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Reembolso por cobro de mochila

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Equipaje

Tu reclamación

A. M.

A: VUELING

26/01/2026

Hola, el 24/01/2026 realicé un vuelo entre Alicante y Barcelona con Vueling, vuelo VY1303 con número de reserva FW9FKX. Se me realizó un cobro de 60€ para poder entrar con mi mochila como equipaje de mano aludiendo que superaba las medidas establecidas por la compañía. Solicito el reembolso de dicha cantidad dado que según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece que "El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave". Sobre esta cuestión ya se han pronunciado de forma reiterada diversos juzgados de lo mercantil, amparando todos ellos la solicitud formulada por los consumidores. Y así cabe citar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 bis de Madrid, de 17 de septiembre de 2023 (ROJ: SJM M 3919/2023 - ECLI:ES:JMM:2023:3919), cuando afirma: "dicha cuestión jurídica no es novedosa sino que fue abordada por el TJUE C 487/12 (Vueling Airlines, S.A./Instituto Gallego de Consumo de la Xunta de Galicia). En ella, el TJUE concluía que había que distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado. El equipaje facturado es aquél que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el TJUE considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios. Cosa distinta es el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero. Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), etc. sin qué decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado. En palabras del TJUE: "38 A este respecto, la práctica comercial de las compañías aéreas ha consistido tradicionalmente en permitir a los pasajeros facturar equipaje sin coste adicional. Ahora bien, dado que los modelos comerciales de las compañías aéreas han experimentado una considerable evolución con la utilización cada vez más generalizada del transporte aéreo, es preciso observar que, en la actualidad, determinadas compañías siguen un modelo comercial consistente en ofrecer servicios aéreos al precio más bajo. En estas circunstancias, el coste ligado al transporte del equipaje , en cuanto componente del precio de tales servicios, tiene una importancia relativamente mayor que antes y, por tanto, los transportistas aéreos de que se trata pueden querer imponer el pago de un suplemento de precio por ello. Además, no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte." Por todo ello, realizo la reclamación y entendiendo que las dimensiones de la mochila porteada se encuentra dentro de los límites de lo que se conoce como maleta de cabina, esto es, aquella que es susceptible de viajar junto al pasajero, bajo su estricta responsabilidad, en los compartimentos superiores a los asientos, debe condenarse a la parte demandada al reintegro de la suma percibida por este sobrecoste.


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