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Un regalo con costes ocultos continuos y una atención al cliente ineficaz
Lo que empezó como un bono regalo ha terminado siendo un dolor de cabeza y un desembolso de dinero continuo. El sistema te penaliza económicamente para poder reservar y, si surge un imprevisto ajeno a ti y tienes que cambiar el establecimiento, te obligan a realizar un nuevo pago. Te introducen en un bucle constante de cambio de cajas y solicitudes de abonos adicionales, por lo que el supuesto "regalo" acaba saliendo carísimo. Para colmo, el servicio de atención al cliente resulta inalcanzable: es sumamente difícil contactar con ellos y, tras pasar horas al teléfono, no ofrecen ninguna solución ni alternativa viable. Considero que el servicio es abusivo y genera una total indefensión en el consumidor. No lo recomiendo en absoluto.
intoxicación alimenticio
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque [quiero comentar que el día de ayer 17 de Octubre acudimos con mi pareja a Cines yelmo de travesía de vigo y pedimos un combo Duo , donde las palomitas venían mal puesto que el día de hoy 18 de Octubre hemos amanecido con molestias de intoxicación. por lo que solicito la devolución del pedido del combo y que se lleve más control de los productos que se venden en sala que no estén pasados
CELIAQUÍA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR CON COMIDA
ASUNTO: Reclamación contra Cinesa Bonaire (Aldaia, Valencia) por la política de prohibición de entrada de alimentos propios, falta de alternativas alimentarias adecuadas para personas celíacas y solicitud de compensación. EXPONE Primero.— Que soy una persona celíaca y, por tanto, necesito seguir una alimentación estrictamente sin gluten por motivos de salud. Esta necesidad no constituye una mera preferencia alimentaria, sino una condición que exige evitar la ingesta de gluten y valorar cuidadosamente la seguridad de los alimentos disponibles. Segundo.— Que, antes de acudir a Cinesa Bonaire, contacté con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa para consultar expresamente si podía acceder con comida del exterior debido a mi celiaquía. En dicha conversación, cuya captura adjunto como prueba, la cuenta oficial me respondió literalmente: «Me temo que en este cine no se puede entrar con comida de fuera. Tienes opciones para celíacos en el bar del cine. ¡Gracias!». Tercero.— Que la respuesta recibida me llevó a entender que el establecimiento disponía de alternativas adecuadas para personas celíacas. Sin embargo, mi experiencia y la información disponible sobre la oferta del restaurante no se corresponden con una solución alimentaria que garantice que pueda cubrir mis necesidades. Aunque las palomitas se ofrecen sin gluten, esto no resuelve la falta de alternativas adecuadas para una comida o cena completa. La existencia de algún producto sin gluten no garantiza, por sí sola, que una persona celíaca disponga de opciones suficientes, seguras y apropiadas para sus necesidades. SOLO había palomitas, no habían cenas, ni comidas para celiacos. Cuarto.— Que considero especialmente injusto que se impida, según la información proporcionada por el propio establecimiento, acceder con alimentos del exterior cuando no se ofrecen alternativas adecuadas para determinadas necesidades alimentarias por motivos de salud. Esta política puede colocar a las personas celíacas en una situación de desventaja frente al resto de consumidores, especialmente durante sesiones que coinciden con horarios de comida o cena. Además, considero que la respuesta recibida no ofrece una solución efectiva al problema planteado. Quinto.— Que los hechos descritos suscitan dudas sobre la compatibilidad de la política aplicada con la normativa de protección de consumidores y, en su caso, con las disposiciones sobre igualdad de trato y no discriminación. Por ello, solicito que se examine la legalidad y proporcionalidad de dicha política, sin dar por acreditada de antemano una infracción. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. * Artículo 8: reconoce los derechos básicos de los consumidores, entre ellos la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, la información correcta y la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos. * Artículo 20: regula la información necesaria en las ofertas comerciales de bienes y servicios. Solicito que se examine si la información facilitada por Cinesa sobre las opciones para celíacos era suficientemente clara, precisa y adecuada. * Artículo 82: define las cláusulas abusivas y exige examinar si las condiciones impuestas al consumidor generan, contra las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Solicito que se valore si la política denunciada puede incurrir en alguno de los supuestos legalmente previstos. 2. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Solicito que se valore si los hechos podrían tener relevancia desde la perspectiva de la igualdad de trato por razón de enfermedad o condición de salud, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la ley y las circunstancias concretas del caso. No afirmo que exista automáticamente una discriminación legalmente acreditada, sino que considero necesario examinar si la política aplicada produce una desventaja injustificada para las personas celíacas. 3. Normativa autonómica de protección de las personas consumidoras. Solicito que, si procede, se valore la aplicación de la normativa de consumo de la Comunitat Valenciana y se determine si corresponde trasladar los hechos a los órganos administrativos competentes para su investigación. SOLICITA Por todo lo expuesto, solicito desde la OCU: 1. Que examine los hechos y las pruebas aportadas. 2. Que traslade la reclamación a la empresa responsable de Cinesa Bonaire y solicite una respuesta formal sobre su política de acceso con alimentos del exterior cuando el consumidor acredita una necesidad alimentaria relacionada con la celiaquía. 3. Que se examine si la información facilitada a través de Instagram sobre la existencia de opciones para celíacos se corresponde con la oferta real del establecimiento y si resulta suficiente para atender las necesidades alimentarias de estas personas. 4. Que se valore la compatibilidad de la prohibición comunicada con la normativa de consumo, las condiciones contractuales aplicables y, en su caso, la normativa de igualdad de trato. 5. Que se inste a la empresa a revisar su política y a establecer un procedimiento razonable para las personas que, por motivos de salud, necesitan introducir alimentos propios cuando no existen alternativas adecuadas. 6. Que se solicite a la empresa una compensación económica razonable por las molestias y los perjuicios que pueda acreditar, cuya cuantía deberá concretarse atendiendo a las circunstancias, los gastos y la respuesta de la empresa. Subsidiariamente, solicito una solución compensatoria que pueda incluir la devolución del importe de las entradas, si procede, o una compensación comercial adecuada. 7. Que, si se aprecian indicios de infracción administrativa, se oriente sobre la presentación de la correspondiente denuncia ante los servicios de Consumo de la Generalitat Valenciana. Dejo constancia de que mi objetivo no es perjudicar injustificadamente al establecimiento, sino obtener una respuesta fundamentada, una solución razonable y unas condiciones que permitan a las personas celíacas disfrutar de los servicios de ocio en condiciones adecuadas. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA * Captura de la conversación mantenida con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa. * Justificante de compra de las entradas. * Información o fotografías de la oferta alimentaria del establecimiento que permitan acreditar la falta de alternativas adecuadas. Alba Delgado Merino
Problema con cargo extra
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque han realizado erróneamente un cargo de más de 80€ de roaming no contratado! Ya que estaba pagada una tarjeta e sim de Holafly SOLICITO […]. El reembolso de esa cantidad Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Cobro de 421,25 € por servicios adicionales no solicitados – DoYouSpain
Presento una reclamación formal contra DoYouSpain por un cargo adicional de 421,25 € exigido por su proveedor Niza Cars durante la recogida de un vehículo que ya había reservado y pagado a través de su plataforma. Reserva: DYS-214064131 Expediente DoYouSpain: 7416416 Fecha de los hechos: 1 de agosto de 2026 Al llegar a la oficina de Niza Cars, el empleado me comunicó que, al haber transcurrido el margen de cortesía de la reserva, debía abonar 421,25 € adicionales para poder disponer del vehículo. No se me ofreció ninguna alternativa: o pagaba esa cantidad o no se me entregaba el coche. En ningún momento se me informó de que ese importe correspondiera a servicios adicionales opcionales, ni se me ofreció la posibilidad de rechazarlos. El pago se realizó antes de la firma del contrato. Posteriormente firmé en un dispositivo electrónico que no permitía visualizar el documento contractual completo. Solo después recibí por correo electrónico el contrato, en el que aparecían conceptos como CONFORT, PROMO UPSELLING y OUT OF HOURS, que nunca me habían sido explicados ni ofrecidos voluntariamente. Además, las condiciones generales de Niza Cars contemplan la posibilidad de reactivar una reserva considerada no show por 80 €, sujeta a disponibilidad. El vehículo estaba disponible y fue entregado inmediatamente después del pago, sin que se me explicara por qué no se aplicaba ese procedimiento. He presentado a DoYouSpain un expediente completo con el contrato, justificante del pago, condiciones generales y pruebas documentales. Su respuesta ha sido que los extras fueron aceptados voluntariamente y que, al haber firmado, no pueden reclamarse. He solicitado expresamente que acrediten qué servicios adicionales solicité voluntariamente, cuándo se me informó de su carácter opcional y qué prueba existe de mi consentimiento previo al pago. No he recibido una justificación satisfactoria y DoYouSpain me ha comunicado telefónicamente que no revisará más el caso. Solicito la devolución íntegra de los 421,25 €, así como la intervención de la OCU para que DoYouSpain revise formalmente la reclamación con Niza Cars y facilite una resolución amistosa. Considero que la cuestión fundamental no es la existencia de una firma, sino si los servicios adicionales fueron ofrecidos y aceptados de manera libre, expresa e informada antes de efectuar el pago. Adjunto el expediente documental completo y las comunicaciones mantenidas con DoYouSpain. Eduardo Ortiz de Landázuri Monagas
Posible práctica comercial engañosa
Por medio de la presente, interpongo una reclamación formal en relación con la contratación telefónica de una barra de sonido JBL, realizada mediante una llamada comercial recibida el 20 de agosto. Durante dicha llamada, una agente de Vodafone me ofreció una barra de sonido como beneficio por mi antigüedad en la compañía, asegurándome expresamente que el dispositivo no supondría ningún incremento de mi cuota mensual y que únicamente tendría que abonar 3 € en concepto de gastos de gestión y envío. La agente manifestó en varias ocasiones que se mantendrían las condiciones económicas de mi contrato, presentando la barra de sonido como un beneficio gratuito. Sin embargo, durante la denominada confirmación legal, la agente comunicó que el dispositivo tenía un coste de 1,50 € mensuales durante 36 meses y que el importe total de mis servicios sería de 46,48 € mensuales. En ese momento no advertí que dicha cantidad suponía un incremento respecto de mi cuota habitual de 44,98 €, especialmente porque durante la conversación se me había asegurado reiteradamente que el dispositivo no tendría coste adicional y que mi tarifa se mantendría. Posteriormente, al recibir la siguiente factura, comprobé que mi cuota había aumentado exactamente 1,50 € mensuales, coincidiendo con el importe del dispositivo. Al contactar con Vodafone para reclamar esta situación, se me indicó que había aceptado las condiciones durante la confirmación legal, facilitándome la grabación completa de la llamada. No discuto haber prestado conformidad durante dicha confirmación. Lo que reclamo es que dicha conformidad se produjo después de recibir información comercial expresa y reiterada que presentaba el dispositivo como gratuito y sin incremento de mi tarifa. Considero que esta actuación podría constituir una práctica comercial engañosa, contraria a las exigencias de transparencia e información precontractual establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, particularmente en sus artículos 60 y 61, así como en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que Vodafone respete las condiciones comerciales ofrecidas durante la llamada, manteniendo mi cuota anterior de 44,98 € mensuales, sin cargos asociados a la barra de sonido y sin alterar los demás servicios contratados. 2. Que se eliminen las cuotas pendientes de 1,50 € mensuales correspondientes al dispositivo. 3. Que se reintegren todos los importes adicionales facturados desde la contratación. 4. Que se revise íntegramente la grabación de la llamada, incluyendo tanto la oferta comercial inicial como la confirmación legal. Subsidiariamente, en caso de que Vodafone no respete las condiciones comerciales ofrecidas, solicito la anulación de la contratación del dispositivo sin penalizaciones ni costes adicionales, acordando las condiciones de su devolución.
Segundo cobro no deseado de eDreams Prime (99,99 €). Solicito reembolso
Estimados señores de eDreams: Me pongo en contacto con ustedes porque el 10 de octubre de 2026 me cobraron 99,99 € por la renovación automática de mi suscripción eDreams Prime. Es la segunda vez consecutiva que me pasa. El 10 de octubre de 2025 ya me cobraron lo mismo sin que yo quisiera renovar. Reclamé a su atención al cliente y, tras mucho insistir, me devolvieron la mitad del importe y me dieron un crédito de viaje, asegurándome que este año no volvería a ocurrir. Un año después me han vuelto a cobrar. Me niego a tener que perseguirles cada año para recuperar un dinero que nunca quise pagar. Quiero dejar claro que no he utilizado NINGUNA ventaja de Prime en todo el año de suscripción anterior, ni tampoco desde la renovación del 10 de octubre. Pueden comprobarlo en mi cuenta. Es un servicio que no quiero ni uso, y así se lo hice saber hace un año. Su único “aviso” fue un correo del 9 de septiembre con el asunto “Qué es lo próximo con Prime”, que no se distingue de los muchos correos promocionales que me envían cada semana. Un asunto así no informa de un cargo de casi 100 €; parece pensado para que pase desapercibido. Me parece una práctica poco transparente y abusiva. Además, para un servicio con “atención VIP”, no ofrecen ningún correo electrónico al que escribir una reclamación por escrito. Por eso recurro a este canal. SOLICITO: El reembolso íntegro de los 99,99 € cobrados el 10/10/2026, en el mismo método de pago (PayPal). La cancelación inmediata de mi suscripción Prime y de cualquier renovación automática. Confirmación por escrito de ambas cosas. Si no recibo una solución satisfactoria, abriré una disputa en PayPal y acudiré a los organismos oficiales de consumo. Sin otro particular, atentamente.
Problema tarifa FullFlex
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque contraté la tarifa Full Flex pero no se me prestó el servicio ni se me dejó cambiar el billete. Contacté con soporte via chat y por teléfono varias veces pero no me contestaron y me cerraron el chat varias veces excusando que (se cerraba por no contestar en 15minutos), lo cual era falso y tengo capturas de pantalla y la transcripción del chat demostrando que es falso. Al final por su inatención tuve que comprar otro billete. SOLICITO La devolución de la tarifa FullFlex y el precio del billete ya que se negaron a prestar el servicio y me obligaron a comprar otro billete Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Pago de una cargo por no entregar equipo ruter
Después de una baja y haber entregado el ruter en agencia Celeritas con n• de seguimiento 926974203 me pasa Vodafone un cargo de 124,61 € cantidad que he pagado hoy 8/10/26 para liberarme del fichero ASNEF
Solicitud de reembolso de 50 € por cargo de check-in en aeropuerto
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes para reclamar el reembolso de un cargo de 50 € que Wizz Air me cobró en el aeropuerto por realizar el check-in de mi vuelo Milán–Varsovia, con fecha 13/07/2026. Dentro del plazo establecido intenté realizar el check-in online a través de la web de Wizz Air. Sin embargo, el sistema no me permitió finalizar el proceso y me indicó que debía descargar la aplicación para continuar. En ese momento me encontraba viajando fuera de España y tenía problemas de conexión, por lo que no pude descargarla. Cuando pude volver a intentarlo, el plazo de check-in online ya había finalizado y tuve que realizar el check-in en el aeropuerto, donde se me cobró un importe de 50 €. Posteriormente reclamé el reembolso a Wizz Air, explicando estas circunstancias. La compañía rechazó mi reclamación alegando que el check-in en el aeropuerto está sujeto a una tarifa y que corresponde al pasajero realizar el check-in antes del vuelo. Sin embargo, su respuesta no tuvo en cuenta que había intentado realizar el check-in online dentro del plazo y que no pude completarlo a través del sistema habilitado por la propia compañía. También acudí al Centro Europeo del Consumidor de España, que intentó intervenir ante Wizz Air. El CEC me ha informado de que debe cerrar el expediente debido a que Wizz Air no ha respondido a su intermediación. SOLICITO el reembolso íntegro de los 50 € cobrados por Wizz Air en el aeropuerto, al considerar que el cargo se produjo después de que hubiera intentado utilizar dentro del plazo el procedimiento de check-in online y no hubiera podido completarlo. Sin otro particular, atentamente.
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