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Últimas reclamaciones

A. G.
26/07/2026

Falta de transparencia y prácticas comerciales engañosas.

Por medio del presente escrito formulo reclamación formal respecto al contrato suscrito con Securitas Direct España, S.A.U. (Verisure) el día 24 de julio de 2026, al considerar que mi consentimiento para contratar fue obtenido sobre la base de información incompleta, inexacta y, en determinados aspectos, manifiestamente falsa, vulnerando la normativa vigente en materia de protección de consumidores, competencia desleal y publicidad. Tras revisar detenidamente la documentación contractual una vez finalizada la instalación, he comprobado que aspectos esenciales del contrato no me fueron explicados de forma clara, comprensible y transparente antes de la firma, impidiéndome adoptar una decisión plenamente informada. 1. Falta de transparencia respecto al coste real de la instalación Durante todo el proceso comercial se me trasladó la impresión de que la instalación estaba incluida dentro de la cuota mensual o que carecía de un coste relevante para el cliente. Sin embargo, una vez revisado el contrato, he comprobado que el servicio de instalación tiene realmente un precio de 930 euros, financiado mediante cuotas integradas dentro del recibo mensual. Más grave aún resulta comprobar que el contrato establece que dicho importe continúa siendo exigible incluso cuando el contrato de prestación de servicios finaliza anticipadamente, obligando al consumidor a continuar abonando la totalidad del coste de la instalación pese a dejar de recibir el servicio contratado. Se trata de una condición económica esencial que nunca fue explicada de forma expresa, clara y destacada durante la contratación. Entiendo que esta forma de comercializar el contrato puede vulnerar el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en lo relativo al deber de información precontractual, al principio de transparencia y al control de incorporación de las condiciones generales, al impedir que un consumidor medio conozca el verdadero coste económico de la operación y las consecuencias derivadas de una eventual resolución anticipada. 2. Incumplimiento de las condiciones ofrecidas durante la contratación Durante la visita comercial se me aseguró expresamente que el sistema incluiría un Videodetector. Este elemento fue uno de los factores determinantes para elegir VERISURE frente a otras empresas del sector. Sin embargo, el equipo finalmente instalado fue un Fotodetector, dispositivo objetivamente inferior en prestaciones, al no disponer de grabación de vídeo ni de las capacidades de verificación que ofrece un Videodetector. En ningún momento fui informado de esta modificación ni presté consentimiento alguno para sustituir el equipo prometido por otro de inferiores características. Considero que este hecho constituye un claro incumplimiento de las condiciones comerciales que motivaron mi decisión de contratar. 3. Información comercial falsa sobre la competencia Especialmente grave resulta comprobar que buena parte del discurso comercial utilizado por los vendedores consistió en desacreditar a empresas competidoras mediante afirmaciones objetivamente falsas. Entre otras, se realizaron las siguientes manifestaciones: • Que el detector magnético de puerta de la competencia únicamente podía detectar la apertura o la vibración, pero no ambas funciones simultáneamente. • Que la competencia carecía de sistemas de detección frente a inhibidores de frecuencia. • Que el sistema de la competencia funcionaba exclusivamente mediante conexión Wi-Fi y que, ante un corte de suministro eléctrico o de Internet, perdía completamente la comunicación con la central receptora de alarmas. • Que la competencia no ofrecía estabilidad en el precio y ocultaba futuras subidas, insinuando que únicamente VERISURE garantizaba un precio transparente. Tras contrastar posteriormente toda esta información, he podido comprobar que ninguna de estas afirmaciones se corresponde con la realidad. Estas manifestaciones fueron utilizadas de forma reiterada para desacreditar a la competencia y presentar el producto de VERISURE como técnicamente superior, influyendo de manera directa en mi decisión de contratación. En mi opinión, este tipo de actuaciones pueden resultar incompatibles con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, especialmente en lo relativo a los actos de engaño, las omisiones engañosas y el descrédito de competidores, así como con la Ley 34/1988, General de Publicidad, al inducir al consumidor a contratar mediante información inexacta sobre productos competidores. 4. Cláusulas especialmente desfavorables para el consumidor Además de todo lo anterior, el contrato incorpora diversas condiciones que considero claramente desequilibradas y cuya transparencia resulta, cuando menos, discutible. Entre ellas destacan: • La obligación de continuar abonando íntegramente el coste de la instalación incluso cuando el contrato de servicios haya finalizado. • La posibilidad de declarar vencidas anticipadamente todas las cantidades pendientes correspondientes a la instalación. • La facultad de modificar unilateralmente el precio mediante revisiones automáticas por IPC y otras actualizaciones vinculadas a conceptos genéricos como mejoras tecnológicas o cambios regulatorios. • La existencia de numerosas cláusulas de limitación o exclusión de responsabilidad que reducen significativamente las obligaciones asumidas por VERISURE frente al consumidor. Solicito que dichas condiciones sean revisadas conforme al régimen de control de transparencia y de cláusulas abusivas previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. Vicio en el consentimiento Mi decisión de contratar estuvo basada en tres circunstancias esenciales: • La creencia de que la instalación carecía de un coste real significativo. • La confianza en que recibiría un Videodetector, tal y como me fue ofrecido. • La convicción de que los productos de la competencia presentaban importantes carencias técnicas que posteriormente he comprobado que no existen. Si hubiera recibido información veraz, completa y transparente, nunca habría contratado el servicio ofrecido por VERISURE. Por ello, considero que mi consentimiento se prestó bajo una información que no reflejaba fielmente las condiciones reales del contrato ni las características objetivas de los productos comparados durante la venta. Solicitud Por todo lo expuesto, solicito que VERISURE: 1. Revise íntegramente mi expediente de contratación. 2. Reconozca las deficiencias producidas durante el proceso comercial. 3. Acepte la resolución del contrato sin aplicación de penalización, coste alguno ni reclamación de cantidades futuras. 4. Proceda a la retirada de los equipos instalados y deje sin efecto cualquier obligación económica derivada del contrato. En caso de no obtener una solución satisfactoria, pondré estos hechos en conocimiento de los organismos competentes en materia de consumo y ejerceré cuantas acciones administrativas y judiciales me asistan en defensa de mis derechos, incluyendo la posible existencia de prácticas comerciales engañosas, incumplimientos de la normativa de protección de consumidores y la eventual nulidad de aquellas cláusulas que no superen el control de transparencia exigido por nuestro ordenamiento jurídico. Confío, no obstante, en que esta situación pueda resolverse de forma amistosa, evitando la necesidad de acudir a otras vías de reclamación.

En curso
J. G.
23/07/2026

Deuda improcedente y practicas dudosas

Contraté con Verisure un sistema de alarma el 9 de octubre de 2023 sobre la base de una oferta comercial en la que la instalación y los equipos aparecían como gratuitos, con un pago inicial de 0 €, destacándose únicamente la cuota mensual del servicio y mantenimiento. En esa oferta no figuraba el precio total de la instalación ni de los equipos, ni se informaba de forma clara y destacada de que existiera un coste independiente de instalación de 1.485 € que pudiera reclamarse en caso de cancelación anticipada del contrato. Tras cumplir el período mínimo de permanencia de 2 años, solicité la baja del servicio, que fue efectiva el 30 de abril de 2026. Posteriormente, Verisure me reclamó el pago del supuesto importe pendiente de la instalación y cedió la gestión del cobro a CaixaBank Payments & Consumer, iniciándose además actuaciones de recobro. El 20 de marzo de 2026 presenté una reclamación formal impugnando dicha deuda y aporté como prueba la propia oferta comercial de Verisure, de la que, a mi juicio, se desprende que la instalación y los equipos eran ofrecidos como gratuitos y que no existía información transparente sobre un coste independiente de instalación. Durante la tramitación del conflicto solicité en dos ocasiones que Verisure acreditara documentalmente que la información precontractual me había sido facilitada antes de contratar y que demostrara cuándo estuvo realmente a mi disposición. También pedí el expediente electrónico completo de contratación y el registro cronológico ("Audit Trail") generado por Logalty. La empresa no aportó esa documentación y se limitó a afirmar que el contrato fue firmado electrónicamente. Además, la documentación inicial remitida por la propia empresa contiene una circunstancia que considero relevante: el documento denominado "Información previa" aparece con una marca temporal que resulta prácticamente simultánea o incluso posterior a la del contrato, circunstancia que, a mi juicio, plantea dudas razonables sobre si dicha información fue efectivamente puesta a mi disposición con la antelación exigida por la normativa de protección de los consumidores. Después de más de tres meses desde mi primera reclamación, y en seguimiento a mi segunda y tercera reclamación formal, Verisure respondió sin dar contestación expresa a las cuestiones esenciales planteadas, limitándose a reiterar que el contrato incluía el coste de la instalación, sin aportar la prueba documental que había solicitado. Si Verisure dispone realmente de la prueba de que informó al consumidor, de forma previa, clara y transparente, del coste de la instalación y de las consecuencias económicas de la cancelación anticipada, bastaría con que la aportara. Tras varios meses de reclamaciones y dos solicitudes expresas para que lo hiciera, esa prueba sigue sin haber sido facilitada. Considero que este asunto no consiste en discutir la existencia del contrato, sino en determinar si la empresa cumplió adecuadamente sus obligaciones de información precontractual y si la cláusula contractual que permite reclamar el coste de la instalación supera las exigencias de claridad y transparencia impuestas por la normativa de protección de las personas consumidoras. A mi juicio, la propia redacción de la cláusula contractual refuerza esas dudas, pues resulta objetivamente confusa y contradictoria, presenta una redacción objetivamente confusa y contradictoria, al mezclar en un mismo apartado la cuota mensual del servicio de mantenimiento con el supuesto precio aplazado de la instalación y los equipos, sin explicar de forma clara qué conceptos integran realmente la cuota mensual ni cuál es el verdadero contenido económico de la operación. Incluso llega a indicar que el precio de la instalación "se facturará íntegramente en el momento de la instalación", al tiempo que afirma que dicho importe se abonará mediante 36 cuotas incluidas en el recibo mensual, generando una evidente ambigüedad sobre cuándo nace realmente esa obligación de pago y cuáles son sus consecuencias económicas. Esta falta de claridad se ve agravada por el hecho de que la oferta comercial utilizada para captar al consumidor presentaba la instalación como "gratuita", con "0 €" de pago inicial, sin advertir de forma suficientemente destacada que existía un precio independiente de 1.485 € susceptible de ser reclamado posteriormente. En consecuencia, considero que un consumidor medio difícilmente podía comprender, antes de contratar, el verdadero alcance económico del contrato y las consecuencias que tendría una eventual cancelación del servicio. En mi opinión, la propia necesidad de interpretar varias cláusulas conjuntamente para comprender el verdadero coste económico del contrato evidencia que dicha información no fue presentada al consumidor de forma clara, sencilla y transparente, como exige la legislación de protección de los consumidores. A ello se añade que, pese a conocer desde el 20 de marzo de 2026 que la deuda había sido formalmente impugnada y que existía una controversia fundada sobre su procedencia, Verisure decidió trasladar posteriormente su gestión de cobro a CaixaBank Payments & Consumer y a una empresa de recobro. En mi opinión, esta forma de actuar resulta especialmente preocupante, ya que una deuda controvertida debería ser analizada y resuelta antes de someter al consumidor a actuaciones de recobro. Desconozco si esta actuación responde a un caso aislado o forma parte del procedimiento habitual de la empresa, pero considero que merece ser analizada por las autoridades de consumo por su posible incidencia sobre un número indeterminado de consumidores. Por todo ello, he solicitado el sometimiento del conflicto al Sistema Arbitral de Consumo y tengo previsto presentar una denuncia ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía para que investigue si el modelo de oferta comercial, la información precontractual, la redacción de las cláusulas contractuales, el procedimiento de contratación y las prácticas de gestión de reclamaciones y recobro utilizadas por Verisure cumplen las exigencias legales de protección de las personas consumidoras, cumplen las exigencias legales de transparencia o, por el contrario, responden a un modelo de comercialización que pudiera estar afectando de forma generalizada a un elevado número de consumidores. No cuestiono que exista un contrato firmado electrónicamente; lo que cuestiono es que Verisure pueda acreditar que el consumidor recibió, antes de contratar, una información suficientemente clara y comprensible sobre el verdadero coste económico de la operación Mi objetivo con esta reclamación no es únicamente obtener la anulación de una deuda que considero improcedente, sino también contribuir a que las autoridades competentes verifiquen estas prácticas y garanticen que los consumidores reciben, antes de contratar, una información clara, completa y comprensible sobre el verdadero coste económico de este tipo de servicios.

En curso
A. R.
23/07/2026

IRREGULARIDADES EN CONTRATACION Y DESESTIMIENTO DE CONTRATO

Quisiera añadir una serie de circunstancias que considero esenciales para comprender correctamente mi reclamación frente a Securitas Direct (Verisure). La contratación se realizó para la instalación de una alarma en un local en el que se desarrollaba una actividad comercial. Sin embargo, el contrato fue registrado como correspondiente a una vivienda, pese a que desde el principio se indicó que la instalación se realizaba en un negocio y que el inmueble no era propiedad de la persona contratante. En ningún momento se solicitó contrato de arrendamiento ni documentación que acreditase la relación del contratante con el inmueble. La instalación fue presupuestada y ABONADA ÍNTEFGRAMENTE en el momento de la contratación. Por ello, considero especialmente incomprensible que posteriormente se pretenda justificar una deuda superior a 1.000 euros vinculándola nuevamente a equipos o instalación que ya habían sido objeto de pago. Además, durante el proceso de contratación no se me explicaron de forma clara y comprensible las condiciones relativas a permanencia, consecuencias económicas de una baja anticipada, pagos pendientes ni la existencia de una obligación económica de semejante importe en caso de cancelar el servicio. El contrato se presentó para su firma en el propio momento de la instalación, cuando el técnico ya se encontraba realizando el trabajo. La contratación se produjo de forma apresurada, sin una explicación individualizada de las cláusulas que posteriormente la empresa pretende utilizar para justificar la deuda, y sin que existiera una oportunidad real y razonable de conocer el alcance económico de dichas condiciones antes de contratar. Posteriormente solicité la baja del servicio y expliqué los motivos por los que necesitaba cancelarlo. Durante esa conversación se me indicó literalmente que la baja había sido "tramitada con éxito", por lo que entendí razonablemente que mi relación contractual había quedado finalizada. Después de la baja recibí un nuevo cargo. Me puse nuevamente en contacto con Securitas Direct y se me indicó que probablemente se trataba de un error y que simplemente rechazara el recibo. Así lo hice siguiendo las indicaciones proporcionadas por la propia empresa. Tras aquello no tuve conocimiento de ninguna otra incidencia relevante hasta julio de 2026, cuando se vuelve a contactar conmigo reclamándome una supuesta deuda superior a 1.000 euros, que no reconozco. Considero especialmente importante que se solicite a Securitas Direct la conservación y aportación de las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas conmigo, ya que la propia empresa informa de que dichas llamadas son grabadas. En ellas debería poder comprobarse tanto la forma en que se gestionó la baja como las indicaciones que posteriormente recibí respecto al recibo que debía devolver. También deseo dejar constancia del trato recibido por parte del despacho Lexer durante la reclamación de esta supuesta deuda. Al explicar la situación y solicitar que se comprobasen las conversaciones mantenidas con Securitas Direct, la persona que me atendió reaccionó riéndose y se limitó a manifestar que "el contrato hay que leerlo". Considero esta respuesta impropia ante una persona que precisamente está cuestionando si recibió información suficiente y transparente durante la contratación. No niego haber firmado un contrato. Lo que cuestiono es que las condiciones económicas y de permanencia que ahora se invocan para reclamarme más de 1.000 euros para una istalacion de 1 hora me fueran explicadas de manera suficientemente clara antes de contratar, así como la contradicción existente entre la información que recibí posteriormente por teléfono y la deuda que ahora se pretende exigir. Por todo ello, solicito la intervención de OCU para analizar la legalidad y exigibilidad de esta deuda y, en particular, las condiciones de contratación, la información precontractual proporcionada, la documentación relativa al pago inicial de la instalación, la grabación de la solicitud de baja y las conversaciones posteriores en las que se me indicó que rechazara el recibo. Asimismo, manifiesto mi disposición a alcanzar una solución amistosa que permita cerrar definitivamente este conflicto y poner fin a las continuas reclamaciones, pero cualquier negociación que pueda mantener se realizará expresamente SIN RECONOCIMIENTO DE DEUDA y sin que pueda interpretarse como aceptación de la cantidad reclamada ni de su legitimidad.

En curso
N. R.
21/07/2026

RECLAMACIÓN DE RECIBO

Descripción del proceso iniciado en junio 2025 al dar de baja una instalación y después de hacer el pago correspondiente, pese a haberla hecho dentro del plazo previsto, a día de hoy, VERISURE-SECURITAS DIRECT sigue acosándome con empresas varias de gestión de cobros. Sus procedimientos de : - comunicación interna (envío correo de baja el 11 de junio y la persona que luego me visita personalmente para negociar, me dice que no le fue comunicado hasta pasado el día 20 del mes en cuestión, estando ya el recibo en marcha), - cobro de recibos con terceras empresas, - falta de claridad a la hora de la contratación de sus servicios (el comercial sólo informa del periodo de permanencia de 2 años, en mi caso (particular), pero en ningún momento indica que la instalación/equipos es de 3 años. Aparece en el contrato de 35 paginas que firmas por el móvil. Considero que he pasado más de un año y que mi paciencia se encuentra al límite, por lo que espero que por medio de la OCU se ponga fin a esta situación y se proceda a tomar las medidas adecuadas con la empresa en cuestión para evitar que otros usuarios se vean en una situación similar. Espero además su asesoramiento por si procede hacer una reclamación por los daños (morales y tiempo) que me ha provocado esta situación. Gracias de antemano un saludo

En curso
P. E.
20/07/2026

VERISURE MAL SERVICIO Y PERMANENCIA ABUSIVA

Buenos días, VERISURE Gestiones Oficiales Administrativas-Customer Care Teléfono de atención al cliente 910121122. Antes: Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid Presento debida reclamación en derecho por cuento su compañía me ha perjudicado el inmueble al hacer una mala instalación hace dos años de una alarma. Cada vez que les reclamo buscan que como cliente les diga que desisto para así Uds cobrarse de mi cuenta 900€ según la última llamada. En otro momento enviaron un email diciendo que aceptaban el error y que ya no se nos cobraría nada más, y no cumplieron. Importante: esta alarma fue condicionada y coaccionada por CAIXABANK para prestarme un crédito hipotecario, si no la cogía por un año no me prestaban, y no he podido quitármela de encima pese a que ya no tengo ningún crédito con ese banco. Les pido que dejen de cobrarme y que me indemnicen por los daños físicos ocasionados al inmuebles y los daños morales. Quedo atento de que se resuelva. Porque de no hacerse de forma inmediata recurro a la OCU y a otras instancias que de seguro no le contribuirán a su reputación, y se verán afectados si no me resuelven.

En curso

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