Clasificación
- Reclamaciones totales
- 116
- Numero de reclamaciones*
- 45
- Reclamaciones cerradas *
- 88%
- Tiempo medio de respuesta*
- 28 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
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Puntuación
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Últimas reclamaciones
Penalización por daños
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque la empresa se puso en contacto conmigo por unos supuestos daños producidos sobre una moto (9165LGH) en el trayecto del día 27/06 a las 19:47 con el número de viaje 29678320 Como ya comenté en su debido momento, cuando se pusieron en contacto conmigo tras un aviso de accidente del vehículo durante mi viaje, el viaje fue normal, y el viaje se realizó sin problemas con unos desperfectos con los que la moto ya contaba, como la ausencia del retrovisor derecho y algunos arañazos y ligeros golpes; de igual forma y como ya comente en el correo anterior que pareció dejar el asunto resuelto, la moto en ningún caso recibió un impacto ni daños durante mi uso. El único contratiempo que pudo hacer saltar el sensor, como también cité, fue que al retirar la pata de cabra de la misma al querer hacer uso de ella se me vino encima por el lado izquierdo del vehículo, haciéndome un corte superficial en la pierna derecha, ya que para evitar cualquier caída la apoye sobre mí, evitando así su contacto con el suelo. Con posterioridad y sin previo aviso, se me ha intentando girar un cobro económico indebido de unos 133€ imputándome una reparación de daños sin aportar un informe pericial ni pruebas gráficas vinculantes, más allá de fotografías previas y posteriores a las reparaciones del vehículo, que demuestren que dicho menoscabo se produjo durante mi viaje y bajo mi responsabilidad. Con este contexto, me pongo en contacto con ustedes, para poner una reclamación del intento de cobro reiterado de la cifra mencionada anteriormente que se lleva queriendo hacer a mi cuenta bancaria desde el pasado miércoles 31 de julio y resolver así la situación de esta reclamación económica. Sin otro particular, atentamente.
Cargo abusivo por Penalización por Daños
El abajo firmante, cliente del servicio de motosharing de ACCIONA Movilidad, interpone la presente reclamación por un cargo indebido y no justificado en concepto de "reparación de daños". Hechos: Durante el uso del vehículo asignado, sufrí un leve percance en la vía, caminando con el vehículo y tocando un guardabarros de un coche con el apoyo trasero del pasajero. Actuando de buena fe y cumpliendo con las condiciones del servicio, contacté con el Centro de Atención al Usuario para reportar el evento de manera transparente. En el momento de la finalización del trayecto y del reporte, el vehículo no presentaba ningún tipo de daño estructural ni estético, quedando plenamente operativo. Con posterioridad, la empresa ha emitido un cargo económico de unos 180 Euros imputándome una reparación de daños en el eje de la dirección que no fueron causados por mí, sin aportar un informe pericial, tasación desglosada ni pruebas gráficas vinculantes que demuestren que dicho menoscabo se produjo durante mi viaje y bajo mi responsabilidad. He interpuesto reclamación en contra de la empresa y se reafirman en su posición. He puesto reclamación ante la comunidad de Madrid sin respuesta. Solicito que me sea devuelto ese monto que se ha sustraído de mi tarjeta de crédito me manera indebida. Saludos P.
Daños en mis pertenencias teléfono móvil
Buenos días, Me pongo en contacto con ustedes para dejar constancia por escrito de la incidencia ocurrida durante el uso de una moto ACCIONA Motosharing en Barcelona. Datos del viaje: * Referencia: Viaje 64QSU3V5 * Fecha: 04/07/2026 * Hora de inicio aproximada: 21:16 h * Vehículo: 0246MXH Al iniciar el trayecto, guardé correctamente mis pertenencias en el baúl trasero de la motocicleta, utilizando el compartimento destinado para ello. En concreto llevaba mi mochila personal (con mi teléfono móvil dentro, colocado en un bolsillo lateral de la misma) y el segundo casco de la moto, ya que circulaba solo y no iba a utilizarlo. A los pocos minutos de iniciar la marcha, el baúl se abrió de forma inesperada durante la circulación, provocando la caída a la vía tanto de la mochila como del casco. No fui consciente en el momento de lo sucedido hasta que un vehículo que circulaba detrás me avisó. Al revisar mis pertenencias comprobé que, debido al impacto contra el asfalto, mi teléfono móvil había sufrido daños importantes: rotura de pantalla, daños en el lateral metálico del dispositivo y rotura también del cristal trasero como consecuencia del golpe. La mochila también presenta rozaduras producidas por la caída. Tras este incidente, volví a colocar el casco dentro del baúl, asegurándome de cerrarlo nuevamente, y continué la marcha con la mochila conmigo. Sin embargo, poco después, el baúl volvió a abrirse de nuevo durante la circulación, cayendo otra vez el casco a la calzada. En esta segunda ocasión llegó incluso a impactar contra un taxi que circulaba por la zona. El conductor comprobó que no tenía daños visibles y me indicó que podía continuar. Después de esta segunda apertura del baúl, decidí finalizar el trayecto lo antes posible, buscar estacionamiento cercano y dejar la motocicleta aparcada para evitar más incidentes. Quiero recalcar que hice un uso correcto del vehículo y de sus compartimentos, y que la incidencia se produjo por una apertura inesperada y repetida del baúl durante la circulación. Solicito que revisen esta incidencia y gestionen la reparación o compensación correspondiente por los daños ocasionados en mis pertenencias, especialmente el teléfono móvil, derivados directamente de este fallo. Adjunto captura del viaje realizado y fotografías de los daños ocasionados. He recibido su respuesta en la que fundamentan la desestimación de mi reclamación en la cláusula 10.5 de sus Términos y Condiciones, relativa a la exclusión de cobertura del seguro respecto de los objetos personales depositados en el interior del vehículo. Sin embargo, considero que dicha cláusula ha sido aplicada de forma incorrecta al presente supuesto, ya que mi reclamación no versa sobre la cobertura del seguro de un objeto personal, sino sobre la responsabilidad derivada del funcionamiento del vehículo que ACCIONA puso a mi disposición. En ningún momento he sostenido que mi teléfono móvil deba quedar cubierto por el seguro por el mero hecho de encontrarse en el interior del baúl. Esa no es la cuestión jurídica objeto de la reclamación. El daño sufrido por mi teléfono no trae causa de que estuviera guardado en el baúl, sino de que el baúl se abrió durante la circulación en dos ocasiones consecutivas, provocando la expulsión de su contenido. Lo verdaderamente relevante, por tanto, no es la naturaleza del objeto transportado, sino la causa que originó el daño. Desde el mismo momento del incidente comuniqué a ACCIONA, tanto telefónicamente como por escrito, que el baúl se abría durante la circulación. Esa manifestación consta en las grabaciones y en los registros internos de la incidencia, por lo que resulta acreditado que esta versión no ha sido elaborada posteriormente para fundamentar la presente reclamación, sino que fue comunicada de forma inmediata. La cláusula 10.5 únicamente excluye la cobertura aseguradora de los objetos personales depositados en el vehículo. No contiene ninguna previsión que exonere a ACCIONA de responder cuando el daño tenga su origen en un eventual funcionamiento anómalo del propio vehículo. Interpretar dicha cláusula en el sentido de excluir cualquier responsabilidad de ACCIONA supondría extender su alcance más allá de su propio contenido y convertir una exclusión de cobertura del seguro en una exoneración absoluta de responsabilidad contractual, conclusión que no encuentra amparo ni en la redacción de sus propias condiciones ni en el ordenamiento jurídico español. El artículo 1101 del Código Civil establece que quienes incumplen sus obligaciones por dolo, negligencia o cualquier otra causa que les sea imputable deben indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, impide que las cláusulas contractuales priven al consumidor de los derechos que la ley le reconoce o excluyan de forma indebida la responsabilidad del empresario cuando el daño deriva de un incumplimiento de sus propias obligaciones. En consecuencia, la cuestión jurídica no consiste en determinar si el teléfono móvil estaba dentro del baúl —hecho que nunca ha sido discutido—, sino en determinar por qué el baúl se abrió durante la circulación y si dicho funcionamiento fue conforme al nivel de seguridad exigible a un vehículo destinado al alquiler y uso por consumidores. Corresponde a ACCIONA acreditar que el vehículo entregado se encontraba en correcto estado de funcionamiento y que el sistema de cierre del baúl operaba adecuadamente, máxime cuando la incidencia fue comunicada de forma inmediata y consta registrada desde el primer momento. Por todo ello, les requiero para que revisen nuevamente el expediente, analicen las grabaciones de la incidencia y el historial técnico del vehículo utilizado y procedan a indemnizar los daños sufridos, al existir una relación causal directa entre el funcionamiento del vehículo facilitado por ACCIONA y el perjuicio ocasionado. En caso de persistir en su negativa, solicito que la misma sea debidamente motivada, indicando expresamente qué comprobaciones técnicas se realizaron sobre el sistema de cierre del baúl y sobre qué base objetiva concluyen que el vehículo funcionaba correctamente, reservándome expresamente el ejercicio de las acciones que me asisten ante las autoridades de consumo y los Juzgados y Tribunales competentes. Gracias
Reclamo Recargo sin justificación - ACCIONA MOBILITY
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque ACCIONA Mobility me ha repercutido varios cargos en concepto de penalizaciones asociados a las motocicletas con matrículas 1834MVS y 1172MKH, indicando únicamente en la factura el concepto genérico "PENALTY", sin especificar el motivo de dichos importes ni aportar documentación que los justifique. Tras ponerme en contacto con el servicio de atención al cliente, se me informó telefónicamente de que las motocicletas habrían sido retiradas por la grúa municipal y trasladadas al depósito. Sin embargo, hasta la fecha la empresa no me ha facilitado copia de las denuncias, número de expediente, fotografías, justificantes del depósito municipal ni ningún otro documento que permita verificar la procedencia y legalidad de los cargos efectuados. Las motocicletas fueron estacionadas correctamente en una zona de Barcelona en la que habitualmente existen numerosas motocicletas aparcadas, incluidas motocicletas de la propia ACCIONA, sin señalización específica de prohibición ni circunstancias aparentes que justificaran una retirada por grúa. A pesar de haber solicitado reiteradamente esta información, la empresa continúa sin aportar prueba documental alguna y mantiene los cargos aplicados. SOLICITO que ACCIONA Mobility aporte toda la documentación oficial que justifique las sanciones y los importes repercutidos, incluyendo denuncias, expedientes, justificantes de retirada y depósito y cualquier otra prueba relacionada con los hechos. En caso de no poder acreditar dichos cargos, solicito la devolución íntegra de las cantidades cobradas. Sin otro particular, atentamente.
TIEMPOS DE USO DE LA MOTO
Hola, Cada vez que alquilo una moto y hago un viaje, los minutos que dice la aplicación que he usado la moto siempre son 3-4 minutos más de los que realmente he usado la moto. No sé cómo calculan el tiempo, pero no hay constancia de que haya una certificación de que el tiempo usado indicado en la aplicación sea correcto. ¿Me pueden confirmar que ese tiempo está certificado y que no ponen más tiempo del realmente usado? Saludos. Rafael
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