Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. A.
16/11/2025

Cobro indebido recarga coche eléctrico

Asunto: Reclamación por cobro no informado y abusivo de recargo de batería en vehículo eléctrico (Contrato N.º ER25694076). Motivo de la Reclamación: Incumplimiento contractual, falta de transparencia y cobro indebido por la política de recarga de batería en un vehículo de alquiler. Exposición de Hechos El día 15 de noviembre de 2025, alquilé un vehículo eléctrico, modelo FIAT 500e, con Centauro Rental Cars (oficina Chamartín Madrid) desde las 10:00h hasta el 16 de noviembre a las 10:00h. 1. Información Contractual Previa y Engaño: Al realizar la reserva hace varias semanas, el bono de confirmación que recibí establecía una política de "combustible" para el vehículo eléctrico que indicaba: “Política de combustible: Se le entregará el vehículo con la batería cargada al 100%. Al final del alquiler, no es necesario devolver el vehículo con la batería completamente cargada.” Esta política, la única recibida por escrito antes de la recogida, no informaba en ningún momento de la existencia de un cargo obligatorio fijo por la carga inicial, ni de un recargo por la energía consumida o no repuesta, a diferencia de lo que se detalla en sus condiciones para vehículos de combustión. 2. Imposición de Cargo en la Recogida: En el momento de retirar el vehículo en la oficina de Madrid Chamartín el 15 de noviembre, la empresa me impuso por primera vez un cargo obligatorio de 35,00 € por concepto de la carga de la batería, bajo la promesa de que se devolvería proporcionalmente al nivel de carga restante. 3. Falta de Transparencia y Obligación de Pago: Este coste esencial NO figuraba en mi bono de reserva ni en las condiciones generales para vehículos eléctricos. Consultadas las Condiciones Generales de Alquiler de Centauro en su web, estas NO informan del coste de recarga/reabastecimiento para vehículos eléctricos, solo para vehículos de combustible. Me vi forzado a abonar los 35,00 € para poder obtener el vehículo, lo que constituye una práctica abusiva al comunicar un sobrecoste vital para el servicio en el momento de la entrega, negándome la posibilidad de contratar con otra compañía. 4. Cobro Abusivo Final: A la devolución del vehículo el día 16 de noviembre, tras un uso de 88 km (con una descarga de batería al 60%), se me aplicó un cargo final de 14,00 € por la recarga. Este importe es desproporcionado, injustificado e intrínsecamente abusivo, siendo significativamente superior al coste real de la energía consumida y al que habría supuesto el repostaje de un vehículo de combustión para la misma distancia. Solicitud y Petición Considero que Centauro Rental Cars ha incurrido en un claro incumplimiento de la información precontractual (Artículo 60 del TRLGDCU) y en una práctica de falta de transparencia y cláusula abusiva al imponer un coste no comunicado y desproporcionado en el momento final de la transacción. Solicito la devolución íntegra del importe de 14,00 € cobrado indebidamente por el concepto de recarga de batería. Aporto como documentación justificativa: Copia del Bono de Reserva. Copia del Contrato de Alquiler/Factura que reflejan los cargos. A la espera de la favorable resolución de esta reclamación.

Resuelto
A. P.
16/11/2025

seguro blink hogar inutil

Que soy titular de la póliza de seguro de hogar nº 132695123 con la compañía Blink Hogar del Banco Sabadell, y el día 14 de noviembre de 2025 se produjo en mi vivienda una fuga de agua causada por una instalación realizada por terceros hace aproximadamente entre 5 y 10 años, tal como confirma el profesional que revisó la avería. Tras comunicar el siniestro a la aseguradora, se me informó de que no se otorgaba cobertura porque, según su criterio, los daños no están incluidos en las garantías de la póliza. Sin embargo, en la documentación comercial y folleto informativo del seguro Blink Hogar, disponible en el momento de la contratación, se indica que se encuentran cubiertos los daños por agua derivados de instalaciones fijas, sin mencionarse limitaciones asociadas a la antigüedad de la instalación, lo cual resulta información precontractual relevante y vinculante. Considero que la aseguradora está incurriendo en una negativa injustificada de cobertura, incurriendo en una posible vulneración del artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, así como del principio de información veraz y no engañosa al consumidor, recogido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En curso
C. G.
16/11/2025

Solicitud de Resolución Automática y Cese de Pagos de Crédito Vinculado (Ley 16/2011, Art. 29).

La presente reclamación se dirige a FINLIGHT HOME, S.L.U. como prestamista en un Contrato de Crédito al Consumo (Crédito a Plazos), firmado el 05/05/2025, que es legalmente un crédito vinculado al Contrato de Compraventa e Instalación de placas solares con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL: El contrato de instalación con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. ha sido resuelto o está en proceso de resolución por incumplimiento esencial y definitivo del proveedor, al haber entregado una instalación que es legalmente imposible de legalizar por contravenir la normativa urbanística municipal (Art. 7.3.23 del PGOU de Jerez), según consta en el Expte. ADM-URB-DROVIV-2025/797 del Ayuntamiento de Jerez. Adjunto la prueba de dicho incumplimiento. RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CRÉDITO: De conformidad con el Artículo 29 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, la ineficacia del contrato principal de instalación por incumplimiento del proveedor conlleva la resolución automática del contrato de crédito vinculado.

En curso
C. G.
16/11/2025

Incumplimiento Esencial de Contrato (Instalación Ilegalizable) y Resolución de Crédito Vinculado.

El 05/05/2025 firmé un Contrato de Compraventa e Instalación de placas solares con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L., el cual estaba vinculado a un Contrato de Crédito al Consumo con FINLIGHT HOME, S.L.U. El objeto del contrato era una instalación apta para su uso, lo cual implicaba, necesariamente, que fuera legalizable. INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO: El Ayuntamiento de Jerez (Urbanismo), en el marco del Expte. ADM-URB-DROVIV-2025/797, ha paralizado el expediente de legalización, constatando que la instalación no cumple con la normativa urbanística municipal (Art. 7.3.23 del PGOU). Específicamente, los paneles no son coplanares/acoplados, lo que hace su legalización técnica y legalmente imposible. La empresa MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. ha incumplido de manera esencial el contrato al entregar una obra viciada y no apta para su fin, que contraviene la ley. Este incumplimiento es causa de resolución contractual (Art. 1124 CC y Falta de Conformidad del bien).

En curso
M. B.
15/11/2025

Cambio involuntario de plan

Buenas tardes, tengo la suscripción del plan motor desde hace mucho tiempo y estoy contenta, pago 14,99 por ese plan. Esta tarde de forma involuntaria, mi móvil se ha desbloqueado y ha activado un cambio al plan futbol. A mi ni siquiera me gusta el futbol. Quiero volver a mi plan anterior y cancelar el cambio producido hoy. Estoy muy disgustada con Dazn porque no permite volver atras y no tiene sistemas de seguridad para evitar esto.

En curso
C. C.
15/11/2025

Anular contrato

Hola me pongo en contacto con ustedes ya que el día de ayer 14/11/2025 realice un contrato con ustedes el cual quiero invalidar ya que me sentí presionado para realizarlo , no queriendo seguir con ustedes. Así mismo recuperar el dinero abonado a ustedes.. Un cordial saludo

Cerrado
A. F.
15/11/2025

Desentimiento 14 dias

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación]  Derecho desentimiento 14 dias Devolución equipos. Factura erronea SOLICITOre […].  Retirada equipo y facturación correcta Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
P. M.
14/11/2025

Retención indebida de la fianza

Estimados/as señores/as: Les contacto al ser la empresa que me arrendó la vivienda que fue mi residencia particular. El motivo de enviarles esta comunicación es que habiendo concluido el arrendamiento y cumplido esta parte todas sus obligaciones contractuales, se nos retuvo una parte de la fianza indebidamente, aludiendo a desperfectos que justificamos correctamente o que no aplican por jurisprudencia, como la limipeza del piso o la pintura de las paredes. SOLICITO: La devolución de la fianza COMPLETA que le entregué al inicio del alquiler y que asciende a un total de 940€, menos la parte ya devuelta, más el interés legal de dicha cantidad. Aporto contracto de alquiler, informe final de desperfectos, reclamaciones de la fianza, pruebas enumeradas en las reclamaciones (Mail Testa, Manchas hall 1 y 2). Sin otro particular, atentamente Pau Marfull Oromí

Cerrado
F. A.
14/11/2025

Cobro no autorizado

RECLAMACIÓN CONTRA “MY TRIP ONLINE” POR COBRO NO AUTORIZADO DE 79 € Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación contra la empresa “My Trip Online” (https://www.my-trip-online.com/), por haberme realizado un cargo no autorizado de 79 €, correspondiente a una supuesta suscripción trimestral que nunca contraté de forma consciente ni voluntaria. Hechos: El día 22 de octubre de 2025, mientras realizaba el check-in en la web oficial de Wizz Air, apareció un pop-up publicitario con el nombre genérico “Check-in Online”, lo que me llevó a pensar que se trataba de parte del proceso habitual de la aerolínea. Era la primera vez que volaba con dicha compañía, por lo que no tenía referencias previas. Procedí a autorizar un pago de 1 €, creyendo que ese era el único coste por el servicio de check-in, sin que en ningún momento se me informara de forma clara y visible que estaba contratando una suscripción automática de 79 € por tres meses, ni que se trataba de una empresa externa e independiente a la aerolínea. La información sobre la suscripción estaba únicamente incluida en los términos y condiciones en letra pequeña, lo cual considero una práctica poco transparente y engañosa. Esta falta de claridad va en contra del principio de consentimiento informado que establece la normativa de protección al consumidor. Otras consideraciones: - En cuanto detecté el cobro, me puse en contacto con la empresa y cancelé inmediatamente el servicio, sin haberlo utilizado en ningún momento. Solicito: La devolución íntegra o al menos proporcional del importe cobrado (79 €), dado que el servicio no fue contratado de manera consciente ni prestado. Que se valore si la práctica comercial llevada a cabo por esta empresa incurre en publicidad ilegítima o competencia desleal, especialmente por camuflar sus servicios dentro del proceso de una aerolínea legítima. Adjunto a esta reclamación los correos intercambiados con la empresa y la documentación que demuestra el cargo y la cancelación inmediata. Agradezco de antemano su atención y quedo a disposición para cualquier aclaración adicional

Cerrado
V. A.
14/11/2025

Problema con las condiciones de mi contrato y campaña descuento

Hola, Tengo un seguro de salud con Adeslas desde hace 7 años. Nunca he llamado para revisar condiciones, ni me han ofrecido campaña alguna, todo lo contrario, cada año me renuevan el seguro con una subida de prima muy considerable. Pago más de 140€ al mes con 38 años y no uso el seguro recurrentemente más allá de las típicas revisiones rutinarias al año (ginecología, analítica). Desde hace meses no paran de llamarme compañías para cambiarme ofreciéndome condiciones muy competitivas con coberturas muy similares. Ante esto llamé a Adeslas el pasado día 12.11.2025 para preguntar si habría alguna campaña comercial y podríamos hablar de mis condiciones antes de proceder a cambiarme de compañía de seguro de salud. Me dijeron que lo único que podían hacer era reembolsarme en enero 2026 en mi cuenta bancaria 100€, ningún descuento más, y que tenía hasta el día de hoy 14.11.2025 para cambiarme o acogerme a esta oferta. Incluso apuntó en el sistema esta oferta de los 100€. En la mañana del día de hoy 14.11.2025 llamo a Adeslas y me dicen que no, que se habrá equivocado la compañera pero que no pueden aplicar esa oferta, y que no pueden hacer nada. Esta persona que me coge hoy el teléfono me reconoce incluso que la oferta está en el sistema escrita, pero que su compañera se habrá equivocado. Me siento engañada y frustrada y considero que el cliente no tiene que pagar los fallos de los empleados de una compañía, es la compañía la que debe asumir las consecuencias de sus actos y los de sus empleados y tomar medidas para que en el futuro se dé al cliente la información correcta, pero si esta vez no ha sido el caso, a mí me deben respetar la oferta comercial que me han hecho y reembolsarme los 100€ en mi cuenta bancaria, más compensación por mi tiempo invertido en las reclamaciones varias, ya que además ponen un precio totalmente abusivo a la póliza de seguro, sin dar al cliente un servicio a la altura. Quedo a la espera de resolución positiva a mi favor. Gracias de antemano. Saludos.

Cerrado

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