Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. M.
25/07/2026
Hotel Bluesea Coral Beach 3*

Aire no funciona

Malisima experiencia en este hotel, desde que entramos en el hotel ya nos avisaron los mismos clientes que llevaban más de un mes sin aire acondicionado en las habitaciones, cuando reclamamos que no había aire en la habitación nos dieron un simple ventilador y ya está, no pudimos descansar y disfrutar de un servicio que teníamos pagado AIRE ACONDICIONADO EN LAS HABITACIONES, me arruinaron totalmente las vacaciones Sin poder tener un descanso por el calor que hacía en plena ola de calor. Solicito una compensación por no haber podido descansar y no haber tenido aire acondicionado en ningún momento

En curso

Contrate aire acondicionado en la habitación y no funcionaba

Experiencia malisima, llegamos a hotel reservado por medio de buscounchollo.com y me dicen los mismos clientes hospedados en ese hotel, que llevan más de un mes sin aire acondicionado en todas las habitaciones y que lo único que te ofrecen es un ventilador, claro yo había pagado una habitación con aire acondicionado no con ventilador , me pongo en contacto con buscounchollo.com y me dicen que me pueden ayudar a cambiarme de hotel pagando yo la diferencia de precio, con lo cual les digo que no porque yo no tengo que pagar nada por un servicio que ya tengo contratado y me dicen que es lo que hay. Pido una compensación económica ya que en los días 20 al 24 de julio de 2026 en plena ola de calor en Ibiza no he podido descansar y tener unas vacaciones dignas ya que tuve que estar mucho tiempo al teléfono para intentar que me hicieran caso, sin poder descansar en absoluto por la calor Solicito una compensacion económica por incumplir un servicio contrato Aire Acondicionado

En curso
j. m.
24/07/2026
Promoción y Desarrollo de Eventos y Fiestas Canarias, S.L.

Incumplimiento de las condiciones del evento

Yo, D.ª Jenifer Muñoz Gómez, con DNI 04226044R, por medio del presente escrito interpongo reclamación por los hechos ocurridos con motivo del evento anunciado como concierto de Don Omar, celebrado el día 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja de Sevilla. EXPONE El día 18 de julio de 2026 asistí al evento celebrado en el Estadio La Cartuja de Sevilla tras adquirir una entrada que fue promocionada y comercializada por Cook Music Fest como un concierto de Don Omar. La decisión de compra estuvo motivada por la publicidad difundida por la propia organización, en la que se afirmaba de manera reiterada que el evento consistía en un concierto de Don Omar y que únicamente estaría acompañado por artistas invitados. Entre las publicaciones realizadas por la organización destacan, entre otras, las siguientes: • “El concierto de Don Omar del 18 de julio de 2026 en Sevilla…” • “¿Don Omar ofrecerá un show completo? Sí, y contará además con artistas invitados que complementarán la noche.” • “Es solo de Don Omar pero llevará artistas invitados.” • “Este concierto es solo de Don Omar.” • Publicaciones anunciando el Sold Out del concierto de Don Omar. Todas estas manifestaciones generaban de forma inequívoca la expectativa de asistir a un concierto completo de Don Omar, siendo los artistas invitados un complemento del espectáculo y no su contenido principal. Sin embargo, el evento desarrollado el día 18 de julio fue sustancialmente diferente a lo anunciado. En la práctica, el espectáculo consistió en un festival con numerosos artistas, ocupando gran parte de la duración del evento actuaciones de terceros, mientras que Don Omar realizó únicamente una actuación aproximada de una hora, muy inferior a la que razonablemente podía esperar cualquier consumidor atendiendo a la publicidad difundida. De haber sido informado de forma clara y transparente de que el evento consistía realmente en un festival con múltiples artistas y una actuación limitada de Don Omar, no habría adquirido la entrada, o al menos habría podido valorar libremente si me interesaba asistir. Entiendo que la publicidad utilizada fue susceptible de inducir a error a los consumidores respecto a la verdadera naturaleza del espectáculo, afectando de forma directa a nuestra decisión de compra. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la oferta, promoción y publicidad forman parte del contrato y son exigibles aunque no aparezcan expresamente en la entrada o en las condiciones de compra. Asimismo, la Ley General de Publicidad considera ilícita y define como tal aquella que induce o puede inducir a error a los consumidores sobre las características esenciales del servicio ofertado. PERJUICIOS ECONÓMICOS Como consecuencia de la publicidad utilizada por la organización, asumí una serie de gastos que no habría realizado de haber conocido que el evento no se correspondía con lo anunciado. Los perjuicios económicos sufridos ascienden a: • Dos entradas para el evento: 209,00 €. • Billetes de avión: 128,00 €. • Alojamiento: 160,00 €. • Desplazamientos: 50,00 €.

En curso
I. V.
24/07/2026
PROMOCION Y DESARROLLO DE EVENTOS Y FIESTAS CANARIAS SL

Incumplimiento de condiciones publicitadas - Concierto Don Omar Sevilla 18/07/2026

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí cuatro entradas para el evento anunciado como "DON OMAR EN SEVILLA", celebrado el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja (Sevilla), a través del canal oficial Vivaticket. Importe abonado: 96,80€ por entrada (88€ + 8,80€ de gastos de gestión), total 387,20€ por las cuatro entradas. La entrada emitida identificaba el evento bajo la referencia "DON OMAR EN SEVILLA", con hora de inicio 22:00h, sin mención alguna a un formato de festival ni a la participación de otros artistas. Sin embargo, el evento se desarrolló como un festival con actuaciones de Greeicy, Farruko y finalmente Don Omar, cuya actuación tuvo una duración aproximada de poco más de una hora. El servicio recibido no se correspondió con las condiciones en las que fue ofertado y contratado, generando una expectativa objetiva de asistir a un concierto protagonizado por Don Omar que no fue satisfecha. Solicito la devolución íntegra del importe abonado (387,20€) al no haberse prestado el servicio conforme a lo ofertado y contratado.

En curso
M. O.
23/07/2026
ALGESHOW, S.L.

Raveart Prod Summer Festival / Maria Villarejo Ortiz

Buenas tardes, este pasado fin de semana asistí al evento Summer Festival organizado por Raveart. Se produjo un cambio sustancial del cartel sin previo aviso ni notificación ninguna en ningún medio. Cancelación de al menos tres artistas (4AmKru, show anunciado como Live de artistas internacionales y única fecha en España; Benny page, artista internacional de renombre también y Yospeed que sin anunciar la cancelación ni si quiera salía en el lineUp que subieron dos días antes del festival) Ante estos hechos me remito a mis derechos de consumidora por un cambio sustancial del cartel del evento con ausencia de comunicación del mismo. Por medio del presente escrito, y en mi condición de consumidora, manifiesto formalmente mi solicitud de reembolso íntegro e inmediato del importe abonado por mi entrada para el festival Raveart Summer en Sevilla, debido al cambio sustancial del cartel anunciado respecto a las condiciones originalmente ofertadas y contratadas. La decisión de adquirir mi entrada se basó de forma directa en la programación artística inicialmente comunicada por la organización, siendo el cartel uno de los elementos esenciales del contrato celebrado entre el consumidor y el promotor del evento. La modificación relevante de dicho cartel altera de manera sustancial la prestación contratada, afectando directamente a mis expectativas legítimas como consumidora y al objeto principal por el que decidí asistir al festival. Entiendo que cambios menores o puntuales pueden formar parte de la organización de un evento de estas características; no obstante, cuando la modificación afecta de forma significativa al contenido anunciado, especialmente en relación con artistas principales o elementos determinantes de la programación, la prestación deja de corresponderse con aquello que fue publicitado y adquirido. En consecuencia, considero que existe un incumplimiento sustancial de las condiciones ofertadas, lo que legitima mi derecho a solicitar la devolución completa del importe pagado. Asimismo, recuerdo que la publicidad, comunicaciones oficiales, cartelería y demás información difundida por la organización forman parte de las condiciones bajo las cuales el consumidor toma su decisión de compra. Por tanto, cualquier alteración relevante posterior no puede imponerse unilateralmente sin ofrecer una solución adecuada, incluyendo el reembolso íntegro para quienes ya no deseen asistir al evento en las nuevas condiciones. Por todo ello, exijo la devolución completa y sin penalización del importe abonado por mi entrada, al no corresponderse el evento finalmente ofrecido con el que fue anunciado en el momento de la compra. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a emprender las acciones oportunas ante los organismos de consumo competentes, así como a ejercer cualquier otra vía legal o administrativa que proceda para la defensa de mis derechos como consumidora. Sin más, quedo a la espera de una respuesta clara y de la tramitación inmediata del reembolso. Gracias de antemano. Un saludo, Maria Villarejo

En curso
M. C.
23/07/2026
Promoción y Desarrollo de Eventos y Fiestas Canarias, S.L.

Reclamación por modificación del evento y solicitud de reembolso

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí 3 para el evento anunciado y comercializado como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, previsto para celebrarse el **18 de julio de 2026** en el Estadio La Cartuja (Sevilla). En el momento de la compra, tanto la publicidad como las propias entradas identificaban el espectáculo exclusivamente como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, sin hacer referencia alguna a que se tratara de un festival con la participación de varios artistas ni a la posibilidad de que el formato del evento pudiera modificarse posteriormente. Mi decisión de compra estuvo motivada exclusivamente por asistir a un concierto de Don Omar. De haberse anunciado desde un principio como un festival con diferentes artistas, no habría adquirido las entradas. Aproximadamente cinco meses después de la compra, la empresa organizadora modificó unilateralmente el evento, convirtiéndolo en un festival e incorporando otros artistas al cartel. Esta modificación alteró de forma sustancial la naturaleza del espectáculo inicialmente contratado, ya que el evento finalmente celebrado no se correspondía con el servicio ofertado y vendido en el momento de la contratación. A pesar de tratarse de una modificación esencial de las condiciones del contrato, la empresa no ofreció a los consumidores la posibilidad de cancelar la compra ni de obtener el reembolso del importe abonado, obligándonos a aceptar un evento distinto del contratado. Como consecuencia de esta situación, acudí al evento tras haber realizado los desplazamientos previstos y asumido los gastos derivados del viaje, incluyendo transporte en Renfe y alojamiento en Sevilla, gastos que no habría soportado en las mismas condiciones si el evento hubiera sido anunciado desde el principio con el formato finalmente celebrado o si se hubiera permitido resolver el contrato. Con anterioridad a esta reclamación me dirigí directamente a la empresa organizadora solicitando una solución amistosa y la devolución del importe abonado por las entradas, los gastos de gestión y los gastos ocasionados por el desplazamiento y alojamiento. Posteriormente amplié dicha reclamación aportando la documentación correspondiente a la tercera entrada, adquirida a través de TicketSwap, así como los justificantes de transporte y alojamiento. Hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta. Considero que la empresa ha incumplido las condiciones bajo las que contraté el servicio, al modificar unilateralmente un elemento esencial del espectáculo sin ofrecer a los consumidores la posibilidad de desistir del contrato y recuperar las cantidades abonadas. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que medie con la empresa y se proceda a la devolución íntegra del importe correspondiente a las tres entradas, los gastos de gestión y los gastos de transporte y alojamiento debidamente acreditados, al tratarse de perjuicios directamente derivados de la modificación sustancial del evento contratado.

En curso
S. A.
22/07/2026

Desistimacion por renovación

Buenas tardes, El día 10julio 2026 eDreams me ha cobrado la renovación de la suscripción prime, a pesar de que el año pasado hablé con un agente diciendo que no quería renovación. Al estar en los 14 días para poder desestimar el contrato, me lo han negado telefónicamente por ser el segundo año.

En curso
A. L.
22/07/2026
Promoción y desarrollo de eventos y fiestas Canarias S.L.

Incumplimiento de las condiciones anunciadas

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí dos entradas para el evento anunciado como concierto de Don Omar, previsto para celebrarse el día 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja (Sevilla). El importe abonado fue de: 2 entradas x 96.8€ = 193.6€ (gastos de gestión incluidos) Durante la campaña de venta, el evento fue anunciado reiteradamente como un concierto de Don Omar, siendo el artista principal y el motivo que determinó la compra de las entradas. Tras comenzar a surgir dudas entre numerosos compradores acerca de la naturaleza del evento, la organización fue contactada directamente a través de mensajes privados en Instagram. Como respuesta oficial a esto, la organización manifestó literalmente que el concierto era SOLO de Don Omar, pero llevaría artistas invitados. Así mismo en otra publicidad la organización afirmó expresamente que Don Omar ofrecería un show completo y contaría además con artistas invitados que complementarían la noche. Sin embargo, el desarrollo del evento fue completamente distinto de la información facilitada durante su comercialización. Según el itinerario oficial publicitado por la propia organización: • Greeicy: 19:00 h • Farruko: 20:30 h • Don Omar: 22:00 h Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración de poco mas de 1 hora, correspondiendo el resto del espectáculo a actuaciones de otros artistas. Por tanto, el servicio recibido no coincidió con el ofertado ni con la información facilitada durante meses a los consumidores. La duración efectiva del artista principal resulta claramente insuficiente respecto a la expectativa creada mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la organización. El descontento generado ha sido absolutamente generalizado ya que, numerosos medios de comunicación nacionales y regionales han publicado noticias reflejando las quejas de cientos de asistentes por considerar que el evento no respondía a lo anunciado. Igualmente, existen testimonios públicos en redes sociales denunciando exactamente los mismos hechos. Para terminar y tras dichas críticas, la propia organización a eliminado parte del material promocional utilizado para comercializar el evento, lo que refuerza la existencia de una evidente discrepancia entre la publicidad y el espectáculo finalmente ofrecido. Considero que los hechos descritos constituyen un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la organización del evento y una vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores. En particular, la información facilitada al consumidor forma parte del contrato y resulta muy vinculante, el servicio finalmente prestado NO se correspondió con las condiciones en el que fue ofertado, la publicidad y manifestaciones realizadas por la organización generaron una expectativa objetiva de asistir a un concierto COMPLETO de Don Omar y dichas expectativas fueron frustradas al limitarse la actuación principal solamente a 1 hora de duración con respecto a los otros artistas. Todo ello supone una falta de conformidad del servicio contratado. Además, este concierto supuso unos gastos derivados de transporte y alojamiento, ya que mi lugar de residencia queda a casi 300km de Sevilla. SOLICITO: Por todo lo expuesto, que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado correspondiente a las cuatro entradas adquiridas, incluyendo los gastos de gestión, por un importe de 193,6€ al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. En caso de no obtener una solución satisfactoria, se solicita que la presente reclamación sea tenida en cuenta a efectos de la correspondiente mediación y, en su caso, de las actuaciones administrativas oportunas en material de protección de consumidores. Gracias por su tiempo, quedo a la espera de su respuesta.

En curso
M. G.
22/07/2026
Promocion y desarrollo de eventos y fiestas canarias s.l

Reclamación por incumplimiento contractual y publicida engañosa

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí cuarto entradas para el evento anunciado como concierto de Don Omar, previsto para celebrarse el día 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja (Sevilla). El importe abonado fue de: 4 entradas x 88€ = 352€ (gastos de gestión incluidos) (se adjunta justificante de pago) Durante la campaña de venta, el evento fue anunciado reiteradamente como un concierto de Don Omar, siendo el artista principal y el motivo que determinó la compra de las entradas. (Se adjunta capturas donde puede comprobarse que el anuncio oficial, indicaba expresamente ``Don Omar Sevilla, que la venta se publicitó como evento protagonizado por dicho artista y que la entrada emitida identifica igualmente el evento bajo el nombre de Don Omar.) Tras comenzar a surgir dudas entre numerosos compradores acerca de la naturaleza del evento, la organización fue contactada directamente a través de mensajes privados en Instagram. Como respuesta oficial a esto, la organización manifestó literalmente que el concierto era SOLO de Don Omar, pero llevaría artistas invitados. Así mismo en otra publicidad la organización afirmó expresamente que Don Omar ofrecería un show completo y contaría además con artistas invitados que complementarían la noche. (Se aportan dichas conversaciones y publicaciones) Sin embargo, el desarrollo del evento fue completamente distinto de la información facilitada durante su comercialización. Según el itinerario oficial publicitado por la propia organización: • Greeicy: 19:00 h • Farruko: 20:30 h • Don Omar: 22:00 h Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de 1 hora, correspondiendo el resto del espectáculo a actuaciones de otros artistas. Por tanto, el servicio recibido no coincidió con el ofertado ni con la información facilitada durante meses a los consumidores. La duración efectiva del artista principal resulta claramente insuficiente respecto a la expectativa creada mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la organización. A ello debe añadirse que las condiciones técnicas del espectáculo fueron manifiestamente deficientes. Desde la zona de Grada Alta Inferior Gol Sur: la acústica del estadio resultó muy deficiente, en numerosos momentos apenas era posible entender las canciones y las pantallas instaladas ofrecían una visibilidad claramente insuficiente del artista. Todo ello redujo considerablemente la calidad del servicio contratado. El descontento generado ha sido absolutamente generalizado ya que, numerosos medios de comunicación nacionales y regionales han publicado noticias reflejando las quejas de cientos de asistentes por considerar que el evento no respondía a lo anunciado. (Adjunto pruebas de esta afirmación) Igualmente, existen testimonios públicos en redes sociales denunciando exactamente los mismos hechos. Para terminar y tras dichas críticas, la propia organización a eliminado parte del material promocional utilizado para comercializar el evento, lo que refuerza la existencia de una evidente discrepancia entre la publicidad y el espectáculo finalmente ofrecido. Considero que los hechos descritos constituyen un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la organización del evento y una vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores. En particular, la información facilitada al consumidor forma parte del contrato y resulta muy vinculante, el servicio finalmente prestado NO se correspondió con las condiciones en el que fue ofertado, la publicidad y manifestaciones realizadas por la organización generaron una expectativa objetiva de asistir a un concierto COMPLETO de Don Omar y dichas expectativas fueron frustradas al limitarse la actuación principal solamente a 1 hora de duración con respecto a los otros artistas. Todo ello supone una falta de conformidad del servicio contratado. SOLICITO: Por todo lo expuesto, que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado correspondiente a las cuatro entradas adquiridas, incluyendo los gastos de gestión, por un importe de 352’00€ al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. En caso de no obtener una solución satisfactoria, se solicita que la presente reclamación sea tenida en cuenta a efectos de la correspondiente mediación y, en su caso, de las actuaciones administrativas oportunas en material de protección de consumidores. Gracias por su tiempo, quedo a la espera de su respuesta.

En curso
A. M.
22/07/2026
Promoción y desarrollo de eventos y fiestas Canarias SL

Evento distinto a publicidad

Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación por el incumplimiento de las condiciones en las que adquirí las entradas para el concierto de Don Omar en Sevilla para el 18 julio 2026, al haberse modificado de forma sustancial el evento inicialmente contratado. Hechos En el momento de la compra 29/12/2025, el evento fue anunciado de forma reiterada como un concierto de Don Omar, siendo este el principal motivo por el que decidí adquirir las entradas. Tanto la publicidad oficial como la propia entrada identificaban claramente el espectáculo bajo el nombre de "Don Omar Sevilla", generando la expectativa de asistir a un concierto completo del artista. Se adjuntan capturas de la publicidad oficial y de las entradas emitidas, donde puede comprobarse que el evento se comercializó como un concierto protagonizado por Don Omar. Posteriormente, al surgir dudas entre numerosos compradores sobre la naturaleza del espectáculo, la organización manifestó expresamente que se trataba únicamente de un concierto de Don Omar, indicando que habría artistas invitados como complemento del espectáculo. Asimismo, publicó que Don Omar ofrecería un show COMPLETO, acompañado de artistas invitados que complementarían la noche. Se aportan como prueba dichas publicaciones. Sin embargo, con posterioridad, el evento fue transformado unilateralmente en el Sevilla Cook Music Fest, alterando de forma sustancial el objeto del contrato inicialmente ofertado, sin solicitar el consentimiento de los compradores ni ofrecer la posibilidad de cancelar la compra con el correspondiente reembolso. Además, el desarrollo real del evento no coincidió con la información facilitada durante su comercialización. Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de una hora y 7 minutos, correspondiendo el resto del espectáculo a las actuaciones de otros artistas. En consecuencia, el servicio prestado no se ajustó a las condiciones en las que fue anunciado ni a las expectativas legítimas creadas mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la propia organización durante meses. Considero que existe un incumplimiento de las condiciones contractuales, ya que el espectáculo ofertado y contratado era un concierto de Don Omar y no un festival musical con múltiples artistas. Esta modificación esencial del evento se realizó sin mi consentimiento y supuso una alteración sustancial del servicio contratado. Asimismo, existe una falta de conformidad en la prestación del servicio, al no haberse ejecutado el espectáculo en las condiciones anunciadas, vulnerando los derechos reconocidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, para poder asistir al evento tuve que desplazarme realizando un recorrido aproximado de 400 kilómetros ida y 400km vuelta, lo que me ocasionó gastos adicionales de combustible, alojamiento y manutención. Estos gastos fueron asumidos confiando en que el espectáculo se celebraría conforme a las condiciones anunciadas. Aunque esta reclamación se centra en la devolución del importe abonado por las entradas, dichos costes evidencian el perjuicio económico adicional sufrido como consecuencia del incumplimiento de la organización. Solicito Que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado, incluyendo los gastos de gestión, al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. Adjunto copia de las entradas, publicidad del evento, capturas de las publicaciones de la organización. En caso de no obtener una solución satisfactoria, solicito que la presente reclamación sea admitida para su correspondiente mediación y, en su caso, para las actuaciones que procedan en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras. Atentamente, CFS

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