REITERADA FALTA DE ASISTENCIA
Naturaleza del problema:
InstalaciónTu reclamación
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Me veo en la necesidad de dirigirme a Vds. por segunda vez a través de esta plataforma como única vía para que respondan a mis escritos y llamadas, aprovechando la oportunidad que brinda la OCU para dejar constancia pública de los hechos derivados del incumplimiento continuado del servicio contratado. ________________________________________ ANTECEDENTES DE HECHO 1º) El 19/09/2025 remití escrito (se adjunta email) comunicando: • El mal funcionamiento del sistema desde el 18/09/2025, fecha en la que el panel de control dejó de iluminarse al aproximar las Smart Keys, sin generar aviso técnico ni en el sistema ni en la app. • La activación el 19/09/2025 de un protocolo silencioso por parte de la CRA tras el falso positivo descrito anteriormente derivado presuntamente de un fallo no diagnosticado. • La ausencia de mantenimiento físico desde el 21/11/2023, última reposición de pilas de los dispositivos. • La necesidad de replantear seguir pagando por dispositivos en desuso. A día 27/12/2026 no he recibido respuesta a ninguna de las cuestiones anteriores. 2º) La sirena lleva incontables meses sin emitir los preavisos de activación y desactivación de alarma. 3º) En la mañana de hoy se ha producido un nuevo salto de alarma sin que la sirena emitiera sonido alguno, situación que se habría evitado si los preavisos funcionaran correctamente. Este hecho tampoco habría sido advertido de no ser que la Central de Alarmas ha llamado siguiendo el protocolo de intrusión; lo que significa que los usuarios de la instalación en cuestión no son conscientes de si está o no activada la alarma al momento de proceder físicamente sobre el panel. 4º) Las comprobaciones trimestrales que recibo no reflejan ninguna incidencia, pese a los fallos reiterados descritos. 5º) El precio del servicio se actualiza puntualmente sin advertir el evidente desaprovechamiento de la instalación, lo que evidencia la prevalencia del interés comercial sobre la garantía de un servicio fiable, mantenido y conforme al coste asumido. ________________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Normativa de consumo: Conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la prestación defectuosa del servicio, la falta de conformidad, el incumplimiento contractual y el cobro íntegro por servicios no prestados o dispositivos inoperativos generan derecho a: • reducción del precio, • reparación, • resolución, o • indemnización proporcional por daños y perjuicios. La ausencia de mantenimiento físico desde 2023, la falta de respuesta a comunicaciones formales, las falsas alarmas, la ineficacia del autodiagnóstico y el cobro íntegro del servicio constituyen supuestos claros de incumplimiento contractual continuado. 2. Normativa de seguridad privada: La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y la Orden INT/316/2011 imponen a las empresas de seguridad la obligación de: • garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas instalados, • realizar el mantenimiento obligatorio, • verificar adecuadamente las alarmas, • evitar falsas alarmas por fallos técnicos, • atender diligentemente las incidencias comunicadas por el usuario. Los hechos descritos pueden constituir infracción grave, al encajar en supuestos como: • prestación deficiente del servicio de seguridad, • incumplimiento de obligaciones de mantenimiento, • deficiencias en la verificación de alarmas, • generación de falsas alarmas por fallos no diagnosticados, • falta de atención adecuada al usuario. La competencia sancionadora corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada, órgano encargado de inspeccionar, instruir y sancionar infracciones en materia de seguridad privada. ________________________________________ Por todo lo expuesto, SOLICITO : 1º) La inspección física inmediata de la instalación para reparar los fallos no detectados en remoto. 2º) El replanteamiento del sistema, retirando los dispositivos en desuso cuya desconexión vengo solicitando desde hace años. 3º) La verificación in situ del funcionamiento real de todos los dispositivos, incluido el detector de humos, dada la desconfianza generada por la falta de señal acústica de la sirena en la incidencia de hoy. Estando interesado en que la intervención técnica continúe siendo realizada por el profesional que viene actuando sobre la instalación, D. Daniel Ortiz, con el fin de garantizar el seguimiento. 4º) La valoración y abono de una indemnización económica proporcional al perjuicio causado, fundamentada en: • el tiempo durante el cual el sistema no ha prestado las funcionalidades contratadas; • el pago continuado por dispositivos inoperativos o no utilizados; • las falsas alarmas, molestias, gestiones improcedentes y pérdida de tiempo derivadas de fallos no diagnosticados; • la ausencia de mantenimiento físico desde 2023 y la ineficacia del autodiagnóstico remoto. Corresponde a la empresa —y no al usuario— cuantificar el alcance del incumplimiento, al disponer de los registros técnicos, históricos de funcionamiento y obligaciones contractuales que permiten determinar la magnitud del servicio no prestado. 5º) Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan ante la Dirección General de la Policía en caso de continuar con el incumplimiento de las obligaciones descritas ut supra en materia de seguridad privada, así como ante la Dirección General de Consumo por incumplimiento contractual y manifiesta prestación defectuosa del servicio. Atte. Quedo a su disposición.
Mensajes (12)
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenas tardes, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Con fecha 02/03/2026 he recibido, fuera de la presente vía de reclamación que continúa abierta ante la OCU, un correo de consumidor@securitasdirect.es (Ref. 2026319 581037) con una propuesta de solución amistosa, que adjunto para su debida constancia ante terceros y en el presente expediente. Agradezco la contestación, si bien observo que se limitan a solicitar mi conformidad a dicha propuesta sin proceder a intervenir de inmediato, pese al grave aumento del grado de vulnerabilidad actual amén de la acumulación de incidencias que he venido comunicando y que han quedado acreditadas en mi escrito de 27/02/2026 tras varias conversaciones telefónicas no atendidas. Así, siguen sin actuar con la urgencia que exige la situación tras haber confirmado personalmente —y no a través de su deficiente sistema de control remoto— que la sirena tampoco emite sonido alguno en caso de salto de alarma, después de haber dejado de emitir los preavisos de activación y desactivación meses atrás, intuyendo que tampoco debería estar funcionando el sonido de salto de alarma desde que comenzó su mal funcionamiento. En términos de seguridad privada, un sistema sin sirena no cumple la función disuasoria mínima exigible a un sistema de intrusión. Resulta especialmente grave que, detectado el fallo por el usuario y no por sus comprobaciones remotas trimestrales, que no hayan procedido a analizar de inmediato el riesgo real de la instalación. Como Director de Seguridad, les recuerdo que la sirena no es un accesorio, sino un elemento esencial con funciones críticas: • Disuasión inmediata del intruso en los primeros segundos. • Advertencia al entorno para posibilitar reacción de terceros. • Confirmación acústica para el usuario, evitando errores y falsas alarmas. La ausencia de sirena incrementa la vulnerabilidad del domicilio en varios planos: • mayor tiempo de permanencia del intruso, • mayor probabilidad de consumación del delito, • dependencia total de la CRA pese a fallos previos de verificación, • mayor riesgo de sabotaje, • pérdida de control por parte del usuario al no conocer el estado del sistema. Igualmente obvian en su escrito de contestación el replanteamiento del sistema solicitado desde el 19/09/2025 y reiterado el 27/02/2026, actuación previa imprescindible para corregir la disfunción entre la instalación real y el servicio contratado, así como para la potencial sustitución del mismo. En cuanto a la propuesta de solución amistosa, formulo las siguientes observaciones: 1º) Su propuesta consiste en sustituir el sistema actual aplicando un descuento promocional —no indemnizatorio— sin valorar previamente el perjuicio causado y el pago en exceso de dispositivos probados disfuncionales, tal como exige la normativa citada en mi escrito anterior, ni asumir las responsabilidades derivadas de la mala praxis acumulada. 2º) Se limitan a mencionar el sistema MOONSHOT sin aportar información técnica suficiente: si la sustitución es integral o parcial, si algunos de mis dispositivos actuales (detector de humos, mandos a distancia, sirena, etc.) son compatibles o serán reemplazados, o si se trata de un simple cambio de software. Dado que Securitas Direct no publica documentación técnica del sistema MOONSHOT, solo he podido conocer aspectos parciales a través de demostraciones y pruebas independientes, lo que resulta insuficiente para aceptar una sustitución sin información detallada. 3º) La propuesta omite nuevamente el replanteamiento solicitado ya citado para evaluar la disfunción existente, determinar dispositivos en desuso y adecuar la instalación a la realidad actual del domicilio. Esta actuación es insalvable y no puede seguir siendo ignorada. 4º) Una vez realizado el replanteamiento, deberá fijarse un nuevo precio ajustado a la instalación realmente necesaria, previsiblemente inferior al actual, dado que vengo solicitando la retirada de dispositivos prescindibles desde meses antes de mi escrito de 19/09/2025. Este punto es igualmente insalvable para determinar la indemnización correspondiente. Solo bajo estas condiciones, una nueva propuesta indemnizatoria y no meramente promocional, podría considerarse adecuada y coherente con el probado mal funcionamiento del sistema y de las revisiones remotas, la falta de mantenimiento físico durante años y el aumento grave del grado de vulnerabilidad actual del sistema, derivado de la desatención técnica solicitada ad hoc meses atrás. Finalmente, les comunico que las actuaciones ante la oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid Presentar una reclamación de Consumo | Comunidad de Madrid y ante la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía, anunciadas en mi escrito anterior, continúan latentes a la espera de que esta vía amistosa pueda resolverse de forma satisfactoria. Me reservo, en consecuencia, el derecho a proceder ante dichos organismos si persisten en su mala praxis o si no alcanzamos un acuerdo ajustado a la realidad técnica de la instalación. Quedo a la espera de una nueva respuesta ajustada en derecho y en buena fe.
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenos días, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Dada la indiferencia mostrada limitándose a reiterar la oferta comercial del 02/03/2026 ignorando mis peticiones, habré de seguir haciendo pública su actuación dejando constancia ante terceros. Depende de Vds. que este expediente no siga engrosando infracciones y que su resolución satisfactoria evite que la Unidad Central de Seguridad Privada tome conocimiento de las mismas. Si bien les informo que este será mi tercer y último escrito. INFRACCIONES GRAVES (art. 57.2 Ley 5/2014 de Seguridad Privada) 1. Incumplimiento de mantenimiento presencial obligatorio. El art. 43 RD 2364/1994 y el Anexo II de la Orden INT/316/2011 exigen revisiones presenciales periódicas documentadas por técnico acreditado. La ausencia de mantenimiento físico desde noviembre de 2023 —más de dos años— sería el origen causal de todos los fallos acumulados: sirena inoperativa, lector de Smart Keys inoperativo durante horas y dispositivos con pilas agotadas. 2. Incompatibilidad técnica en la instalación (imán + volumétrico en misma zona). El art. 4.1 Orden INT/316/2011 exige proyecto conforme la UNE-CLC/TS 50131-7. Tras el salto de alarma del 14/03/2026, enviaron técnico tras advertir reclamación OCU abierta, sustituyendo pilas y reprogramando el sistema, encontrando incompatible la programación en una misma zona del detector magnético de apertura con videodetector. Ello explicaría los falsos positivos de 2023, razón por la que no se activan dos videodetectores desde entonces. Emular una zona alternativa vulnera el art. 42 RD 2364/1994, evidenciando que el Certificado de Instalación sería nulo de origen. 3. Sirena inoperativa: función esencial del sistema. La sirena es componente esencial en grado 2 o superior conforme la UNE-EN 50131 (art. 3 Orden INT/316/2011). Sin sirena operativa, el sistema no cumple los requisitos mínimos de grado ni la conformidad de la instalación. Securitas Direct facturó el servicio completo con el sistema fuera de especificación técnica desde el 07/03/2024 (primer salto de alarma inadvertido). 4. Deficiencia grave en revisiones remotas. El art. 5.2 Orden INT/316/2011 y Anexo III exigen constancia documental de todos los aspectos verificados. Los informes trimestrales no reflejaban ninguna incidencia pese a los fallos evidentes. Confirmado tras la intervención del 24/03/2026: el informe de marzo omite seis activaciones documentadas: 25/03 (22:19), 26/03 (22:53), 27/03 (21:13), 29/03 (22:28) y 31/03 (01:00 y 22:52). Ello convierte los informes en documentos técnicamente inexactos, potencialmente constitutivos de falsedad en documento privado. 5. Demora injustificada en atender averías. El art. 5.4 Orden INT/316/2011 obliga a disponer de servicio técnico adecuado. Solo actuaron con reclamación OCU abierta y nuevos saltos de alarma, pese a haberles sido formalmente comunicada la reducción de garantía del sistema. La dilación deliberada incrementó objetivamente la vulnerabilidad del domicilio. 6. Falsas alarmas por fallos técnicos no diagnosticados. Conforme al art. 14 Orden INT/316/2011, este tipo de saltos de alarma son responsabilidad de la empresa de mantenimiento. Falsos positivos como el del 19/09/2025, son directamente atribuible al mal estado de la instalación no subsanada. Sanción aplicable (art. 57.2 Ley 5/2014): multa de 3.001 a 30.000 € que no ha prescrito, por tratarse de infracciones de carácter continuado cuyo plazo no comienza a computar hasta la cesación de la conducta infractora, persistiendo aún algunas. PETICIONES PENDIENTES tras asistencia técnica facilitada por el Departamento de Guardia por entenderla necesaria y perentoria: 1º. Replanteamiento, ahora solicitado sobre el sistema propuesto MOONSHOT, una vez confirmada la deficiencia estructural del actual sistema VERISURE con falsas revisiones remotas de actividad e incompatibilidad técnica de dispositivos. 2º. Información técnica detallada del sistema MOONSHOT. 3º. Cálculo real de la indemnización sobre: a) dos videodetectores no utilizados desde 2023 por incompatibilidad técnica y hasta el día en que se proceda a la sustitución del actual sistema; b) inoperancia de la sirena desde el primer falso positivo del 07/03/2024. OTROSÍ DIGO. Solicitadas las transcripciones de las posteriores conversaciones mantenidas el 14/03/2026 sin obtener respuesta alguna: SECURITAS DIRECT ESTÁ IMPIDIENDO EJERCER MI DERECHO DE ACCESO RECONOCIDO EN EL ART. 15.3 DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679 (RGPD). Conversaciones: 1) Carlos → Dpto. de Guardia; 2) llamada ininteligible que cuelga; 3) Pedro → Dpto. de Agenda, que deriva; 4) Judit (SAT), acuerda visita técnica. En todas se solicitó transcripción. Quedo a su disposición.
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenos días, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Vista su obcecación por limitarse a reiterar la oferta comercial del 02/03/2026 como única opción para atender a mi reclamación, seguidamente les informo. A falta de mayor información por su parte, debo interpretar que con la instalación del nuevo sistema de alarma se verán atendidas y/o subsanadas las incidencias que motivan el mal funcionamiento del actual. Debiendo suponerlo cierto, ACEPTO SU OFERTA: 1º Siempre que suponga el replanteamiento in situ del actual estudio de seguridad. 2º Consciente de que el descuento sobre la cuota que ofrecen no cubre ni por asomo la indemnización correspondiente al tiempo durante el cuál no han funcionado o no se han podido activar buena parte de los dispositivos. 3º Sin que aún hayan atendido a mi solicitud de transcripciones de las posteriores conversaciones mantenidas el 14/03/2026, con lo que VERISURE ESTÁ IMPIDIENDO EJERCER MI DERECHO DE ACCESO RECONOCIDO EN EL ART. 15.3 DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679 (RGPD). Conversaciones: 1) Carlos → Dpto. de Guardia; 2) llamada ininteligible que cuelga; 3) Pedro → Dpto. de Agenda, que deriva; 4) Judit (SAT), acuerda visita técnica. En todas se solicitó transcripción. 4º Todo lo anterior, sin que ello suponga la extinción de su responsabilidad sobre las infracciones que seguidamente les recuerdo, supuestamente cometidas hasta la fecha y que — sin más — serán puestas en conocimiento de la Unidad Central de Seguridad Privada si persisten las incidencias con el nuevo sistema: INFRACCIONES GRAVES (art. 57.2 Ley 5/2014 de Seguridad Privada) 1. Art. 43 RD 2364/1994 y el Anexo II de la Orden INT/316/2011. Más de dos años sin mantenimiento presencial obligatorio ha derivado en fallos acumulados: sirena inoperativa y dispositivos con pilas agotadas. 2. Art. 4.1 Orden INT/316/2011 exige proyecto conforme la UNE-CLC/TS 50131-7. La programación incompatible (imán + volumétrico en misma zona) explica los falsos positivos de 2023, manteniendo desde entonces sin activar parte del sistema. Emular una zona alternativa, de conformidad con lo establecido en el art. 42 RD 2364/1994, supondría la nulidad técnica del Certificado de Instalación exigido por el artículo 4.2 de la citada Orden INT/316/2011. 3. Sirena inoperativa desde el 07/03/2024. Siendo componente esencial en grado 2 o superior conforme la UNE-EN 50131 (art. 3 Orden INT/316/2011). 4. Deficiencia grave en revisiones remotas. El art. 5.2 Orden INT/316/2011 y Anexo III exigen constancia documental de todos los aspectos verificados. Los informes no reflejan incidencias pese a los fallos evidentes y registra activaciones de sistema. 5. Demora injustificada en atender averías. El art. 5.4 Orden INT/316/2011 obliga a disponer de servicio técnico adecuado. Solo actuaron con reclamación OCU abierta y nuevos saltos de alarma, pese a haberles sido formalmente comunicada la reducción de garantía del sistema. 6. Falsas alarmas por fallos técnicos no diagnosticados. En relación con los ya citados artículos 43 del RD 2364/1994 y 5.4 de la Orden INT/316/201. Los falsos positivos como el del 19/09/2025, son directamente atribuible al mal estado de la actual instalación. SANCIONES APLICABLES (art. 57.2 Ley 5/2014): sobre infracciones que no han prescrito según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por su carácter continuado cuyo plazo no comienza a computar hasta la cesación de la conducta infractora, persistiendo aún algunas. Con multas de 3.001 a 30.000 €. Así: las infracciones 2, 4 y parcialmente la 1 en infracciones continuadas vigentes, cuya prescripción no ha comenzado a computar; y las infracciones 3 (sirena), 5 (demora) y 6 (falsas alarmas) están acreditadas y documentadas dentro del plazo bienal ordinario de prescripción para infracciones graves, que no ha expirado dada la proximidad de los hechos. Quedo a la espera de que VERISURE contacte conmigo para proceder a la instalación del nuevo sistema. Un saludo.
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres., míos: Lamentablemente, no es posible cerrar aún el presente expediente por cuanto, derivado del mismo, se han producido las siguientes incidencias, que por enésima vez evidencian su persistente deficiente proceder administrativo, incluso en contra el buen hacer del técnico de VERISURE: A) En relación con el contrato número (referenciado en el expediente para identificarme como cliente) de fecha 23/04/2026, requiere replanteamiento del GRADO DE SEGURIDAD establecido por las razones que se exponen en archivo adjunto protegido – password la del número del mantenimiento del contrato. B) En relación con incidencias técnicas advertidas en el equipo recién instalado y que no están siendo atendidas – acostumbrado ya por ser una práctica habitual con el contrato para el equipo anterior: 1º. Desde la instalación del nuevo equipo, he recibido los siguientes mensajes: a) Como consecuencia de dos cortes de corriente sufridos en la localidad: el 30/04/2026 y el 02/05/2026. b) Como consecuencia de la cancelación de un falso positivo por usuario autorizado: el 14/05/2026. 2º. Según la última revisión remota, todo el sistema funciona con normalidad – algo habitual en este tipo de informes de revisión remota, demostrada su falta de veracidad con las incidencias el equipo anterior. Es el caso que el nuevo equipo lleva varios días emitiendo el siguiente mensaje cada vez que se desactiva sin que ningún responsable de VERISURE actúe en consecuencia: a) “Se ha producido un corte de corriente en la unidad central.” b) “Existe un fallo de conexión con un sensor.” Sin especificar qué a sensor se refiere. C) Finalmente, sólo dejar constancia de que, en palabras del eficiente y responsable técnico que instaló el nuevo equipo y replanteó la seguridad de la vivienda conforme a su actual uso al que fui aconsejado por un incompetente “asesor de seguridad” no fue posible prescindir de dispositivos ya previstos en el plan anterior, debiendo mantenerlos y en todo caso ampliar con otros – como así se ha hecho instalando nuevos detectores shocksensores – lo que ha supuesto un incremento inesperado sobre la cuota anterior. Al margen de las incidencias descritas, no puedo sino manifestar mi perplejidad por la remisión de las claves activas por SMS tras la instalación del nuevo equipo, aconsejándome en ese mismo SMS que las cambiara. Al respecto deberían saber, por entenderles versados en seguridad, que: 1º. Los SMS no están cifrados, viajan en texto plano a través del protocolo SS7 —que tiene vulnerabilidades de diseño conocidas y explotadas— y son interceptables mediante técnicas de SIM swapping o ataques de red. Enviar los códigos operativos de una instalación de alarma por ese canal equivale a escribirlos en un papel y deslizarlos bajo la puerta. 2º. Preceptos infringidos en tal práctica: a) RGPD — Artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679 establece que los datos personales deben tratarse garantizando "una seguridad adecuada (...) incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas" (principio de integridad y confidencialidad). b) RGPD — Artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 obliga al responsable del tratamiento a adoptar medidas técnicas apropiadas al riesgo, mencionando expresamente "el cifrado de los datos personales" como medida pertinente. Enviar códigos de seguridad en texto plano por SMS es el ejemplo contrario exacto a lo que exige este artículo. c) Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — Art. 5: establece un deber de confidencialidad reforzado para quienes traten datos por cuenta de terceros o en el ejercicio de una actividad profesional. Para una empresa de seguridad, que maneja datos especialmente sensibles sobre la protección física de domicilios, este deber es de cumplimiento estricto. d) Ley 5/2014 de Seguridad Privada — Art. 22: Este artículo es el más específico del sector y establece que las empresas de seguridad privada y su personal están obligados a mantener rigurosa reserva y confidencialidad sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Los códigos operativos de un sistema de alarma son, por naturaleza, el núcleo de esa reserva. Transmitirlos por un canal no seguro infringe esta obligación directamente. e) Orden INT/316/2011 — El artículo 3 remite a las normas UNE-EN 50131, cuyo espíritu técnico exige que todos los elementos del sistema —incluyendo los procedimientos de gestión de códigos— garanticen la integridad de la instalación. Un código filtrado por interceptación de SMS anula de facto la seguridad del sistema que esas mismas normas exigen proteger. Por todo, quedo a la espera de que adopten las correspondientes actuaciones técnicas que permitan: 1º la subsanación de las incidencias descritas en el apartado B) 2º redactar nuevo contrato una vez comprobadas por Vds., y luego corregidas las omisiones, errores y demás vicios contractuales advertidos en el apartado A) (fichero adjunto). Atte.
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenos días, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas-Customer Care (910) 121 122 Verisure Calle Priégola, 2 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España www.verisure.es
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres., míos: Como continuación a mi último escrito de 16/05/2026 y en relación con las incidencias pendientes relatadas en el mismo, les informo lo siguiente: A) En relación con el contrato: lamento decirles que no he podido acceder al mismo, encontrándome la certificación de NO ENTREGADO en mi buzón de correo electrónico, por lo que no he podido comprobar si subsanaron los vicios encontrados en el mismo. Así, les ruego procedan a una nueva remisión del mismo. B) En relación con las incidencias técnicas en el equipo recién instalado: desatención reiterada y constitutiva de infracción grave. Sin perjuicio de todo lo expuesto en escritos anteriores —que conforman el presente expediente, significativamente titulado "REITERADA FALTA DE ASISTENCIA"— debo seguir dejando constancia de que el nuevo equipo instalado por VERISURE lleva varias semanas generando los siguientes avisos de fallo cada vez que se desactiva, sin que ningún responsable de la empresa se haya puesto en contacto conmigo ni se haya actuado en consecuencia — "Se ha producido un corte de corriente en la unidad central" "Existe un fallo de conexión con un sensor." — sin identificar cuál, lo que me impide conocer el alcance real del fallo y el grado de vulnerabilidad actual de la instalación. Esta situación reitera y agrava el incumplimiento que vertebra toda la reclamación, resultando especialmente grave que, mientras el equipo emite continuadamente dichos avisos de fallo, los controles remotos de VERISURE siguen sin reflejar ninguna incidencia —según acreditan los correos recibidos y la ausencia de los que debieran haberse recibido—, certificando implícitamente que el sistema opera sin anomalías. Esta contradicción objetiva y documentable entre lo que el propio equipo reporta y lo que los controles remotos certifican no admite justificación técnica posible. Lejos de tratarse de un error puntual, reproduce exactamente el patrón ya acreditado en este expediente: la sirena del equipo anterior estuvo inoperativa durante meses sin que ningún control remoto lo detectara; seis activaciones de usuario en marzo de 2026 no constaron en el informe mensual; y ahora, con fallos activos y visibles para el usuario en tiempo real, la revisión remota sigue sin detectarlos —esta vez en un equipo distinto, lo que descarta cualquier justificación técnica ligada al hardware anterior. Lo que quedará acreditado ante la Unidad Central de Seguridad Privada con la grabación de los mensajes que no me es posible remitirles por esta vía (están a su disposición), probando tanto la existencia y persistencia de las incidencias como que los controles remotos, o bien no se están realizando efectivamente y se simulan mediante informes automatizados sin verificación real, o bien se realizan de forma tan deficiente que resultan incapaces de detectar fallos activos que el propio equipo anuncia al usuario en tiempo real. En cualquier caso, la conducta es igualmente constitutiva de infracción grave. Infringiendo los siguientes preceptos: Art. 5.4 Orden INT/316/2011: obliga a disponer de servicio técnico adecuado para atender averías. Una avería comunicada al usuario por el propio sistema e ignorada sistemáticamente por la empresa es el incumplimiento más directo posible de este precepto. Anexo II Orden INT/316/2011 + art. 43 RD 2364/1994: la detección de un fallo de conexión con sensor y un corte de corriente en la unidad central exige comprobación presencial inmediata. Ceñirse a informes de revisión remota cuando el propio equipo alerta de fallos activos constituye incumplimiento del deber de mantenimiento presencial obligatorio. Art. 5.2 Orden INT/316/2011 + Anexo III: las revisiones bidireccionales deben dejar constancia documental de todos los aspectos verificados. Un informe que certifica ausencia de incidencias cuando el equipo está en estado de fallo activo es, en términos técnicos y jurídicos, un documento inexacto, potencialmente constitutivo de falsedad en documento privado. Art. 3 Orden INT/316/2011 + Norma UNE-EN 50131: un sistema con fallo de conexión en sensor no verificado no garantiza el grado de seguridad contratado. Facturar el servicio íntegro en estado de fallo activo reproduce el mismo incumplimiento ya acreditado con la sirena inoperativa durante meses. Art. 22 Ley 5/2014 de Seguridad Privada: las empresas de seguridad están obligadas a actuar con veracidad y transparencia en toda la información que facilitan al usuario sobre el estado del servicio contratado. Certificar el correcto funcionamiento de una instalación en fallo activo vulnera esta obligación de forma flagrante. Lo que se evidencia no es un fallo técnico aislado, sino la ineficacia estructural y probada del sistema de control remoto de VERISURE, que no garantiza la detección de fallos y que, pese a ello, se utiliza como sustituto del mantenimiento presencial obligatorio que la normativa impone. Que dicha ineficacia se reproduzca con un equipo nuevo invalida cualquier argumento de obsolescencia técnica y apunta directamente a una deficiencia sistémica en el procedimiento de revisión. Se trata de infracciones graves tipificadas en el artículo 57.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, de carácter continuado, cuyo plazo de prescripción no ha comenzado a correr al no haber cesado la conducta infractora, con sanciones de entre 3.001 y 30.000 € y posible suspensión de autorización. Por todo, habrán de asumir la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones contractuales sobre el bien a proteger, actualmente vulnerable sin poder determinar el alcance del riesgo por REITERADA FALTA DE ASSITENCIA. Así, seguiré a la espera de una solución definitiva. Hasta entonces mantendré esta reclamación activa sin elevar el asunto a la UCSP a pesar de ser merecedores de ello a estas alturas; y si finalmente tengo que proceder al efecto, lo haré aportando todo el historial de incidencias, comunicaciones y actuaciones para que conste fehacientemente. Un saludo.
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenos días, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas-Customer Care (910) 121 122 Verisure Calle Priégola, 2 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España www.verisure.es
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Buenos días: Su incompetencia no tiene límite ni parangón. Cualquiera que se haya detenido a leer el presente expediente encontrará difícil de creer su persistente mala praxis sin límites. En un esfuerzo de contención por no denunciar definitivamente a VERISURE ante la UCSP y CONSUMO, he terminado de leer el nuevo contrato que no pude recibí hasta el 04/06/2026 tras caducar el certificado en fin de semana y que, supuestamente, deberían haber enmendado atendiendo a las observaciones — demostradas y comprobables — que les mandé en archivo adjunto el pasado 16/05/2026 y que vuelvo a enviarles. Un contrato de seguridad que no describe correctamente el bien protegido ni ubica debidamente los dispositivos instalados tiene vicios jurídicos que operan en dos planos simultáneos: la nulidad/anulabilidad civil y el incumplimiento de forma imperativa exigida por la normativa sectorial. A) Vicios civiles del contrato: ---------------------- 1. Art. 1261 CC — Falta de objeto cierto: nulidad absoluta Establece que no hay contrato sin "objeto cierto que sea materia del contrato". Un contrato de seguridad que no identifica correctamente el inmueble protegido ni ubica con precisión los dispositivos carece de objeto suficientemente determinado, lo que puede fundamentar la nulidad absoluta del contrato —no meramente su anulabilidad— al faltar uno de los tres elementos esenciales. La consecuencia es que el contrato sigue sin tener validez jurídica 2. Art. 1265 CC — Error esencial sobre la sustancia del objeto: anulabilidad Establece que "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo". El error que vicia el contrato debe recaer sobre la sustancia de la cosa que es objeto del contrato (art. 1266 CC). Describe una instalación que no se corresponde con la realidad técnica implantada: dispositivos ubicados en zonas erróneas, sensores no identificados, plan de seguridad distinto al ejecutado. Esto es error esencial sobre la sustancia del objeto, que hace el contrato anulable en el plazo de cuatro años desde su consumación (art. 1301 CC). 3. Art. 1269-1270 CC — Dolo por omisión deliberada Así, conociendo VERISURE las discrepancias —como es el caso, acreditado en este expediente— y aun así reenvía el contrato sin corregirlas, estamos ante dolo por omisión: la ocultación deliberada de información que el otro contratante habría necesitado para prestar un consentimiento libre e informado. El dolo grave hace el contrato anulable; el dolo incidental genera, además, derecho a indemnización por daños y perjuicios (art. 1270 CC). 4. Art. 1101 CC — Responsabilidad por incumplimiento negligente Incluso sin llegar a la nulidad, el artículo 1101 CC establece que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad". La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha aplicado este precepto expresamente a contratos de alarma en los que el sistema no funcionó conforme a lo contratado, condenando a las empresas de seguridad a indemnizar el daño derivado del incumplimiento. B) Incumplimiento de forma imperativa sectorial : ---------------------- Art. 6 Ley 5/2014 + RD 2364/1994 — Contrato por escrito con contenido tasado La normativa de seguridad privada exige que el contrato recoja por escrito, con precisión, los servicios y dispositivos contratados, y que se comunique correctamente al Ministerio del Interior. Un contrato que no ubica correctamente los dispositivos ni describe el plan de seguridad real no cumple el contenido mínimo legalmente exigido, lo que refuerza la nulidad civil con una causa de nulidad por contravención de norma imperativa (art. 6.3 CC: "los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho") C) Sanciones aplicables: : ---------------------- 1. Sanciones administrativas (Ley 5/2014): El incumplimiento de la obligación de formalizar y comunicar correctamente el contrato al Ministerio del Interior está tipificado expresamente como infracción grave en el art. 57.2.e) de la Ley 5/2014, con las siguientes consecuencias sancionadoras: Multa de 3.001 a 30.000 €, cuya cuantía se gradúa según intencionalidad, daño causado y beneficio obtenido con la infracción. Suspensión temporal de la autorización para operar de 6 meses a 1 año. Inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, con impacto directo en la reputación regulatoria de la empresa. Dado que la empresa reenvía el contrato incorrecto con pleno conocimiento del expediente abierto, la intencionalidad es difícilmente rebatible, lo que empuja la sanción hacia el tramo superior del rango. 2. Sanciones por infracción de normativa de consumo (TRLGDCU): La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid puede sancionar a VERISURE por: Infracción grave del art. 49.1 TRLGDCU por facturar íntegramente un servicio no prestado conforme a lo contratado. Multa de hasta 90.151 € en el tramo grave de consumo, con posibilidad de publicidad de la sanción —lo que implica un daño reputacional adicional para la empresa. Por todo, vuelvo a remitirles el archivo con el detalle completo de errores y vicios contractuales pendientes de subsanar por parte de VERISURE, para que el contrato produzca plenos efectos jurídicos y no incurra en las causas de nulidad y anulabilidad ya señaladas. PASWORD: el número del mantenimiento que figura en el propio contrato al que Vds., tienen acceso. Sigo a su disposición.
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
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