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Contrato de empresa a una persona de 80 años
Contrato de tipo empresa no firmado por la titular y además siendo esta una persona de 80 años. Un engaño llevado a cabo por una tienda comercializadora de sus servicios. Se le facilitó un oferta engañosa por valor de 27 euros al mes, que resulto finalmente ser un contrato de empresa de 50 euros al mes. Por falta de recursos económicos tuvo que dar la baja de la línea por ese precio desorbitado, teniendo que pagar finalmente una penalización de 230 euros por cláusula de permanencia de un año de un contrato tipo empresa. La empresa masmovil no da soluciones vía telefónica indicándonos que formulemos la reclamación en tienda física, donde nos indican que NO recepcionan reclamación y que lo hagamos mediante el correo hola@masmovil.com. Desde este correo nos indican que llamemos al teléfono de atención al cliente y estos nos remiten al whatsapp oficial, indicando estos que no pueden recepcionar la reclamación por no ser ya clientes. Intentan demorar durante meses esta reclamación. Solicitamos declaren nulo el contrato, la devolución de las cantidades pagadas así como de la penalización de la permanencia y la toma de medidas legales contra la empresa GEEKFY con SFID D2D1009 por sus prácticas engañosas y abusivas. Reclamación ya presentada a la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones
Incumplimiento contrato BBVA-Allianz Seguros
Rotura de tubería del vecino que da humedad en nuestra casa. Dependemos de que el vecino lo resuelva porque hasta entonces Allianz no se hará cargo desperfectos en nuestra vivienda. Casi un año con un agujero en el salón, un tercio de la tarima levantada y pared llena de moho. Tubería reparada, nuestro seguro no se hace cargo de todo porque son defectos "estéticos". Debemos adelantar nosotros el dinero. Tras cumplir todos los pasos que nos piden y adjuntar la documentación correspondiente, más de un mes llevamos esperando para que nos devuelvan 1200€. No podemos darnos de baja porque nuestra hipoteca está bonificada por ello. Total indefensión del cliente.
PRESTAMO USURERO, IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago como fecha 6 DE MARZO DE 2026 Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO FORMALMENTE a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan) que proceda de manera inmediata al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes, efectuando el pago íntegro de los intereses correspondientes a los préstamos objeto de reclamación, mediante transferencia a la cuenta bancaria que obra en su poder como parte de mis datos personales y que se encuentra expresamente señalada en el propio acuerdo firmado y remitido por mi parte el día 6 de febrero de 2026. Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Asimismo, el incumplimiento del acuerdo alcanzado por parte de la entidad vulnera el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el acuerdo con la correspondiente reclamación de las cantidades que procedan. Por todo ello, les requiero expresamente para que procedan al pago inmediato de la totalidad de los intereses reclamados, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el acuerdo a si mismo remitiéndome comprobante de el mismo acto. Dejando constancia de que la falta de cumplimiento de esta solicitud dará lugar al ejercicio de las acciones legales y administrativas correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el Banco de España, así como ante las instancias judiciales que resulten oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
PRESTAMO USURERO IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago durante el mes de marzo de 2026. Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente reclamación frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan). Que se deje constancia del incumplimiento del acuerdo extrajudicial previamente propuesto por la propia entidad. Que se inste a la entidad reclamada a proceder de forma inmediata al pago de la cantidad acordada, o en su defecto, a la devolución íntegra de los intereses abonados en ambos préstamos. Asimismo, dejo expresa constancia de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento por parte de la entidad, procederé a ejercer las acciones correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el BANCO DE ESPAÑA, así como a acudir a las vías legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
Reclamación contra MASMOVIL - Denegación ilegal de Derecho de Desistimiento
El día 18 de Marzo adquirí una consola Nintendo switch 2 asociado a mi contrato de telecomunicación con la empresa MASMOVIL. Fue entregado el día 19 de Marzo, en la apertura comprobé un defecto de fábrica en la pantalla, en el mismo momento procedí a empaquetar todo tal y como vino. Tras notificar la incidencia a la atención al cliente de la empresa con la intención de un cambio de producto por uno nuevo en perfecto estado, el operador se niega alegando que el producto ha sido abierto, ignorando que el precinto original no venía en el momento de recibir el artículo y que en cualquier caso, la ley ampara la apertura para probar el dispositivo. (poseo un vídeo en que se demuestra que ese precinto no vino), video de la apertura tal y como vino del transportista. Asimismo el operador elude su responsabilidad legal como vendedor intentando derivarme al fabricante vulnerando mis derechos como consumidora. Ante la negativa continua de una solución inmediata y justa, procedo a desistir el contrato de compra del producto, se tramita y procedo al envío en una oficina de correos en el mismo día 19. A día de hoy, 23 de Marzo recibo un sms indicándome que no se acepta la devolución y que en 2 días volverá el repartidor. Ante esta situación procedo a llamarles para que me indiquen el motivo por el cuál no acceden al desistimiento y aceptación del producto, en el que me informan que se debe a la apertura del mismo, como he indicado anteriormente, cosa que es ilegal, ya que como consumidores tenemos derecho a comprobar el buen funcionamiento de cualquier artículo que compramos y que si no son por motivos higiénicos, podremos devolver, por lo cual deben recogerme la consola por ley y cosa que siguen negándome, volviendo a derivarme directamente con el fabricante, Nintendo, nombrándose únicamente 'intermediarios', cosa que sigue siendo ilegal en mi caso. Vuelvo a recalcar que se notificó del problema en el mismo día de la llegada del paquete
Reclamación contra Rentic por cobro indebido y falta de entrega de contrato
Datos del reclamante: Nombre: J. Antonio P. S. Datos de la empresa: B-06807549; Empresa:PLATAFORMA DE RENTING TECNOLÓGICO S.L. Dirección: C/ José Echegaray, 1, 28232 Las Rozas de Madrid, Madrid. Correo de contacto: Teléfono: 91 167 56 06 e-mail: info@rentik.com Exposición de los hechos: Firmé un contrato con Rentik el 19/04/2024 mediante una tablet en su establecimiento( Phone House) CC la Marina Ondara.Nunca se me mostró ni explicó el contenido del contrato. Solo se me indicó que debía pagar 24 cuotas, con un precio total de 1.469 € incluyendo un seguro. Rentik afirma que el contrato fue enviado antes de la firma a una dirección IP, pero esa IP corresponde al establecimiento, no a mi correo ni a ningún dispositivo mío, por lo que nunca pude revisar ni consentir el contenido del contrato. Nunca recibí una copia del contrato después de la firma, ni se me explicó ninguna cláusula. Solo me enteré de la existencia del contrato y de los pagos realizados dos años después, durante una llamada de Rentik. Recientemente, Rentik me contactó para exigir 622,12 € adicionales por el dispositivo, alegando que ese sería el precio final para poder quedarme el dispositivo móvil. Esto es abusivo e injustificado, ya que ya he pagado 1.724,77 € mediante las cuotas, superando el precio total pactado de 1.469 €. Rentik ha rechazado reiteradamente mi reclamación, argumentando que el contrato fue enviado a mi correo (lo cual no ocurrió) y que estuvo disponible en su página web. Esta actitud evidencia falta de transparencia y vulneración de mis derechos como consumidor. Fundamento legal Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (España): Art. 60: Derecho a recibir información veraz, clara y suficiente antes de la contratación. Art. 103: Se prohíbe imponer condiciones que generen desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Código Civil español, art. 1255: Los contratos solo son válidos cuando existe consentimiento libre, consciente e informado. Firmar sin conocer el contenido no cumple este requisito. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE, 34/2002): Enviar un contrato a una IP que no pertenece al consumidor no constituye entrega efectiva. Motivo de la reclamación. -Falta de entrega y explicación del contrato y sus cláusulas antes de la firma. -Cobro indebido y exceso de la cantidad total a pagar. -Incumplimiento de obligaciones de información clara y veraz al consumidor. -Posible abuso contractual y desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Solicitud -Reconocimiento formal de que el contrato no me fue entregado ni explicado antes de la firma. -Anulación de cualquier cantidad adicional que se me exige (los 622,12 € mencionados). Compensación por incumplimiento de transparencia contractual y gastos ocasionados. Que Rentik cese cualquier acción de cobro no justificada por los pagos ya realizados (1.724,77 €). Garantía de que Rentik cumpla con sus obligaciones de información previa a la contratación. Adjunto -Respuesta a reclamación en la que se dice que me lo envian a mi correo personal pero el envio se realiza al IP del ordenador del establecimiento (Phone House). -Yo firmo en tablet lo que el empleado me va guiando tanto el contrato como la recepcion del terminal pero sin ver los datos, solo cuadro de la firma, sin darme ninguna explicación más que uno es el contrato con las cuotas y el precio, y el otro para la entrega del terminal. -No me envian captura del correo con el contrato que según ellos me enviaron después de la firma. Porque NO EXISTE, ni ese correo ni niguna copia del contrato. -Cuotas -Reclamaciones -Contrato Ponganse en contacto conmigo para poder enviar las evidencia
Incumplimiento de contrato afectando mi seguridad vial
Por la presente interpongo una reclamación formal por el incumplimiento de las coberturas de mi póliza. El contrato garantiza explícitamente las Rótulas de Suspensión. El informe técnico del taller confirma una holgura funcional en dichas rótulas. Es un hecho técnico que en este modelo de Audi A4, la rótula es una pieza solidaria e indivisible del brazo/tirante de suspensión. Por tanto, es físicamente imposible sustituir la rótula (cubierta) sin cambiar el brazo completo. La aseguradora, siendo conocedora de esta arquitectura mecánica, se niega a cubrir la reparación basándose en un argumento de "desgaste" inexistente, cuando se trata de una avería mecánica de seguridad. He tenido que abonar 234 € de mi bolsillo para evitar un accidente, y el vehículo persiste con ruidos en los brazos inferiores que también requieren sustitución bajo garantía. Exijo el reembolso inmediato y la autorización del resto de la reparación.
Reclamación por incumplimiento de condiciones contractuales - Bonificación Préstamo Coche Eléctrico.
Hechos: Suscribí el contrato de préstamo asociado a mi DNI para el pago de un vehículo eléctrico. Dicho contrato estipula una bonificación en el TIN y TAE condicionada a la justificación de la compra de un vehículo sostenible. He aportado la factura de compra y documentación técnica (Ficha Técnica/Permiso de Circulación) que acredita que el vehículo cumple con los requisitos verdes. La entidad deniega la bonificación alegando que la compra fue anterior a la firma del préstamo, requisito que NO figura en el contrato firmado. En NINGÜN SITIO. Petición: Solicito que se aplique la bonificación del TIN y TAE con efectos retroactivos desde la firma del préstamo y se proceda a la devolución de los intereses cobrados de más hasta la fecha, conforme a las condiciones contractuales pactadas de buena fe. Atentamente,
No efectúan el rescate del plan de pensión por jubilación
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Banco ING, titular de dos cuentas naranja, y del plan de pensión 2025. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento por su parte de lo contenido en las condiciones de rescate del plan de pensión 2025 indicadas en su web. Y ello por: haber intentado rescatar mi plan de pensión por la discapacidad de mi hijo, por larga enfermedad desde 2024 y últimamente por mi propia jubilación en Diciembre 2025 sin que accedan a mi solicitud, siguiendo cada vez el mismo protocolo de acciones que alarga el proceso y para no cumplir : alegación que los documentos no son en PDF, refiriendo al cliente a Atención a cliente que no sabe nada del caso, abriendo varios expedientes en Atención a cliente que no son resueltos, pidiendo que mande otra vez los documentos sin especificar lo que faltaría. Adjunto los siguientes documentos: hilo de algunos de los emails enviados a Uds desde Enero 2025 por orden decreciente donde esta indicado el numero de expediente. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para rescatar mi plan de pensión 2025 y abonar el importe en mi cuenta Naranja indicada. Sin otro particular, atentamente.
NO CUMPLIMIENTO GARANTIA
Solicito la intervención de la OCU para reclamar a la empresa GarantiPlus S.L. por la denegación injustificada de cobertura de una reparación mecánica incluida en mi contrato de garantía. He contratado una garantía mecánica “GP Plus Gold” para mi vehículo Volkswagen Golf DSG, matrícula 8536 GMD, con fecha de inicio 21/05/2025. En el contrato figuran expresamente como elementos cubiertos el embrague y la caja de cambios. El día 26/11/2025 el vehículo sufre una avería grave en el sistema de transmisión automática DSG, concretamente en el doble embrague, siendo necesaria su sustitución. La reparación fue realizada en un taller profesional, con una factura total de 2.299,00 €, que adjunto. GarantiPlus ha rechazado la cobertura alegando que la “caja de cambios automática” y el “retén de cigüeñal” no están cubiertos. Considero esta negativa improcedente, ya que: • El embrague figura como elemento cubierto en el contrato. • El doble embrague DSG es una pieza esencial e inseparable del sistema de transmisión automática. • La exclusión no está formulada de forma clara, comprensible ni destacada en el contrato, lo que podría constituir una cláusula abusiva según la normativa de protección al consumidor. Solicito la mediación de la OCU para que GarantiPlus asuma la cobertura correspondiente de la reparación, total o al menos hasta el límite por avería establecido en el contrato (1.200 €). Adjunto contrato, resolución negativa, factura del taller y documentación del vehículo. Quedo a disposición para ampliar cualquier información
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