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Falta de transparencia y prácticas comerciales engañosas.

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Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

A. G.

A: VERISURE (Securitas Direct)

26/07/2026

Por medio del presente escrito formulo reclamación formal respecto al contrato suscrito con Securitas Direct España, S.A.U. (Verisure) el día 24 de julio de 2026, al considerar que mi consentimiento para contratar fue obtenido sobre la base de información incompleta, inexacta y, en determinados aspectos, manifiestamente falsa, vulnerando la normativa vigente en materia de protección de consumidores, competencia desleal y publicidad. Tras revisar detenidamente la documentación contractual una vez finalizada la instalación, he comprobado que aspectos esenciales del contrato no me fueron explicados de forma clara, comprensible y transparente antes de la firma, impidiéndome adoptar una decisión plenamente informada. 1. Falta de transparencia respecto al coste real de la instalación Durante todo el proceso comercial se me trasladó la impresión de que la instalación estaba incluida dentro de la cuota mensual o que carecía de un coste relevante para el cliente. Sin embargo, una vez revisado el contrato, he comprobado que el servicio de instalación tiene realmente un precio de 930 euros, financiado mediante cuotas integradas dentro del recibo mensual. Más grave aún resulta comprobar que el contrato establece que dicho importe continúa siendo exigible incluso cuando el contrato de prestación de servicios finaliza anticipadamente, obligando al consumidor a continuar abonando la totalidad del coste de la instalación pese a dejar de recibir el servicio contratado. Se trata de una condición económica esencial que nunca fue explicada de forma expresa, clara y destacada durante la contratación. Entiendo que esta forma de comercializar el contrato puede vulnerar el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en lo relativo al deber de información precontractual, al principio de transparencia y al control de incorporación de las condiciones generales, al impedir que un consumidor medio conozca el verdadero coste económico de la operación y las consecuencias derivadas de una eventual resolución anticipada. 2. Incumplimiento de las condiciones ofrecidas durante la contratación Durante la visita comercial se me aseguró expresamente que el sistema incluiría un Videodetector. Este elemento fue uno de los factores determinantes para elegir VERISURE frente a otras empresas del sector. Sin embargo, el equipo finalmente instalado fue un Fotodetector, dispositivo objetivamente inferior en prestaciones, al no disponer de grabación de vídeo ni de las capacidades de verificación que ofrece un Videodetector. En ningún momento fui informado de esta modificación ni presté consentimiento alguno para sustituir el equipo prometido por otro de inferiores características. Considero que este hecho constituye un claro incumplimiento de las condiciones comerciales que motivaron mi decisión de contratar. 3. Información comercial falsa sobre la competencia Especialmente grave resulta comprobar que buena parte del discurso comercial utilizado por los vendedores consistió en desacreditar a empresas competidoras mediante afirmaciones objetivamente falsas. Entre otras, se realizaron las siguientes manifestaciones: • Que el detector magnético de puerta de la competencia únicamente podía detectar la apertura o la vibración, pero no ambas funciones simultáneamente. • Que la competencia carecía de sistemas de detección frente a inhibidores de frecuencia. • Que el sistema de la competencia funcionaba exclusivamente mediante conexión Wi-Fi y que, ante un corte de suministro eléctrico o de Internet, perdía completamente la comunicación con la central receptora de alarmas. • Que la competencia no ofrecía estabilidad en el precio y ocultaba futuras subidas, insinuando que únicamente VERISURE garantizaba un precio transparente. Tras contrastar posteriormente toda esta información, he podido comprobar que ninguna de estas afirmaciones se corresponde con la realidad. Estas manifestaciones fueron utilizadas de forma reiterada para desacreditar a la competencia y presentar el producto de VERISURE como técnicamente superior, influyendo de manera directa en mi decisión de contratación. En mi opinión, este tipo de actuaciones pueden resultar incompatibles con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, especialmente en lo relativo a los actos de engaño, las omisiones engañosas y el descrédito de competidores, así como con la Ley 34/1988, General de Publicidad, al inducir al consumidor a contratar mediante información inexacta sobre productos competidores. 4. Cláusulas especialmente desfavorables para el consumidor Además de todo lo anterior, el contrato incorpora diversas condiciones que considero claramente desequilibradas y cuya transparencia resulta, cuando menos, discutible. Entre ellas destacan: • La obligación de continuar abonando íntegramente el coste de la instalación incluso cuando el contrato de servicios haya finalizado. • La posibilidad de declarar vencidas anticipadamente todas las cantidades pendientes correspondientes a la instalación. • La facultad de modificar unilateralmente el precio mediante revisiones automáticas por IPC y otras actualizaciones vinculadas a conceptos genéricos como mejoras tecnológicas o cambios regulatorios. • La existencia de numerosas cláusulas de limitación o exclusión de responsabilidad que reducen significativamente las obligaciones asumidas por VERISURE frente al consumidor. Solicito que dichas condiciones sean revisadas conforme al régimen de control de transparencia y de cláusulas abusivas previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. Vicio en el consentimiento Mi decisión de contratar estuvo basada en tres circunstancias esenciales: • La creencia de que la instalación carecía de un coste real significativo. • La confianza en que recibiría un Videodetector, tal y como me fue ofrecido. • La convicción de que los productos de la competencia presentaban importantes carencias técnicas que posteriormente he comprobado que no existen. Si hubiera recibido información veraz, completa y transparente, nunca habría contratado el servicio ofrecido por VERISURE. Por ello, considero que mi consentimiento se prestó bajo una información que no reflejaba fielmente las condiciones reales del contrato ni las características objetivas de los productos comparados durante la venta. Solicitud Por todo lo expuesto, solicito que VERISURE: 1. Revise íntegramente mi expediente de contratación. 2. Reconozca las deficiencias producidas durante el proceso comercial. 3. Acepte la resolución del contrato sin aplicación de penalización, coste alguno ni reclamación de cantidades futuras. 4. Proceda a la retirada de los equipos instalados y deje sin efecto cualquier obligación económica derivada del contrato. En caso de no obtener una solución satisfactoria, pondré estos hechos en conocimiento de los organismos competentes en materia de consumo y ejerceré cuantas acciones administrativas y judiciales me asistan en defensa de mis derechos, incluyendo la posible existencia de prácticas comerciales engañosas, incumplimientos de la normativa de protección de consumidores y la eventual nulidad de aquellas cláusulas que no superen el control de transparencia exigido por nuestro ordenamiento jurídico. Confío, no obstante, en que esta situación pueda resolverse de forma amistosa, evitando la necesidad de acudir a otras vías de reclamación.


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