REITERADA FALTA DE ASISTENCIA
Naturaleza del problema:
InstalaciónTu reclamación
C. R.
A: SECURITAS DIRECT
Muy Sres. míos: Me veo en la necesidad de dirigirme a Vds. por segunda vez a través de esta plataforma como única vía para que respondan a mis escritos y llamadas, aprovechando la oportunidad que brinda la OCU para dejar constancia pública de los hechos derivados del incumplimiento continuado del servicio contratado. ________________________________________ ANTECEDENTES DE HECHO 1º) El 19/09/2025 remití escrito (se adjunta email) comunicando: • El mal funcionamiento del sistema desde el 18/09/2025, fecha en la que el panel de control dejó de iluminarse al aproximar las Smart Keys, sin generar aviso técnico ni en el sistema ni en la app. • La activación el 19/09/2025 de un protocolo silencioso por parte de la CRA tras el falso positivo descrito anteriormente derivado presuntamente de un fallo no diagnosticado. • La ausencia de mantenimiento físico desde el 21/11/2023, última reposición de pilas de los dispositivos. • La necesidad de replantear seguir pagando por dispositivos en desuso. A día 27/12/2026 no he recibido respuesta a ninguna de las cuestiones anteriores. 2º) La sirena lleva incontables meses sin emitir los preavisos de activación y desactivación de alarma. 3º) En la mañana de hoy se ha producido un nuevo salto de alarma sin que la sirena emitiera sonido alguno, situación que se habría evitado si los preavisos funcionaran correctamente. Este hecho tampoco habría sido advertido de no ser que la Central de Alarmas ha llamado siguiendo el protocolo de intrusión; lo que significa que los usuarios de la instalación en cuestión no son conscientes de si está o no activada la alarma al momento de proceder físicamente sobre el panel. 4º) Las comprobaciones trimestrales que recibo no reflejan ninguna incidencia, pese a los fallos reiterados descritos. 5º) El precio del servicio se actualiza puntualmente sin advertir el evidente desaprovechamiento de la instalación, lo que evidencia la prevalencia del interés comercial sobre la garantía de un servicio fiable, mantenido y conforme al coste asumido. ________________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Normativa de consumo: Conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la prestación defectuosa del servicio, la falta de conformidad, el incumplimiento contractual y el cobro íntegro por servicios no prestados o dispositivos inoperativos generan derecho a: • reducción del precio, • reparación, • resolución, o • indemnización proporcional por daños y perjuicios. La ausencia de mantenimiento físico desde 2023, la falta de respuesta a comunicaciones formales, las falsas alarmas, la ineficacia del autodiagnóstico y el cobro íntegro del servicio constituyen supuestos claros de incumplimiento contractual continuado. 2. Normativa de seguridad privada: La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y la Orden INT/316/2011 imponen a las empresas de seguridad la obligación de: • garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas instalados, • realizar el mantenimiento obligatorio, • verificar adecuadamente las alarmas, • evitar falsas alarmas por fallos técnicos, • atender diligentemente las incidencias comunicadas por el usuario. Los hechos descritos pueden constituir infracción grave, al encajar en supuestos como: • prestación deficiente del servicio de seguridad, • incumplimiento de obligaciones de mantenimiento, • deficiencias en la verificación de alarmas, • generación de falsas alarmas por fallos no diagnosticados, • falta de atención adecuada al usuario. La competencia sancionadora corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada, órgano encargado de inspeccionar, instruir y sancionar infracciones en materia de seguridad privada. ________________________________________ Por todo lo expuesto, SOLICITO : 1º) La inspección física inmediata de la instalación para reparar los fallos no detectados en remoto. 2º) El replanteamiento del sistema, retirando los dispositivos en desuso cuya desconexión vengo solicitando desde hace años. 3º) La verificación in situ del funcionamiento real de todos los dispositivos, incluido el detector de humos, dada la desconfianza generada por la falta de señal acústica de la sirena en la incidencia de hoy. Estando interesado en que la intervención técnica continúe siendo realizada por el profesional que viene actuando sobre la instalación, D. Daniel Ortiz, con el fin de garantizar el seguimiento. 4º) La valoración y abono de una indemnización económica proporcional al perjuicio causado, fundamentada en: • el tiempo durante el cual el sistema no ha prestado las funcionalidades contratadas; • el pago continuado por dispositivos inoperativos o no utilizados; • las falsas alarmas, molestias, gestiones improcedentes y pérdida de tiempo derivadas de fallos no diagnosticados; • la ausencia de mantenimiento físico desde 2023 y la ineficacia del autodiagnóstico remoto. Corresponde a la empresa —y no al usuario— cuantificar el alcance del incumplimiento, al disponer de los registros técnicos, históricos de funcionamiento y obligaciones contractuales que permiten determinar la magnitud del servicio no prestado. 5º) Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan ante la Dirección General de la Policía en caso de continuar con el incumplimiento de las obligaciones descritas ut supra en materia de seguridad privada, así como ante la Dirección General de Consumo por incumplimiento contractual y manifiesta prestación defectuosa del servicio. Atte. Quedo a su disposición.
Mensajes (3)
SECURITAS DIRECT
A: C. R.
Buenas tardes, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: SECURITAS DIRECT
Muy Sres. míos: Con fecha 02/03/2026 he recibido, fuera de la presente vía de reclamación que continúa abierta ante la OCU, un correo de consumidor@securitasdirect.es (Ref. 2026319 581037) con una propuesta de solución amistosa, que adjunto para su debida constancia ante terceros y en el presente expediente. Agradezco la contestación, si bien observo que se limitan a solicitar mi conformidad a dicha propuesta sin proceder a intervenir de inmediato, pese al grave aumento del grado de vulnerabilidad actual amén de la acumulación de incidencias que he venido comunicando y que han quedado acreditadas en mi escrito de 27/02/2026 tras varias conversaciones telefónicas no atendidas. Así, siguen sin actuar con la urgencia que exige la situación tras haber confirmado personalmente —y no a través de su deficiente sistema de control remoto— que la sirena tampoco emite sonido alguno en caso de salto de alarma, después de haber dejado de emitir los preavisos de activación y desactivación meses atrás, intuyendo que tampoco debería estar funcionando el sonido de salto de alarma desde que comenzó su mal funcionamiento. En términos de seguridad privada, un sistema sin sirena no cumple la función disuasoria mínima exigible a un sistema de intrusión. Resulta especialmente grave que, detectado el fallo por el usuario y no por sus comprobaciones remotas trimestrales, que no hayan procedido a analizar de inmediato el riesgo real de la instalación. Como Director de Seguridad, les recuerdo que la sirena no es un accesorio, sino un elemento esencial con funciones críticas: • Disuasión inmediata del intruso en los primeros segundos. • Advertencia al entorno para posibilitar reacción de terceros. • Confirmación acústica para el usuario, evitando errores y falsas alarmas. La ausencia de sirena incrementa la vulnerabilidad del domicilio en varios planos: • mayor tiempo de permanencia del intruso, • mayor probabilidad de consumación del delito, • dependencia total de la CRA pese a fallos previos de verificación, • mayor riesgo de sabotaje, • pérdida de control por parte del usuario al no conocer el estado del sistema. Igualmente obvian en su escrito de contestación el replanteamiento del sistema solicitado desde el 19/09/2025 y reiterado el 27/02/2026, actuación previa imprescindible para corregir la disfunción entre la instalación real y el servicio contratado, así como para la potencial sustitución del mismo. En cuanto a la propuesta de solución amistosa, formulo las siguientes observaciones: 1º) Su propuesta consiste en sustituir el sistema actual aplicando un descuento promocional —no indemnizatorio— sin valorar previamente el perjuicio causado y el pago en exceso de dispositivos probados disfuncionales, tal como exige la normativa citada en mi escrito anterior, ni asumir las responsabilidades derivadas de la mala praxis acumulada. 2º) Se limitan a mencionar el sistema MOONSHOT sin aportar información técnica suficiente: si la sustitución es integral o parcial, si algunos de mis dispositivos actuales (detector de humos, mandos a distancia, sirena, etc.) son compatibles o serán reemplazados, o si se trata de un simple cambio de software. Dado que Securitas Direct no publica documentación técnica del sistema MOONSHOT, solo he podido conocer aspectos parciales a través de demostraciones y pruebas independientes, lo que resulta insuficiente para aceptar una sustitución sin información detallada. 3º) La propuesta omite nuevamente el replanteamiento solicitado ya citado para evaluar la disfunción existente, determinar dispositivos en desuso y adecuar la instalación a la realidad actual del domicilio. Esta actuación es insalvable y no puede seguir siendo ignorada. 4º) Una vez realizado el replanteamiento, deberá fijarse un nuevo precio ajustado a la instalación realmente necesaria, previsiblemente inferior al actual, dado que vengo solicitando la retirada de dispositivos prescindibles desde meses antes de mi escrito de 19/09/2025. Este punto es igualmente insalvable para determinar la indemnización correspondiente. Solo bajo estas condiciones, una nueva propuesta indemnizatoria y no meramente promocional, podría considerarse adecuada y coherente con el probado mal funcionamiento del sistema y de las revisiones remotas, la falta de mantenimiento físico durante años y el aumento grave del grado de vulnerabilidad actual del sistema, derivado de la desatención técnica solicitada ad hoc meses atrás. Finalmente, les comunico que las actuaciones ante la oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid Presentar una reclamación de Consumo | Comunidad de Madrid y ante la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía, anunciadas en mi escrito anterior, continúan latentes a la espera de que esta vía amistosa pueda resolverse de forma satisfactoria. Me reservo, en consecuencia, el derecho a proceder ante dichos organismos si persisten en su mala praxis o si no alcanzamos un acuerdo ajustado a la realidad técnica de la instalación. Quedo a la espera de una nueva respuesta ajustada en derecho y en buena fe.
SECURITAS DIRECT
A: C. R.
Buenos días, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores
