ASUNTO: Reclamación contra Cinesa Bonaire (Aldaia, Valencia) por la política de prohibición de entrada de alimentos propios, falta de alternativas alimentarias adecuadas para personas celíacas y solicitud de compensación.
EXPONE
Primero.— Que soy una persona celíaca y, por tanto, necesito seguir una alimentación estrictamente sin gluten por motivos de salud. Esta necesidad no constituye una mera preferencia alimentaria, sino una condición que exige evitar la ingesta de gluten y valorar cuidadosamente la seguridad de los alimentos disponibles.
Segundo.— Que, antes de acudir a Cinesa Bonaire, contacté con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa para consultar expresamente si podía acceder con comida del exterior debido a mi celiaquía.
En dicha conversación, cuya captura adjunto como prueba, la cuenta oficial me respondió literalmente:
«Me temo que en este cine no se puede entrar con comida de fuera. Tienes opciones para celíacos en el bar del cine. ¡Gracias!».
Tercero.— Que la respuesta recibida me llevó a entender que el establecimiento disponía de alternativas adecuadas para personas celíacas. Sin embargo, mi experiencia y la información disponible sobre la oferta del restaurante no se corresponden con una solución alimentaria que garantice que pueda cubrir mis necesidades.
Aunque las palomitas se ofrecen sin gluten, esto no resuelve la falta de alternativas adecuadas para una comida o cena completa. La existencia de algún producto sin gluten no garantiza, por sí sola, que una persona celíaca disponga de opciones suficientes, seguras y apropiadas para sus necesidades. SOLO había palomitas, no habían cenas, ni comidas para celiacos.
Cuarto.— Que considero especialmente injusto que se impida, según la información proporcionada por el propio establecimiento, acceder con alimentos del exterior cuando no se ofrecen alternativas adecuadas para determinadas necesidades alimentarias por motivos de salud.
Esta política puede colocar a las personas celíacas en una situación de desventaja frente al resto de consumidores, especialmente durante sesiones que coinciden con horarios de comida o cena. Además, considero que la respuesta recibida no ofrece una solución efectiva al problema planteado.
Quinto.— Que los hechos descritos suscitan dudas sobre la compatibilidad de la política aplicada con la normativa de protección de consumidores y, en su caso, con las disposiciones sobre igualdad de trato y no discriminación. Por ello, solicito que se examine la legalidad y proporcionalidad de dicha política, sin dar por acreditada de antemano una infracción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
* Artículo 8: reconoce los derechos básicos de los consumidores, entre ellos la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, la información correcta y la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos.
* Artículo 20: regula la información necesaria en las ofertas comerciales de bienes y servicios. Solicito que se examine si la información facilitada por Cinesa sobre las opciones para celíacos era suficientemente clara, precisa y adecuada.
* Artículo 82: define las cláusulas abusivas y exige examinar si las condiciones impuestas al consumidor generan, contra las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Solicito que se valore si la política denunciada puede incurrir en alguno de los supuestos legalmente previstos.
2. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Solicito que se valore si los hechos podrían tener relevancia desde la perspectiva de la igualdad de trato por razón de enfermedad o condición de salud, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la ley y las circunstancias concretas del caso. No afirmo que exista automáticamente una discriminación legalmente acreditada, sino que considero necesario examinar si la política aplicada produce una desventaja injustificada para las personas celíacas.
3. Normativa autonómica de protección de las personas consumidoras.
Solicito que, si procede, se valore la aplicación de la normativa de consumo de la Comunitat Valenciana y se determine si corresponde trasladar los hechos a los órganos administrativos competentes para su investigación.
SOLICITA
Por todo lo expuesto, solicito desde la OCU:
1. Que examine los hechos y las pruebas aportadas.
2. Que traslade la reclamación a la empresa responsable de Cinesa Bonaire y solicite una respuesta formal sobre su política de acceso con alimentos del exterior cuando el consumidor acredita una necesidad alimentaria relacionada con la celiaquía.
3. Que se examine si la información facilitada a través de Instagram sobre la existencia de opciones para celíacos se corresponde con la oferta real del establecimiento y si resulta suficiente para atender las necesidades alimentarias de estas personas.
4. Que se valore la compatibilidad de la prohibición comunicada con la normativa de consumo, las condiciones contractuales aplicables y, en su caso, la normativa de igualdad de trato.
5. Que se inste a la empresa a revisar su política y a establecer un procedimiento razonable para las personas que, por motivos de salud, necesitan introducir alimentos propios cuando no existen alternativas adecuadas.
6. Que se solicite a la empresa una compensación económica razonable por las molestias y los perjuicios que pueda acreditar, cuya cuantía deberá concretarse atendiendo a las circunstancias, los gastos y la respuesta de la empresa. Subsidiariamente, solicito una solución compensatoria que pueda incluir la devolución del importe de las entradas, si procede, o una compensación comercial adecuada.
7. Que, si se aprecian indicios de infracción administrativa, se oriente sobre la presentación de la correspondiente denuncia ante los servicios de Consumo de la Generalitat Valenciana.
Dejo constancia de que mi objetivo no es perjudicar injustificadamente al establecimiento, sino obtener una respuesta fundamentada, una solución razonable y unas condiciones que permitan a las personas celíacas disfrutar de los servicios de ocio en condiciones adecuadas.
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA
* Captura de la conversación mantenida con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa.
* Justificante de compra de las entradas.
* Información o fotografías de la oferta alimentaria del establecimiento que permitan acreditar la falta de alternativas adecuadas.
Alba Delgado Merino