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Obligacion de tirar comida
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque nos obligaron a desechar la comida que traiamos de fuera, alegando que estaban en su derecho de admision y para evitar vandalismo, cuando luego comprando su comida de sus instalaciones no se acogen a ese derecho y no alegan evitar vandalismo, me parece una practica abusiva para comprar sus productos del cine SOLICITO el reembolso de los 15 euros que tuvimos que tirar directamente a la basura + los 40 euros que tuvimos que comprar en sus instalaciones de comida para ver la pelicula Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Bebidas de exterior en cine
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque cinesa bonaire está prohibiendo la entrada con bebidas del exterior y según leyes españolas al ser un negocio dedicado a exbir películas y no restauración y vender las mismas bebidas en el interior no debería estar prohibida la entrada con dichas bebidas. SOLICITO se investigue e informe al cine para cambiar la política y estar acuerdo a las leyes. Sin otro particular, atentamente Samuel cuenca.
No nos dejan entrar comida y bebida
Ayer acudí con mi pareja a Cinesa Salera (Castellón) y desde hace años que entramos con productos de comida y bebida de Belros ya que los precios del cine son bastante abusivos y como yo tantas familias que no nos podemos permitir el lujo de comprar palomitas y bebidas del propio establecimiento, no nos dejaron acceder aludiendo de que la ley les ampara. Realmente la ley española no les ampara ya que lo que realmente están centrados en la venta es de entradas de cine y no de productos de alimenticios, les puse una reclamación ya que es abusivo el trato que nos dieron y nos ha llegado un correo de Cinesa aludiendo que ellos se amparan al derecho de admisión, cuando la ley de admisión no está echa para ello. La Delegación del Gobierno advierte que "Ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003". Obviamente vamos a continuar con la reclamación y la vamos a poner a la oficina del consumidor.
Comida de fuera del establecimiento
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque hoy día 25/08/2025 hemos intentado acceder con una bolsa de otro establecimiento a sus instalaciones y no se nos ha permitido el acceso a ello. Ha ocurrido en Cinesa Diagonal en Barcelona a las 19:15. SOLICITO Que dejen de abusar del consumidor con sus políticas y prácticas abusivas. Además solicito una disculpa por tal hecho por escrito.
REEMBOLSO POR ENTRADAS NO DISFRUTADAS POR FALLO EN EL SERVICIO
Expongo lo siguiente: El día 17/08/2025, adquirí entradas para la película WEAPONS en el cine CINESA MENDEZ ALVARO, de la C/ Acanto 2 . Sin embargo, debido a un corte de luz en la sala, la proyección no se llevó a cabo, por lo que el servicio contratado no fue prestado. El personal del cine me ofreció códigos para canjear en otra ocasión, pero yo solicito el reembolso del importe abonado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce el derecho del consumidor al reembolso del precio cuando el servicio no se presta. Por lo tanto, solicito la devolución íntegra del importe pagado por las entradas, en la misma forma en que fue abonado. En caso de no recibir respuesta favorable, me veré en la obligación de acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para tramitar la reclamación. Atentamente, Génesis Valera García 613036311/gnegarcia4@gmail.com
Prohibición de entrada de alimentos
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque hoy día 22/08/2025 hemos intentado acceder con una bolsa de otro establecimiento a sus instalaciones y no se nos ha permitido el acceso a ello. Ha ocurrido en Cinesa de LA FARGA, en l'Hospitalet de Llobregat a las 19:22h. SOLICITO Que dejen de abusar del consumidor con sus políticas y prácticas abusivas. Además solicito una disculpa por tal hecho por escrito y la devolución parcial de la entrada del cine. Sin otro particular, atentamente.
Sin respuesta tras solicitar cancelación UNLIMITED Mensual
Estimado equipo de Cinesa, Me dirijo a ustedes para presentar una queja y reclamación debido a que el 13 de agosto de 2025, envié un correo solicitando la cancelación de mi suscripción Cinesa UNLIMITED (plan mensual), iniciada el 20 de junio de 2025, y hasta la fecha llevan más de una semana sin contestar. Dado que he cumplido con el período mínimo de permanencia y he avisado con la antelación requerida, solicito que se procese de manera inmediata la cancelación de mi suscripción, evitando así cargos adicionales y confirmando la fecha exacta de finalización. Agradecería recibir una respuesta urgente y por escrito sobre el estado de mi solicitud.
Cinesa no me admite pasar bebida
Hola, el dia 15/08/2025 intentó acceder a ver una película, WEAPONS, a Cinesa Imax Leganes con una bebida y no me dejan acceder con ella, debido a que no es su tienda que se encuentra en el exterior de la zona de salas. Se han vulnerado mis derechos como consumidor y han puesto en práctica una cláusula abusiva, a pesar de saberlo y explicárselo a su encargado, por lo que he procedido tambien a rellenar su hoja de reclamaciones. Ruego que solución esto y dejen de ejercer ese tipo de prácticas o limiten el acceso de todo tipo de bebidas ya sea las compradas en exterior o en sus instalaciones.
Problema con entrada de bebidas al cine y atención recibida
Estimados señores de Cinesa: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal en relación con un incidente ocurrido recientemente en una de sus salas, concretamente en el cine proyecciones de Madrid el día 22 de julio en torno a las 19:50 donde se me denegó el acceso por portar comida adquirida fuera del recinto, amparándose en el artículo 24 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y en el derecho de admisión. Aunque ya presenté una reclamación por la web y me dieron respuesta, considero que esta no justifica en ningún caso los motivos expongo sobre la clausula abusiva a la que se hace referencia, ni tampoco el trato recibido por la supervisora del cine. Como les comentaba, tras revisar dicha norma, debo señalar que el artículo 24 no contempla en ningún caso la prohibición de entrada por portar alimentos del exterior (como ustedes mismos reconocen). Las causas previstas en ese artículo se refieren exclusivamente a supuestos de violencia, alteración del orden público o molestias al resto de asistentes (lo cual no se dio en ninguno de los casos), y en ningún momento incluyen la entrada con comida como motivo válido para ejercer el derecho de admisión. El hecho de que su modelo económico dependa de los ingresos del bar, no es motivo justificado para contravenir los artículos citados en este escrito y que vuelvo a comentarle. Además, deseo poner en su conocimiento que esta práctica contraviene lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), concretamente: • El artículo 85 establece que “las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas” y, en particular, incluye como tal: 85.7 “Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.” Esto significa que no puede imponerse unilateralmente al consumidor una condición no esencial para disfrutar del servicio (como la prohibición de entrada con comida), ya que ello queda a la voluntad exclusiva del empresario, sin relación directa con la prestación contratada (ver una película), y coloca al consumidor en una situación de desequilibrio injustificado. • Asimismo, el artículo 89.4 determina que es abusiva: “La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, lo que ocurre cuando el usuario se ve forzado a adquirir productos del propio establecimiento para poder acceder al servicio, en este caso, el visionado de la película, siendo esta la finalidad principal del establecimiento. Estas prácticas y prohibiciones vulneran la normativa de consumo y además han sido calificadas como abusivas, ilegales y sancionables por diversas autoridades autonómicas y asociaciones de consumidores (FACUA, OCU, etc.) dado que causan un “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (artículo 10 bis) El modelo de negocio no puede justificar la imposición indirecta de productos complementarios para el disfrute del evento Por todo ello, vuelvo a solicitar: 1. La retirada inmediata de la política que prohíbe la entrada con alimentos del exterior, cuando estos no afecten al desarrollo del espectáculo ni supongan riesgo alguno. 2. La confirmación por escrito de que esta reclamación ha sido recibida y valorada conforme al procedimiento de atención al cliente. 3. La compensación económica correspondiente al perjuicio directo sufrido, en concreto, la pérdida de 7,95 €, correspondientes a la comida adquirida en el exterior que me vi obligado a desechar para poder acceder a la sala. 4. Además, y sin perjuicio de lo anterior, solicito una compensación simbólica (económica o en especie) por el trato recibido y la situación de tensión innecesaria generada al discutir con la encargada, lo cual afectó negativamente a mi experiencia y bienestar emocional, generándome un estado de ansiedad previo a la proyección. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 128 del Real Decreto 1/2007, que establece: Artículo 128. Indemnización de daños y reparación de perjuicios. “Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios..” También como indica el artículo 86.1 de la misma ley: “En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad” En caso de no obtener respuesta y/o de que no se atiendan las solicitudes formuladas, se procederá a la correspondiente denuncia ante la administración pública competente, así como ante las organizaciones competentes para que se ejecute la correspondiente tramitación judicial. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta formal en el plazo legalmente establecido.
Prohibición de entrar con comida y bebida de fuerai
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque después de comprar las entradas del cine, se nos ha negado la entrada por llevar bebida y comida de fuera. SOLICITO […]. Se pongan medidas legales para que no vuelva a pasar, ya que es una acción totalmente ilegal. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
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