Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. O.
20/10/2026

Cobro Duplicado

Buenos días Durante el proceso de compra online en el día de ayer en la web de cinesa de 2 entradas para el 21/10 se me hizo un cobro por duplicado. Cuando se abrió la pasarela de pago, el sistema me solicitó los datos de pago para realizar el cobro. Tras solicitarme autorizar el pago, la pantalla no confirmó la compra ni se llegó a terminar el proceso, por lo que tuve que repetirlo. Tras realizar el proceso por segunda vez, sí que se finalizó y recibí mis entradas, pero el cobro se había realizado 2 veces. Tengo dos cargos de 9,80€ realizados en mi cuenta, pero solo es correcto uno de ellos. Solicito que se me haga el reembolso de 9,80€ correspondiente a la compra que no se finalizó correctamente al no terminar el proceso como debía. Adjunta pueden ver la captura donde se observa el cargo duplicado. La referencia de compra que recibí con las entradas es WG2BH3Q y la transacción de compra es la 1442408, con ella podrá comprobar que solo se finalizó la compra de 2 entradas a 4,90€ cada una. Por favor, confirmen la devolución del cobro duplicado lo antes posible. Saludos.

En curso
A. W.
18/10/2026

Práctica Abusiva Real Decreto Legislativo 1/2007

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque el local de Cinesa sito en el CC Heron City en la localidad de Las Rozas de Madrid - CP.: 28230, utiliza una práctica abusa contra los consumidores revisando bolsas y bolsos de los clientes e impidiendo el acceso al establecimiento a cualquiera que lleve algún alimento para que se tenga que consumir el del establecimiento sin ser esta su práctica principal. Por ello, nos obligaron a tirar las palomitas si queríamos acceder a la sala del cine y tuvimos que volver a comprar las palomitas en el establecimiento. Esto es una práctica abusiva contra los consumidores, según el Real Decreto Legislativo 1/2007. SOLICITO que se me devuelva el dinero por la operación facturada de la compra de las palomitas y bebidas en el establecimiento. Sin otro particular, atentamente.

En curso
A. R.
17/10/2026

CELIAQUÍA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR CON COMIDA

ASUNTO: Reclamación contra Cinesa Bonaire (Aldaia, Valencia) por la política de prohibición de entrada de alimentos propios, falta de alternativas alimentarias adecuadas para personas celíacas y solicitud de compensación. EXPONE Primero.— Que soy una persona celíaca y, por tanto, necesito seguir una alimentación estrictamente sin gluten por motivos de salud. Esta necesidad no constituye una mera preferencia alimentaria, sino una condición que exige evitar la ingesta de gluten y valorar cuidadosamente la seguridad de los alimentos disponibles. Segundo.— Que, antes de acudir a Cinesa Bonaire, contacté con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa para consultar expresamente si podía acceder con comida del exterior debido a mi celiaquía. En dicha conversación, cuya captura adjunto como prueba, la cuenta oficial me respondió literalmente: «Me temo que en este cine no se puede entrar con comida de fuera. Tienes opciones para celíacos en el bar del cine. ¡Gracias!». Tercero.— Que la respuesta recibida me llevó a entender que el establecimiento disponía de alternativas adecuadas para personas celíacas. Sin embargo, mi experiencia y la información disponible sobre la oferta del restaurante no se corresponden con una solución alimentaria que garantice que pueda cubrir mis necesidades. Aunque las palomitas se ofrecen sin gluten, esto no resuelve la falta de alternativas adecuadas para una comida o cena completa. La existencia de algún producto sin gluten no garantiza, por sí sola, que una persona celíaca disponga de opciones suficientes, seguras y apropiadas para sus necesidades. SOLO había palomitas, no habían cenas, ni comidas para celiacos. Cuarto.— Que considero especialmente injusto que se impida, según la información proporcionada por el propio establecimiento, acceder con alimentos del exterior cuando no se ofrecen alternativas adecuadas para determinadas necesidades alimentarias por motivos de salud. Esta política puede colocar a las personas celíacas en una situación de desventaja frente al resto de consumidores, especialmente durante sesiones que coinciden con horarios de comida o cena. Además, considero que la respuesta recibida no ofrece una solución efectiva al problema planteado. Quinto.— Que los hechos descritos suscitan dudas sobre la compatibilidad de la política aplicada con la normativa de protección de consumidores y, en su caso, con las disposiciones sobre igualdad de trato y no discriminación. Por ello, solicito que se examine la legalidad y proporcionalidad de dicha política, sin dar por acreditada de antemano una infracción. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. * Artículo 8: reconoce los derechos básicos de los consumidores, entre ellos la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, la información correcta y la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos. * Artículo 20: regula la información necesaria en las ofertas comerciales de bienes y servicios. Solicito que se examine si la información facilitada por Cinesa sobre las opciones para celíacos era suficientemente clara, precisa y adecuada. * Artículo 82: define las cláusulas abusivas y exige examinar si las condiciones impuestas al consumidor generan, contra las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Solicito que se valore si la política denunciada puede incurrir en alguno de los supuestos legalmente previstos. 2. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Solicito que se valore si los hechos podrían tener relevancia desde la perspectiva de la igualdad de trato por razón de enfermedad o condición de salud, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la ley y las circunstancias concretas del caso. No afirmo que exista automáticamente una discriminación legalmente acreditada, sino que considero necesario examinar si la política aplicada produce una desventaja injustificada para las personas celíacas. 3. Normativa autonómica de protección de las personas consumidoras. Solicito que, si procede, se valore la aplicación de la normativa de consumo de la Comunitat Valenciana y se determine si corresponde trasladar los hechos a los órganos administrativos competentes para su investigación. SOLICITA Por todo lo expuesto, solicito desde la OCU: 1. Que examine los hechos y las pruebas aportadas. 2. Que traslade la reclamación a la empresa responsable de Cinesa Bonaire y solicite una respuesta formal sobre su política de acceso con alimentos del exterior cuando el consumidor acredita una necesidad alimentaria relacionada con la celiaquía. 3. Que se examine si la información facilitada a través de Instagram sobre la existencia de opciones para celíacos se corresponde con la oferta real del establecimiento y si resulta suficiente para atender las necesidades alimentarias de estas personas. 4. Que se valore la compatibilidad de la prohibición comunicada con la normativa de consumo, las condiciones contractuales aplicables y, en su caso, la normativa de igualdad de trato. 5. Que se inste a la empresa a revisar su política y a establecer un procedimiento razonable para las personas que, por motivos de salud, necesitan introducir alimentos propios cuando no existen alternativas adecuadas. 6. Que se solicite a la empresa una compensación económica razonable por las molestias y los perjuicios que pueda acreditar, cuya cuantía deberá concretarse atendiendo a las circunstancias, los gastos y la respuesta de la empresa. Subsidiariamente, solicito una solución compensatoria que pueda incluir la devolución del importe de las entradas, si procede, o una compensación comercial adecuada. 7. Que, si se aprecian indicios de infracción administrativa, se oriente sobre la presentación de la correspondiente denuncia ante los servicios de Consumo de la Generalitat Valenciana. Dejo constancia de que mi objetivo no es perjudicar injustificadamente al establecimiento, sino obtener una respuesta fundamentada, una solución razonable y unas condiciones que permitan a las personas celíacas disfrutar de los servicios de ocio en condiciones adecuadas. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA * Captura de la conversación mantenida con la cuenta oficial de Instagram de Cinesa. * Justificante de compra de las entradas. * Información o fotografías de la oferta alimentaria del establecimiento que permitan acreditar la falta de alternativas adecuadas. Alba Delgado Merino

En curso
F. L.
14/10/2026

Subida del recargo IMAX en la suscripción anual Unlimited sin aviso previo

Soy suscriptor de Cinesa Unlimited en la modalidad de pago anual por adelantado. Aboné el año completo el 10/01/2026, con vencimiento el 09/01/2027. Al contratar, el recargo por sesión IMAX era de 3,50 EUR. Cinesa lo ha elevado a 5 EUR modificando las condiciones del programa en junio de 2026, a mitad de mi suscripción y sin comunicármelo por ningún canal. Solicito que se me mantenga el recargo contratado durante todo el periodo ya abonado. HECHOS 1. Soy suscriptor del programa Cinesa Unlimited en la modalidad de pago anual por adelantado. Aboné el importe íntegro del año el 10/01/2026, con vencimiento el 09/01/2027, de modo que todo el periodo al que se refiere esta reclamación está ya pagado. 2. Al contratar, el recargo por sesión en salas IMAX era de 3,50 EUR. Lo acredito con dos entradas del mismo cine y la misma sala, Diagonal Mar, Sala 9 IMAX: - Entrada de 17/01/2026 (Avatar: Fuego y ceniza, IMAX 3D): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQ75PWC. - Entrada de 09/05/2026 (Mortal Kombat II, IMAX): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQZS55L. 3. Sin comunicación alguna por ningún canal, ni email, ni SMS, ni notificación en la app, ni correo postal, Cinesa elevó ese recargo. Las condiciones del programa fueron modificadas en junio de 2026, según consta en el propio documento con la indicación "Última revisión: junio 2026". En la versión actual el suplemento figura como "Sesión IMAX: +4 EUR. (+5 EUR IMAX en butaca reclinable)", y la página de gastos de gestión recoge IMAX: 5 EUR por entrada en Diagonal Mar. Es decir, la modificación se produjo a mitad de mi suscripción anual, que ya estaba pagada. 4. La Sala 9 de Diagonal Mar es la misma sala en la que yo venía pagando 3,50 EUR, y hoy es la que aplica el recargo de 5 EUR. No ha habido cambio de sala ni de butaca por mi parte. El precio que se me aplica ahora no es el que acepté al contratar. 5. No existe ningún comunicado, nota de prensa ni email que anuncie esta subida a los suscriptores. La única constancia del cambio es la edición silenciosa de la lista de precios en la web. No se me ofreció la posibilidad de oponerme ni de resolver el contrato antes de aplicarme las nuevas condiciones. 6. Es importante destacar que los recargos no son un precio libre de taquilla, sino una condición publicada del propio programa Unlimited, recogida en sus Términos y Condiciones, que yo acepté al contratar. Modificarlos dentro del año ya pagado altera las condiciones en que presté mi consentimiento y me obliga a pagar más por el mismo servicio, sin contraprestación adicional. 7. Considero que la actuación de Cinesa vulnera los artículos 82 y 83 del TRLGDCU, que declaran nulas de pleno derecho y tienen por no puestas las cláusulas abusivas; el artículo 85.3, que reputa abusivas las cláusulas que reserven al empresario la facultad de modificar unilateralmente el contrato salvo que concurran motivos válidos especificados; y el artículo 87.6, que califica de abusivas las cláusulas que impongan al consumidor la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el pago de servicios no prestados o trabas al derecho a poner fin a contratos de duración. Se vulnera asimismo el artículo 1256 del Código Civil, según el cual la validez y el cumplimiento del contrato no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes. 8. Añado que, al detectar el nuevo recargo, no he llegado a abonar los 5 EUR, por lo que la presente reclamación tiene carácter preventivo: se me pretende aplicar un precio distinto del contratado si deseo seguir usando la Sala 9 IMAX durante el periodo ya pagado. LO QUE SOLICITO 1. Que se me confirme por escrito que, durante todo el periodo anual ya abonado (10/01/2026 a 09/01/2027), el recargo aplicable a las sesiones IMAX en Diagonal Mar, Sala 9, es el de 3,50 EUR vigente en el momento de mi contratación, y que se mantenga hasta el vencimiento de mi suscripción. 2. Que Cinesa comunique cualquier modificación futura de condiciones o precios con antelación suficiente y por un medio que deje constancia, como el email, de modo que el suscriptor pueda decidir con conocimiento de causa. DOCUMENTACIÓN QUE APORTO - Captura de la entrada de 17/01/2026 (Diagonal Mar, Sala 9 IMAX): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQ75PWC. - Captura de la entrada de 09/05/2026 (Diagonal Mar, Sala 9 IMAX): recargo Unlimited 3,50 EUR, ref. WQZS55L. - Captura de las condiciones actuales del programa con los suplementos vigentes y la indicación "Última revisión: junio 2026".

En curso
A. M.
07/10/2026

Cobro duplicado por las mismas entradas

Ref. solicitud 867177 Hola buenos días, El pasado 6 de octubre compré 2 entradas para la película Vengadores Doomdsday para el día 17 de diciembre, sesión de las 18:45 en la sala OASIZ (Torrejón de Ardoz). Tras realizar la primera compra de entradas, por un importe de 27,80 euros (sin que me dejase escoger la opción myCINESA Exclusivo), no recibí confirmación de la compra de entradas. Pasados unos minutos, volví a entrar en la web de compra y vi como las mismas entradas estaban disponibles. Volví a comprar los mismos asientos, esta vez sin ningún problema y aplicando la opción myCINESA Exclusivo. Al momento recibí las entradas en mi bandeja de correo. Esta mañana (día 7 de Octubre) he visto como desde el banco me han comfirmado ambos pagos, lo cual no es aceptable. Por tanto, solicito que se me reembolse a la mayor brevedad posible el importe íntegro (27,80 EUR) de la compra fallida.

En curso
A. L.
27/09/2026

Prohibición de entrada con alimentos de afuera

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque en el establecimiento CINESA cita en Calle Fuencarral, 136, 28010, Madrid me fue denegada la entrada por portar alimentos adquiridos fuera del propio establecimiento, supuestamente amparados en el Art. 24 de la Ley 17/1997, vulnerando así el Real Decreto Legistlativo 1/2007 del 16 de noviembre, incurriendo en prácticas abusivas. Será presentada la correspondiente reclamación en la D.G. Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid. SOLICITO: - El cese de estas actividades en todos los establecimientos de CINESA. - La retirada en todos los establecimientos de CINESA del cartel, ubicado en la zona de lectura de entradas, donde se cita de forma errónea el Art. 24 de la Ley 17/1997 como forma de hacer presión los consumidores. Sin otro particular, atentamente.

En curso
A. G.
20/09/2026

Prohibición abusiva de acceso con alimentos del exterior

El pasado 19 de septiembre de 2026 acudí al cine Cinesa Parquesur (Leganés, Madrid). En el control de acceso se me prohibió la entrada a la sala por llevar alimentos y/o bebidas del exterior, amparándose el establecimiento de forma sesgada en el derecho de admisión y la normativa autonómica.Considero que esta práctica es una cláusula abusiva contraria al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Dado que la actividad principal del cine es la exhibición de películas y no la restauración, y puesto que el propio establecimiento comercializa estos mismos productos en su interior, prohibir el acceso con comida de fuera limita de manera desproporcionada mi libertad de elección como consumidor.Solicito que se traslade esta reclamación a la empresa para que cese en esta práctica ilegal y se dé constancia a las autoridades de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En curso
J. A.
31/08/2026

RECLAMACIÓN POR PROHIBICIÓN DE ACCEDER AL CINE CON ALIMENTOS Y BEBIDA DEL EXTERIOR

Asunto: Reclamación por prohibición de acceder al cine con alimentos y bebidas del exterior Buenos días: Quiero presentar una reclamación y solicitar asesoramiento sobre lo ocurrido en Cinesa Bonaire (Aldaia, Valencia) Al acudir al cine para la sesión de las 19:00 h*, se me impidió acceder a la sala con alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento. En la entrada tienen colocado un cartel en el que indican que ejercen el derecho de admisión y que no permiten acceder con comida y bebida del exterior, haciendo referencia al *artículo 121 del Decreto 143/2015 de la Comunitat Valenciana*. La empleada que me atendió, identificada como *Rosa*, mantuvo una actitud que considero poco adecuada y nada cordial. Ante la situación, y para poder acceder a la sesión, tuve que *tirar dos bocadillos, dos cafés, dos bebidas y unas patatas ya que no me permitieron entrar con ellos. Considero que esta situación me ha ocasionado un perjuicio económico y quisiera saber si la prohibición es legal, si el cartel constituye un ejercicio válido del derecho de admisión y si el establecimiento puede impedir el acceso con productos adquiridos fuera, especialmente cuando no existe una causa objetiva relacionada con la seguridad, higiene o funcionamiento del establecimiento. Solicito a OCU que valore los hechos y me indique si procede presentar una reclamación formal y solicitar la devolución del importe de los productos que tuve que desechar Adjunto fotografías del cartel colocado en la entrada como prueba de lo ocurrido. Muchas gracias por vuestra atención y asesoramiento. Atentamente, JUAN JOSÉ ANDRÉS FRAGUAS 615205954

Resuelto
G. N.
30/08/2026

Problema Cancelación CINESA UNLIMITED

Buenos días, Mi nombre es Gonzalo Navarro mesón, número de tarjeta de cinesa 88442770 El pasado 10 de Agosto realicé a través del formulario de atención al cliente de CINESA, mi solicitud para dar de baja la suscripción de la tarjeta UNLIMITED. A día de hoy, 20 días después y tras haber pedido por el mismo hilo de correo una actualización ni han contestado, ni han tramitado la baja. Sé que deben ser 30 días de antelación y contaba con el cobro a finales de mes, pero necesito cancelar para que no me cobren el siguiente. Por otro lado, también expreso mi indignación ante la falta de accesibilidad a la cancelación de la suscripción; en estos tiempos me parece un atraso no disponer de un botón en el que , si cumples el tiempo reglamentario, puedas cancelar sin tener que optar por un formulario del que no se obtiene respuesta. Espero una solución pronto.

Resuelto
E. V.
19/08/2026

Prohibición de acceso con comida de fuera

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque, entrando a su cine en Méndez Álvaro, se indica en un cartel (adjunto en esta solicitud) que, por el artículo 24 de la ley 17/1997, de julio, de Madrid, se reservan el derecho de admisión a quienes porten alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento. Sabiendo que dicha ley no permite esta aseveración y en vista de que, en procesos judiciales previos como el de FACUA contra Yelmo cines SOLICITO que se retire dicha información, por llevar a error en la interpretación de una ley, lo que en sí mismo puede suponer un motivo de denuncia.  Sin otro particular, atentamente.

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