préstamo en vigor en el que se desglosen todos los conceptos liquidados en el mismo:- Capital prestado.- Capital pendiente de pago.- Detalle de abonos realizados por mi parte, desglosando según sean:- Importe abonado del principal del préstamo.- Intereses ordinarios u honorarios abonados.- Importe abonado en extensiones.- Intereses de demora abonados.- Comisiones por impago abonados.Así mismo, RECLAMO me sea remitido de la misma forma TODOS Y CADA UNO de los contratos de préstamo que he contratado con su sociedad ,PRESTAMER, desde el INICIO de mi relación contractual con su sociedad.Según contemplan LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTAMO que aparecen en su web ,dichos contratos se rigen por lo establecido en la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE 12 de julio de 2007), sin perjuicio de la aplicación normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y en su caso, en el capítulo II del Titulo III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.Además de las condiciones establecidas en cada contrato. Ello supone:• Que el consumidor debe conocer y aceptar, con carácter previo a la celebración del contrato, las condiciones generales del contrato.• Que al consumidor le haya sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En particular, se exige la información sobre el derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.• La información anterior y la totalidad de las condiciones contractuales que rige el préstamo habrán de proporcionarse por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible (art. 8 Ley 22/2007). Todo ello antes de celebrar el préstamo y/o aceptar cualquier oferta que le haya sido dirigida por el Prestamista. En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.- La renuncia a los derechos que reconoce la Ley es nula (art. 3 Ley 22/2007).Hagan llegar la documentación solicitada a la mayor brevedad por correo electrónico o por este mismo canal.Saludos cordiales.
Error en bonificaciones
Hola, el pasado mes de Enero recibía un correo de mi banco en el que me decían que sólo he cumplido con un 0,1 de bonificaciones y por lo tanto me iban a subir la hipoteca en euribor + 2,25 lo cual es una verdadera barbaridad además de que es completamente falso.Escribí a mi gestor recordándole que el año pasado tuvimos un problema similar por que el seguro de vida que nos concede un 0,6 más de bonificación está a nombre de mi esposo y se paga en febrero (ya lo he pagado) pero mi gestor no me ha respondido a los cuatro correos que ya le he enviado.Por otro lado, según el contrato de la hipoteca tenemos que gastar 3000 euros anuales en una o las dos tarjetas de credito que tenemos con ellos, pero en Julio la mía la tuve que dar de baja por un cargo que no era mío e hicimos el resto de gasto con la de mi marido, al parecer tampoco lo han tenido en cuenta, y en el contrato pone que sólo deben hacer el gasto uno de los dos prestatarios (ambos lo somos).El caso es que con todas estas pruebas, mandé contrato de hipoteca, recibo de seguro de vida, extractos mensuales de las tarjetas de credito a mi gestor y también al servicio de atención al cliente del banco deutschebank, solo recibí un acuse de recibo conforme que mi reclamación se presentaba el 9 de Enero del 2024 pero cual es mi sorpresa que recibo la revisión de hipoteca sin contestar a mi reclamación y sin ningún tipo de explicación, por lo que el próximo mes de Marzo mi cuota hipotecaria asciende a 1136 euros, un interés de euribor + 2,25.Me gustaría saber cual sería el siguiente paso a realizar para que se me ampliquen correctamente mis bonificaciones.Escribí hace relativamente poco al defensor del cliente de deutschebank y tampoco he recibido respuesta, aunque en este caso ha pasado poco tiempo.Muchas gracias.
Solicitud copia de contratos
Como cliente de Bulnes Capital S.L., a través de su marca , RECLAMO me envíen COPIA DEL CONTRATO correspondiente al último préstamo en vigor en el que se desglosen todos los conceptos liquidados en el mismo:- Capital prestado.- Capital pendiente de pago.- Detalle de abonos realizados por mi parte, desglosando según sean:- Importe abonado del principal del préstamo.- Intereses ordinarios u honorarios abonados.- Importe abonado en extensiones.- Intereses de demora abonados.- Comisiones por impago abonados.Así mismo, RECLAMO me sea remitido de la misma forma TODOS Y CADA UNO de los contratos de préstamo que he contratado con su sociedad ,Bulnes Capital S.L, a través de su marca MONEYMAN, desde el INICIO de mi relación contractual con su sociedad.Según contemplan LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTAMO que aparecen en su web ,dichos contratos se rigen por lo establecido en la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE 12 de julio de 2007), sin perjuicio de la aplicación normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y en su caso, en el capítulo II del Titulo III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.Además de las condiciones establecidas en cada contrato. Ello supone:• Que el consumidor debe conocer y aceptar, con carácter previo a la celebración del contrato, las condiciones generales del contrato.• Que al consumidor le haya sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En particular, se exige la información sobre el derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.• La información anterior y la totalidad de las condiciones contractuales que rige el préstamo habrán de proporcionarse por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible (art. 8 Ley 22/2007). Todo ello antes de celebrar el préstamo y/o aceptar cualquier oferta que le haya sido dirigida por el Prestamista. En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.- La renuncia a los derechos que reconoce la Ley es nula (art. 3 Ley 22/2007).Hagan llegar la documentación solicitada a la mayor brevedad por correo electrónico o por este mismo canal.Saludos cordiales.
No puedo recuperar mi dinero
¡No puedo conseguir mis 350 euros! Les escribí todos los meses en otoño, pero mi problema no se ha resuelto. Quiero que me devuelvan mis 250 euros y, si siguen sin decidir qué hacer con mi cuenta, entiérrenla.
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