Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
I. S.
12/08/2026

Daños ocasionados por funda protectora

RECLAMACIÓN DE CONSUMO – SKLUM Empresa reclamada: SKLUM / Miliboo & Co, según los datos que consten en la factura/pedido. N.º de incidencia: RMA 8686801 EXPONGO: Que adquirí una funda protectora para un conjunto de mobiliario de exterior, con la finalidad de protegerlo de las inclemencias meteorológicas. La funda se comercializaba como producto destinado a la protección de mobiliario de jardín y, antes de su adquisición, no se me informó de ninguna incompatibilidad con tableros fabricados en HPS ni de que su utilización pudiera provocar daños permanentes sobre este tipo de superficies. Tras utilizar la funda, se produjeron adherencias/migración del material de la propia funda sobre el tablero de mi mesa, dejando marcas y restos que no pueden eliminarse mediante una limpieza convencional y que han ocasionado un deterioro visible de una mesa que se encontraba nueva. Ante esta situación, contacté con SKLUM y seguí todas las indicaciones proporcionadas por su servicio de atención al cliente, aportando fotografías y toda la documentación solicitada. Durante la gestión de la incidencia, SKLUM manifestó que existía una incompatibilidad química entre el PVC de la funda y el HPS del tablero, indicando que los plastificantes del PVC podían afectar al poliestireno y que la combinación con temperaturas elevadas habría provocado el daño. Sin embargo, dicha incompatibilidad no fue advertida al consumidor antes de la adquisición de la funda, pese a tratarse de una circunstancia que afecta directamente a la utilización del producto para la finalidad para la que se comercializa. La normativa de protección de consumidores establece que la información previa a la contratación debe ser clara, comprensible, accesible, relevante, veraz y suficiente respecto de las características principales del producto. Asimismo, la carga de acreditar el cumplimiento de determinadas obligaciones de información corresponde al empresario. Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Asimismo, el artículo 61 establece que la oferta, promoción y publicidad deben ajustarse a la naturaleza, características, utilidad y finalidad del producto y que el contenido de dicha oferta resulta exigible al consumidor. SKLUM inicialmente ofreció como solución el lijado y barnizado del tablero. Ante esta propuesta, contacté con Maisons du Monde, empresa donde adquirí la mesa, para conocer si dicho procedimiento era técnicamente adecuado para el material del tablero. Maisons du Monde me respondió expresamente por escrito que la mesa está fabricada en resina reciclada con efecto ratán y que no se puede lijar ni barnizar, indicando además que dichos tratamientos se aplican únicamente a la madera natural y que, en este caso, dañarían definitivamente la superficie del mueble. Dicha respuesta ha sido trasladada íntegramente a SKLUM, siguiendo las instrucciones de su propio servicio de atención al cliente. A pesar de disponer de esta información técnica, SKLUM mantiene su posición y únicamente ofrece asumir el coste de una reparación realizada por un profesional, sin poder garantizar que la mesa recupere su estado original. Considero que esta solución no resulta adecuada, dado que la reparación propuesta inicialmente por SKLUM ha sido expresamente descartada por el fabricante/vendedor de la mesa y existe, por tanto, un riesgo real de que una intervención sobre el tablero provoque un deterioro adicional o no permita recuperar su acabado original. Además, se trata de una mesa que era nueva en el momento de producirse los daños, por lo que considero que una reparación que no permita restituir razonablemente su estado anterior no equivale a reparar el perjuicio ocasionado. He intentado resolver la situación de manera amistosa y he colaborado en todo momento con SKLUM, aportando fotografías, documentación, factura de la mesa y la respuesta técnica de Maisons du Monde. Finalmente, SKLUM se ha reiterado en su posición y me ha indicado que presente una reclamación. SOLICITO Que se admita la presente reclamación y se valore la actuación de la empresa, especialmente en relación con: * La ausencia de información previa sobre la incompatibilidad entre la funda de PVC y determinados tableros HPS. * La comercialización de la funda como elemento de protección para mobiliario de exterior sin advertir de esta limitación de uso. * Los daños ocasionados en una mesa nueva como consecuencia del uso de la funda. * La imposibilidad de aplicar la reparación inicialmente propuesta por SKLUM, conforme a la respuesta escrita de Maisons du Monde. * Y la insuficiencia de una reparación cuyo resultado la propia empresa reconoce que no puede garantizar. Solicito que se promueva una solución amistosa mediante mediación con SKLUM y que se valore una compensación económica adecuada por los daños ocasionados, que permita resarcir el perjuicio sufrido sin obligarme a asumir el riesgo de una reparación que puede no devolver la mesa a su estado original.. En caso de no alcanzarse un acuerdo, solicito que quede constancia de mi disconformidad con la solución ofrecida por la empresa.

Cerrado
I. S.
12/08/2026

Daños ocasionados por funda protectora

RECLAMACIÓN DE CONSUMO – SKLUM Empresa reclamada: SKLUM / Miliboo & Co, según los datos que consten en la factura/pedido. N.º de incidencia: RMA 8686801 EXPONGO: Que adquirí una funda protectora para un conjunto de mobiliario de exterior, con la finalidad de protegerlo de las inclemencias meteorológicas. La funda se comercializaba como producto destinado a la protección de mobiliario de jardín y, antes de su adquisición, no se me informó de ninguna incompatibilidad con tableros fabricados en HPS ni de que su utilización pudiera provocar daños permanentes sobre este tipo de superficies. Tras utilizar la funda, se produjeron adherencias/migración del material de la propia funda sobre el tablero de mi mesa, dejando marcas y restos que no pueden eliminarse mediante una limpieza convencional y que han ocasionado un deterioro visible de una mesa que se encontraba nueva. Ante esta situación, contacté con SKLUM y seguí todas las indicaciones proporcionadas por su servicio de atención al cliente, aportando fotografías y toda la documentación solicitada. Durante la gestión de la incidencia, SKLUM manifestó que existía una incompatibilidad química entre el PVC de la funda y el HPS del tablero, indicando que los plastificantes del PVC podían afectar al poliestireno y que la combinación con temperaturas elevadas habría provocado el daño. Sin embargo, dicha incompatibilidad no fue advertida al consumidor antes de la adquisición de la funda, pese a tratarse de una circunstancia que afecta directamente a la utilización del producto para la finalidad para la que se comercializa. La normativa de protección de consumidores establece que la información previa a la contratación debe ser clara, comprensible, accesible, relevante, veraz y suficiente respecto de las características principales del producto. Asimismo, la carga de acreditar el cumplimiento de determinadas obligaciones de información corresponde al empresario. Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Asimismo, el artículo 61 establece que la oferta, promoción y publicidad deben ajustarse a la naturaleza, características, utilidad y finalidad del producto y que el contenido de dicha oferta resulta exigible al consumidor. SKLUM inicialmente ofreció como solución el lijado y barnizado del tablero. Ante esta propuesta, contacté con Maisons du Monde, empresa donde adquirí la mesa, para conocer si dicho procedimiento era técnicamente adecuado para el material del tablero. Maisons du Monde me respondió expresamente por escrito que la mesa está fabricada en resina reciclada con efecto ratán y que no se puede lijar ni barnizar, indicando además que dichos tratamientos se aplican únicamente a la madera natural y que, en este caso, dañarían definitivamente la superficie del mueble. Dicha respuesta ha sido trasladada íntegramente a SKLUM, siguiendo las instrucciones de su propio servicio de atención al cliente. A pesar de disponer de esta información técnica, SKLUM mantiene su posición y únicamente ofrece asumir el coste de una reparación realizada por un profesional, sin poder garantizar que la mesa recupere su estado original. Considero que esta solución no resulta adecuada, dado que la reparación propuesta inicialmente por SKLUM ha sido expresamente descartada por el fabricante/vendedor de la mesa y existe, por tanto, un riesgo real de que una intervención sobre el tablero provoque un deterioro adicional o no permita recuperar su acabado original. Además, se trata de una mesa que era nueva en el momento de producirse los daños, por lo que considero que una reparación que no permita restituir razonablemente su estado anterior no equivale a reparar el perjuicio ocasionado. He intentado resolver la situación de manera amistosa y he colaborado en todo momento con SKLUM, aportando fotografías, documentación, factura de la mesa y la respuesta técnica de Maisons du Monde. Finalmente, SKLUM se ha reiterado en su posición y me ha indicado que presente una reclamación. SOLICITO Que se admita la presente reclamación y se valore la actuación de la empresa, especialmente en relación con: * La ausencia de información previa sobre la incompatibilidad entre la funda de PVC y determinados tableros HPS. * La comercialización de la funda como elemento de protección para mobiliario de exterior sin advertir de esta limitación de uso. * Los daños ocasionados en una mesa nueva como consecuencia del uso de la funda. * La imposibilidad de aplicar la reparación inicialmente propuesta por SKLUM, conforme a la respuesta escrita de Maisons du Monde. * Y la insuficiencia de una reparación cuyo resultado la propia empresa reconoce que no puede garantizar. Solicito que se promueva una solución amistosa mediante mediación con SKLUM y que se valore una compensación económica adecuada por los daños ocasionados, que permita resarcir el perjuicio sufrido sin obligarme a asumir el riesgo de una reparación que puede no devolver la mesa a su estado original. En caso de no alcanzarse un acuerdo, solicito que quede constancia de mi disconformidad con la solución ofrecida por la empresa.

Cerrado

Termo en garantia que no quieren reparar.

A la atención del Departamento de Atención al Cliente: Me dirijo a ustedes como fabricante del termo eléctrico Edesa TRE-80 que adquirí en Leroy Merlin en junio de 2026, para trasladarles mi disconformidad con la actuación de su servicio técnico, al que ustedes mismos me remitieron tras notificar las averías del aparato. El termo ha presentado DOS averías distintas en menos de dos meses: 1ª avería (1 julio): se activó el termostato de seguridad (Relé térmico), dejando el termo fuera de servicio. (nºseg. 333136) 2ª avería (21 julio): al conectar el termo y después de haber calentado, salta el diferencial del cuadro eléctrico. (nªseg. 335593) Para la segunda avería, un técnico de su servicio ASERVITECO acudió (3 de agosto) a mi domicilio y midió una tensión de 130V entre cada fase y tierra en el enchufe de alimentación y concluyó, erróneamente, que la instalación eléctrica de mi vivienda era defectuosa, solicitándome el pago de la visita y advirtiéndome de que si no pagaba, el termo perdería la garantía. He contratado a un electricista independiente y colegiado para verificar dicha conclusión, que ha confirmado lo siguiente: - La vivienda cuenta con una instalación bifásica antigua sin neutro, por lo que una lectura de 110-130V entre cada fase y tierra es el comportamiento normal y esperado de este tipo de instalación, y no indica ningún defecto. - La toma de tierra de la vivienda es real, efectiva y está correctamente conectada. - El disparo del diferencial se debe, por tanto, a una fuga de corriente real, cuyo origen se sitúa en el propio termo y no en la instalación. Estos hechos han sido además corroborados mediante pruebas de conexión realizadas en tres días distintos, en las que el diferencial saltó en los tres casos en menos de una hora (aproximadamente 50, 10 y 28 minutos), confirmando un fallo recurrente del propio aparato. Por tanto, el diagnóstico emitido por su técnico fue erróneo, al partir de un desconocimiento del tipo de instalación eléctrica de mi vivienda y no de un defecto real. Como consecuencia, solicito: 1. La revisión y corrección del parte de trabajo emitido por su técnico, de forma que no conste como conclusión que la instalación es defectuosa. 2. La anulación del cobro solicitado por dicha visita. 3. Que trasladen internamente esta información corregida a Leroy Merlin, como vendedor del producto, dado que a ustedes como fabricante les corresponde dar soporte técnico veraz que permita resolver correctamente mi reclamación de garantía. Asimismo, dejo constancia de que el 5 de agosto recibí una llamada de su servicio técnico condicionando la realización de futuras visitas al pago de la visita anterior, pese a haberles trasladado ya verbalmente el error de diagnóstico, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. He presentado paralelamente una reclamación formal de garantía ante Leroy Merlin, como parte vendedora, solicitando la sustitución del aparato. Quedo a la espera de su respuesta en un plazo razonable.

Cerrado
J. M.
12/08/2026

No me devuelven el producto

RECLAMACIÓN FORMAL – SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL PRODUCTO Y SOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA A la atención de Cecotec Innovaciones, S.L. Reclamante: Jennifer Molina Rubio Por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el producto Cecotec ForceClima 9100, que fue entregado/enviado al servicio técnico de Cecotec para su reparación y que, a fecha de hoy, no me ha sido devuelto ni se me ha ofrecido una solución satisfactoria. He intentado solucionar esta situación previamente mediante contactos telefónicos y comunicaciones por correo electrónico, sin obtener una solución efectiva. Recientemente he recibido un correo electrónico de Cecotec en el que se reconoce la existencia de la incidencia técnica y se identifica expresamente con el n.º de caso 04382630. Por tanto, mediante este escrito solicito formalmente: 1. Que se me informe por escrito del estado actual del producto y del lugar en el que se encuentra. 2. Que se proceda a la devolución inmediata del producto reparado, o, si esto no fuera posible, que se me ofrezca una solución conforme a mis derechos como consumidora, incluida la devolución del importe abonado cuando corresponda. 3. Que se me facilite por escrito el número de expediente de esta reclamación, así como la fecha de apertura de la misma. 4. Que se me informe de los plazos concretos previstos para solucionar definitivamente la incidencia. 5. Que esta reclamación quede registrada formalmente y se me remita justificante de su recepción. Dejo constancia de que ya he intentado resolver la situación directamente con Cecotec y que la falta de respuesta y de solución me está ocasionando perjuicios. En caso de no recibir una respuesta y solución satisfactoria dentro del plazo correspondiente, me reservo el derecho a presentar la correspondiente reclamación ante los organismos de Consumo competentes, aportando como prueba todas las comunicaciones mantenidas con Cecotec, incluido el correo electrónico en el que se reconoce la incidencia y se asigna el número de caso 04382630. Solicito que la respuesta a esta reclamación sea realizada por escrito. En Barcelona, a 12 de agosto de 2026. Firma: Jennifer Molina Rubio

Cerrado
E. S.
12/08/2026

solicito un reembolso por incumplimiento

hola, tengo una nevera rota desde hace casi dos semanas, no e sabido nada de nadie, ni servicio técnico ni de la persona que tiene que venir a repararla, cuando por fin me llaman para preguntar si el técnico había venido, les digo que no me dicen que lo van a reclamar, pasan otros tres días o así, , me llama el técnico y me dice que viene el día 11 a las 13:30h pero de malas maneras me dice que según como le venga el día. llega el día y no aparece por mi casa, ni llama ni nada. solicito que se me devuelva el importe de la nevera. gracias.

En curso
M. A.
12/08/2026

REPARACIÓN ORDENADOR

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de HP: Mi nombre es María y presento esta reclamación formal por la gestión absolutamente deficiente de la reparación de mi portátil. El 23 de junio de 2026 abrí una incidencia porque mi portátil dejó de arrancar. Ese mismo día debían recoger el equipo, pero nadie acudió. Tuve que reclamar para que finalmente fuera recogido el 1 de julio. El portátil llegó a las instalaciones de HP el 6 de julio. Sin embargo, no fue hasta el 17 de julio cuando recibí una llamada indicándome que la pantalla estaba rota. Esto evidencia que el equipo permaneció durante días sin ser revisado. Ese mismo día envié la fotografía que me solicitaron para demostrar el estado del portátil antes de la recogida. Mi sorpresa fue que, al volver a llamar el 22 de julio para conocer el estado de la reparación, se me informó de que la fotografía ni siquiera había sido incorporada al expediente y que, por tanto, todavía no habían comenzado a gestionar correctamente la reparación. Desde el inicio de esta incidencia he tenido que ser yo quien persiga constantemente a HP para obtener información. Nunca recibo llamadas de seguimiento, nunca se me informa del estado real de la reparación y, lo más grave, nadie es capaz de decirme cuándo voy a recuperar mi ordenador. Quiero dejar constancia de que este portátil es mi herramienta de trabajo. No se trata de un equipo de uso ocasional, sino del instrumento con el que desarrollo mi actividad profesional. La falta de diligencia de HP me está ocasionando pérdidas de tiempo, problemas organizativos y un perjuicio económico que considero totalmente inaceptable. Ha transcurrido más de un mes desde que comuniqué la avería y sigo sin mi ordenador y sin una fecha de entrega, incumpliéndose además el plazo orientativo de 15 a 20 días que me fue indicado. Considero que el servicio prestado por HP ha sido negligente por: El retraso en la recogida del equipo. La falta de revisión durante semanas. La paralización del expediente por una fotografía que ni siquiera habían registrado. La ausencia total de información y seguimiento. La incapacidad de facilitar una fecha de finalización. Por todo ello, exijo: Una explicación por escrito de todo lo sucedido. Una fecha definitiva e inmediata para la entrega de mi portátil reparado. Que mi expediente sea tratado con carácter prioritario. Una compensación por los perjuicios ocasionados debido a esta demora injustificada. En caso de no recibir una solución inmediata, presentaré una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), la OCU y cuantos organismos de consumo sean competentes, aportando toda la documentación y el historial completo de esta incidencia. Espero una respuesta urgente y una solución acorde con la gravedad de esta situación. Atentamente, María NIF o NIE: 38858924X

Cerrado
C. V.
11/08/2026

Lavadora inutilizable

Hace dos años adquirí una lavadora en el centro comercial Alcampo de Utebo. El cristal ha explotado, literalmente, el tambor está lleno de cristales y me dicen, que aunque está en garantía, los cristales no entran en garantía. El problema no es cambiar la puerta, de la que me han presupuestado casi 200€, el problema es que está inutilizable, supongo que por un defecto en el control de calidad. Nadie se hace cargo del problema, ni vendedor, ni reparador.... Esa lavadora debería ser reemplazada por una nueva y no creo que deba yo correr con los gastos de esa compra, puesto que un cristal de ese tipo no debería explotar con un lavado ordinario a 60 grados

Cerrado
J. R.
11/08/2026

Posventa Y garantía TV

Buenos días. El día 22/06/26 adquirí en El Corte Inglés un televisor Samsung Oled 83, tal y como acredita la factura que adjunto. Transcurrido aproximadamente un mes y medio desde la compra, el televisor comenzó a presentar píxeles dañados en la pantalla, por lo que comuniqué la incidencia a El Corte Inglés al encontrarse el producto dentro del periodo de garantía legal. El Corte Inglés gestionó la incidencia con el servicio técnico oficial de Samsung, que debe revisar el televisor y, en su caso, proceder a su reparación. Sin embargo, Samsung ha indicado que no puede realizar la intervención mientras el televisor permanezca instalado en la pared y que previamente debe ser descolgado. El problema surge cuando El Corte Inglés me comunica que debo asumir un coste de aproximadamente 100 € por el desmontaje del televisor. Considero que este coste no debe ser asumido por mí. El televisor fue instalado correctamente por el corte inglés y de acuerdo con su naturaleza y finalidad, y la necesidad de desmontarlo no deriva de ninguna actuación, manipulación incorrecta o daño causado por mí, sino exclusivamente de la necesidad de acceder al aparato para solucionar una incidencia que se ha producido dentro del periodo de garantía. El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que la puesta en conformidad de un bien debe realizarse de forma gratuita y sin mayores inconvenientes para el consumidor. Asimismo, el apartado 6 establece expresamente que, cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados correctamente antes de manifestarse la falta de conformidad, la obligación de reparación incluye la retirada y posterior instalación, o la asunción de los costes correspondientes por el empresario. Por tanto, considero que no resulta conforme con la normativa que se me obligue a asumir el coste de 100 € derivado del desmontaje necesario para que el servicio técnico pueda acceder al televisor y ejecutar una reparación en garantía. El hecho de que El Corte Inglés haya delegado la asistencia técnica en Samsung no debería perjudicar mis derechos como consumidor ni trasladarme los costes derivados de la coordinación entre el vendedor y el fabricante. SOLICITO: 1. Que El Corte Inglés asuma íntegramente el coste del desmontaje y posterior montaje del televisor que resulte necesario para realizar la reparación en garantía. 2. Que se gestione la reparación del televisor sin ningún coste para mí, incluyendo todos los trabajos necesarios para poner el producto en conformidad. 3. Que se me confirme por escrito que no se me repercutirá ningún coste por el desmontaje, transporte, reparación o posterior instalación que sean necesarios para solucionar esta incidencia en garantía. 4. En caso de que El Corte Inglés mantenga su negativa a asumir los 100 €, solicito que se justifique por escrito la base legal por la que consideran que dicho coste debe ser asumido por el consumidor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 118.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Considero especialmente injustificado tener que asumir este importe cuando la incidencia se ha producido apenas un mes y medio después de la compra y no existe ninguna actuación por mi parte que haya provocado el defecto. Solicito, por tanto, que se dé una solución definitiva a la incidencia y se respete íntegramente la garantía legal del producto. Muchas gracias. Saludos.

Resuelto
S. M.
11/08/2026

Servicio técnico

Mi casero compró un frigorífico en Bermello Ourense, de la marca Hisense en mayo 2026. En julio pierde agua por dentro, el 7 de julio se avisó. Tuve que llamar bastantes veces a la marca para que me enviaran un tecnico que finalmente no soluciono el problema. Ha pasaso un mes y medio y aún no lo han solucionado porque los tecnicos estan de vacaciones y el unico que ha aceptado la orden, me ha dado la cita para el 17 de agosto… UN MES Y MEDIO DESPUÉS. Reclamo daños, comida en mal estado, la sustitución del frigorifico y que sea inmediato, una solución de una vez, esto es indignante. Adjunto todas las pruebas que tengo, y reclamo a la marca que enseñe todas las grabaciones de las llamadas donde me dan largas los muy maleducados.

Cerrado
L. C.
11/08/2026

Defecto motor Renault kadjar

Hola, Me pongo en contacto por siniestro motor de Renault kadjar del año 2016 y menos de 120000km. ,quiero que se hagan cargo ya que después de hacer todas las revisiones en plazo y en taller oficial y después de indicar que mi coche consumía mucho aceite( sin hacerme caso) tras una avería y después de revisar el coche me dicen que hay que cambiar el motor. Al informarme un poco compruebo que hay un defecto con esos motores de gasolina y que hay muchos afectados con rotura cilindro y bujía estando todo en garantía ya que se hicieron las revisiones y cambios en plazo de tiempos y km. Además que coincide en ese periodo de fabricación por lo que solicito la reparación sin cargo. Además de conocer ese defecto y no hacer llegar notificación a los clientes afectados tal y como hacen otras marcas. Espero recibir noticias pronto. Saludos

Cerrado

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