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Retraso Grua Coche
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la aseguradora (Genesís) a la cual vosotros prestáis servicio de asistencia en carretera. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con lo establecido en el contrato de Genesis (póliza 06 Y11 4807218 ) el incumplimiento por su parte de los 5 días laborables para trasladar el coche a un taller/domicilio del afectado, tardando mas de 10 días laborables para dicha tarea. Expongo: Dia 23 de Diciembre, reclame servicio asistencia en Alp (Barcelona). Vinieron las Grues Valldeperes. Dia 29, llamo para preguntar, se me contesta "tenemos mucho trabajo, no podemos hacerlo". Vuelvo a llamar el dia 31, se me contesta "tenemos mucho trabajo, lo haremos pasado Reyes" (el dia 31 era el 5 dia laborable, es decir, el dia máximo de asistencia". Vuelvo a llamar el 7 de Enero se me contesta "lo bajaremos el dia 9". Vuelvo a llamar el 9, se me contesta " el martes-miercoles" y vuelvo a llamar el 12 y ese mismo dia se efectua el servicio. Todo esto siendo gestionado por telefono y grabado por si empresa. SOLICITO que se me compense por el incumplimiento de contrato/normativa en la demora de la prestación del servicio y los problemas y consecuencias que ha tenido para mi el no disponer de transporte durante mas de 20 días. Sin otro particular, atentamente.
Cancelea subscripción
Cancele la subscripción el día 7 y aun así se me cobra por PayPal
Incumplimiento y olvido del cliente
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el trato recibido por su parte. Y ello por: reclamo que se me indemnice por los perjuicios que me han provocado teniéndome olvidada desde el dia 19/12/2025 que presenté parte amistoso. Me quedé sin vehiculo y yo todos los dias tengo que desplazarme y hasta el dia de ayer viernes por la tarde (09/01/2026) no me notifican que es siniestro total y que ahora puedo solicitar un coche de sustitución, me parece muy poco profesional por parte de ustedes no ir informando a su cliente y no prestar dicho vehiculo mientras se va ejecutando toda la parte burocrática cosa que cuando hice en su dia el contrato se me prometió dicho servicio, me han tenido abandonada y desinformada. SOLICITO Y RECLAMO UNA INDEMNIZACION POR PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES. Sin otro particular, atentamente.
Falta de respuesta de Mercedes-Benz y agravamiento del conflicto – Reclamación nº 14021292
A la atención de la OCU: Me dirijo a ustedes en relación con la reclamación nº 14021292, interpuesta contra Mercedes-Benz España, S.A.U., para poner en su conocimiento hechos nuevos de especial relevancia y la total falta de respuesta por parte de la empresa reclamada. Tras remitir el escrito de reclamación que les adjunto nuevamente, no he recibido contestación alguna por parte de Mercedes-Benz desde el 19 de diciembre, pese al contenido grave y fundamentado del mismo y al tiempo transcurrido. No obstante, el taller oficial se puso en contacto conmigo en el día de ayer para informarme verbalmente de que van a proceder a la sustitución completa de todo el sistema eléctrico del vehículo, indicándome que, en el mejor de los casos, la entrega no se produciría antes del 27 de febrero. Esta comunicación agrava aún más la situación por los siguientes motivos: Confirma de forma implícita la existencia de un defecto grave y estructural en un vehículo nuevo, dentro del período legal de garantía. Supone una reparación de enorme envergadura, impropia de un vehículo con poco más de un año desde su entrega. Prolonga de forma injustificada la indisponibilidad de mi vehículo durante meses, sin solución definitiva ni garantías reales de fiabilidad futura. Refuerza la evidencia de que el bien entregado no es conforme al contrato, conforme a los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007. Quiero dejar constancia expresa ante la OCU de que no compré un vehículo “a piezas” ni acepto un coche prácticamente reconstruido, sino un vehículo nuevo por importe de 37.800,01 €, que debía ofrecer seguridad, fiabilidad y disponibilidad para mi actividad profesional. La sustitución completa del sistema eléctrico no puede considerarse una reparación razonable ni proporcionada, y confirma que concurren plenamente los supuestos legales para: La sustitución del vehículo por uno nuevo, o la resolución del contrato con devolución íntegra del importe abonado. A todo ello se suma una actitud pasiva y dilatoria por parte de Mercedes-Benz España, que ni responde por escrito ni asume responsabilidad alguna, pese a haber sido formalmente requerida. Por todo lo anterior, solicito a la OCU que: tenga por comunicados estos nuevos hechos, valore la actuación de la empresa reclamada como contraria a la normativa de consumo, y me indique los siguientes pasos a seguir, incluida la intensificación de la reclamación o el apoyo para el ejercicio de acciones legales. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de sus indicaciones. Atentamente, Anna Martí Accensi
PROBLEMA CON REEMBOLSO
Aurelio Morales González con DNI 71765891A solicita el día 24/12/2025 el reembolso de dos medicamentos recetados por su traumatólogo a lo cual en dicha app de reembolsos de Asisa adjunta los volantes de dichos medicamentos y la factura de la farmacia como ellos mismos piden y solicitan.Hoy han denegado dicho reembolso justificando no se sabe el que porque no mandan justificación ningúna. Se adjuntan volantes , factura y condiciones de la póliza donde trae que me tienen que abonar el 50% de los medicamentos hasta 200 euros por asegurado y año habiendo gastado dicho año 2025 unos míseros 15 euros de los 200
Solo les interesa cobrar
Ref: V**895891 No quieren ni pagarme la consulta de urgencias alegando que fue una enfermedad cuando claramente se trató de un accidente. No contraten nada con Mapfre solo les interesa cobrar pésimo servicio, además de que suben el precio cada año una barbaridad.
MutuaMadrileña me deniega comprobante de operacion
El pasado 05ene2026 solicité la suspensión-cancelación de la aportación anual a mi póliza -9875, domiciliada-cargada en mi banco sobre el 20 enero. Solicitado por telefono tras una larguísima espera, puesto que no es posible hacerlo a través mi área personal en mi acceso web; tampoco es posible hacer ninguna otra operativa en la web de Mutua, todo ha de hacerse por telefono. Solicité un comprobante de la operación, pero me lo denegaron. Es imposible cargar la reclamación desde mi área personal en mi acceso web, siempre da error, desde hace años. He informado muchas veces de ello a Mutua, lo que muestra que lo hace a propósito para evitar evidencias de reclamaciones. RECLAMO confirmación y comprobante de mi solicitud de la suspensión-cancelación de la aportación anual a mi póliza -9875.
Anulación y Abono Prima Enero Póliza Sanitas
Buenos días, Presento esta reclamación a través de la plataforma de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la empresa Sanitas por incumplimiento de contrato y cobro indebido de la prima correspondiente a enero de 2026. Desde el año 2011 el tomador de la póliza de referencia es mi persona con NIF *****294S, tal y como se refleja en el documento de las Condiciones Particulares (pág. 4) que adjunto en la presente reclamación. (Documento 1). Esta póliza se contrató en su momento como modalidad de colectivo de una multinacional, de la cual no formo parte como empleado desde el año 2019. Cuando causé baja de la empresa, me puse en contacto con el servicio de atención al cliente de Sanitas, quienes me indicaron que no había problema en la continuidad de la póliza tanto en cuanto a nivel contractual el canal de comunicación recogido en las Condiciones Particulares es tanto mi correo electrónico como mi teléfono, y que, además, la prima se cobraba a través de mi entidad bancaria de forma independiente. Y de hecho así ha sido. Cada año, semanas previas a la renovación de la póliza, se me notificaba a la dirección de email reflejada en las Condiciones Particulares cuál iba a ser la próxima prima a abonar, a excepción de este año 2025 en la cual no se me ha notificado cuál sería su importe de cara al 2026. A fecha 2 de enero de 2026 cual es mi sorpresa que observo que se me ha descontado el cobro de la prima en mi cuenta bancaria con un importe 42.86% más cara que la correspondiente al 2025. No estando conforme con la misma, me pongo en contacto por email con el servicio de atención al cliente, quien me informa que “al tratarse de una póliza adscrita a un colectivo, la comunicación de la actualización de primas se informa al colectivo tomador de la póliza, siendo este el canal previsto contractualmente para dichas notificaciones, no realizándose de manera individual a cada asegurado.” Ante esta respuesta que vulnera e incumple totalmente lo recogido en el contrato del seguro aporto la siguiente documentación: - Las Condiciones Particulares de la póliza (Documento 1), en las que consta como Tomador de la póliza mi persona y no ningún colectivo. En dicho documento se refleja también que los datos a efectos de comunicación contractual del seguro son mi correo electrónico y mi teléfono móvil. Por tanto, no es cierto lo que indican respecto a cuál es el canal previsto contractualmente para dichas notificaciones. - Aporto además como prueba los correos electrónicos que he recibido precisamente a mi dirección de email recogida en el contrato desde la cuenta renovacionnoreply@sanitas.es desde el año 2020 al 2024, para informarme precisamente sobre la actualización anual de la póliza, a excepción del año 2025 en relación a la prima del 2026, que nunca me fue notificada, siendo el motivo de la presente reclamación. Adjunto en el Documento nº 2 los pantallazos correspondientes a dichos correos electrónicos, así como los respectivos documentos que se me adjuntaban en cada uno de ellos, dirigidos como se pueden observar a mí personalmente como tomador de la póliza. Lo anterior demuestra que efectivamente sí se me notificaban personalmente las actualizaciones anuales de la prima (a excepción, de este año) a la dirección de email recogida en el contrato, desmintiendo nuevamente lo que indican en su correo. - Adjunto también el documento del Condicionado General de la Póliza (Documento nº 3) en cuya página 46 se recoge el siguiente punto: Punto 4.9 El Tomador del Seguro, recibida la comunicación de SANITAS relativa a la variación de la prima para la siguiente anualidad, podrá optar entre aceptar la prórroga del Contrato de Seguro por el importe de prima propuesto por el Asegurador o la extinción del mismo al vencimiento del periodo del Seguro en curso, debiendo en este último caso comunicar por escrito a SANITAS, con al menos un mes de antelación a dicha fecha de vencimiento, su voluntad de darlo por terminado. Tanto el documento del Condicionado General de la Póliza, como el de las Condiciones Particulares, son los que constan vigentes en el portal de Mi Sanitas en el apartado de Póliza y Documentación, en el cual también consta como tomador de la póliza mi persona. (Documento nº4) - Adjunto también documento (Documento nº5) de mi entidad bancaria en el que se recogen los cargos mensuales de la prima realizados a través de mi propia cuenta de la que soy titular (y no a través de ningún colectivo), desde el 2020 al 2024 para que también sirva de prueba a los efectos oportunos. Ante toda esta documentación aportada y dado que no se ha producido comunicación alguna por parte de Sanitas al tomador de la presente póliza (LLA) sobre la actualización de la prima del 2026, y por ende, se le ha negado la opción de extinguir el Contrato del Seguro al vencimiento con la antelación legal requerida, exijo: - Que se extinga el Contrato de Seguro y se proceda a la anulación automática de la póliza Sanitas nº *******269. - Que se reintegre en mi cuenta bancaria el importe de la prima correspondiente al mes de enero del 2026 cobrado indebidamente. Aprovecho el presente escrito para recordar que vulnerar las condiciones particulares de una póliza, en este caso por su parte, implica incumplir lo pactado específicamente para ese contrato y que éstas prevalecen incluso sobre las condiciones generales. En este caso, no sólo se está incumpliendo con las primeras, sino también con las segundas. Un saludo.
Intereses abusivos
Camilo Suárez Maldonado Calle Pío Baroja nº 8, 1ºB DNI: 10887980X A la atención del Servicio de Atención al Cliente de Axi Card Gijón, 8 de noviembre de 2025 Asunto: Reclamación por intereses abusivos en tarjeta Axi Card Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes en calidad de titular de una tarjeta de crédito Axi Card, con número de contrato (si lo conocen), para presentar una reclamación formal debido a la aplicación de intereses abusivos en las operaciones y cuotas de mi tarjeta. He comprobado que el tipo de interés aplicado (TAE) es notablemente superior al interés medio del mercado para operaciones de crédito al consumo, según los datos publicados por el Banco de España. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de noviembre de 2015, entre otras), estos intereses pueden considerarse usurarios en virtud de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate de 1908). Por ello, solicito: 1. La revisión del contrato de mi tarjeta Axi Card. 2. El recálculo del saldo pendiente aplicando un tipo de interés legal o razonable. 3. La devolución de las cantidades abonadas en exceso por la aplicación de intereses abusivos. Les ruego acusen recibo de esta reclamación y me comuniquen una respuesta por escrito en el plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a la normativa vigente en materia de protección al consumidor. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, me veré en la obligación de acudir al Banco de España, a las autoridades de consumo competentes y, si fuera necesario, a la vía judicial. Sin otro particular, les saluda atentamente, Firma: Camilo Suárez Maldonad
abuso compañia sanitas
A quien corresponda, Por medio del presente me dirijo a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para interponer un reclamo formal contra la compañía SANITAS, por una serie de actuaciones que considero abusivas, engañosas y contrarias a la buena fe contractual, solicitando su intervención para la resolución del conflicto. Deseo dejar constancia, en primer lugar, de que no estoy satisfecha con el servicio sanitario de Sanitas. En la zona de Coslada existen escasas opciones de atención, los especialistas no responden con la urgencia necesariao cancelan las citas el mismo día, y esta deficiencia derivó en una situación especialmente grave cuando mi hija menor de edad presentó una fiebre elevada. Pese a estar esperando una llamada de urgencia por la app, la atención no se produjo a tiempo, lo que me obligó a trasladar a mi hija de emergencia en coche a un centro médico, ante el riesgo real para su salud. Esta experiencia fue angustiante, insegura e inaceptable, y ha sido determinante en mi decisión de no continuar con esta aseguradora. Es fundamental aclarar que mi póliza actual aún no ha vencido. La fecha real de vencimiento del contrato es el 1 de febrero, por lo que la relación contractual sigue vigente a día de hoy. Sin embargo, al comunicar mi voluntad de cancelar el seguro, Sanitas me indicó el día 5 de enero que no podían hacer nada, alegando que el plazo para oponerse a la renovación había finalizado el 31 de diciembre de 2025, sin ofrecer ninguna solución alternativa, pese a que el contrato todavía no ha finalizado. La comunicación de renovación enviada por Sanitas (adjuntada) NO indica de forma clara ni expresa que la oposición debía realizarse antes del 31 de diciembre, lo cual considero una omisión grave de información esencial. Este punto es especialmente relevante porque: Contraté el seguro desde Chile, sin conocimiento detallado de la normativa española. En el momento de la contratación, se me indicó que el seguro estaba vinculado a mi visado de estudiante y que finalizaría automáticamente al terminar dicho visado, razón por la cual contraté el producto. El seguro fue contratado exclusivamente para cumplir con los requisitos del visado, circunstancia que ya no existe. La falta de información clara sobre plazos y consecuencias de la renovación automática constituye, a mi juicio, un engaño y una mala práctica comercial. El seguro fue pagado de forma anual para el año 2025. Posteriormente, el 19 de noviembre, Sanitas comunicó un aumento de la prima, sin que exista aceptación expresa por mi parte de las nuevas condiciones económicas para el siguiente período. Manifiesto expresamente que NO acepto la actualización al alza de la prima, y que, en ausencia de consentimiento expreso, la renovación no debería considerarse válida. Actualmente existe una duplicidad de cobertura sanitaria, ya que cuento con otro seguro, otorgado como beneficio laboral de mi esposo, pese a esta duplicidad, Sanitas se niega a facilitar la baja, incluso parcial, incluyendo a mi hija menor de edad, a quien tampoco me permiten retirar del contrato. Durante mis intentos de negociación, Sanitas me advirtió que, de no realizar el pago, iniciarían acciones judiciales, lo cual considero desproporcionado e intimidatorio, especialmente considerando que: El contexto actual es completamente distinto al existente en el momento de la contratación. Invoco expresamente el principio de buena fe contractual, así como la Ley 22/2007, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, ya que: El contrato fue suscrito de forma telemática desde el extranjero (Chile). No se me proporcionó información clara, comprensible y completa sobre los efectos de la renovación automática ya que aun estoy dentro de las fechas vigentes de vencimiento del contrato y que se me habia dicho que no debia hacer absolutamente nada y aun asi llame para asegurarme y encontre con esta sorpresa. Se produjo un cambio sustancial y sobrevenido de circunstancias (fin del visado de estudiante y nueva cobertura sanitaria). He manifestado mi oposición antes del vencimiento efectivo del contrato (1 de febrero). Esta ley protege al consumidor frente a prácticas que limiten su derecho a desistir o resolver un contrato cuando no ha existido información suficiente o comprensión real de las condiciones. Deseo añadir un aspecto especialmente grave de esta situación: la negativa de Sanitas a permitir la baja de mi hija menor de edad, amparándose en una supuesta obligación legal de permanencia que, según indican, no depende de la compañía sino de la normativa de seguros. Considero esta postura desproporcionada y profundamente violenta, ya que mi hija no es parte contratante, no ha aceptado condiciones, no puede asumir obligaciones contractuales y debe estar protegida, en todo momento, por el principio del interés superior del menor, reconocido en la Constitución Española (art. 39), la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño. Forzar la permanencia de una menor en un seguro que ha demostrado deficiencias graves en la atención de urgencias, existiendo además cobertura sanitaria alternativa activa y de mejor calidad, vulnera su derecho a la protección de la salud y antepone un interés económico a su bienestar. La permanencia contractual, en caso de existir, no puede imponerse a una menor asegurada dependiente, y menos aún cuando concurren causas justificadas, duplicidad de cobertura y experiencias objetivamente negativas en la prestación del servicio. Por todo ello, solicito que se valore esta situación desde una perspectiva de protección del menor, y no exclusivamente desde una interpretación rígida y comercial de la normativa aseguradora. Quedo atenta
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