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Reembolso por cobro de mochila
Hola, el 24/01/2026 realicé un vuelo entre Alicante y Barcelona con Vueling, vuelo VY1303 con número de reserva FW9FKX. Se me realizó un cobro de 60€ para poder entrar con mi mochila como equipaje de mano aludiendo que superaba las medidas establecidas por la compañía. Solicito el reembolso de dicha cantidad dado que según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece que "El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave". Sobre esta cuestión ya se han pronunciado de forma reiterada diversos juzgados de lo mercantil, amparando todos ellos la solicitud formulada por los consumidores. Y así cabe citar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 bis de Madrid, de 17 de septiembre de 2023 (ROJ: SJM M 3919/2023 - ECLI:ES:JMM:2023:3919), cuando afirma: "dicha cuestión jurídica no es novedosa sino que fue abordada por el TJUE C 487/12 (Vueling Airlines, S.A./Instituto Gallego de Consumo de la Xunta de Galicia). En ella, el TJUE concluía que había que distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado. El equipaje facturado es aquél que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el TJUE considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios. Cosa distinta es el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero. Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), etc. sin qué decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado. En palabras del TJUE: "38 A este respecto, la práctica comercial de las compañías aéreas ha consistido tradicionalmente en permitir a los pasajeros facturar equipaje sin coste adicional. Ahora bien, dado que los modelos comerciales de las compañías aéreas han experimentado una considerable evolución con la utilización cada vez más generalizada del transporte aéreo, es preciso observar que, en la actualidad, determinadas compañías siguen un modelo comercial consistente en ofrecer servicios aéreos al precio más bajo. En estas circunstancias, el coste ligado al transporte del equipaje , en cuanto componente del precio de tales servicios, tiene una importancia relativamente mayor que antes y, por tanto, los transportistas aéreos de que se trata pueden querer imponer el pago de un suplemento de precio por ello. Además, no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte." Por todo ello, realizo la reclamación y entendiendo que las dimensiones de la mochila porteada se encuentra dentro de los límites de lo que se conoce como maleta de cabina, esto es, aquella que es susceptible de viajar junto al pasajero, bajo su estricta responsabilidad, en los compartimentos superiores a los asientos, debe condenarse a la parte demandada al reintegro de la suma percibida por este sobrecoste.
COBRO INDEBIDO POR EQUIPAJE DE MANO
El día 4 de diciembre, en el vuelo FR947, me forzaron a pagar 75 euros por mi equipaje porque según la trabajadora de la puerta no cumplía las medidas. Yo no había pagado por llevar equipaje en cabina porque me parece un abuso y porque llevo años viajando con la misma mochila que cabe debajo del asiento (con la que de hecho, fui en un vuelo de Ryanair dos días antes). En ningún momento se me dio oportunidad de reestructurar mi equipaje, pero además no pude evitar observar que de la fila de pasajeros había tantísimos otros con equipaje similar al mío, por lo que la sensación de injusticia aumentó considerablemente. Aparte, no pude discutir correctamente la situación con la trabajadora debido a su bajo nivel de inglés, su poca educación y porque tenía mucha prisa por despacharme, con lo cual estaba hablando solo. La situación se agravó aun más cuando al subir al avión me explican que estoy en una salida de emergencia y que no puedo tener equipaje debajo del asiento. Le explico que igualmente me han hecho pagar porque supuestamente no cabe, y me piden que espere a subir mi equipaje arriba porque tenían que priorizar maletas más grandes para poder ordenarlo bien, sin embargo mientras estructuraban el compartimento anterior guardé mi maleta debajo del asiento para que no me estorabara y para sorpresa de nadie cabía perfectamente. Resumiendo, emito esta queja porque: - Las medidas de los moldes que tienen en puerta no representan el espacio real de ninguna forma, tal y como confirmé al meter mi mochila debajo del asiento. En el molde que había fuera sobresalía la parte exterior ligeramente porque este tiene una gran abertura, y obviamente cuando llevas equipaje de tela el contenido se adapta al recipiente donde lo metes, pero si el recipiente no hace presión por todas partes va a compensarlo por donde no la hay. Sin embargo, debajo del asiento el contenido está mucho más limitado. Me parece que estos moldes están diseñados asi a proposito, con lo cual me parece una violacion de los derechos de los pasajeros y de los consumidores. Entiendo que puedan penalizar por equipaje que incumpla considerablemente las medidas, pero no logro entender como esto es comparable a un equipaje que sobresale 3cm y que perfectamente se puede amoldar con un poco de esfuerzo (cosa que probablemente saben). - El vuelo no estaba operado por Ryanair sino por Lauda, y tanto el espacio entre los asientos como los asientos en sí era considerablemente mayor que los de Ryanair, con lo cual haber pagado porque supuestamente mi equipaje no cabría debajo del asiento es inlcuso más injusto. - He tenido que pagar por subir arriba el equipaje cuando, al estar sentado en una salida de emergencia, estaba obligado en todo momento a subirlo ahí. - No se me ha dado la posibilidad de reestructurar mi equipaje. Hubiera preferido ponerme mas ropa encima o incluso dejarla en tierra antes que pagar esa cantidad de dinero tan desmesurada. - Volé dos días antes con esta compañía y con este mismo equipaje y ver como en ningún momento hubo problemas (el equipaje fue todo el viaje debajo del asiento) - Las formas de la trabajadora de tierra de Ryanair eran inadmisibles (agresiva, nada profesional y maleducada sin motivo), que no me dejó hablar. Me saco de la fila sin justificación alguna, mientras que otras personas con equipaje visiblemente mas voluminoso siguieron su camino (porque probablemente cupieran debajo del asiento pero no en el molde de fuera). Exijo la devolución del importe que pagué tan injustamente y una indemnización por el trato recibido.
Equipaje no entregado
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Dakar, con fecha salida a las 18: y horas del día 16 del mes de enero de 2016. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos bicicletas infantiles en un solo paquete bien envuelto con plástico naranja. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente y aún a día de hoy no 19/01/2026 no lo he recibido. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje. Número de PIR DSSIB29354 y NÚMERO DE EQUIPAJE Y BILLETE IB828960. SOLICITO la devolución inmediata del paquete enviado. Y la una cantidad como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. He intentado ponerme en contacto con ellos por WhatsApp, por formulario de reclamación pero no recibo respuesta y al estar fuera de España no me deja acceder a todas las páginas web. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Sustracción de bolsa por parte de una trabajadora de la limpieza
Estimados/as señores/as: En fecha 7/1/2026 adquirí un billete de tren para viajar el día 16/1/2026 desde Madrid, hasta Murcia. Durante el viaje fui al vagón cafetería. Dejando una tote bag en el suelo de mi asiento y mi abrigo encima del asiento. En la bolsa llevaba mi neceser con cremas y maquillaje, productos de aseo personal, el cargador del móvil, unos tapones de la marca Loop, apuntes, un paquete de cafe y un ebook. Tras la parada de Alicante regresé del vagón cafetería a mi vagón (el número 7). Los pasajeros del vagón me informaron de que la señora de la limpieza que entró en la estación de Alicante preguntó por la bolsa, como nadie respondió por ella, se la llevó. Una pasajera con la que pude hablar me informó que al ver los apuntes pensó que podía ser importante y la dijo a la señora que no la tirara. Esta la informó de que se la daría a la azafata. Fui a hablar con la azafata, que no sabía nada del asunto. Tras llamar a la estación a objetos perdidos, dónde no habían dejado mi bolsa, me dieron un número de teléfono para llamar al día siguiente. Y me informaron de que en el tren no contaban con hojas de reclamaciones. Tampoco sabían cual era la empresa de la limpieza. Antes de abandonar la estación, hablé con el personal de Adif, para intentar contactar con la empresa de limpieza. Al día siguiente tras varios intentos de contactar con la compañía de Ouigo, conseguí hablar con el que me dijo que no podía darme información de la compañía de limpieza por la Ley de Protección de datos. Por lo tanto, no he podido contactar con su empresa. Ante la sustracción de mi bolsa, solicito el abono de 150 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en la sustracción de mi equipaje sin motivo justificado por parte de la empresa que limpia el tren en la estación de Alicante. SOLICITO, el abono de 50 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente.
Sustracción de bolsa por parte de una trabajadora de la limpieza
Estimados/as señores/as: En fecha 7/1/2026 adquirí un billete de tren para viajar el día 16/1/2026 desde Madrid, hasta Murcia. Durante el viaje fui al vagón cafetería. Dejando una tote bag en el suelo de mi asiento y mi abrigo encima del asiento. En la bolsa llevaba mi neceser con cremas y maquillaje, productos de aseo personal, el cargador del móvil, unos tapones de la marca Loop, apuntes, un paquete de cafe y un ebook. Tras la parada de Alicante regresé del vagón cafetería a mi vagón (el número 7). Los pasajeros del vagón me informaron de que la señora de la limpieza que entró en la estación de Alicante preguntó por la bolsa, como nadie respondió por ella, se la llevó. Una pasajera con la que pude hablar me informó que al ver los apuntes pensó que podía ser importante y la dijo a la señora que no la tirara. Esta la informó de que se la daría a la azafata. Fui a hablar con la azafata, que no sabía nada del asunto. Tras llamar a la estación a objetos perdidos, dónde no habían dejado mi bolsa, me dieron un número de teléfono para llamar al día siguiente. Y me informaron de que en el tren no contaban con hojas de reclamaciones. Tampoco sabían cual era la empresa de la limpieza. Antes de abandonar la estación, hablé con el personal de Adif, para intentar contactar con la empresa de limpieza. Al día siguiente tras varios intentos de contactar con la compañía de Ouigo, conseguí hablar con el que me dijo que no podía darme información de la compañía de limpieza por la Ley de Protección de datos. Ante la sustracción de mi bolsa, solicito el abono de 150 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en la sustracción de mi equipaje sin motivo justificado por parte de la empresa que limpia el tren en la estación de Alicante. SOLICITO, el abono de 50 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente.
Retraso en la entrega de equipaje
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Lima (Perú) al de Madrid (Barajas), con fecha salida a las 18:45 horas del día 18 del mes de diciembre de 2025 (vuelo PU302). En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos maletas una pequeña y una grande que viajaban en bodega (adjunto tarjetas de embarque y resguardo de equipajes en bodega). Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, hasta pasadas las 15:30h del día 19/12/2025. Antes de abandonar el aeropuerto, pregunté por la reclamación por el retraso en la entrega y el personal del aeropuerto me indicó el correo de la compañía para solicitar el justificante, pero la compañía no contesta al mail enviado (adjunto correo enviado). Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligado a realizar los siguientes gastos, nuevo billete de tren y comida en la estación de Atocha, cuyo importe total ascendió a la suma de (199.35€). Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..] SOLICITO un justificante del retraso en la entrega de los equipajes para poder reclamar a mi seguro de viaje los gastos derivados de la pérdida del tren y las dietas de los dos pasajeros en la estación de Atocha. Sin otro particular, atentamente.
Incumplimiento sustitución de maleta rota
Compañía aérea: Vueling Airlines Vuelo: VY6200 Barcelona (BCN) – Ginebra (GVA) Fecha del vuelo: 27/12/2025 Hechos El día 27 de diciembre de 2025, tras la llegada del vuelo VY6200 operado por Vueling Airlines en el aeropuerto de Ginebra, mi equipaje facturado fue entregado con daños estructurales graves (marco roto con agujero), quedando inutilizable para su función normal. El daño fue comunicado inmediatamente en el aeropuerto de destino, donde se emitió el correspondiente Property Irregularity Report (PIR) con referencia DPRGVAVY15288, en fecha 27/12/2025. El equipaje dañado es una maleta Samsonite, de aproximadamente 2 años de antigüedad, con un valor estimado de 300 CHF. El daño no es estético sino estructural, por lo que la reparación no resulta una solución razonable. Actuaciones posteriores Dentro del plazo legal, he intentado presentar la reclamación formal ante la aerolínea a través de los canales indicados por Vueling, sin éxito, por los siguientes motivos: El enlace facilitado por Vueling para tramitar la reclamación no funciona o no permite completar el proceso. El formulario online rechaza el número de PIR válido, impidiendo la presentación de la reclamación. No existe canal alternativo efectivo (correo electrónico u otro medio operativo) para contactar con el departamento de equipajes de la compañía. Como consecuencia, me ha sido imposible presentar la reclamación directamente ante la aerolínea, pese a haber actuado diligentemente y dentro de plazo.
Cobro de equipajes ien vuelos Ida y Vuelta
Buenos días, Gloria. Como respuesta a sus comentarios en mi reclamación del asunto, informarle que el checking se hizo a través de su App, sobre una misma reserva con los 8 billetes comprados e ignoro porque se asignó a Mª Carmen Rodriguez, cuando fui yo quien lo hizo con mi número de usuario, como siempre lo he realizado y podréis comprobar. Creo que el error en la app de asignación a otro pasajero para ser cobrado un bulto que no debería, al estar incluido en mis condiciones de Iberia Plus Plata. Ruego se revise esta circunstancia y se considere el reembolso. Entenderán que, al hacer el checking por la app y añadir un bulto, se me debería haber asignado a mí, no a otro pasajero. Considero relevante, como cliente desde hace tiempo de ustedes, que se considere favorablemente mi petición, por favor. Muchas gracias. Saludos
IMPOSIBLE CONTACTAR, MALETA PERDIDA
Hola, al regresar a España el 24 de diciembre, en un vuelo de BRITISH AIRWAYS, en Barajas, no nos entregaron una de las cinco maletas facturadas. Tuvimos que hacer la reclamación manualmente porque parece que el sistema no les funcionaba en la oficina que tiene Iberia para equipajes perdidos. Nos aseguraron que en 24 horas nos llegaría un email de confirmación del alta de la reclamación en el sistema. En cuanto tuvimos el número de referencia de la reclamación, estuvimos comprobando el estado que no cambió de "Searching for your baggage". Pasados 10 días sin noticias de la maleta, en British Airways UK nos facilitaron el número de teléfono de la empresa South Europe Ground Services que son quienes gestionan el equipaje para British Airways (913054598). Llevo 10 días intentando llamar a este número sin éxito. O no contestan o sale un contestador indicando el horario de atención y me cuelga (llamando dentro del horario indicado). Conseguí un email de dicha empresa, les he escrito en dos ocasiones pero tampoco contestan. Es muy frustrante no conseguir contactar con ellos. No sé qué más hacer para encontrar la dichosa maleta.
PERDIDA DE EQUIPAJE
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje combinado a Cayo Santa Maria ( Cuba), con avión desde el aeropuerto de Madrid-Barajas/Santa Clara/Madrid el pasado 27-junio-25 y vuelta el 5/7/25. En el vuelo de vuelta, y en el apto de Madrid-Barajas, se ocasionó un problema grave en la recogida de equipaje y mi maleta fué extraviada por la compañia Iberojet. Despues de muchas reclamaciones sobre este asunto al departamento de equipajes de Evelop (Iberojet), LA MALETA NO HA APARECIDO. Me abrieron un PIR de cortesia para buscar la maleta, y actualmente sigo sin el equipaje ( han pasado ya 7 meses), y tampoco me han ofrecido una compensacion economica, incluso enviandole una relacion de enseres valorados de la maleta, que Iberojet me solicitó en su momento. Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 1.108,33 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Adjunto los siguientes documentos: - Resumen de Correos de Reclamacion a Iberojet - Reserva, tarjeta de embarque, facturacion equipaje - Resumen de enseres de la maleta valorado. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
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