Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
R. G.
12/02/2025

Cargo por equipaje de mano

Hola, en el vuelo número W61477 desde Varsovia a Barcelona el día 10 de febrero a las 15:55 me exigen que abone 75 euros por llevar una mochila que según según ellos excedía las medidas de maleta de cabina. En el viaje de ida desde Barcelona a Varsovia el día 31/01 con la misma compañía no tuve ningún inconveniente. Exijo el reembolso del dinero abonado, 75 euros, derecho amparado por el artículo 97 de la Ley sobre Navegación Aérea y la sentencia 787/2022 de Madrid. El cobro de este tipo de equipaje se considera una clausula abusiva no contemplada en el reglamento 1008/2008. Además, tengo pruebas de que mi mochila sí entra en el espacio reservado para el equipaje de mano debajo del asiento, tal y como exige la compañía.

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N. R.
12/02/2025
RHENUS logistics

Pésima empresa

Hice un pedido en cecotec de una lavadora en enero, no me ha llegado y ya realicé la cancelación. Financie la lavadora, ahora no tengo lavadora ni el dinero ya que no me lo devuelven porque está empresa de transporte no envía la lavadora de vuelta a almacén y cecotec hasta que no la reciba no me devuelven el dinero y cancelan la financiación. Supuestamente cecotec les reclama el producto y no reciben respuesta de eyos, solo les indican que está en incidencia....que significa eso? Quizás el transportista se a quedado la lavadora y se la voy a pagar yo. La tienen que llevar a valencia, a almacén y no lo hacen, nose que pasará pero no quiero seguir pagando algo que no tengo ni lo quiero ya.

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M. G.
11/02/2025

REACTIVAR RESERVA

Hice una reserva, la pagué y por error la cancelé. Inmediatamente les escribí y les llamé para explicarles lo ocurrido y me dijeron que se pondrían en contacto con el hotel para ver su podían reactivar la oferta o ver si podían reembolsarme el dinero. Les he escrito varias veces porque el viaje es inminente y necesitaba saber qué iba a pasar o si tenía que buscar otra opción y me dicen que el hotel no acepta ninguna de las dos opciones. Hablo con el hotel Almirall Fondary de París y me aseguran que Booking nunca se ha puesto en contacto con ellos, que es booking quien debe reactivar la reserva, pero a pesar de eso, el hotel me dice que independientemente de booking me guardan la reserva sin ningún cargo. Entre medias tuve que realizar otra reserva porque no me podía esperar más y no podía seguir con la incertidumbre y estar sin el viaje organizado. Les escribo a booking pidiendo explicaciones y diciendo que me den una respuesta porque me han hecho perder tiempo y dinero, que se encarguen ellos de gestionar ambas reservas y de no tenga que pagar ambas para poder disfrutar de una sola y se han limitado a no responderme nada y a borrar todo rastro de la app sobre nuestras conversaciones y sobre la reserva del hotel Almirall. Una verdadera vergüenza y tomadura de pelo!

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L. G.
11/02/2025

COBRO DE EQUIPAJE ILEGAL

Viejé de Sevilla a Viena el vierne 13 de diciembre con la compañía Ryanair, sin ningún tipo de problema con el equipaje. A la vuelta (Viena-Sevilla), cuando estaba a punto de embarcar, una persona de repente, comenzó de muy malas maneras a seleccionar a ciertos viajeros, entre ellos a mi, diciendonos que no cumplía con los estándares de equipaje, por ello me cobró 60€. Una vez aterricé en Sevilla, me dirigí automaticamente hacía el stand de Ryanair, a lo cual, me indican que no es lo normal y me dan un enlace para hacer una reclamación. Adjunto, por tanto, el recibo del pago, el justificante del mismo y la fotografía para corroborar que sí se cumple en todo momento con los estándares que la compañía exige al volar.

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H. S.
11/02/2025

Reclamación por vuelo FR9035

Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal por el retraso sufrido en el vuelo FR9035 de París Beauvais con destino a Alicante España, el día 28/09/2024. Mi reserva tenía el número ZK7ZVI y mi billete estaba a nombre de Helena Saura Barragán. El vuelo estaba programado para el día 28 de septiembre de 2024 a las 22:10 horas con llegada a Alicante a las 00:20 horas. Primero se nos avisó de un breve retraso con salida a las 22:40 horas de ese mismo día, posteriormente llegó otro correo donde se estimaba la hora de partida a las 23:25 horas, más tarde a las 23:40 y finalmente el vuelo se reprogramó para el día 29 de septiembre con salida a las 12:15 horas y llegada a las 14:25 horas, teniendo un retraso de 14 horas y 5 minutos. Teniendo en cuenta que, realmente, el avión despegó a las 12:40 aproximadamente y llegó a destino a las 14:50 horas. Debido a este retraso, tuve que pasar toda la noche en el aeropuerto ya que Ryanair fue incapaz de facilitarnos habitaciones de hotel y transporte a todos los pasajeros. Llamé a los hoteles más cercanos pero ninguno se encontraba disponible, por tanto tuve que esperar esas 14 horas en un aeropuerto que no tenía buena cobertura de wifi y mucho menos enchufes suficientes para todos, pasando toda la noche con el móvil sin batería. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº261/2004, considero que tengo derecho a una compensación económica por este fatídico atraso. Solicito que se me abone la compensación correspondiente lo antes posible. Adjunto a este correo la siguiente documentación:

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D. -.
11/02/2025

Error común insubsanable para "Iberia Express"

Con fecha 10/02/2025 adquirí cuatro (4) billetes de avión en la página web de "Iberia Express" (Localizador LFNDC / Billete nº 060-2309143116) de ida y vuelta de Madrid (vuelo I21791 / 28-11-25 08:45) a Amsterdam (vuelo I21794 / 01-12-25 19:35). Por equivocación hice constar en el segundo apellido de una de las filiaciones "Julián Jiménez DÍAZ" (erróneo), en lugar de "Julián Jiménez MORUNO" (correcto); motivo por el cual me puse en contacto inmediatamente con "Atención al Cliente" de "Iberia Express", comunicándoles tal vicisitud (Reclamación nº P20250210-57055598). Con fecha 11/02/2025 recibo respuesta de "Atención al Cliente" de "Iberia Express" informándome que, como se trata de una modificación de titularidad, no es posible acceder a mi petición de corregir tal segundo apellido. Obviamente, me hago cargo de que, transcurrido un determinado intervalo de tiempo, la referida compañía aérea velase por sus intereses en previsión a que pudiera beneficiarse del billete distinta persona física a la reflejada en la reserva; sin embargo, informé ipso facto a "Iberia Express" de mi error, poniendo diversas facilidades a que la compañía pudiera verificar que, a pesar de la equivocación del segundo apellido, se trataba de la misma persona.

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L. L.
11/02/2025

Denegación modificación fechas y devolución reembolso

El pasado 8 de febrero de 2025 a las 22:19 realicé una reserva a través de la web del hotel Labranda Alyssa Suite Hotel para una estancia en régimen de todo incluido. Sin embargo, debido a un fallo en la web, las fechas se restablecieron automáticamente y sin darme cuenta, completé la reserva para esa misma noche. Al percatarme del error transcurrido poco más de una hora (a las 23:33), me puse en contacto de inmediato con el hotel para informarles de la situación y solicitar un cambio de fechas. El personal de recepción me indicó que no podían hacer nada en ese momento y que debía llamar al departamento de reservas al día siguiente. A la mañana siguiente, intenté resolver el problema a través de Booking, solicitando tanto la modificación de la fecha como la cancelación. Sin embargo, en lugar de ofrecerme el cambio de fechas, el hotel procedió a cancelar la reserva unilateralmente, cuando en todo momento comuniqué que mi elección era modificar las fechas y si no se podía, cancelar. Posteriormente, tras ponerme de nuevo en contacto con el departamento de reservas en el que me indican que debo volver a solicitar a través de Booking el cambio de fechas, procedo a solicitar una vez más el cambio de fechas, pero el hotel rechazó la petición, cobrando 212,12 euros correspondientes a la primera noche, a pesar de que nunca hice uso de la habitación ni de las instalaciones. El importe total abonado por la reserva fue de 822,55 euros, y el hotel solo me ha confirmado un reembolso de 613,43 euros, reteniendo 212,12 euros sin justificación. Considero que el hotel ha actuado de manera abusiva y ha incumplido los principios de buena fe y trato justo al consumidor, negándose a subsanar un error evidente que se podría haber corregido en el momento. Además, la negativa a modificar la reserva y la falta de soluciones alternativas muestran una política comercial desproporcionada, dejando al cliente en una situación de indefensión. Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. El reembolso completo de los 212,12 euros restantes, ya que no se prestó el servicio por el que se me ha cobrado. 2. Que se tomen medidas contra este tipo de prácticas, que perjudican gravemente a los consumidores. Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación

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S. R.
11/02/2025

EQUIPAJE DE MANO

Según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación aérea, «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.» Además, la sentencia TJUE de 18 de septiembre de 2014, la sentencia número 787/2022 de Madrid y la sentencia número 185/2021 de Palma de Mallorca, consideran que el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete del avión.

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S. R.
11/02/2025

EQUIPAJE DE MANO

Según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación aérea, «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.» Además, la sentencia TJUE de 18 de septiembre de 2014, la sentencia número 787/2022 de Madrid y la sentencia número 185/2021 de Palma de Mallorca, consideran que el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete del avión. Por todo lo expuesto, ruego nos abonen la cantidad de 144 euros correspondientes al coste indebido abonado por los equipajes de mano de los pasajeros cuyas medidas no exceden de los límites permitidos por su compañía

Cerrado
G. P.
11/02/2025

PERDIDA

ME DICEN QUE HA ENVIADO MI PAQUETE A MRW COSA QUE ES MENTIRA DICEN QUE ESTN ESPERANDO A QUE LES LLEGUE EL PEDIDO SON UNOS MENTIROSOS Y ECHANN LAS CULPAS A OTROS

Cerrado

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