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Jordi (CINESA)
15 sept 2025, 11:11 CEST
Buenos días, Samuel
En Valencia, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Escimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo (Artículo 121).
Atentamente,
Reclamar
14 sept 2025, 18:15 CEST
Bebidas de exterior en cine: