Últimas reclamaciones

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E. O.
28/07/2026

Baja y facturación

RECLAMACIÓN CONTRA VERISURE En el mes de enero solicité telefónicamente la baja de mi contrato con Verisure. A partir de ese momento, la cámara que tenía instalada para vigilar a mis perros dejó de funcionar por completo, por lo que entendí, de forma completamente razonable, que el servicio había sido desactivado y que la baja se estaba tramitando correctamente. Desde entonces no he podido utilizar el sistema y no he recibido el servicio contratado. Durante las conversaciones mantenidas con la empresa, recuerdo haber hablado con una persona que me confirmó que la baja ya estaba tramitada y que no tenía que devolver los equipos, motivo por el cual di por finalizado el asunto. Asimismo, se comprometieron a llamarme para completar la gestión, pero nunca recibí esa llamada. Posteriormente intenté volver a contactar con la empresa y no conseguí obtener ninguna solución, por lo que entendí que el procedimiento había concluido. Ante esta situación, di de baja la domiciliación bancaria, convencida de que el contrato ya había sido cancelado. Desde ese momento y durante aproximadamente siete meses no recibí ninguna comunicación por parte de Verisure informándome de que existiera algún problema con la tramitación de la baja, ni ninguna advertencia de que el contrato siguiera activo o de que se estuvieran generando nuevas cuotas. Tampoco hice uso de los servicios. Sin embargo, siete meses después, la empresa ha comenzado a reclamarme de forma acumulada el pago de todas las mensualidades desde enero. Hasta ese momento nadie se había puesto en contacto conmigo para informarme de que existiera un supuesto trámite pendiente. El día de hoy he vuelto a contactar con Verisure para presentar una reclamación. La persona encargada de las reclamaciones me indicó que en su departamento no constaba ningún correo electrónico enviado por mí. Desconozco si la información de los clientes está dividida entre distintos departamentos o si existe un problema interno en la gestión de las comunicaciones, pero resulta inadmisible que ahora se me atribuya la falta de un trámite cuando la propia empresa no parece disponer de un historial completo y unificado de las actuaciones realizadas. Además, se me afirmó que Verisure me había enviado un correo electrónico indicándome que debía realizar un trámite para que ellos pudieran comunicar la baja a la Policía. Esa afirmación es rotundamente falsa. Nunca he recibido ese correo electrónico ni nadie me informó, ni por teléfono ni por ningún otro medio, de que tuviera que realizar ninguna gestión adicional. De haber recibido esa información, por supuesto habría cumplido con el trámite. Existe además un aspecto que considero especialmente grave. Si Verisure entendía que mi solicitud de baja estaba incompleta porque faltaba algún documento o gestión, tenía la obligación de comunicármelo de forma clara y en un plazo razonable. Más aún cuando comprobó que había dejado de atenderse el pago de los recibos al haber cancelado la domiciliación bancaria. En lugar de informarme inmediatamente para que pudiera solucionar la incidencia, la empresa permaneció inactiva durante aproximadamente siete meses y solo entonces decidió reclamarme todas las cuotas acumuladas. De haber sido informada en ese momento de que existía algún trámite pendiente o de que el contrato seguía vigente, habría podido aclarar inmediatamente la situación y evitar que se siguieran generando cuotas. No resulta aceptable que la falta de comunicación y de diligencia por parte de Verisure termine perjudicando al cliente. Quiero añadir que jamás he utilizado la alarma, y que desde que solicité la baja la cámara dejó de funcionar, y era el único dispositivo que usaba . Dicha circunstancia reforzó mi convencimiento de que el contrato ya estaba cancelado. A pesar de todo ello, Verisure no solo continúa reclamándome unas cuotas que considero improcedentes, sino que además me amenaza con incluirme en un fichero de morosos (ASNEF) si no abono dichas cantidades. Considero esta actuación especialmente grave, ya que la deuda que pretenden reclamar es objeto de una controversia evidente, derivada de una gestión deficiente de la baja y de la falta de información por parte de la empresa. Entiendo que utilizar la amenaza de inclusión en un fichero de solvencia para forzar el pago de una deuda discutida supone una actuación abusiva y me causa una importante preocupación y perjuicio. Considero que Verisure ha actuado con una absoluta falta de diligencia, incumpliendo su deber de información y gestionando de forma deficiente mi solicitud de baja. Las contradicciones entre los distintos empleados, la ausencia de respuesta durante meses y la falta de información han generado una situación de absoluta indefensión. Por todo ello, solicito que se haga efectiva de manera inmediata la baja definitiva de mi contrato, que cesen todas las reclamaciones de pago correspondientes a las cuotas posteriores a mi solicitud de baja, que se confirme por escrito la cancelación definitiva del contrato y que se deje constancia de que no existe deuda pendiente alguna derivada de este servicio. Asimismo, solicito que Verisure se abstenga de comunicar una supuesta deuda a empresas de recobro o a ficheros de solvencia patrimonial, incluido ASNEF o cualquier otro registro similar, al existir una controversia real y fundada sobre la gestión de la baja y sobre la procedencia de las cantidades reclamadas. Finalmente, quiero dejar constancia de que, tras conocer la forma en que se ha gestionado mi caso, mi madre, que actualmente tiene contratadas dos alarmas con Verisure, está valorando seriamente cambiar de compañía, al haber perdido la confianza en el servicio y en la atención prestada por la empresa. Atentamente, María Esther Ovejero González

En curso
A. G.
26/07/2026

Falta de transparencia y prácticas comerciales engañosas.

Por medio del presente escrito formulo reclamación formal respecto al contrato suscrito con Securitas Direct España, S.A.U. (Verisure) el día 24 de julio de 2026, al considerar que mi consentimiento para contratar fue obtenido sobre la base de información incompleta, inexacta y, en determinados aspectos, manifiestamente falsa, vulnerando la normativa vigente en materia de protección de consumidores, competencia desleal y publicidad. Tras revisar detenidamente la documentación contractual una vez finalizada la instalación, he comprobado que aspectos esenciales del contrato no me fueron explicados de forma clara, comprensible y transparente antes de la firma, impidiéndome adoptar una decisión plenamente informada. 1. Falta de transparencia respecto al coste real de la instalación Durante todo el proceso comercial se me trasladó la impresión de que la instalación estaba incluida dentro de la cuota mensual o que carecía de un coste relevante para el cliente. Sin embargo, una vez revisado el contrato, he comprobado que el servicio de instalación tiene realmente un precio de 930 euros, financiado mediante cuotas integradas dentro del recibo mensual. Más grave aún resulta comprobar que el contrato establece que dicho importe continúa siendo exigible incluso cuando el contrato de prestación de servicios finaliza anticipadamente, obligando al consumidor a continuar abonando la totalidad del coste de la instalación pese a dejar de recibir el servicio contratado. Se trata de una condición económica esencial que nunca fue explicada de forma expresa, clara y destacada durante la contratación. Entiendo que esta forma de comercializar el contrato puede vulnerar el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en lo relativo al deber de información precontractual, al principio de transparencia y al control de incorporación de las condiciones generales, al impedir que un consumidor medio conozca el verdadero coste económico de la operación y las consecuencias derivadas de una eventual resolución anticipada. 2. Incumplimiento de las condiciones ofrecidas durante la contratación Durante la visita comercial se me aseguró expresamente que el sistema incluiría un Videodetector. Este elemento fue uno de los factores determinantes para elegir VERISURE frente a otras empresas del sector. Sin embargo, el equipo finalmente instalado fue un Fotodetector, dispositivo objetivamente inferior en prestaciones, al no disponer de grabación de vídeo ni de las capacidades de verificación que ofrece un Videodetector. En ningún momento fui informado de esta modificación ni presté consentimiento alguno para sustituir el equipo prometido por otro de inferiores características. Considero que este hecho constituye un claro incumplimiento de las condiciones comerciales que motivaron mi decisión de contratar. 3. Información comercial falsa sobre la competencia Especialmente grave resulta comprobar que buena parte del discurso comercial utilizado por los vendedores consistió en desacreditar a empresas competidoras mediante afirmaciones objetivamente falsas. Entre otras, se realizaron las siguientes manifestaciones: • Que el detector magnético de puerta de la competencia únicamente podía detectar la apertura o la vibración, pero no ambas funciones simultáneamente. • Que la competencia carecía de sistemas de detección frente a inhibidores de frecuencia. • Que el sistema de la competencia funcionaba exclusivamente mediante conexión Wi-Fi y que, ante un corte de suministro eléctrico o de Internet, perdía completamente la comunicación con la central receptora de alarmas. • Que la competencia no ofrecía estabilidad en el precio y ocultaba futuras subidas, insinuando que únicamente VERISURE garantizaba un precio transparente. Tras contrastar posteriormente toda esta información, he podido comprobar que ninguna de estas afirmaciones se corresponde con la realidad. Estas manifestaciones fueron utilizadas de forma reiterada para desacreditar a la competencia y presentar el producto de VERISURE como técnicamente superior, influyendo de manera directa en mi decisión de contratación. En mi opinión, este tipo de actuaciones pueden resultar incompatibles con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, especialmente en lo relativo a los actos de engaño, las omisiones engañosas y el descrédito de competidores, así como con la Ley 34/1988, General de Publicidad, al inducir al consumidor a contratar mediante información inexacta sobre productos competidores. 4. Cláusulas especialmente desfavorables para el consumidor Además de todo lo anterior, el contrato incorpora diversas condiciones que considero claramente desequilibradas y cuya transparencia resulta, cuando menos, discutible. Entre ellas destacan: • La obligación de continuar abonando íntegramente el coste de la instalación incluso cuando el contrato de servicios haya finalizado. • La posibilidad de declarar vencidas anticipadamente todas las cantidades pendientes correspondientes a la instalación. • La facultad de modificar unilateralmente el precio mediante revisiones automáticas por IPC y otras actualizaciones vinculadas a conceptos genéricos como mejoras tecnológicas o cambios regulatorios. • La existencia de numerosas cláusulas de limitación o exclusión de responsabilidad que reducen significativamente las obligaciones asumidas por VERISURE frente al consumidor. Solicito que dichas condiciones sean revisadas conforme al régimen de control de transparencia y de cláusulas abusivas previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. Vicio en el consentimiento Mi decisión de contratar estuvo basada en tres circunstancias esenciales: • La creencia de que la instalación carecía de un coste real significativo. • La confianza en que recibiría un Videodetector, tal y como me fue ofrecido. • La convicción de que los productos de la competencia presentaban importantes carencias técnicas que posteriormente he comprobado que no existen. Si hubiera recibido información veraz, completa y transparente, nunca habría contratado el servicio ofrecido por VERISURE. Por ello, considero que mi consentimiento se prestó bajo una información que no reflejaba fielmente las condiciones reales del contrato ni las características objetivas de los productos comparados durante la venta. Solicitud Por todo lo expuesto, solicito que VERISURE: 1. Revise íntegramente mi expediente de contratación. 2. Reconozca las deficiencias producidas durante el proceso comercial. 3. Acepte la resolución del contrato sin aplicación de penalización, coste alguno ni reclamación de cantidades futuras. 4. Proceda a la retirada de los equipos instalados y deje sin efecto cualquier obligación económica derivada del contrato. En caso de no obtener una solución satisfactoria, pondré estos hechos en conocimiento de los organismos competentes en materia de consumo y ejerceré cuantas acciones administrativas y judiciales me asistan en defensa de mis derechos, incluyendo la posible existencia de prácticas comerciales engañosas, incumplimientos de la normativa de protección de consumidores y la eventual nulidad de aquellas cláusulas que no superen el control de transparencia exigido por nuestro ordenamiento jurídico. Confío, no obstante, en que esta situación pueda resolverse de forma amistosa, evitando la necesidad de acudir a otras vías de reclamación.

Cerrado
J. G.
23/07/2026

Deuda improcedente y practicas dudosas

Contraté con Verisure un sistema de alarma el 9 de octubre de 2023 sobre la base de una oferta comercial en la que la instalación y los equipos aparecían como gratuitos, con un pago inicial de 0 €, destacándose únicamente la cuota mensual del servicio y mantenimiento. En esa oferta no figuraba el precio total de la instalación ni de los equipos, ni se informaba de forma clara y destacada de que existiera un coste independiente de instalación de 1.485 € que pudiera reclamarse en caso de cancelación anticipada del contrato. Tras cumplir el período mínimo de permanencia de 2 años, solicité la baja del servicio, que fue efectiva el 30 de abril de 2026. Posteriormente, Verisure me reclamó el pago del supuesto importe pendiente de la instalación y cedió la gestión del cobro a CaixaBank Payments & Consumer, iniciándose además actuaciones de recobro. El 20 de marzo de 2026 presenté una reclamación formal impugnando dicha deuda y aporté como prueba la propia oferta comercial de Verisure, de la que, a mi juicio, se desprende que la instalación y los equipos eran ofrecidos como gratuitos y que no existía información transparente sobre un coste independiente de instalación. Durante la tramitación del conflicto solicité en dos ocasiones que Verisure acreditara documentalmente que la información precontractual me había sido facilitada antes de contratar y que demostrara cuándo estuvo realmente a mi disposición. También pedí el expediente electrónico completo de contratación y el registro cronológico ("Audit Trail") generado por Logalty. La empresa no aportó esa documentación y se limitó a afirmar que el contrato fue firmado electrónicamente. Además, la documentación inicial remitida por la propia empresa contiene una circunstancia que considero relevante: el documento denominado "Información previa" aparece con una marca temporal que resulta prácticamente simultánea o incluso posterior a la del contrato, circunstancia que, a mi juicio, plantea dudas razonables sobre si dicha información fue efectivamente puesta a mi disposición con la antelación exigida por la normativa de protección de los consumidores. Después de más de tres meses desde mi primera reclamación, y en seguimiento a mi segunda y tercera reclamación formal, Verisure respondió sin dar contestación expresa a las cuestiones esenciales planteadas, limitándose a reiterar que el contrato incluía el coste de la instalación, sin aportar la prueba documental que había solicitado. Si Verisure dispone realmente de la prueba de que informó al consumidor, de forma previa, clara y transparente, del coste de la instalación y de las consecuencias económicas de la cancelación anticipada, bastaría con que la aportara. Tras varios meses de reclamaciones y dos solicitudes expresas para que lo hiciera, esa prueba sigue sin haber sido facilitada. Considero que este asunto no consiste en discutir la existencia del contrato, sino en determinar si la empresa cumplió adecuadamente sus obligaciones de información precontractual y si la cláusula contractual que permite reclamar el coste de la instalación supera las exigencias de claridad y transparencia impuestas por la normativa de protección de las personas consumidoras. A mi juicio, la propia redacción de la cláusula contractual refuerza esas dudas, pues resulta objetivamente confusa y contradictoria, presenta una redacción objetivamente confusa y contradictoria, al mezclar en un mismo apartado la cuota mensual del servicio de mantenimiento con el supuesto precio aplazado de la instalación y los equipos, sin explicar de forma clara qué conceptos integran realmente la cuota mensual ni cuál es el verdadero contenido económico de la operación. Incluso llega a indicar que el precio de la instalación "se facturará íntegramente en el momento de la instalación", al tiempo que afirma que dicho importe se abonará mediante 36 cuotas incluidas en el recibo mensual, generando una evidente ambigüedad sobre cuándo nace realmente esa obligación de pago y cuáles son sus consecuencias económicas. Esta falta de claridad se ve agravada por el hecho de que la oferta comercial utilizada para captar al consumidor presentaba la instalación como "gratuita", con "0 €" de pago inicial, sin advertir de forma suficientemente destacada que existía un precio independiente de 1.485 € susceptible de ser reclamado posteriormente. En consecuencia, considero que un consumidor medio difícilmente podía comprender, antes de contratar, el verdadero alcance económico del contrato y las consecuencias que tendría una eventual cancelación del servicio. En mi opinión, la propia necesidad de interpretar varias cláusulas conjuntamente para comprender el verdadero coste económico del contrato evidencia que dicha información no fue presentada al consumidor de forma clara, sencilla y transparente, como exige la legislación de protección de los consumidores. A ello se añade que, pese a conocer desde el 20 de marzo de 2026 que la deuda había sido formalmente impugnada y que existía una controversia fundada sobre su procedencia, Verisure decidió trasladar posteriormente su gestión de cobro a CaixaBank Payments & Consumer y a una empresa de recobro. En mi opinión, esta forma de actuar resulta especialmente preocupante, ya que una deuda controvertida debería ser analizada y resuelta antes de someter al consumidor a actuaciones de recobro. Desconozco si esta actuación responde a un caso aislado o forma parte del procedimiento habitual de la empresa, pero considero que merece ser analizada por las autoridades de consumo por su posible incidencia sobre un número indeterminado de consumidores. Por todo ello, he solicitado el sometimiento del conflicto al Sistema Arbitral de Consumo y tengo previsto presentar una denuncia ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía para que investigue si el modelo de oferta comercial, la información precontractual, la redacción de las cláusulas contractuales, el procedimiento de contratación y las prácticas de gestión de reclamaciones y recobro utilizadas por Verisure cumplen las exigencias legales de protección de las personas consumidoras, cumplen las exigencias legales de transparencia o, por el contrario, responden a un modelo de comercialización que pudiera estar afectando de forma generalizada a un elevado número de consumidores. No cuestiono que exista un contrato firmado electrónicamente; lo que cuestiono es que Verisure pueda acreditar que el consumidor recibió, antes de contratar, una información suficientemente clara y comprensible sobre el verdadero coste económico de la operación Mi objetivo con esta reclamación no es únicamente obtener la anulación de una deuda que considero improcedente, sino también contribuir a que las autoridades competentes verifiquen estas prácticas y garanticen que los consumidores reciben, antes de contratar, una información clara, completa y comprensible sobre el verdadero coste económico de este tipo de servicios.

En curso
A. R.
23/07/2026

IRREGULARIDADES EN CONTRATACION Y DESESTIMIENTO DE CONTRATO

Quisiera añadir una serie de circunstancias que considero esenciales para comprender correctamente mi reclamación frente a Securitas Direct (Verisure). La contratación se realizó para la instalación de una alarma en un local en el que se desarrollaba una actividad comercial. Sin embargo, el contrato fue registrado como correspondiente a una vivienda, pese a que desde el principio se indicó que la instalación se realizaba en un negocio y que el inmueble no era propiedad de la persona contratante. En ningún momento se solicitó contrato de arrendamiento ni documentación que acreditase la relación del contratante con el inmueble. La instalación fue presupuestada y ABONADA ÍNTEFGRAMENTE en el momento de la contratación. Por ello, considero especialmente incomprensible que posteriormente se pretenda justificar una deuda superior a 1.000 euros vinculándola nuevamente a equipos o instalación que ya habían sido objeto de pago. Además, durante el proceso de contratación no se me explicaron de forma clara y comprensible las condiciones relativas a permanencia, consecuencias económicas de una baja anticipada, pagos pendientes ni la existencia de una obligación económica de semejante importe en caso de cancelar el servicio. El contrato se presentó para su firma en el propio momento de la instalación, cuando el técnico ya se encontraba realizando el trabajo. La contratación se produjo de forma apresurada, sin una explicación individualizada de las cláusulas que posteriormente la empresa pretende utilizar para justificar la deuda, y sin que existiera una oportunidad real y razonable de conocer el alcance económico de dichas condiciones antes de contratar. Posteriormente solicité la baja del servicio y expliqué los motivos por los que necesitaba cancelarlo. Durante esa conversación se me indicó literalmente que la baja había sido "tramitada con éxito", por lo que entendí razonablemente que mi relación contractual había quedado finalizada. Después de la baja recibí un nuevo cargo. Me puse nuevamente en contacto con Securitas Direct y se me indicó que probablemente se trataba de un error y que simplemente rechazara el recibo. Así lo hice siguiendo las indicaciones proporcionadas por la propia empresa. Tras aquello no tuve conocimiento de ninguna otra incidencia relevante hasta julio de 2026, cuando se vuelve a contactar conmigo reclamándome una supuesta deuda superior a 1.000 euros, que no reconozco. Considero especialmente importante que se solicite a Securitas Direct la conservación y aportación de las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas conmigo, ya que la propia empresa informa de que dichas llamadas son grabadas. En ellas debería poder comprobarse tanto la forma en que se gestionó la baja como las indicaciones que posteriormente recibí respecto al recibo que debía devolver. También deseo dejar constancia del trato recibido por parte del despacho Lexer durante la reclamación de esta supuesta deuda. Al explicar la situación y solicitar que se comprobasen las conversaciones mantenidas con Securitas Direct, la persona que me atendió reaccionó riéndose y se limitó a manifestar que "el contrato hay que leerlo". Considero esta respuesta impropia ante una persona que precisamente está cuestionando si recibió información suficiente y transparente durante la contratación. No niego haber firmado un contrato. Lo que cuestiono es que las condiciones económicas y de permanencia que ahora se invocan para reclamarme más de 1.000 euros para una istalacion de 1 hora me fueran explicadas de manera suficientemente clara antes de contratar, así como la contradicción existente entre la información que recibí posteriormente por teléfono y la deuda que ahora se pretende exigir. Por todo ello, solicito la intervención de OCU para analizar la legalidad y exigibilidad de esta deuda y, en particular, las condiciones de contratación, la información precontractual proporcionada, la documentación relativa al pago inicial de la instalación, la grabación de la solicitud de baja y las conversaciones posteriores en las que se me indicó que rechazara el recibo. Asimismo, manifiesto mi disposición a alcanzar una solución amistosa que permita cerrar definitivamente este conflicto y poner fin a las continuas reclamaciones, pero cualquier negociación que pueda mantener se realizará expresamente SIN RECONOCIMIENTO DE DEUDA y sin que pueda interpretarse como aceptación de la cantidad reclamada ni de su legitimidad.

En curso
N. R.
21/07/2026

RECLAMACIÓN DE RECIBO

Descripción del proceso iniciado en junio 2025 al dar de baja una instalación y después de hacer el pago correspondiente, pese a haberla hecho dentro del plazo previsto, a día de hoy, VERISURE-SECURITAS DIRECT sigue acosándome con empresas varias de gestión de cobros. Sus procedimientos de : - comunicación interna (envío correo de baja el 11 de junio y la persona que luego me visita personalmente para negociar, me dice que no le fue comunicado hasta pasado el día 20 del mes en cuestión, estando ya el recibo en marcha), - cobro de recibos con terceras empresas, - falta de claridad a la hora de la contratación de sus servicios (el comercial sólo informa del periodo de permanencia de 2 años, en mi caso (particular), pero en ningún momento indica que la instalación/equipos es de 3 años. Aparece en el contrato de 35 paginas que firmas por el móvil. Considero que he pasado más de un año y que mi paciencia se encuentra al límite, por lo que espero que por medio de la OCU se ponga fin a esta situación y se proceda a tomar las medidas adecuadas con la empresa en cuestión para evitar que otros usuarios se vean en una situación similar. Espero además su asesoramiento por si procede hacer una reclamación por los daños (morales y tiempo) que me ha provocado esta situación. Gracias de antemano un saludo

En curso
P. E.
20/07/2026

VERISURE MAL SERVICIO Y PERMANENCIA ABUSIVA

Buenos días, VERISURE Gestiones Oficiales Administrativas-Customer Care Teléfono de atención al cliente 910121122. Antes: Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid Presento debida reclamación en derecho por cuento su compañía me ha perjudicado el inmueble al hacer una mala instalación hace dos años de una alarma. Cada vez que les reclamo buscan que como cliente les diga que desisto para así Uds cobrarse de mi cuenta 900€ según la última llamada. En otro momento enviaron un email diciendo que aceptaban el error y que ya no se nos cobraría nada más, y no cumplieron. Importante: esta alarma fue condicionada y coaccionada por CAIXABANK para prestarme un crédito hipotecario, si no la cogía por un año no me prestaban, y no he podido quitármela de encima pese a que ya no tengo ningún crédito con ese banco. Les pido que dejen de cobrarme y que me indemnicen por los daños físicos ocasionados al inmuebles y los daños morales. Quedo atento de que se resuelva. Porque de no hacerse de forma inmediata recurro a la OCU y a otras instancias que de seguro no le contribuirán a su reputación, y se verán afectados si no me resuelven.

En curso
J. N.
18/07/2026

Reclamación por incumplimiento

VERISURE asumió contractualmente el pago de la permanencia de mi contrato con la compañía MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS y tras mi reclamación ha ignorado mis avisos reiterados. Solicito que se haga cargo inmediatamente del pago de la permanencia al que se había comprometido. Soy una persona mayor y me están amenazando con llevarme a juicio e incluirme en el registro de morosos por no pagar una permanencia de la que se debe hacer cargo VERISURE. Ya está bien de aprovecharse y abusar del poder que tienen estas empresas.

En curso
R. S.
17/07/2026

Instalación sin servicio

Buenas tardes Mi reclamación es la siguiente, Tengo un contrato con Securitas Direct en mi domicilio desde 13 de Agosto 2025 mi reclamación es porque no estan cumpliendo con las condiciones contractuales, yo pago por un servicio de mantenimiento mensual que no estan cumpliendo, no me solucionan el problema y encima me penalizan si me cambio de compañia, en definitiva nk me dan servicio firmado y encima tengo que pagarlo. Yo tengo que cumplir con el contrato mientras ellos no lo hacen. El pasado dia 15 mandaron unos operarios a mi domicilio únicamente para que modificarán de lugar el detector con foto del salón a la entrada de la vivienda y que ya que estaban en el domicilio me cambiará las pilas. Conclusión vinieron, lo hicieron y además de eso la centralita que estaba en un lugar más escondido en el que nunca había dado ningún problema decidieron cambiarlo a la vista de todo el mundo en el salón y si todo eso no fuera suficiente me dejaron sin servicio y lo peor es que se fueron y ni siquiera nos dijeron que estábamos sin servicio nos dimos cuenta ayer al salir de nuestro domicilio y no poder poner la alarma. Desde el dia de ayer llevamos múltiples llamadas con la empresa esperando una solucion aunque sea en remoto, en este ultimo caso la persona que me atiende intenta hacerlo por remoto y no es posible. Insisto que ellos tienen un servicio de urgencia para que me den una cita urgente porque la primera cita me la dan para el próximo lunes 20/07.Lo que me parece tremendo para instalarla lo hicieron el mismo dia pero para solucionar un problema en el servicio que han ocasionado ellos me dan cita para 5 días después sin tener en cuenta el TOTAL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO por parte de la empresa ya que en la firma de un contrato todos tenemos obligaciones no solo el cliente. No solo están INCUMPLIENDO parte del contrato si no que no se hacen a la idea de los problemas que puede ocasionar el estar sin servicio de un sistema de seguridad que encima estoy pagando. Ahora quiero que me digáis si en estos 5 días entran en mi vivienda quien se hace responsable? Y si entran estando nosotros dentro con menores, también se haran responsables? Evidentemente esto estoy esperando a que me contesten porque no lo han hecho, no les interesa, y yo hablo desde mi propia experiencia que encima fue también con ellos hace un año y medio en otra vivienda y como buena humana vuelvo a tropezar con la misma piedra. Esta es la tercera reclamación que les pongo en el dia de hoy, más las llamadas en el dia de ayer. Hoy a las 18 conseguí que me agendaron una visita de urgencia esta noche que a la hora me cancelaron, ya cuando puse la reclamación tenía claro que esto iba a ocurrir, llevo ya varias llamadas telefónicas y por escrito en el dia de hoy. La primera reclamación contra los operarios que vinieron el otro dia por la falta de profesionalidad no solo por no tener ni idea si no de no comunicar que nos dejaba sin servicio y cuando se den cuenta que ese marrón lo solucione el que venga después me imagino que esto sería lo que pensaron en ese momento. Otra a la empresa entera de Securitas o Verisure o como se llamen ahora mismo por la falta de profesionalidad ya que tampoco han sabido solucionar un problema tan básico como dejar una alarma en servicio,un servicio que por cierto se abona mensualmente. Y segundo por no formar lo suficiente a los trabajadores, luego ocurren estas cosas y los que pagamos la broma somos los usuarios. Y ya para colmo me dicen que tengo una permanencia hasta Agosto 2027, es que ya no se si reírme aunque de chiste este tema no tiene nada al menos para mi. Por otra parte cuando pusimos la alarma en la vivienda de Madrid dejanos bien claro que no íbamos a pagar equipos nuevos que si tenía que pagarlos pedia el traslado de la antigua vivienda a esta o cambiaba de compañia y ellos cedieron a no cobrarme dichos equipos por eso hice la instalación, ahora se excudan en lo que pone en el contrato, tienen registro de llamadas y si quieren lo pueden comprobar de que esto fue asi. En el contrato puede poner permanencia y lo que ellos quieran pero no estan cumpliendo su parte mientras que a mi me obligan a cumplir con la mia si no me penalizan, tiene guasa el asunto, lo que quiero es que me den la baja ya sin penalizar aunque sea ya por vergüenza no quiero ni siquiera compensacion quiero que se lleven sus equipos a otra parte que no quiero saber nada de esta empresa pero por supuesto sin penalizar nada. Creo que a los que habria que penalizar es a ellos por la poco o ninguna profesionalidad y por el morro que le hechan a todo. Espero que atiendan lo antes posible dicha reclamación. Aunque el lunes 20 vengan y lo dejen con servicio después de 5 días no quiero saber nada de ellos ni con ni sin servicio. Desde luego lo que es seguridad que es lo que venden no me Dan ninguna Muchas gracias Un saludo

En curso
E. B.
17/07/2026

Reclamación por incumplimiento contractual y prestación deficiente del servicio de alarma

RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PRESTACIÓN DEFICIENTE DEL SERVICIO DE ALARMA EXPONE Que, tras realizar el cambio de titularidad del contrato de alarma con Verisure, el sistema ha permanecido sin funcionar correctamente durante aproximadamente dos meses. A pesar de ello, la empresa ha continuado facturando y cobrando las cuotas correspondientes, sin prestar el servicio de seguridad contratado. Durante este periodo se han concertado varias visitas técnicas para solucionar la incidencia, habiendo sido canceladas por Verisure en cinco ocasiones, sin ofrecer una solución efectiva ni una fecha definitiva para la reparación. Esta situación ha provocado que el inmueble permanezca sin la protección contratada, incumpliéndose las obligaciones esenciales del contrato, mientras el cliente continúa abonando un servicio que no recibe. Además, pese a este evidente incumplimiento por parte de Verisure, la empresa mantiene la exigencia de permanencia contractual, impidiendo la resolución del contrato sin penalización. SOLICITA 1. La reparación inmediata y definitiva del sistema de alarma. 2. La devolución de todas las cuotas cobradas durante el periodo en que el servicio no ha funcionado correctamente. 3. Que, en caso de no restablecerse el servicio de forma inmediata, se autorice la resolución del contrato sin ningún tipo de penalización por permanencia, al existir un incumplimiento grave por parte de Verisure. 4. Una respuesta por escrito a la presente reclamación dentro del plazo legalmente establecido. En caso de no obtener una solución satisfactoria, se presentará la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo competentes y, en su caso, se ejercerán las acciones legales oportunas para la defensa de los derechos e intereses del reclamante.

En curso
M. P.
14/07/2026

Verisure instala alarma en vivienda en copropiedad sin mi consentimiento

Mi nombre es Ricardo Carbajo Sanz y por medio de la presente formulo reclamación frente a VERISURE (Securitas Direct) por los siguientes hechos: Mis dos hermanas y yo somos copropietarios, por terceras partes indivisas, de la vivienda sita en C/ Baronia de Polop nº 1, 1.º A, Alicante, circunstancia que he acreditado documentalmente mediante la remisión de copia de la escritura de propiedad. El día 2 de Agosto 2024, sin haber sido informado previamente ni haber prestado mi consentimiento, mi hermana, D.ª Olga Carbajo Sanz, formalizó con VERISURE (Securitas Direct) un contrato para la instalación de un sistema de alarma en dicha vivienda. El número de contrato es 5770258 Tras tener conocimiento de la existencia de dicho contrato, remití a la empresa toda la documentación que me fue requerida, incluyendo copia de las escrituras acreditativas de mi condición de copropietario. Posteriormente, el 27 de Agosto de 2025, VERISURE me remitió copia del contrato suscrito exclusivamente por mi hermana. Desde ese momento vengo solicitando de forma reiterada que se me faciliten las claves de acceso al sistema de alarma y el acceso a la aplicación móvil que permite su gestión, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta favorable, ignorando sistemáticamente todas mis reclamaciones. La actuación de VERISURE lesiona gravemente mis derechos como copropietario de la vivienda. El artículo 394 del Código Civil establece que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho». Sin embargo, al impedirme el acceso al sistema de alarma instalado en una vivienda de mi propiedad, VERISURE está limitando injustificadamente el ejercicio de mi derecho de uso sobre el bien común. Asimismo, el artículo 397 del Código Civil dispone que ninguno de los copropietarios podrá realizar alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás cuando estas perjudiquen el interés de la comunidad, mientras que el artículo 398 del mismo texto legal establece que la administración y mejor disfrute de la cosa común corresponde a la mayoría de los partícipes, circunstancia que tampoco concurre en este caso. Lo más grave es que, una vez que VERISURE tuvo conocimiento fehaciente de mi condición de copropietario mediante la documentación que le remití, continuó negándome el acceso al sistema de seguridad instalado en mi propia vivienda, manteniendo una situación discriminatoria e injustificada entre copropietarios. Resulta contrario a la buena fe contractual y al deber de diligencia exigible a una empresa especializada en seguridad que, conociendo la existencia de varios titulares del inmueble, reconozca únicamente a uno de ellos la facultad de gestionar el sistema de alarma y excluya al resto. Por todo ello, SOLICITO: Que se me faciliten de forma inmediata las claves de acceso al sistema de alarma y a la aplicación móvil, con los mismos derechos de acceso y gestión que ostenta la persona que suscribió el contrato. Que, si VERISURE considera que no puede reconocer dichos derechos a todos los copropietarios, proceda a la resolución inmediata del contrato, por haber sido formalizado sin el conocimiento ni consentimiento de todos los titulares de la vivienda y por resultar incompatible con los derechos que me reconoce la legislación civil. Que se me comunique por escrito la resolución adoptada respecto de esta reclamación. En caso de no atenderse esta reclamación en un plazo razonable, me veré obligado a ejercitar cuantas acciones legales me correspondan para la defensa de mis derechos e intereses, incluyendo las acciones civiles derivadas de la vulneración de mis derechos como copropietario y, en su caso, la reclamación de los daños y perjuicios que esta actuación me está ocasionando. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU, de la que es socia mi esposa, para que medie en este conflicto y promueva una solución ajustada a Derecho. NIF o NIE: 46932254H

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