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wallapop es una pagina abusiva con los vendedores
Tras regresar de vacaciones, me intento conectar a su pagina, y me dice que la cuenta ha sido bloqueada porque no incumplo no se que términos, yo ni siquiera he usado la cuenta desde Julio porque estuve fuera, si en algún momento han intentado hackearme y entrar, o algún indeseable que se dedican a molestar mis anuncios pues ha querido que me quiten la cuenta, pues no entiendo que a mi me perjudiquen y ahora me ponga el mensaje que no puedo acceder. Solicito que reabran la cuenta y pongan todo en funcionamiento, ya que uso wallapop para ventas en mano, y no se si alguien logro entrar a mi cuenta y hacer algo para perjudicarme en mi ausencia, gracias
Nunca se puede cambiar los moni por cosas
Hala buenos días ! Mi problema es que compre productos en este establecimiento para jugar al monopoli el cual me dieron moni que asin se les llama a los puntos para canjearlos , el caso esque nunca hay nada para cambiarlos y caducan el día 31 de agosto y llego ya asin más de un mes queriéndolos cambiar todo está vacío por lo único que los puedes cambiar son por patatas, ya por último viendo que no podía cojer nada utilice la mitad de mis monos para entrar en un sorteo , después de pinchar el sorteo y aprobarlo no me sale en la aplicación qu elo allá echo eso como si hubiera tirado hay y malgastados monis por algo que no sale reflejado en ningún lado y no se sabe sí vale o no , como consumidora de mcdonalds habitual deja mucho que desear , si no tienen stock suficiente para tanta qge te y dicen que reponen los martes alas 12 de la noche pero tú te metes y nunca hay nada para canjear dicen que se acaban rápido Ami parecer e estado esperando desde menos diez y no a salido unca nada , pero bueno a lo que iba deja mucho que desear estás promociones porque hacen que la gente deje de ir y prefieran otros locales de ocio que no mientan tanto y o hagan concursos que después no pueden dar premios aún habiendo jugado y gastado su dinero en tal Hasta aque mi reclamación gracias
Falta de información clara y previa sobre los requisitos de acreditación de la unidad de convivencia
Quiero presentar una reclamación formal por el procedimiento de adjudicación de las viviendas de alquiler asequible de la promoción Usera-Orovilla (Madrid), promovida por Culmia y gestionada por Sogeviso dentro del programa de vivienda asequible del Ayuntamiento de Madrid. Nuestra solicitud ha sido denegada por no poder acreditar 5 años de convivencia previa, requisito que, según se nos ha indicado, sería necesario para ser considerados pareja de hecho y formar una misma unidad familiar o de convivencia. El motivo principal de esta reclamación es que no consideramos que dicho requisito estuviera explicado de forma clara, expresa y accesible cuando realizamos la inscripción, abierta el 29 de julio de 2026. En la web de la promoción se utilizaba el concepto de “unidad familiar o de convivencia”, pero no encontramos una advertencia clara de que una pareja no casada tuviera que acreditar cinco años de convivencia estable e ininterrumpida para ser considerada una misma unidad. No es una cuestión secundaria: esta condición determina quién puede integrar la solicitud, qué ingresos se computan, cómo se analiza la solvencia y si la candidatura puede continuar o quedar excluida. Si era un requisito aplicable, debía aparecer de forma inequívoca antes de inscribirse. Tras recibir la denegación, consultamos de nuevo en la web de Sogeviso. Su sistema indicó expresamente: “El requisito de convivencia previa de 5 años no aparece como obligatorio en las bases.” A continuación explicaba que, para parejas de hecho, se exigía una relación análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación y convivencia estable y notoria no inferior a cinco años, pero añadía que esto “solo afecta a la definición de pareja de hecho y no es un requisito general para la inscripción en el proyecto”. También concluía: “No se exige 5 años de convivencia previa para la inscripción general, salvo para acreditar la condición de pareja de hecho, si corresponde.” Sin embargo, al realizar posteriormente otra consulta sobre qué constituye una “unidad familiar o de convivencia”, el chat de Sogeviso ofrece una formulación distinta, encabezada como “Según fuentes oficiales”. En esa respuesta afirma que, para ser considerados pareja de hecho, se requiere una relación análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación y “convivencia estable y notoria de al menos cinco años, acreditada documentalmente”. Por tanto, los propios canales de Sogeviso han ofrecido respuestas diferentes o, como mínimo, ambiguas sobre un requisito determinante para nuestra exclusión. En una consulta se afirma que “el requisito de convivencia previa de 5 años no aparece como obligatorio en las bases”; en otra, se incorpora esa exigencia dentro de las condiciones para constituir una unidad de convivencia. Aunque pudiera sostenerse que los cinco años no son un requisito general, sino una condición específica para acreditar una pareja de hecho, para una pareja no casada que presenta su solicitud conjuntamente ese requisito sí es determinante, porque de él depende que ambos miembros sean reconocidos como una misma unidad de convivencia. Existe además una circunstancia que aumenta nuestras dudas sobre la fuente utilizada. La redacción que actualmente proporciona el chat —dos años de relación y convivencia estable y notoria durante un período ininterrumpido no inferior a cinco años— coincide sustancialmente con la que contenía anteriormente el artículo 6 de la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital. Esa regulación fue modificada y dicha redacción dejó de estar vigente desde el 1 de junio de 2024. No afirmamos que Sogeviso esté aplicando esa norma, ya que el chat no identifica la fuente; precisamente por ello solicitamos que se indique qué “fuente oficial” concreta se está utilizando y por qué sería aplicable a una promoción de vivienda asequible de Usera en 2026. Si el requisito procede de los pliegos o bases del programa municipal, debe identificarse el documento y la cláusula. La respuesta actual del chat se limita a indicar “Según fuentes oficiales”, sin facilitar documento, organismo, cláusula, fecha de publicación ni enlace donde el solicitante pudiera comprobar ese requisito antes de inscribirse. Después de la denegación hemos tratado de localizar esa fuente en la información pública de la promoción y del programa municipal, sin encontrar claramente la cláusula específica aplicable a Usera-Orovilla. Sí hemos encontrado una condición similar en documentación de otras promociones gestionadas por otros operadores, pero esas bases no pueden sustituir las condiciones que debían estar publicadas para Usera-Orovilla. Si el requisito deriva del expediente municipal o de sus pliegos, Culmia y Sogeviso deberían poder identificar el documento y la cláusula concreta. Si procede de unas bases específicas de Usera-Orovilla, deberían acreditar que estaban publicadas y accesibles antes del 29 de julio de 2026. También solicitamos que se aclare si la definición de “unidad familiar o de convivencia”, las FAQ, los requisitos o cualquier documento asociado a la promoción han sido modificados desde la apertura del procedimiento. La diferencia entre las respuestas obtenidas hace esencial conocer qué contenido estaba disponible en la fecha de inscripción y qué contenido puede haberse incorporado después. A todo ello se suma una grave dificultad para obtener explicaciones. Hemos intentado contactar con Sogeviso por teléfono y por correo para conocer la base del requisito aplicado, pero resulta imposible obtener atención efectiva. No conseguimos hablar con una persona que pueda revisar o explicar el caso y por correo tampoco obtenemos una respuesta individualizada y documentada. Por todo ello, solicitamos: 1. La versión exacta de las bases, requisitos y FAQ de Usera-Orovilla vigentes y públicamente accesibles el 29 de julio de 2026. 2. El documento, página y cláusula exactos donde se establecía la exigencia de cinco años de convivencia para una pareja no casada. 3. La fecha de publicación de dicha condición y acreditación de que estaba disponible antes de la inscripción. 4. Una explicación de por qué los propios canales de Sogeviso han proporcionado respuestas diferentes sobre este requisito. 5. La identificación de las “fuentes oficiales” citadas por su chat: documento, organismo, cláusula, fecha y enlace, aclarando si el criterio procede de la Ley 19/2021 o de una base específica del programa. 6. Confirmación de si las bases, requisitos, FAQ o definición de unidad de convivencia han sido modificados después del 29 de julio de 2026 y, en su caso, el contenido anterior y posterior. 7. Una explicación individualizada y por escrito del motivo exacto de nuestra denegación y su fundamento documental. 8. Que, si no puede acreditarse que esta exigencia estaba publicada de forma clara, expresa y accesible antes de nuestra inscripción, se revise nuestra exclusión y se nos permita continuar en el procedimiento. 9. Que se habilite un canal efectivo de atención telefónica o escrita para resolver dudas y formular alegaciones. No cuestionamos que existan requisitos objetivos para acceder a una vivienda de alquiler asequible. Lo que cuestionamos es que un requisito capaz de determinar la exclusión no aparezca explicado de forma clara antes de participar y que, posteriormente, los propios canales de la entidad proporcionen información distinta sin identificar la fuente contractual que lo sustenta. Podemos aportar como prueba la comunicación de denegación, las capturas de las respuestas contradictorias de Sogeviso, el correo enviado inmediatamente después reproduciendo esa información y los intentos de contacto realizados. Atentamente, Mario de Mora Ref. MADR10000540 25/08/2026
Promoción:Monopoly MONI 2026
Por medio de la presente deseo presentar una reclamación ante la OCU por el funcionamiento de la promoción Monopoly MONI 2026 de McDonald's España, al considerar que la disponibilidad efectiva de los premios y el sistema de canje anunciado por la empresa no se corresponden con las expectativas legítimas generadas por la propia promoción. He participado en la promoción realizando compras de productos de McDonald's con el objetivo de obtener las etiquetas/códigos MONI y acumular el saldo necesario para acceder a los premios ofrecidos. La propia promoción establece determinadas fechas y horas de disponibilidad para los premios MONI, incluyendo las 12:00 horas de los martes y VIERNES. Sin embargo, en reiteradas ocasiones he intentado acceder al canje exactamente en las fechas y horarios indicados y los premios aparecen agotados, sin que haya podido realizar un canje efectivo. La situación resulta especialmente preocupante porque no se trata de un único intento aislado. He seguido las instrucciones proporcionadas por la propia promoción, esperando al momento anunciado para la reposición, y aun así no he encontrado una posibilidad real y efectiva de acceder a los premios. Mi reclamación no se basa simplemente en que un premio concreto se haya agotado. Lo que cuestiono es que se anuncien determinadas fechas y horas de reposición y que, cuando el consumidor accede siguiendo exactamente esas indicaciones, el premio continúe apareciendo como agotado o no llegue a habilitarse el sistema de canje. Esta circunstancia genera dudas razonables sobre: * La hora efectiva en la que se ponen los premios a disposición. * El número real de unidades liberadas en cada reposición. * Si todas las unidades anunciadas son efectivamente habilitadas para el canje. * Si existe algún problema técnico que impida el acceso al consumidor. * Si las unidades se adjudican antes de la hora anunciada. * Si existe algún sistema automatizado que pueda estar perjudicando el acceso de los consumidores que participan legítimamente. * Y, especialmente, si la cantidad de premios puesta a disposición permite considerar que existe una posibilidad real y efectiva de obtenerlos teniendo en cuenta la publicidad realizada y el volumen de consumidores participantes. He podido comprobar además que EXISTEN numerosas reclamaciones recientes de otros consumidores ante la propia plataforma de OCU describiendo problemas sustancialmente SIMILARES, incluyendo casos en los que los premios permanecían como “Agotados” antes de la hora anunciada o en los que el botón de canje nunca llegó a activarse a las 12:00 horas. Esto hace pensar que podría no tratarse de una incidencia individual. Considero que debe analizarse si esta forma de funcionamiento es compatible con la información ofrecida al consumidor y con las obligaciones derivadas de la publicidad y promoción comercial. El artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que el contenido de la oferta, promoción y publicidad es exigible por los consumidores. Asimismo, la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, contempla acciones frente a conductas desleales y, en determinadas circunstancias, el **resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados**. SOLICITO A McDONALD'S, A TRAVÉS DE LA OCU: 1. Que se investigue el funcionamiento real del sistema de canje MONI. 2. Que McDonald's acredite la **hora exacta en que cada reposición fue activada**. 3. Que informe del **número de unidades efectivamente puestas a disposición de los consumidores en cada reposición**, diferenciándolo del número total anunciado. 4. Que acredite cuántas unidades fueron realmente adjudicadas y a qué hora se produjo cada adjudicación. 5. Que explique por qué determinados premios aparecen como “agotados” antes de la hora anunciada para su disponibilidad, cuando esto haya sucedido. 6. Que informe sobre las incidencias técnicas registradas en la aplicación durante las horas de apertura de los canjes. 7. Que se facilite una explicación clara sobre si el sistema permite o ha permitido mecanismos automatizados que puedan obtener los premios antes que los usuarios que participan manualmente. 8. Que, si se acredita que el sistema no permitió un acceso efectivo a los premios anunciados, se ofrezca a los consumidores afectados una **solución equivalente**, permitiendo el canje de los MONI por el premio correspondiente, por otro premio de valor equivalente o mediante una compensación económica adecuada. 9. Que se tenga en consideración el dinero gastado en productos participantes para obtener MONI cuando dicho gasto se realizó bajo la expectativa generada por la promoción de poder utilizarlos posteriormente para obtener los premios anunciados. 10. Que se me informe de la solución concreta que McDonald's propone para reparar el perjuicio ocasionado. Solicito asimismo que OCU valore si los hechos descritos pueden constituir una práctica comercial engañosa o desleal y, en su caso, que adopte las actuaciones que correspondan para la defensa de los consumidores. Mi intención no es obtener un premio por el mero hecho de reclamar. Lo que solicito es que se garantice que las condiciones anunciadas de la promoción puedan cumplirse de manera **real, transparente y efectiva**, y que se repare el perjuicio ocasionado a los consumidores que han participado siguiendo las condiciones indicadas por la propia empresa.
Monopoly y premios
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 22 de julio de 2026 compré el artículo menú con bebida grande y mc flurry. Al comprar el artículo me ofrecieron un servicio adicional de Etiquetas con MONI para canjear premios. Me pongo en contacto con ustedes porque llevo 1 mes intentando canjear, he entrado todos los martes y viernes que salian premios, en todo momento no he podido conseguir nada, porque la app se bloqueaba y siempre salian agotados todos los premios SOLICITO poder canjear los MONI dado que la app no funciona correctamente o no la tienen pensada para conectar tantas personas a la vez. Sin otro particular, atentamente.
Problema con la inacción de su vendedor
Buenos días, Realice un pedido a Ariston de un termo, a través de la pagina de FNAC MARKETPLACE como su vendedor. He tenido muchos problemas desde el principio con ARISTON, desde el plazo de entrega, del termo, y después cuando solicite la devolución del producto, que a día de hoy desde el 21 de Julio, no han pasado a recogerlo. Contacte con FNAC para que me diese una solución y tampoco he visto gran ayuda por su parte. Solo que espere 24 o 48 horas, eso cada vez que contacto con ellos. Por tanto, estoy muy cansada de esperar, mas de un mes para que un transportista venga a mi casa a recoger el termo y no me he sentido apoyada por FNAC.
Porque no hacéis un juego de Mario Bros?
Porque no hacéis un juego de Mario Bros? Adiós
Porque no hacéis la doble pantalla para Nintendo switch 2
Porque no hacéis una Nintendo switch 2 con doble pantalla? Y con los juegos de ds y 3ds? Adiós
Atencion inexistente. Falta de comunicacion.
Sé que vais a responder que ya tengo una consulta abierta por correo y que debo contestar allí si tengo alguna duda. Precisamente eso es lo que quiero evitar: lleváis más de un mes sin resolverla. Si habéis localizado mi consulta, responded directamente a lo planteado, sin derivarme de nuevo ni darme otra respuesta automática. Presento esta queja contra Wallapop por el funcionamiento sistemático de su atención al cliente y, concretamente, por la reiterada utilización de respuestas automáticas o estandarizadas que no resuelven las reclamaciones planteadas. Mi cuenta, con más de 400 valoraciones, permanece desactivada desde el 14 de julio de 2026. Desde entonces he presentado más de veinte consultas y reclamaciones solicitando una explicación concreta sobre el motivo de la desactivación. La única explicación mínimamente concreta que recibí fue el 14 de julio, cuando Antonio R. afirmó que, por motivos de seguridad, «se había comprometido la integridad de la cuenta». Respondí inmediatamente preguntando qué acceso indebido se había producido, qué incidente o fallo de seguridad habían detectado y qué hechos concretos justificaban mantener mi cuenta desactivada. Nunca obtuve respuesta a esas preguntas. Desde entonces, las respuestas se limitan reiteradamente a decir que el recurso «ya ha sido revisado y resuelto» y que no es posible presentar más recursos. EL PROBLEMA NO ES SOLO MI CASO He revisado personalmente más de 200 reclamaciones públicas de Wallapop correspondientes a 2026 en la plataforma de OCU. En todas las respuestas de Wallapop que he comprobado se repite el mismo patrón: indican que ya existe una consulta abierta con el correo electrónico del usuario, que han localizado dicha consulta y que cualquier duda debe plantearse allí, alegando motivos de seguridad para no tramitarla a través de OCU. El problema es evidente: ¿de qué sirve remitir al consumidor a una consulta privada si precisamente en esa consulta Wallapop tampoco proporciona una respuesta real? Es exactamente lo que me está ocurriendo a mí. Wallapop utiliza la misma explicación para cerrar la reclamación pública en OCU y remitir al usuario a su canal privado, pero en ese canal privado las reclamaciones pueden quedar igualmente sin resolver o recibir únicamente respuestas automatizadas. Por ello considero que OCU debería analizar si este procedimiento constituye realmente un mecanismo efectivo de reclamación o simplemente una forma de evitar que las reclamaciones queden expuestas públicamente. POSIBLES INCUMPLIMIENTOS Solicito que se analice, entre otras normas, el Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales, especialmente: - Art. 17: obligación de proporcionar una declaración de motivos clara y específica cuando proceda la suspensión o restricción de una cuenta. - Art. 20: obligación de disponer de un sistema interno eficaz de reclamaciones y de adoptar decisiones motivadas sobre ellas. Asimismo, solicito que se valore la aplicación del artículo 21 del TRLGDCU y, cuando resulte aplicable, de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, respecto de las obligaciones de atención, tramitación y resolución de reclamaciones. SOLICITO A OCU Que analice mi caso y, especialmente, el patrón de respuestas que he podido comprobar personalmente en más de 200 reclamaciones de Wallapop de 2026, y que determine si este sistema de atención y reclamación cumple realmente con las obligaciones legales aplicables. También solicito que OCU requiera a Wallapop una respuesta real, individualizada y motivada sobre mi caso. No quiero que simplemente se vuelva a trasladar mi reclamación a Wallapop para recibir otra respuesta automática. Llevo desde el 14 de julio preguntando algo muy sencillo: ¿Qué ocurrió con mi cuenta y por qué la mantienen desactivada? Wallapop lleva más de un mes evitando responder. Tengo documentadas todas las comunicaciones, incluida la respuesta inicial del 14 de julio y las posteriores respuestas estandarizadas, y puedo aportar toda la documentación necesaria. Lo que solicito a OCU es que analice si este comportamiento sistemático de Wallapop constituye un incumplimiento de sus obligaciones legales de atención, reclamación y motivación, y que actúe en consecuencia.
Renovación de suscripción sin previo aviso
Contraté una suscripción anual de EL PAÍS mediante una oferta de 12 €. Al cumplirse el año, EL PAÍS ha renovado automáticamente la suscripción y me ha realizado un cargo de 115 €. No recibí ninguna comunicación previa a la renovación que me informara de que la suscripción iba a renovarse por 115 € ni me recordara con antelación suficiente la posibilidad de cancelar la renovación. Tras reclamar directamente a EL PAÍS, se han negado a devolverme los 115 € y únicamente me han ofrecido contratar otra oferta, solución que no acepto. Solicito la devolución íntegra de los 115 € y la cancelación de la renovación, al considerar que no se ha cumplido la obligación legal de información previa al consumidor sobre la renovación automática. Adjunto el justificante del cargo y la respuesta de EL PAÍS a mi reclamación.
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