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Prohibición de entrada de alimentos

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Tu reclamación

M. J.

A: CINESA

22/08/2025

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque hoy día 22/08/2025 hemos intentado acceder con una bolsa de otro establecimiento a sus instalaciones y no se nos ha permitido el acceso a ello. Ha ocurrido en Cinesa de LA FARGA, en l'Hospitalet de Llobregat a las 19:22h. SOLICITO   Que dejen de abusar del consumidor con sus políticas y prácticas abusivas. Además solicito una disculpa por tal hecho por escrito y la devolución parcial de la entrada del cine. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

CINESA

A: M. J.

25/08/2025

Tu solicitud (512840) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Patricia (CINESA) 25 ago 2025, 14:47 CEST Buenas tardes, Macarena, Gracias por contactar con Cinesa. Al respecto quisiéramos indicar, en primer lugar, que la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada a los Sres. espectadores mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña (Artículo 49). Por consiguiente, se reconoce expresamente el derecho del empresario a restringir el consumo de alimentos y bebidas a los expedidos en el interior del escimiento. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo que dispone la normativa de aplicación al respecto, quisiéramos añadir que, desde un punto de vista de negocio, y en aras a salvaguardar la viabilidad económica del mismo, la mencionada prohibición, está plenamente justificada, ya que el servicio de bar del cine se trata de un complemento indisociable de la actividad de exhibición cinematográfica. Dicho servicio de bar está especializado y organizado para la expedición de sus productos en forma armónica y respetuosa con el desarrollo del espectáculo cinematográfico, a fin de atender a la demanda del público. Por otro lado, es importante destacar que el operador de la multisala es responsable, de conformidad con la normativa de información alimentaria, de informar claramente a sus clientes sobre los alérgenos presentes en sus productos, con el fin de prevenir posibles alergias o intolerancias alimentarias. Difícilmente puede el empresario llevar a cabo dicha labor de prevención que se le impone normativamente si se introducen en el escimiento alimentos respecto de los cuales no tiene ninguna información ni facultad de control. Asimismo, la normativa en materia de gestión de residuos exige al operador de la multisala ciertas obligaciones relativas al envasado y la selección de residuos respecto de los productos que se consumen en el interior del propio escimiento cuyo cumplimiento no resulta posible si no se puede controlar el consumo de los alimentos y bebidas que tiene lugar en el interior de las salas del cine. Consecuentemente, los diseños y proyectos de las multisalas, así como sus instalaciones y su organización, están pensados no sólo para la simple proyección de las películas, sino también para permitir que el público pueda consumir los productos que se expenden en el bar del cine en el interior de las salas durante el espectáculo, y a que éstos se puedan despachar de forma previa al comienzo del mismo; todo ello teniendo en consideración las preferencias del público y el mejor servicio a éste, así como que se preste de forma segura y respetuosa con el medioambiente. Evidentemente, de ninguna manera se obliga a quien sólo quiere ver la película a que adquiera productos del bar del cine. Sin embargo, dada la configuración del negocio y los altos costes (tanto de instalación como de mantenimiento) que suponen la explotación de una multisala y el crear el entorno necesario para ofrecer el servicio integral de calidad que el público mayoritariamente desea, no es económicamente viable el instalar y mantener la estructura necesaria para ello, si la venta de entradas de cine no va acompañada de los ingresos procedentes de otras actividades complementarias, principalmente de la venta de los productos del bar. Existen razones de peso, relacionadas con la protección de la prestación del empresario, que legítimamente justifican el escimiento de la prohibición de consumo en el interior del recinto en el que aquél despliega su actividad de productos comestibles y bebidas adquiridos en otros locales, con la finalidad de que el mismo pueda beneficiarse de las oportunidades de negocio que con su esfuerzo ha generado en el mercado, como corresponde a la libertad de empresa. Así es legítimo que el empresario proteja su prestación e intente beneficiarse de las oportunidades de negocio que, con su esfuerzo, ha generado en el mercado, frente a posibles competidores que, pretendiendo aprovecharse de la inversión, el entorno y la estructura creada por el empresario del cine, pretendan vender a los clientes de éste, productos para ser consumidos dentro de las instalaciones del cine (productos que, además, ellos están en condiciones de suministrar con unos costes muy inferiores, ya que no precisan efectuar la cuantiosa inversión que supone el instalar una multisala), y pretenden, además, traspasar a éste los costes derivados del consumo del producto, tales como el mantenimiento y limpieza de las instalaciones y el coste de gestión y eliminación de los residuos que el consumo de los citados productos comporta para el titular del escimiento donde se consumen. Esperamos haber dado debida respuesta a su reclamación. Quedamos a su disposición y aprovechamos para saludarle atentamente. Contactamos con Usted en relación con la reclamación interpuesta en fecha […] en nuestros cines CINESA “[…]”, en la que nos manifestaba su malestar por no habérsele permitido el acceso al escimiento con alimentos o bebidas adquiridos en el exterior. Al respecto quisiéramos indicar, en primer lugar, que la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada a los Sres. espectadores mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña (Artículo 49). Por consiguiente, se reconoce expresamente el derecho del empresario a restringir el consumo de alimentos y bebidas a los expedidos en el interior del escimiento. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo que dispone la normativa de aplicación al respecto, quisiéramos añadir que, desde un punto de vista de negocio, y en aras a salvaguardar la viabilidad económica del mismo, la mencionada prohibición, está plenamente justificada, ya que el servicio de bar del cine se trata de un complemento indisociable de la actividad de exhibición cinematográfica. Dicho servicio de bar está especializado y organizado para la expedición de sus productos en forma armónica y respetuosa con el desarrollo del espectáculo cinematográfico, a fin de atender a la demanda del público. Por otro lado, es importante destacar que el operador de la multisala es responsable, de conformidad con la normativa de información alimentaria, de informar claramente a sus clientes sobre los alérgenos presentes en sus productos, con el fin de prevenir posibles alergias o intolerancias alimentarias. Difícilmente puede el empresario llevar a cabo dicha labor de prevención que se le impone normativamente si se introducen en el escimiento alimentos respecto de los cuales no tiene ninguna información ni facultad de control. Asimismo, la normativa en materia de gestión de residuos exige al operador de la multisala ciertas obligaciones relativas al envasado y la selección de residuos respecto de los productos que se consumen en el interior del propio escimiento cuyo cumplimiento no resulta posible si no se puede controlar el consumo de los alimentos y bebidas que tiene lugar en el interior de las salas del cine. Consecuentemente, los diseños y proyectos de las multisalas, así como sus instalaciones y su organización, están pensados no sólo para la simple proyección de las películas, sino también para permitir que el público pueda consumir los productos que se expenden en el bar del cine en el interior de las salas durante el espectáculo, y a que éstos se puedan despachar de forma previa al comienzo del mismo; todo ello teniendo en consideración las preferencias del público y el mejor servicio a éste, así como que se preste de forma segura y respetuosa con el medioambiente. Evidentemente, de ninguna manera se obliga a quien sólo quiere ver la película a que adquiera productos del bar del cine. Sin embargo, dada la configuración del negocio y los altos costes (tanto de instalación como de mantenimiento) que suponen la explotación de una multisala y el crear el entorno necesario para ofrecer el servicio integral de calidad que el público mayoritariamente desea, no es económicamente viable el instalar y mantener la estructura necesaria para ello, si la venta de entradas de cine no va acompañada de los ingresos procedentes de otras actividades complementarias, principalmente de la venta de los productos del bar. Existen razones de peso, relacionadas con la protección de la prestación del empresario, que legítimamente justifican el escimiento de la prohibición de consumo en el interior del recinto en el que aquél despliega su actividad de productos comestibles y bebidas adquiridos en otros locales, con la finalidad de que el mismo pueda beneficiarse de las oportunidades de negocio que con su esfuerzo ha generado en el mercado, como corresponde a la libertad de empresa. Así es legítimo que el empresario proteja su prestación e intente beneficiarse de las oportunidades de negocio que, con su esfuerzo, ha generado en el mercado, frente a posibles competidores que, pretendiendo aprovecharse de la inversión, el entorno y la estructura creada por el empresario del cine, pretendan vender a los clientes de éste, productos para ser consumidos dentro de las instalaciones del cine (productos que, además, ellos están en condiciones de suministrar con unos costes muy inferiores, ya que no precisan efectuar la cuantiosa inversión que supone el instalar una multisala), y pretenden, además, traspasar a éste los costes derivados del consumo del producto, tales como el mantenimiento y limpieza de las instalaciones y el coste de gestión y eliminación de los residuos que el consumo de los citados productos comporta para el titular del escimiento donde se consumen. Esperamos haber dado debida respuesta a su reclamación. Quedamos a su disposición y aprovechamos para saludarle atentamente. Un saludo, Patricia Equipo de Atención al Cliente CINESA Reclamar 22 ago 2025, 22:15 CEST Prohibición de entrada de alimentos: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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