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Promesas de resultados no cumplidas y perjuicio económico derivado de campaña de marketing engañosa

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Influendedores S.L

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F. L.

A: Influendedores S.L

03/03/2026

Yo, Fernando Llopis Bernal, expongo lo siguiente para solicitar la intervención de la OCU en relación con los servicios contratados a la empresa Influendedores S.L., dedicada a consultoría y marketing digital. 1. Captación mediante promesas comerciales falsas y determinantes para la contratación Antes de la firma del contrato, Influendedores S.L. me ofreció verbalmente y mediante material comercial una serie de afirmaciones que fueron decisivas para que aceptara contratar sus servicios. Entre ellas: – “Resultados en mes y medio.” – “Sistema probado y garantizado.” – “Campañas optimizadas desde el primer día.” – “Acompañamiento constante.” – “Proceso pensado para generar clientes desde el inicio.” Estas manifestaciones fueron esenciales para mi decisión de contratar y constituyen información precontractual vinculante, según los Art. 20, 61 y 97 de la LGDCU. 2. Contradicción entre las promesas y el contrato firmado Una vez firmado el contrato y revisado en detalle, pude comprobar que: En la Cláusula Undécima – Limitación de Responsabilidad, Influendedores S.L. declara que no se responsabiliza de los resultados obtenidos con las campañas publicitarias. Esta cláusula contradice completamente lo prometido antes de contratar y constituye un supuesto de prácticas comerciales engañosas, tipificado en los Art. 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal, al inducir a error al consumidor respecto a la eficacia del servicio. 3. Servicio recibido no conforme a lo prometido y contrario a la diligencia profesional debida El servicio real prestado no coincide con lo ofrecido, presentando los siguientes defectos: – Horarios rígidos e imposibles de adaptar. – Sesiones canceladas sin previo aviso. – Ausencia del acompañamiento anunciado. – Falta de optimización y seguimiento. – Campañas publicitarias sin ningún resultado (adjunto captura: 165,90 € gastados y 0 registros). – No se incluyen subtítulos, edición profesional ni creatividades completas, a pesar del precio pagado (más de 11.000 €). Estos hechos vulneran: – La Cláusula Décima de Calidad del Servicio del propio contrato. – El Art. 4.1 de la Ley de Competencia Desleal, que exige diligencia profesional. – Los derechos del consumidor a recibir un servicio conforme a lo contratado. 4. Garantía ofrecida con condiciones abusivas e imposibles de cumplir La llamada “garantía” de resultados incluye requisitos desproporcionados y prácticamente inviables en la práctica, lo cual constituye una cláusula abusiva según el Art. 82 de la LGDCU. La garantía funciona más como un argumento de venta que como un mecanismo de protección real para el consumidor. 5. Vicio en el consentimiento Debido a que la empresa presentó promesas determinantes para contratar que luego no se reflejan en el contrato y, en algunos casos, se contradicen, considero que el consentimiento fue obtenido bajo error inducido, situación regulada en los Art. 1265 y 1266 del Código Civil. 6. Existencia de un patrón repetido de afectación a consumidores Tras revisar múltiples testimonios y reseñas públicas, he comprobado que un número relevante de clientes reporta experiencias prácticamente idénticas: promesas previas irreales, contradicciones contractuales, ausencia de resultados y falta de diligencia profesional. Esto sugiere que no se trata de un caso aislado, sino de un patrón de actuación reiterado que podría afectar a un número significativo de consumidores.


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