Últimas reclamaciones

J. O.
20/10/2026

Cobro Duplicado

Buenos días Durante el proceso de compra online en el día de ayer en la web de cinesa de 2 entradas para el 21/10 se me hizo un cobro por duplicado. Cuando se abrió la pasarela de pago, el sistema me solicitó los datos de pago para realizar el cobro. Tras solicitarme autorizar el pago, la pantalla no confirmó la compra ni se llegó a terminar el proceso, por lo que tuve que repetirlo. Tras realizar el proceso por segunda vez, sí que se finalizó y recibí mis entradas, pero el cobro se había realizado 2 veces. Tengo dos cargos de 9,80€ realizados en mi cuenta, pero solo es correcto uno de ellos. Solicito que se me haga el reembolso de 9,80€ correspondiente a la compra que no se finalizó correctamente al no terminar el proceso como debía. Adjunta pueden ver la captura donde se observa el cargo duplicado. La referencia de compra que recibí con las entradas es WG2BH3Q y la transacción de compra es la 1442408, con ella podrá comprobar que solo se finalizó la compra de 2 entradas a 4,90€ cada una. Por favor, confirmen la devolución del cobro duplicado lo antes posible. Saludos.

En curso
A. W.
18/10/2026

Práctica Abusiva Real Decreto Legislativo 1/2007

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque el local de Cinesa sito en el CC Heron City en la localidad de Las Rozas de Madrid - CP.: 28230, utiliza una práctica abusa contra los consumidores revisando bolsas y bolsos de los clientes e impidiendo el acceso al establecimiento a cualquiera que lleve algún alimento para que se tenga que consumir el del establecimiento sin ser esta su práctica principal. Por ello, nos obligaron a tirar las palomitas si queríamos acceder a la sala del cine y tuvimos que volver a comprar las palomitas en el establecimiento. Esto es una práctica abusiva contra los consumidores, según el Real Decreto Legislativo 1/2007. SOLICITO que se me devuelva el dinero por la operación facturada de la compra de las palomitas y bebidas en el establecimiento. Sin otro particular, atentamente.

En curso
A. R.
17/10/2026

CELIAQUÍA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR CON COMIDA

ASUNTO: Reclamación contra Cinesa Bonaire (Aldaia, Valencia) por la política de prohibición de entrada de alimentos propios, falta de alternativas alimentarias adecuadas para personas celíacas y solicitud de compensación. EXPONE Primero.— Que soy una persona celíaca y, por tanto, necesito seguir una alimentación estrictamente sin gluten por motivos de salud. Esta necesidad no constituye una mera preferencia alimentaria, sino una condición que exige evitar la ingesta de gluten y valorar cuidadosamente la seguridad de los alimentos disponibles. Segundo.— Que, antes de acudir a Cinesa Bonaire, contacté con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa para consultar expresamente si podía acceder con comida del exterior debido a mi celiaquía. En dicha conversación, cuya captura adjunto como prueba, la cuenta oficial me respondió literalmente: «Me temo que en este cine no se puede entrar con comida de fuera. Tienes opciones para celíacos en el bar del cine. ¡Gracias!». Tercero.— Que la respuesta recibida me llevó a entender que el establecimiento disponía de alternativas adecuadas para personas celíacas. Sin embargo, mi experiencia y la información disponible sobre la oferta del restaurante no se corresponden con una solución alimentaria que garantice que pueda cubrir mis necesidades. Aunque las palomitas se ofrecen sin gluten, esto no resuelve la falta de alternativas adecuadas para una comida o cena completa. La existencia de algún producto sin gluten no garantiza, por sí sola, que una persona celíaca disponga de opciones suficientes, seguras y apropiadas para sus necesidades. SOLO había palomitas, no habían cenas, ni comidas para celiacos. Cuarto.— Que considero especialmente injusto que se impida, según la información proporcionada por el propio establecimiento, acceder con alimentos del exterior cuando no se ofrecen alternativas adecuadas para determinadas necesidades alimentarias por motivos de salud. Esta política puede colocar a las personas celíacas en una situación de desventaja frente al resto de consumidores, especialmente durante sesiones que coinciden con horarios de comida o cena. Además, considero que la respuesta recibida no ofrece una solución efectiva al problema planteado. Quinto.— Que los hechos descritos suscitan dudas sobre la compatibilidad de la política aplicada con la normativa de protección de consumidores y, en su caso, con las disposiciones sobre igualdad de trato y no discriminación. Por ello, solicito que se examine la legalidad y proporcionalidad de dicha política, sin dar por acreditada de antemano una infracción. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. * Artículo 8: reconoce los derechos básicos de los consumidores, entre ellos la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, la información correcta y la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos. * Artículo 20: regula la información necesaria en las ofertas comerciales de bienes y servicios. Solicito que se examine si la información facilitada por Cinesa sobre las opciones para celíacos era suficientemente clara, precisa y adecuada. * Artículo 82: define las cláusulas abusivas y exige examinar si las condiciones impuestas al consumidor generan, contra las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Solicito que se valore si la política denunciada puede incurrir en alguno de los supuestos legalmente previstos. 2. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Solicito que se valore si los hechos podrían tener relevancia desde la perspectiva de la igualdad de trato por razón de enfermedad o condición de salud, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la ley y las circunstancias concretas del caso. No afirmo que exista automáticamente una discriminación legalmente acreditada, sino que considero necesario examinar si la política aplicada produce una desventaja injustificada para las personas celíacas. 3. Normativa autonómica de protección de las personas consumidoras. Solicito que, si procede, se valore la aplicación de la normativa de consumo de la Comunitat Valenciana y se determine si corresponde trasladar los hechos a los órganos administrativos competentes para su investigación. SOLICITA Por todo lo expuesto, solicito desde la OCU: 1. Que examine los hechos y las pruebas aportadas. 2. Que traslade la reclamación a la empresa responsable de Cinesa Bonaire y solicite una respuesta formal sobre su política de acceso con alimentos del exterior cuando el consumidor acredita una necesidad alimentaria relacionada con la celiaquía. 3. Que se examine si la información facilitada a través de Instagram sobre la existencia de opciones para celíacos se corresponde con la oferta real del establecimiento y si resulta suficiente para atender las necesidades alimentarias de estas personas. 4. Que se valore la compatibilidad de la prohibición comunicada con la normativa de consumo, las condiciones contractuales aplicables y, en su caso, la normativa de igualdad de trato. 5. Que se inste a la empresa a revisar su política y a establecer un procedimiento razonable para las personas que, por motivos de salud, necesitan introducir alimentos propios cuando no existen alternativas adecuadas. 6. Que se solicite a la empresa una compensación económica razonable por las molestias y los perjuicios que pueda acreditar, cuya cuantía deberá concretarse atendiendo a las circunstancias, los gastos y la respuesta de la empresa. Subsidiariamente, solicito una solución compensatoria que pueda incluir la devolución del importe de las entradas, si procede, o una compensación comercial adecuada. 7. Que, si se aprecian indicios de infracción administrativa, se oriente sobre la presentación de la correspondiente denuncia ante los servicios de Consumo de la Generalitat Valenciana. Dejo constancia de que mi objetivo no es perjudicar injustificadamente al establecimiento, sino obtener una respuesta fundamentada, una solución razonable y unas condiciones que permitan a las personas celíacas disfrutar de los servicios de ocio en condiciones adecuadas. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA * Captura de la conversación mantenida con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa. * Justificante de compra de las entradas. * Información o fotografías de la oferta alimentaria del establecimiento que permitan acreditar la falta de alternativas adecuadas. Alba Delgado Merino

En curso
F. L.
14/10/2026

Subida del recargo IMAX en la suscripción anual Unlimited sin aviso previo

Soy suscriptor de Cinesa Unlimited en la modalidad de pago anual por adelantado. Aboné el año completo el 10/01/2026, con vencimiento el 09/01/2027. Al contratar, el recargo por sesión IMAX era de 3,50 EUR. Cinesa lo ha elevado a 5 EUR modificando las condiciones del programa en junio de 2026, a mitad de mi suscripción y sin comunicármelo por ningún canal. Solicito que se me mantenga el recargo contratado durante todo el periodo ya abonado. HECHOS 1. Soy suscriptor del programa Cinesa Unlimited en la modalidad de pago anual por adelantado. Aboné el importe íntegro del año el 10/01/2026, con vencimiento el 09/01/2027, de modo que todo el periodo al que se refiere esta reclamación está ya pagado. 2. Al contratar, el recargo por sesión en salas IMAX era de 3,50 EUR. Lo acredito con dos entradas del mismo cine y la misma sala, Diagonal Mar, Sala 9 IMAX: - Entrada de 17/01/2026 (Avatar: Fuego y ceniza, IMAX 3D): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQ75PWC. - Entrada de 09/05/2026 (Mortal Kombat II, IMAX): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQZS55L. 3. Sin comunicación alguna por ningún canal, ni email, ni SMS, ni notificación en la app, ni correo postal, Cinesa elevó ese recargo. Las condiciones del programa fueron modificadas en junio de 2026, según consta en el propio documento con la indicación "Última revisión: junio 2026". En la versión actual el suplemento figura como "Sesión IMAX: +4 EUR. (+5 EUR IMAX en butaca reclinable)", y la página de gastos de gestión recoge IMAX: 5 EUR por entrada en Diagonal Mar. Es decir, la modificación se produjo a mitad de mi suscripción anual, que ya estaba pagada. 4. La Sala 9 de Diagonal Mar es la misma sala en la que yo venía pagando 3,50 EUR, y hoy es la que aplica el recargo de 5 EUR. No ha habido cambio de sala ni de butaca por mi parte. El precio que se me aplica ahora no es el que acepté al contratar. 5. No existe ningún comunicado, nota de prensa ni email que anuncie esta subida a los suscriptores. La única constancia del cambio es la edición silenciosa de la lista de precios en la web. No se me ofreció la posibilidad de oponerme ni de resolver el contrato antes de aplicarme las nuevas condiciones. 6. Es importante destacar que los recargos no son un precio libre de taquilla, sino una condición publicada del propio programa Unlimited, recogida en sus Términos y Condiciones, que yo acepté al contratar. Modificarlos dentro del año ya pagado altera las condiciones en que presté mi consentimiento y me obliga a pagar más por el mismo servicio, sin contraprestación adicional. 7. Considero que la actuación de Cinesa vulnera los artículos 82 y 83 del TRLGDCU, que declaran nulas de pleno derecho y tienen por no puestas las cláusulas abusivas; el artículo 85.3, que reputa abusivas las cláusulas que reserven al empresario la facultad de modificar unilateralmente el contrato salvo que concurran motivos válidos especificados; y el artículo 87.6, que califica de abusivas las cláusulas que impongan al consumidor la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el pago de servicios no prestados o trabas al derecho a poner fin a contratos de duración. Se vulnera asimismo el artículo 1256 del Código Civil, según el cual la validez y el cumplimiento del contrato no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes. 8. Añado que, al detectar el nuevo recargo, no he llegado a abonar los 5 EUR, por lo que la presente reclamación tiene carácter preventivo: se me pretende aplicar un precio distinto del contratado si deseo seguir usando la Sala 9 IMAX durante el periodo ya pagado. LO QUE SOLICITO 1. Que se me confirme por escrito que, durante todo el periodo anual ya abonado (10/01/2026 a 09/01/2027), el recargo aplicable a las sesiones IMAX en Diagonal Mar, Sala 9, es el de 3,50 EUR vigente en el momento de mi contratación, y que se mantenga hasta el vencimiento de mi suscripción. 2. Que Cinesa comunique cualquier modificación futura de condiciones o precios con antelación suficiente y por un medio que deje constancia, como el email, de modo que el suscriptor pueda decidir con conocimiento de causa. DOCUMENTACIÓN QUE APORTO - Captura de la entrada de 17/01/2026 (Diagonal Mar, Sala 9 IMAX): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQ75PWC. - Captura de la entrada de 09/05/2026 (Diagonal Mar, Sala 9 IMAX): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQZS55L. - Captura de las condiciones actuales del programa con los suplementos vigentes y la indicación "Última revisión: junio 2026".

En curso
A. M.
07/10/2026

Cobro duplicado por las mismas entradas

Ref. solicitud 867177 Hola buenos días, El pasado 6 de octubre compré 2 entradas para la película Vengadores Doomdsday para el día 17 de diciembre, sesión de las 18:45 en la sala OASIZ (Torrejón de Ardoz). Tras realizar la primera compra de entradas, por un importe de 27,80 euros (sin que me dejase escoger la opción myCINESA Exclusivo), no recibí confirmación de la compra de entradas. Pasados unos minutos, volví a entrar en la web de compra y vi como las mismas entradas estaban disponibles. Volví a comprar los mismos asientos, esta vez sin ningún problema y aplicando la opción myCINESA Exclusivo. Al momento recibí las entradas en mi bandeja de correo. Esta mañana (día 7 de Octubre) he visto como desde el banco me han comfirmado ambos pagos, lo cual no es aceptable. Por tanto, solicito que se me reembolse a la mayor brevedad posible el importe íntegro (27,80 EUR) de la compra fallida.

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