JAVIER ARES DEL CAMPO
C/Leonardo da Vinci, 2 Bajo A 47193 La Cistérniga. Valladolid
javieraresdelcampo@gmail.com +34 616265499
A la atención del Departamento de Atención al Cliente Ryanair DAC
Asunto: Reclamación por cobro indebido [Número de vuelo: TSEIUD] del día 15 de abril de 2025
Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes en calidad de pasajero del vuelo TSEIUD-02 operado por su compañía el día 15 de abril de 2025 con salida Madrid y destino a Charleroi.
Quisiera presentar una reclamación formal por el cobro de un sobrecoste indebido en relación con equipaje. El artículo 97 de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, establece que la aerolínea “está obligada a transportar no solo al pasajero, sino también, y sin cobrar nada por ello, los objetos y bultos de mano que lleve” consigo. “Únicamente pueden denegar el embarque de estos bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, pero en este caso se trataba de las típicas maletas de cabina” que no excedían de 50x30x20 centímetros.
La Jurisprudencia sobre estos temas es muy amplia y como ejemplo pongo la última sentencia que conozco. ”El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha condenado a Ryanair a abonar a un abogado de FACUA Castilla y León que tuvo que pagar para poder viajar con el equipaje de mano en cabina más los intereses legales devengados desde que interpusieron la reclamación a la aerolínea”. La de Valladolid es la tercera sentencia lograda por FACUA en los últimos meses. En diciembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz condenó a Ryanair por este mismo motivo. En febrero de 2025, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián hizo lo propio con Vueling por la misma razón.
En concreto, se me cargó un importe de 250 € el día 15 de abril de 2025 porque la maleta que presentamos en la puerta de embarque excedía las medidas establecidas, cuando dos de las maletas tenían el tamaño adecuado y las otras tres son maletas con las medidas adecuadas para viajar en cabina. No llevábamos ningún bulto de equipaje más: ni bolsos, ni bandoleras, ni maletín de pc, nada.
Adjunto copia de la documentación pertinente (justificante de pago) que acredita lo expuesto.
Solicito la devolución inmediata del importe cobrado indebidamente, así como una explicación detallada sobre los motivos de dicho cargo. De no obtener respuesta satisfactoria en un plazo razonable (no superior a 30 días), me veré en la obligación de elevar la reclamación a las autoridades competentes, como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o el Centro Europeo del Consumidor.
Aprovecho también para comentar la actitud del empleado de Ryanair en la puerta de embarque. Nos trató de manera humillante, con comentarios muy incómodos del tipo: “ya no paso ni una más, hasta aquí hemos llegado, esto es una desfachatez”. Me dijo que le tenía que dar una tarjeta para abonar el pago y se la di sin discrepar porque no suelo viajar nada más que una vez al año y no estoy familiarizado con los cambios que se producen en este tipo de detalles. Si que le dije que no gritara delante de toda la fila de embarque porque estábamos pasando vergüenza y me dijo que así es su forma de trabajar. El bochorno fue tan evidente que su compañero de la puerta de embarque tuvo que intervenir para terminar de hacer la gestión ya que este señor dijo que “ya no os ayudo más, aquí termina mi actuación”. Es de agradecer que el compañero gestionó todo correctamente y pudimos embarcar sin problemas. De hecho, fue muy atento con mi hijo mayor de 20 años que tiene Síndrome de Down (discapacidad intelectual) y que estaba llorando mucho por lo que estaba sucediendo y pensando que no íbamos a poder viajar de vacaciones.
Sin otro particular, quedo a la espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
JAVIER ARES DEL CAMPO
12.382.342 Q