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Obligacion de tirar comida

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Tu reclamación

A. C.

A: CINESA

18/09/2025

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque nos obligaron a desechar la comida que traiamos de fuera, alegando que estaban en su derecho de admision y para evitar vandalismo, cuando luego comprando su comida de sus instalaciones no se acogen a ese derecho y no alegan evitar vandalismo, me parece una practica abusiva para comprar sus productos del cine SOLICITO el reembolso de los 15 euros que tuvimos que tirar directamente a la basura + los 40 euros que tuvimos que comprar en sus instalaciones de comida para ver la pelicula Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Mensajes (2)

CINESA

A: A. C.

18/09/2025

Tu solicitud (530376) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 18 sept 2025, 17:37 CEST Buenas tardes, Alejandro La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). La legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Atentamente, Reclamar 18 sept 2025, 8:00 CEST Obligacion de tirar comida: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

A. C.

A: CINESA

18/09/2025

Utilizais una ley obsoleta, y por mas que lo anuncieis en vuestras portales y demas no estais exentos de cumplir la ley, ustedes me citan una ley del 97, yo les cito una ley de 2017: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". Ustedes veran, la ley lo deja bastante claro: si siguen con esta practica lo recurrire por la via legal.


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