Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes para dejar constancia por escrito de la incidencia ocurrida durante el uso de una moto ACCIONA Motosharing en Barcelona.
Datos del viaje:
* Referencia: Viaje 64QSU3V5
* Fecha: 04/07/2026
* Hora de inicio aproximada: 21:16 h
* Vehículo: 0246MXH
Al iniciar el trayecto, guardé correctamente mis pertenencias en el baúl trasero de la motocicleta, utilizando el compartimento destinado para ello. En concreto llevaba mi mochila personal (con mi teléfono móvil dentro, colocado en un bolsillo lateral de la misma) y el segundo casco de la moto, ya que circulaba solo y no iba a utilizarlo.
A los pocos minutos de iniciar la marcha, el baúl se abrió de forma inesperada durante la circulación, provocando la caída a la vía tanto de la mochila como del casco. No fui consciente en el momento de lo sucedido hasta que un vehículo que circulaba detrás me avisó.
Al revisar mis pertenencias comprobé que, debido al impacto contra el asfalto, mi teléfono móvil había sufrido daños importantes: rotura de pantalla, daños en el lateral metálico del dispositivo y rotura también del cristal trasero como consecuencia del golpe. La mochila también presenta rozaduras producidas por la caída.
Tras este incidente, volví a colocar el casco dentro del baúl, asegurándome de cerrarlo nuevamente, y continué la marcha con la mochila conmigo. Sin embargo, poco después, el baúl volvió a abrirse de nuevo durante la circulación, cayendo otra vez el casco a la calzada. En esta segunda ocasión llegó incluso a impactar contra un taxi que circulaba por la zona. El conductor comprobó que no tenía daños visibles y me indicó que podía continuar.
Después de esta segunda apertura del baúl, decidí finalizar el trayecto lo antes posible, buscar estacionamiento cercano y dejar la motocicleta aparcada para evitar más incidentes.
Quiero recalcar que hice un uso correcto del vehículo y de sus compartimentos, y que la incidencia se produjo por una apertura inesperada y repetida del baúl durante la circulación.
Solicito que revisen esta incidencia y gestionen la reparación o compensación correspondiente por los daños ocasionados en mis pertenencias, especialmente el teléfono móvil, derivados directamente de este fallo.
Adjunto captura del viaje realizado y fotografías de los daños ocasionados. He recibido su respuesta en la que fundamentan la desestimación de mi reclamación en la cláusula 10.5 de sus Términos y Condiciones, relativa a la exclusión de cobertura del seguro respecto de los objetos personales depositados en el interior del vehículo.
Sin embargo, considero que dicha cláusula ha sido aplicada de forma incorrecta al presente supuesto, ya que mi reclamación no versa sobre la cobertura del seguro de un objeto personal, sino sobre la responsabilidad derivada del funcionamiento del vehículo que ACCIONA puso a mi disposición.
En ningún momento he sostenido que mi teléfono móvil deba quedar cubierto por el seguro por el mero hecho de encontrarse en el interior del baúl. Esa no es la cuestión jurídica objeto de la reclamación.
El daño sufrido por mi teléfono no trae causa de que estuviera guardado en el baúl, sino de que el baúl se abrió durante la circulación en dos ocasiones consecutivas, provocando la expulsión de su contenido.
Lo verdaderamente relevante, por tanto, no es la naturaleza del objeto transportado, sino la causa que originó el daño.
Desde el mismo momento del incidente comuniqué a ACCIONA, tanto telefónicamente como por escrito, que el baúl se abría durante la circulación. Esa manifestación consta en las grabaciones y en los registros internos de la incidencia, por lo que resulta acreditado que esta versión no ha sido elaborada posteriormente para fundamentar la presente reclamación, sino que fue comunicada de forma inmediata.
La cláusula 10.5 únicamente excluye la cobertura aseguradora de los objetos personales depositados en el vehículo. No contiene ninguna previsión que exonere a ACCIONA de responder cuando el daño tenga su origen en un eventual funcionamiento anómalo del propio vehículo.
Interpretar dicha cláusula en el sentido de excluir cualquier responsabilidad de ACCIONA supondría extender su alcance más allá de su propio contenido y convertir una exclusión de cobertura del seguro en una exoneración absoluta de responsabilidad contractual, conclusión que no encuentra amparo ni en la redacción de sus propias condiciones ni en el ordenamiento jurídico español.
El artículo 1101 del Código Civil establece que quienes incumplen sus obligaciones por dolo, negligencia o cualquier otra causa que les sea imputable deben indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, impide que las cláusulas contractuales priven al consumidor de los derechos que la ley le reconoce o excluyan de forma indebida la responsabilidad del empresario cuando el daño deriva de un incumplimiento de sus propias obligaciones.
En consecuencia, la cuestión jurídica no consiste en determinar si el teléfono móvil estaba dentro del baúl —hecho que nunca ha sido discutido—, sino en determinar por qué el baúl se abrió durante la circulación y si dicho funcionamiento fue conforme al nivel de seguridad exigible a un vehículo destinado al alquiler y uso por consumidores.
Corresponde a ACCIONA acreditar que el vehículo entregado se encontraba en correcto estado de funcionamiento y que el sistema de cierre del baúl operaba adecuadamente, máxime cuando la incidencia fue comunicada de forma inmediata y consta registrada desde el primer momento.
Por todo ello, les requiero para que revisen nuevamente el expediente, analicen las grabaciones de la incidencia y el historial técnico del vehículo utilizado y procedan a indemnizar los daños sufridos, al existir una relación causal directa entre el funcionamiento del vehículo facilitado por ACCIONA y el perjuicio ocasionado.
En caso de persistir en su negativa, solicito que la misma sea debidamente motivada, indicando expresamente qué comprobaciones técnicas se realizaron sobre el sistema de cierre del baúl y sobre qué base objetiva concluyen que el vehículo funcionaba correctamente, reservándome expresamente el ejercicio de las acciones que me asisten ante las autoridades de consumo y los Juzgados y Tribunales competentes. Gracias