Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
F. R.
12/01/2026

Crédito vuelo

Hice una reserva para un vuelo a Mallorca, en la fecha del vuelo me llamaron para una operación que tenía prevista, presentando el justificante de la operación accedieron y anularon el vuelo, y me dieron un crédito de vuelo por valor de lo que me habían costado los billetes, con fecha límite,hasta el 4 de enero de 2026, cual es mi sorpresa que en diciembre antes de que se agotará el plazo intento en varias ocasiones sacar un vuelo para agotar el crédito y el mensaje era siempre el mismo, el crédito de este vuelo está agotado y el colmo de mi sorpresa es cuando llamo a Vueling para ver qué pasaba y me contestan que ese crédito ha sido utilizado en tres vuelos diferentes y sin más explicaciones me dicen que ya esta consumido y no pueden hacer nada, considero que alguien del personal de Vueling se aprovecha de todas estás situaciones y nadie lo reclama, yo quisiera denunciarlo públicamente,porque estoy seguro de que no he sido el único.

Cerrado
O. G.
12/01/2026

Compensacion

Hola Nos retrasaron el vuelo de mas de 3 horas, al final lo cancelaron y nos dieron otro vuelo por la mañana siguiente. Muchas horas en l aereopuerto,despues de informarnos por la app de vueling de la cancelacion, no vino nadie ha informarnos de lo sucedido. Tuvimos que preguntar a un guardia civil se podia ayudarnos para saber lo que teniamos que hacer, porque estando dentro a la puerta de embarque no pudiamos salir a fuera donde está el mostrador de la compañia. Nos dieron un hotel a las 2.30 de la madrugada, nos toco pagar un taxi para ir al hotel y a las 5.15 de la misma madrugada nos recojian pra volver al aereopuerto, el nuevo vuelo era a las 7.50 de la mañana. Hemos perdido una noche de hotel en Roma. A sido muy pesado y mala gestion de parte de Vueling y tambien por parte del aereopuerto, que por la mañana no habia nada en los pocos bares abiertos para desayunar.

Cerrado
A. M.
12/01/2026

No entrega de producto alimenticio

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque no recibí el pedido de un producto alimenticio, un kinder bueno, siendo que el pedido se realizó con antelación a los 20 minutos de diferencia con la hora de llegada. La franja horaria de la entrega del producto era entre las 18:00 - 18:20h. Mis datos colocados corresponden al del billete y son correctos, por lo que no pudo haber error en la localización de mi asiento. SOLICITO un reembolso a mi cuenta por el valor de 2.70 euros, precio del producto no entregado. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN- EZE – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN–EZE – Reglamento (CE) 261/2004 Estimados, Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de requerimiento previo al ejercicio de acciones legales. La presente reclamación se formula tras haber efectuado reclamaciones previas ante la compañía, las cuales han sido reiteradamente rechazadas mediante respuestas genéricas, incoherentes y carentes de una motivación jurídica adecuada, lo que me obliga a formalizar el presente escrito como paso previo a la interposición de las acciones legales correspondientes. **Datos del vuelo** Vuelo, fecha y trayecto: IB2603 – 15/11/2025 – Barcelona (BCN) / Buenos Aires (EZE) Se omite deliberadamente la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito, encontrándose toda la información identificativa y documental relevante debidamente aportada en los documentos adjuntos. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2603 tenía prevista su salida a las 08:00 horas, produciéndose finalmente la misma a las 18:45 horas, lo que supuso un retraso superior a diez horas respecto del horario contratado. Como consecuencia directa de ello, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Resulta especialmente relevante destacar que, a lo largo de las distintas comunicaciones emitidas por la propia compañía en el marco de este mismo expediente, se han ofrecido versiones contradictorias sobre la causa del retraso. En una primera respuesta se afirmó expresamente que el retraso se debió a una avería de la aeronave, indicando literalmente que “antes de la salida detectamos una avería en el avión, que nuestros técnicos de mantenimiento resolvieron en el menor tiempo posible”. Posteriormente, se alegó de forma genérica la existencia de una causa ajena, para finalmente volver a sostener que el origen del retraso fue nuevamente un problema técnico del avión. Estas manifestaciones incoherentes, además de no ajustarse a los hechos realmente acontecidos, evidencian una falta absoluta de consistencia en la posición de la compañía y revelan un claro comportamiento dilatorio, cuyo único efecto es prolongar artificialmente la resolución del conflicto y generar un perjuicio adicional al pasajero. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha reiterado que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Del mismo modo, ha establecido que la asistencia prestada o la información facilitada al pasajero no excluyen ni sustituyen el derecho a compensación, al tratarse de obligaciones autónomas e independientes (*McDonagh*, C-12/11). La conducta descrita, consistente en emitir respuestas contradictorias y carentes de rigor jurídico con el único efecto de dilatar el procedimiento, vulnera los principios de buena fe, seguridad jurídica y efectividad del Derecho de la Unión, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia del TJUE, y no puede servir como fundamento válido para denegar derechos reconocidos de forma directa por una norma comunitaria. Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con origen en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito el abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. En caso de que la presente reclamación vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica real y coherente con el Derecho de la Unión, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente fundada, a la mayor brevedad posible. Atentamente, Alejo Garrido Varela Abogado

Cerrado
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Responsabilidad de IBERIA – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante IBERIA como ante LEVEL, recibiendo respuestas negativas, incongruentes y carentes de una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión. En particular, se me ha indicado reiteradamente que debo dirigir la reclamación a LEVEL, extremo que rechazo de forma expresa por los fundamentos que se exponen a continuación. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, inicio esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, circunstancia que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Responsabilidad de IBERIA** El contrato de transporte aéreo fue celebrado con IBERIA, bajo código IB, y fue IBERIA quien comercializó el vuelo, emitió el billete y mantuvo la relación contractual con los pasajeros. En consecuencia, cualquier acuerdo interno, reparto operativo o relación societaria existente entre IBERIA y LEVEL resulta jurídicamente irrelevante frente al pasajero y no puede serle opuesto para eludir responsabilidades. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante al afirmar que las relaciones internas entre compañías aéreas no afectan a los derechos del pasajero ni alteran la identificación del sujeto responsable frente a este. En este sentido, el transportista frente al cual el pasajero contrata y que comercializa el vuelo no puede derivar su responsabilidad en un tercero mediante acuerdos internos ajenos al consumidor, sin vulnerar los principios de seguridad jurídica, protección del consumidor y efectividad del Derecho de la Unión. La remisión reiterada de mi reclamación a LEVEL constituye, por tanto, una práctica dilatoria carente de sustento legal, que genera un perjuicio adicional y vulnera mis derechos como pasajero aéreo. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, siendo de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, debidamente acreditados mediante los comprobantes que se acompañan. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o se vuelva a rechazar mediante la remisión a LEVEL u otra entidad, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente motivada, a la mayor brevedad posible. Atentamente,

Cerrado
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante LEVEL como ante IBERIA, las cuales han sido rechazadas o respondidas de manera incongruente y sin una motivación jurídica conforme al Derecho de la Unión. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, me veo obligado a iniciar esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso en la salida, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, extremo que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye jurídicamente un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo que concurran circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar, tal como se desprende de las sentencias *Wallentin-Hermann* (C-549/07) y *van der Lans* (C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, los cuales se encuentran debidamente acreditados mediante los comprobantes correspondientes. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión, procederé a iniciar de inmediato las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo a la mayor brevedad posible. Atte.

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H. R.
12/01/2026

Reembolso aprobado sin realizar desde hace más de 2 años

Hola, desde el mes de Abril de 2023 tengo reconocido por Renfe un reembolso que deben pagar y no hay forma de que se haga. He abierto reclamaciones por la web y teléfono pero no obtengo ninguna respuesta y se han incumplido ampliamente los plazos. Se supone que deben enviar un correo electrónico de Redsys para tramitarlo pero sigo sin recibirlo.

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A. B.
12/01/2026
SOUTH EUROPE GROUND SERVICES

IMPOSIBLE CONTACTAR, MALETA PERDIDA

Hola, al regresar a España el 24 de diciembre, en un vuelo de BRITISH AIRWAYS, en Barajas, no nos entregaron una de las cinco maletas facturadas. Tuvimos que hacer la reclamación manualmente porque parece que el sistema no les funcionaba en la oficina que tiene Iberia para equipajes perdidos. Nos aseguraron que en 24 horas nos llegaría un email de confirmación del alta de la reclamación en el sistema. En cuanto tuvimos el número de referencia de la reclamación, estuvimos comprobando el estado que no cambió de "Searching for your baggage". Pasados 10 días sin noticias de la maleta, en British Airways UK nos facilitaron el número de teléfono de la empresa South Europe Ground Services que son quienes gestionan el equipaje para British Airways (913054598). Llevo 10 días intentando llamar a este número sin éxito. O no contestan o sale un contestador indicando el horario de atención y me cuelga (llamando dentro del horario indicado). Conseguí un email de dicha empresa, les he escrito en dos ocasiones pero tampoco contestan. Es muy frustrante no conseguir contactar con ellos. No sé qué más hacer para encontrar la dichosa maleta.

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B. P.
12/01/2026

Cambio de vuelo sin presentación de solución

Estimados señores de Booking.com, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal relacionada con una reserva de vuelos realizada a través de su plataforma, así como con una reserva de alojamiento asociada. Reservé, mediante Booking.com, los siguientes vuelos: 04 de julio: salida de SJZ con llegada a PDL el mismo día 05 de julio: salida de PDL con destino a BCN Con el fin de alojarme en Ponta Delgada (PDL), realicé igualmente una reserva de alojamiento a través de Booking.com, coordinada específicamente con las fechas y horarios de los vuelos contratados. Posteriormente, la compañía aérea realizó una modificación en uno de los vuelos, lo que compromete la reserva original. No obstante, la propia aerolínea dispone de alternativas que mantienen las mismas fechas y destinos, permitiendo así respetar el viaje inicialmente contratado. Sin embargo, tras múltiples contactos con su servicio de atención al cliente vía chat, la única solución ofrecida por Booking.com ha sido el reembolso, alegando que no visualizan opciones de cambio. Esta solución es inaceptable, ya que: Los precios actuales de los vuelos son significativamente superiores a los existentes en el momento de la reserva, que fue pagada por adelantado, lo que me ocasionaría un grave perjuicio económico. La compra de nuevos vuelos implicaría la pérdida de la reserva de alojamiento, que no admite cancelación gratuita, generando un perjuicio adicional directamente derivado de esta situación. Por todo lo anterior, solicito formalmente una de las siguientes soluciones: 1. La modificación gratuita del vuelo a la siguiente opción disponible: 04/07 — 15:00–15:55 — SJZ → PDL 05/07 — 08:25–11:40 — PDL → LIS 05/07 — 14:00–16:55 — LIS → BCN 2. Alternativamente, que Booking.com contacte con la compañía aérea autorizando expresamente la modificación de la reserva, enviando el siguiente mensaje: “SROTHSZZ – Autorizamos alteraciones a la reserva.” La propia compañía aérea me ha confirmado telefónicamente que puede realizar la modificación de forma inmediata si recibe dicha autorización por parte de Booking.com, demostrando una clara disposición a resolver el problema. Como pueden comprobar, la falta de soluciones efectivas por parte de Booking.com está provocando una pérdida innecesaria de tiempo, energía y perjuicios económicos significativos para el cliente, pese a existir alternativas viables. Quedo a la espera de una respuesta urgente y con una solución concreta, acorde con las obligaciones de intermediación y atención al cliente que corresponden a Booking.com. Atentamente, Bruno Pereira

Resuelto
E. S.
12/01/2026

Quiero mi reembolso lo antes posible

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque tras no cumplir los plazos de entrega del producto que compre cancele la compra ya que tras 20 días todavia no habían comprobado si había stock, necesito el electrodoméstico ya que es de primera necesidad, por lo tanto necesito la devolución del dinero lo antes posible. SOLICITO […]. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nº pedido: 206472130171281 Nº cancelacion: 206472130171281

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