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No nos dejan entrar comida y bebida

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

M. C.

A: CINESA

30/08/2025

Ayer acudí con mi pareja a Cinesa Salera (Castellón) y desde hace años que entramos con productos de comida y bebida de Belros ya que los precios del cine son bastante abusivos y como yo tantas familias que no nos podemos permitir el lujo de comprar palomitas y bebidas del propio establecimiento, no nos dejaron acceder aludiendo de que la ley les ampara. Realmente la ley española no les ampara ya que lo que realmente están centrados en la venta es de entradas de cine y no de productos de alimenticios, les puse una reclamación ya que es abusivo el trato que nos dieron y nos ha llegado un correo de Cinesa aludiendo que ellos se amparan al derecho de admisión, cuando la ley de admisión no está echa para ello. La Delegación del Gobierno advierte que "Ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003". Obviamente vamos a continuar con la reclamación y la vamos a poner a la oficina del consumidor.

Mensajes (4)

CINESA

A: M. C.

30/08/2025

Tu solicitud (517237) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Silvia (CINESA) 30 ago 2025, 19:23 CEST Buenas tardes, Gracias por contactar con Cinesa. En Castellón, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Escimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo (Artículo 121). Un saludo, Silvia Equipo de Atención al Cliente CINESA Reclamar 30 ago 2025, 12:45 CEST No nos dejan entrar comida y bebida: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

M. C.

A: CINESA

30/08/2025

Claro pero el derecho de admisión es una cosa y el negar entrar con comida es otra, no es lo mismo. Este decreto no acojo la supuesta prohibición de no entrar comida ni bebida a las salas de cine.

Asistencia solicitada 30 agosto 2025

OCU

A: M. C.

30/08/2025
Esta respuesta es privada

CINESA

A: M. C.

02/09/2025

Tu solicitud (517509) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 2 sept 2025, 10:54 CEST Buenos días, Miguel No queremos ser repetitivos en nuestra respuesta, sin embargo, la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunitat Valenciana. Atentamente, Reclamar 30 ago 2025, 20:15 CEST Nuevo mensaje de MIGUEL C: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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