Subject: Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN–EZE – Reglamento (CE) 261/2004
Estimados,
Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de requerimiento previo al ejercicio de acciones legales.
La presente reclamación se formula tras haber efectuado reclamaciones previas ante la compañía, las cuales han sido reiteradamente rechazadas mediante respuestas genéricas, incoherentes y carentes de una motivación jurídica adecuada, lo que me obliga a formalizar el presente escrito como paso previo a la interposición de las acciones legales correspondientes.
**Datos del vuelo**
Vuelo, fecha y trayecto: IB2603 – 15/11/2025 – Barcelona (BCN) / Buenos Aires (EZE)
Se omite deliberadamente la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito, encontrándose toda la información identificativa y documental relevante debidamente aportada en los documentos adjuntos.
**Exposición de los hechos**
El vuelo IB2603 tenía prevista su salida a las 08:00 horas, produciéndose finalmente la misma a las 18:45 horas, lo que supuso un retraso superior a diez horas respecto del horario contratado. Como consecuencia directa de ello, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas.
Resulta especialmente relevante destacar que, a lo largo de las distintas comunicaciones emitidas por la propia compañía en el marco de este mismo expediente, se han ofrecido versiones contradictorias sobre la causa del retraso. En una primera respuesta se afirmó expresamente que el retraso se debió a una avería de la aeronave, indicando literalmente que “antes de la salida detectamos una avería en el avión, que nuestros técnicos de mantenimiento resolvieron en el menor tiempo posible”. Posteriormente, se alegó de forma genérica la existencia de una causa ajena, para finalmente volver a sostener que el origen del retraso fue nuevamente un problema técnico del avión.
Estas manifestaciones incoherentes, además de no ajustarse a los hechos realmente acontecidos, evidencian una falta absoluta de consistencia en la posición de la compañía y revelan un claro comportamiento dilatorio, cuyo único efecto es prolongar artificialmente la resolución del conflicto y generar un perjuicio adicional al pasajero.
**Fundamentos jurídicos**
El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3.
Asimismo, el TJUE ha reiterado que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Del mismo modo, ha establecido que la asistencia prestada o la información facilitada al pasajero no excluyen ni sustituyen el derecho a compensación, al tratarse de obligaciones autónomas e independientes (*McDonagh*, C-12/11).
La conducta descrita, consistente en emitir respuestas contradictorias y carentes de rigor jurídico con el único efecto de dilatar el procedimiento, vulnera los principios de buena fe, seguridad jurídica y efectividad del Derecho de la Unión, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia del TJUE, y no puede servir como fundamento válido para denegar derechos reconocidos de forma directa por una norma comunitaria.
Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con origen en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**.
**Solicitud**
Por todo lo expuesto, solicito el abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**.
En caso de que la presente reclamación vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica real y coherente con el Derecho de la Unión, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas.
Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente fundada, a la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Alejo Garrido Varela
Abogado