REITERADA FALTA DE ASISTENCIA
Naturaleza del problema:
InstalaciónTu reclamación
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Me veo en la necesidad de dirigirme a Vds. por segunda vez a través de esta plataforma como única vía para que respondan a mis escritos y llamadas, aprovechando la oportunidad que brinda la OCU para dejar constancia pública de los hechos derivados del incumplimiento continuado del servicio contratado. ________________________________________ ANTECEDENTES DE HECHO 1º) El 19/09/2025 remití escrito (se adjunta email) comunicando: • El mal funcionamiento del sistema desde el 18/09/2025, fecha en la que el panel de control dejó de iluminarse al aproximar las Smart Keys, sin generar aviso técnico ni en el sistema ni en la app. • La activación el 19/09/2025 de un protocolo silencioso por parte de la CRA tras el falso positivo descrito anteriormente derivado presuntamente de un fallo no diagnosticado. • La ausencia de mantenimiento físico desde el 21/11/2023, última reposición de pilas de los dispositivos. • La necesidad de replantear seguir pagando por dispositivos en desuso. A día 27/12/2026 no he recibido respuesta a ninguna de las cuestiones anteriores. 2º) La sirena lleva incontables meses sin emitir los preavisos de activación y desactivación de alarma. 3º) En la mañana de hoy se ha producido un nuevo salto de alarma sin que la sirena emitiera sonido alguno, situación que se habría evitado si los preavisos funcionaran correctamente. Este hecho tampoco habría sido advertido de no ser que la Central de Alarmas ha llamado siguiendo el protocolo de intrusión; lo que significa que los usuarios de la instalación en cuestión no son conscientes de si está o no activada la alarma al momento de proceder físicamente sobre el panel. 4º) Las comprobaciones trimestrales que recibo no reflejan ninguna incidencia, pese a los fallos reiterados descritos. 5º) El precio del servicio se actualiza puntualmente sin advertir el evidente desaprovechamiento de la instalación, lo que evidencia la prevalencia del interés comercial sobre la garantía de un servicio fiable, mantenido y conforme al coste asumido. ________________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Normativa de consumo: Conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la prestación defectuosa del servicio, la falta de conformidad, el incumplimiento contractual y el cobro íntegro por servicios no prestados o dispositivos inoperativos generan derecho a: • reducción del precio, • reparación, • resolución, o • indemnización proporcional por daños y perjuicios. La ausencia de mantenimiento físico desde 2023, la falta de respuesta a comunicaciones formales, las falsas alarmas, la ineficacia del autodiagnóstico y el cobro íntegro del servicio constituyen supuestos claros de incumplimiento contractual continuado. 2. Normativa de seguridad privada: La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y la Orden INT/316/2011 imponen a las empresas de seguridad la obligación de: • garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas instalados, • realizar el mantenimiento obligatorio, • verificar adecuadamente las alarmas, • evitar falsas alarmas por fallos técnicos, • atender diligentemente las incidencias comunicadas por el usuario. Los hechos descritos pueden constituir infracción grave, al encajar en supuestos como: • prestación deficiente del servicio de seguridad, • incumplimiento de obligaciones de mantenimiento, • deficiencias en la verificación de alarmas, • generación de falsas alarmas por fallos no diagnosticados, • falta de atención adecuada al usuario. La competencia sancionadora corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada, órgano encargado de inspeccionar, instruir y sancionar infracciones en materia de seguridad privada. ________________________________________ Por todo lo expuesto, SOLICITO : 1º) La inspección física inmediata de la instalación para reparar los fallos no detectados en remoto. 2º) El replanteamiento del sistema, retirando los dispositivos en desuso cuya desconexión vengo solicitando desde hace años. 3º) La verificación in situ del funcionamiento real de todos los dispositivos, incluido el detector de humos, dada la desconfianza generada por la falta de señal acústica de la sirena en la incidencia de hoy. Estando interesado en que la intervención técnica continúe siendo realizada por el profesional que viene actuando sobre la instalación, D. Daniel Ortiz, con el fin de garantizar el seguimiento. 4º) La valoración y abono de una indemnización económica proporcional al perjuicio causado, fundamentada en: • el tiempo durante el cual el sistema no ha prestado las funcionalidades contratadas; • el pago continuado por dispositivos inoperativos o no utilizados; • las falsas alarmas, molestias, gestiones improcedentes y pérdida de tiempo derivadas de fallos no diagnosticados; • la ausencia de mantenimiento físico desde 2023 y la ineficacia del autodiagnóstico remoto. Corresponde a la empresa —y no al usuario— cuantificar el alcance del incumplimiento, al disponer de los registros técnicos, históricos de funcionamiento y obligaciones contractuales que permiten determinar la magnitud del servicio no prestado. 5º) Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan ante la Dirección General de la Policía en caso de continuar con el incumplimiento de las obligaciones descritas ut supra en materia de seguridad privada, así como ante la Dirección General de Consumo por incumplimiento contractual y manifiesta prestación defectuosa del servicio. Atte. Quedo a su disposición.
Mensajes (6)
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenas tardes, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Con fecha 02/03/2026 he recibido, fuera de la presente vía de reclamación que continúa abierta ante la OCU, un correo de consumidor@securitasdirect.es (Ref. 2026319 581037) con una propuesta de solución amistosa, que adjunto para su debida constancia ante terceros y en el presente expediente. Agradezco la contestación, si bien observo que se limitan a solicitar mi conformidad a dicha propuesta sin proceder a intervenir de inmediato, pese al grave aumento del grado de vulnerabilidad actual amén de la acumulación de incidencias que he venido comunicando y que han quedado acreditadas en mi escrito de 27/02/2026 tras varias conversaciones telefónicas no atendidas. Así, siguen sin actuar con la urgencia que exige la situación tras haber confirmado personalmente —y no a través de su deficiente sistema de control remoto— que la sirena tampoco emite sonido alguno en caso de salto de alarma, después de haber dejado de emitir los preavisos de activación y desactivación meses atrás, intuyendo que tampoco debería estar funcionando el sonido de salto de alarma desde que comenzó su mal funcionamiento. En términos de seguridad privada, un sistema sin sirena no cumple la función disuasoria mínima exigible a un sistema de intrusión. Resulta especialmente grave que, detectado el fallo por el usuario y no por sus comprobaciones remotas trimestrales, que no hayan procedido a analizar de inmediato el riesgo real de la instalación. Como Director de Seguridad, les recuerdo que la sirena no es un accesorio, sino un elemento esencial con funciones críticas: • Disuasión inmediata del intruso en los primeros segundos. • Advertencia al entorno para posibilitar reacción de terceros. • Confirmación acústica para el usuario, evitando errores y falsas alarmas. La ausencia de sirena incrementa la vulnerabilidad del domicilio en varios planos: • mayor tiempo de permanencia del intruso, • mayor probabilidad de consumación del delito, • dependencia total de la CRA pese a fallos previos de verificación, • mayor riesgo de sabotaje, • pérdida de control por parte del usuario al no conocer el estado del sistema. Igualmente obvian en su escrito de contestación el replanteamiento del sistema solicitado desde el 19/09/2025 y reiterado el 27/02/2026, actuación previa imprescindible para corregir la disfunción entre la instalación real y el servicio contratado, así como para la potencial sustitución del mismo. En cuanto a la propuesta de solución amistosa, formulo las siguientes observaciones: 1º) Su propuesta consiste en sustituir el sistema actual aplicando un descuento promocional —no indemnizatorio— sin valorar previamente el perjuicio causado y el pago en exceso de dispositivos probados disfuncionales, tal como exige la normativa citada en mi escrito anterior, ni asumir las responsabilidades derivadas de la mala praxis acumulada. 2º) Se limitan a mencionar el sistema MOONSHOT sin aportar información técnica suficiente: si la sustitución es integral o parcial, si algunos de mis dispositivos actuales (detector de humos, mandos a distancia, sirena, etc.) son compatibles o serán reemplazados, o si se trata de un simple cambio de software. Dado que Securitas Direct no publica documentación técnica del sistema MOONSHOT, solo he podido conocer aspectos parciales a través de demostraciones y pruebas independientes, lo que resulta insuficiente para aceptar una sustitución sin información detallada. 3º) La propuesta omite nuevamente el replanteamiento solicitado ya citado para evaluar la disfunción existente, determinar dispositivos en desuso y adecuar la instalación a la realidad actual del domicilio. Esta actuación es insalvable y no puede seguir siendo ignorada. 4º) Una vez realizado el replanteamiento, deberá fijarse un nuevo precio ajustado a la instalación realmente necesaria, previsiblemente inferior al actual, dado que vengo solicitando la retirada de dispositivos prescindibles desde meses antes de mi escrito de 19/09/2025. Este punto es igualmente insalvable para determinar la indemnización correspondiente. Solo bajo estas condiciones, una nueva propuesta indemnizatoria y no meramente promocional, podría considerarse adecuada y coherente con el probado mal funcionamiento del sistema y de las revisiones remotas, la falta de mantenimiento físico durante años y el aumento grave del grado de vulnerabilidad actual del sistema, derivado de la desatención técnica solicitada ad hoc meses atrás. Finalmente, les comunico que las actuaciones ante la oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid Presentar una reclamación de Consumo | Comunidad de Madrid y ante la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía, anunciadas en mi escrito anterior, continúan latentes a la espera de que esta vía amistosa pueda resolverse de forma satisfactoria. Me reservo, en consecuencia, el derecho a proceder ante dichos organismos si persisten en su mala praxis o si no alcanzamos un acuerdo ajustado a la realidad técnica de la instalación. Quedo a la espera de una nueva respuesta ajustada en derecho y en buena fe.
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenos días, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Dada la indiferencia mostrada limitándose a reiterar la oferta comercial del 02/03/2026 ignorando mis peticiones, habré de seguir haciendo pública su actuación dejando constancia ante terceros. Depende de Vds. que este expediente no siga engrosando infracciones y que su resolución satisfactoria evite que la Unidad Central de Seguridad Privada tome conocimiento de las mismas. Si bien les informo que este será mi tercer y último escrito. INFRACCIONES GRAVES (art. 57.2 Ley 5/2014 de Seguridad Privada) 1. Incumplimiento de mantenimiento presencial obligatorio. El art. 43 RD 2364/1994 y el Anexo II de la Orden INT/316/2011 exigen revisiones presenciales periódicas documentadas por técnico acreditado. La ausencia de mantenimiento físico desde noviembre de 2023 —más de dos años— sería el origen causal de todos los fallos acumulados: sirena inoperativa, lector de Smart Keys inoperativo durante horas y dispositivos con pilas agotadas. 2. Incompatibilidad técnica en la instalación (imán + volumétrico en misma zona). El art. 4.1 Orden INT/316/2011 exige proyecto conforme la UNE-CLC/TS 50131-7. Tras el salto de alarma del 14/03/2026, enviaron técnico tras advertir reclamación OCU abierta, sustituyendo pilas y reprogramando el sistema, encontrando incompatible la programación en una misma zona del detector magnético de apertura con videodetector. Ello explicaría los falsos positivos de 2023, razón por la que no se activan dos videodetectores desde entonces. Emular una zona alternativa vulnera el art. 42 RD 2364/1994, evidenciando que el Certificado de Instalación sería nulo de origen. 3. Sirena inoperativa: función esencial del sistema. La sirena es componente esencial en grado 2 o superior conforme la UNE-EN 50131 (art. 3 Orden INT/316/2011). Sin sirena operativa, el sistema no cumple los requisitos mínimos de grado ni la conformidad de la instalación. Securitas Direct facturó el servicio completo con el sistema fuera de especificación técnica desde el 07/03/2024 (primer salto de alarma inadvertido). 4. Deficiencia grave en revisiones remotas. El art. 5.2 Orden INT/316/2011 y Anexo III exigen constancia documental de todos los aspectos verificados. Los informes trimestrales no reflejaban ninguna incidencia pese a los fallos evidentes. Confirmado tras la intervención del 24/03/2026: el informe de marzo omite seis activaciones documentadas: 25/03 (22:19), 26/03 (22:53), 27/03 (21:13), 29/03 (22:28) y 31/03 (01:00 y 22:52). Ello convierte los informes en documentos técnicamente inexactos, potencialmente constitutivos de falsedad en documento privado. 5. Demora injustificada en atender averías. El art. 5.4 Orden INT/316/2011 obliga a disponer de servicio técnico adecuado. Solo actuaron con reclamación OCU abierta y nuevos saltos de alarma, pese a haberles sido formalmente comunicada la reducción de garantía del sistema. La dilación deliberada incrementó objetivamente la vulnerabilidad del domicilio. 6. Falsas alarmas por fallos técnicos no diagnosticados. Conforme al art. 14 Orden INT/316/2011, este tipo de saltos de alarma son responsabilidad de la empresa de mantenimiento. Falsos positivos como el del 19/09/2025, son directamente atribuible al mal estado de la instalación no subsanada. Sanción aplicable (art. 57.2 Ley 5/2014): multa de 3.001 a 30.000 € que no ha prescrito, por tratarse de infracciones de carácter continuado cuyo plazo no comienza a computar hasta la cesación de la conducta infractora, persistiendo aún algunas. PETICIONES PENDIENTES tras asistencia técnica facilitada por el Departamento de Guardia por entenderla necesaria y perentoria: 1º. Replanteamiento, ahora solicitado sobre el sistema propuesto MOONSHOT, una vez confirmada la deficiencia estructural del actual sistema VERISURE con falsas revisiones remotas de actividad e incompatibilidad técnica de dispositivos. 2º. Información técnica detallada del sistema MOONSHOT. 3º. Cálculo real de la indemnización sobre: a) dos videodetectores no utilizados desde 2023 por incompatibilidad técnica y hasta el día en que se proceda a la sustitución del actual sistema; b) inoperancia de la sirena desde el primer falso positivo del 07/03/2024. OTROSÍ DIGO. Solicitadas las transcripciones de las posteriores conversaciones mantenidas el 14/03/2026 sin obtener respuesta alguna: SECURITAS DIRECT ESTÁ IMPIDIENDO EJERCER MI DERECHO DE ACCESO RECONOCIDO EN EL ART. 15.3 DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679 (RGPD). Conversaciones: 1) Carlos → Dpto. de Guardia; 2) llamada ininteligible que cuelga; 3) Pedro → Dpto. de Agenda, que deriva; 4) Judit (SAT), acuerda visita técnica. En todas se solicitó transcripción. Quedo a su disposición.
VERISURE (Securitas Direct)
A: C. R.
Buenos días, Les informamos que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas - Customer Care Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: VERISURE (Securitas Direct)
Muy Sres. míos: Vista su obcecación por limitarse a reiterar la oferta comercial del 02/03/2026 como única opción para atender a mi reclamación, seguidamente les informo. A falta de mayor información por su parte, debo interpretar que con la instalación del nuevo sistema de alarma se verán atendidas y/o subsanadas las incidencias que motivan el mal funcionamiento del actual. Debiendo suponerlo cierto, ACEPTO SU OFERTA: 1º Siempre que suponga el replanteamiento in situ del actual estudio de seguridad. 2º Consciente de que el descuento sobre la cuota que ofrecen no cubre ni por asomo la indemnización correspondiente al tiempo durante el cuál no han funcionado o no se han podido activar buena parte de los dispositivos. 3º Sin que aún hayan atendido a mi solicitud de transcripciones de las posteriores conversaciones mantenidas el 14/03/2026, con lo que VERISURE ESTÁ IMPIDIENDO EJERCER MI DERECHO DE ACCESO RECONOCIDO EN EL ART. 15.3 DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679 (RGPD). Conversaciones: 1) Carlos → Dpto. de Guardia; 2) llamada ininteligible que cuelga; 3) Pedro → Dpto. de Agenda, que deriva; 4) Judit (SAT), acuerda visita técnica. En todas se solicitó transcripción. 4º Todo lo anterior, sin que ello suponga la extinción de su responsabilidad sobre las infracciones que seguidamente les recuerdo, supuestamente cometidas hasta la fecha y que — sin más — serán puestas en conocimiento de la Unidad Central de Seguridad Privada si persisten las incidencias con el nuevo sistema: INFRACCIONES GRAVES (art. 57.2 Ley 5/2014 de Seguridad Privada) 1. Art. 43 RD 2364/1994 y el Anexo II de la Orden INT/316/2011. Más de dos años sin mantenimiento presencial obligatorio ha derivado en fallos acumulados: sirena inoperativa y dispositivos con pilas agotadas. 2. Art. 4.1 Orden INT/316/2011 exige proyecto conforme la UNE-CLC/TS 50131-7. La programación incompatible (imán + volumétrico en misma zona) explica los falsos positivos de 2023, manteniendo desde entonces sin activar parte del sistema. Emular una zona alternativa, de conformidad con lo establecido en el art. 42 RD 2364/1994, supondría la nulidad técnica del Certificado de Instalación exigido por el artículo 4.2 de la citada Orden INT/316/2011. 3. Sirena inoperativa desde el 07/03/2024. Siendo componente esencial en grado 2 o superior conforme la UNE-EN 50131 (art. 3 Orden INT/316/2011). 4. Deficiencia grave en revisiones remotas. El art. 5.2 Orden INT/316/2011 y Anexo III exigen constancia documental de todos los aspectos verificados. Los informes no reflejan incidencias pese a los fallos evidentes y registra activaciones de sistema. 5. Demora injustificada en atender averías. El art. 5.4 Orden INT/316/2011 obliga a disponer de servicio técnico adecuado. Solo actuaron con reclamación OCU abierta y nuevos saltos de alarma, pese a haberles sido formalmente comunicada la reducción de garantía del sistema. 6. Falsas alarmas por fallos técnicos no diagnosticados. En relación con los ya citados artículos 43 del RD 2364/1994 y 5.4 de la Orden INT/316/201. Los falsos positivos como el del 19/09/2025, son directamente atribuible al mal estado de la actual instalación. SANCIONES APLICABLES (art. 57.2 Ley 5/2014): sobre infracciones que no han prescrito según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por su carácter continuado cuyo plazo no comienza a computar hasta la cesación de la conducta infractora, persistiendo aún algunas. Con multas de 3.001 a 30.000 €. Así: las infracciones 2, 4 y parcialmente la 1 en infracciones continuadas vigentes, cuya prescripción no ha comenzado a computar; y las infracciones 3 (sirena), 5 (demora) y 6 (falsas alarmas) están acreditadas y documentadas dentro del plazo bienal ordinario de prescripción para infracciones graves, que no ha expirado dada la proximidad de los hechos. Quedo a la espera de que VERISURE contacte conmigo para proceder a la instalación del nuevo sistema. Un saludo.
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