Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
No recibi mi pedido, me han bloqueado
Hola, realice un pedido el 20 de abril, en vuestra web indica que el envío a España tarda de 6 a 12 dias laborales. Al no recibirlo contacte con vosotros por WhatsApp e email, me indicasteis mediante una foto al whatsapp que lo recibiría entre el 21 y 28 de mayo, tampoco lo recibí, volví a contactaron y me enviasteis una nueva foto indicando que lo recibiría el 1 de junio el cual tampoco lo recibí, volví a comunicarme con ustedes, sin éxito por ninguna vía, ni WhatsApp email ni vuestra web. A día de hoy me tenéis bloqueada
COMPRA DE 2 ENTRADAS DE MAS
Realicé un pedido el dia de hoy, a través de la web. Primercompré dos entradas, y como me puso que habia un error, realicé la compra de otras dos. Cuando miré en el banco, se me habían ambas compras. Cuando contacto con atención al cliente, me dicen que solamente puedo revenderlas.... ni si quiera me atienden en español.... ahora, no aparecen esas dos entradas de mas en mi cartera de entradas, y no me cogen el telefono, ni me contestan en español. y no me quiero quedar 4 entradas, evidentemente. Por favor, necesito que respondan, ya que el concierto es el lunes que viene, y yo no tengo qe saber idiomas, cuando la compra es solamente en español....Si les falla la app, y pone de primeras que la compra no se ha realizado, no es culpa del consumidor
agresión grupal
D. Jordi Renart Vila, mayor de edad, con DNI 40445845T y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Armada Española, 12 puerta 9 de Boadilla del Monte (código postal 28669) teléfono 667722984 y correo electrónico jordirenartvila@ãgmail.com, comparece en representación de su hijo menor de edad, Don Alejandro Renart Vozmediano y, como mejor proceda, formula RECLAMACIÓN FORMAL para su tramitación por la OCU frente a PARTYDAY SPORTS, S.L., con NIF B75569210, domicilio en Calle Edgar Neville 2, C.P. 28223, Pozuelo (Madrid), en relación con los hechos ocurridos el día 28 de mayo de 2026 durante la prestación de un servicio de organización/gestión de evento infantil (cumpleaños) en el que, por falta de vigilancia y control de los menores asistentes por parte de monitores de la empresa, se produjo una agresión grupal a un menor y el consiguiente resultado lesivo, solicitándose la apertura de expediente, la propuesta de sanción ante la autoridad competente si procediera y la intervención de la OCU en la reclamación de una indemnización por los daños causados, en atención al deber empresarial de disponer de un servicio de atención a la clientela eficaz, evaluable y que permita presentar reclamaciones y recibir comunicación de su resolución, así como a la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones, que corresponde a la empresa. HECHOS Primero.- En fecha 28 de mayo de 2026, el hijo del reclamante, D. Alejandro Renart Vozmediano, de 8 años de edad, acudió a las instalaciones de Partyday Sports, S.L. a la celebración de un cumpleaños en el que la empresa Partyday Sports, S.L. prestaba servicios de organización y/o dinamización y vigilancia a través de monitores asignados al evento (en adelante, “los monitores”), evento que, según se informa, fue organizado por los menores David, Alba, Lorena y César, pertenecientes al colegio Quercus de Boadilla del Monte. Segundo.- Durante el desarrollo de la actividad, en un momento en el que el menor lesionado se encontraba integrado en la dinámica del grupo, un conjunto de menores le agredió, produciéndole múltiples lesiones cutáneas -foto nº1-, sin que los monitores intervinieran de forma preventiva o inmediata para evitar el resultado, ni advirtieran con la diligencia exigible la situación de riesgo que se estaba generando, lo que revela una falta de vigilancia efectiva y una omisión de las medidas mínimas de control y supervisión propias de un servicio profesional de organización y atención de menores, especialmente en actividades grupales. Tercero.- DAÑOS Y PERJUICIOS ALEGADOS. Como consecuencia directa de la agresión, el menor lesionado sufrió múltiples lesiones cutáneas, con el correlativo impacto físico, asistencial y emocional, así como las molestias, curas y eventuales revisiones médicas derivadas, todo ello con la lógica repercusión en el entorno familiar (desplazamientos, tiempo de atención, seguimiento sanitario, posibles secuelas estéticas o psicológicas y afectación de la vida cotidiana del menor). A efectos de cuantificación, el reclamante deja expresa constancia de que la valoración económica definitiva dependerá de la documentación clínica completa, de la evolución y de la estabilización lesional, sin perjuicio de interesar desde este momento una solución indemnizatoria equitativa y acorde con el daño efectivamente producido y acreditado. Cuarto.- IMPUTACIÓN A LA EMPRESA Y BASE DE LA RECLAMACIÓN. El reclamante entiende que el daño se produce en un contexto en el que la empresa asume profesionalmente la organización, gestión y supervisión del evento infantil mediante personal monitor, debiendo garantizar un servicio eficaz y con mecanismos reales para que la clientela pueda reclamar con celeridad ante incidencias y para recibir una comunicación de resolución, con constancia acreditable mediante clave identificativa y justificante por escrito en soporte duradero; por ello, solicita que se tenga por formulada una reclamación formal por incidencia grave (agresión a menor y lesiones) y que la empresa aporte de inmediato: (i) identificación y turno de los monitores presentes; (ii) protocolo de vigilancia y actuación en conflictos/agresiones; (iii) parte interno de incidencias; (iv) medidas adoptadas durante y tras el suceso; y (v) comunicación motivada de resolución, recordándose que la empresa asume la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones en materia de atención a la clientela y gestión de incidencias. Por todo lo expuesto, el reclamante solicita a la OCU que admita esta reclamación y despliegue las actuaciones propias de su función de protección de consumidores, interesando: (1) que se requiera a Partyday Sports, S.L. para que tramite y resuelva motivadamente la reclamación, deje constancia de fecha y contenido, asigne clave identificativa y entregue justificante en soporte duradero, y que facilite el seguimiento del estado de tramitación; (2) que se promueva una solución indemnizatoria a favor del menor lesionado y, en su caso, del reclamante por los perjuicios efectivamente acreditados; y (3) que, apreciada la existencia de una eventual infracción de obligaciones empresariales de seguridad y diligencia en la prestación del servicio y/o de la normativa de protección de clientela, la OCU inste o proponga el traslado/denuncia ante la administración competente para la incoación del oportuno expediente sancionador, con imposición de sanción a la empresa si procediere. Adicionalmente, se interesa que la empresa sea requerida para: (i) emitir respuesta motivada y completa sobre las causas de la falta de vigilancia y las medidas correctoras implantadas, incluyendo formación de monitores y refuerzo de supervisión; (ii) conservar y aportar, si existieran, grabaciones, listados de asistentes, partes de trabajo, comunicaciones internas y cualquier evidencias del suceso; y (iii) comunicar por soporte duradero, el resultado de la tramitación, incluyendo propuesta de compensación, y los cauces extrajudiciales disponibles si no hubiera acuerdo. Todo ello se solicita por resultar inherente a un servicio de atención a la clientela que ha de permitir la presentación de incidencias y la recepción de la comunicación de su resolución, así como reclamar con celeridad ante incidencias, con constancia acreditable, bajo la carga probatoria que la ley impone a la empresa. El reclamante designa expresamente como canal preferente para recibir comunicaciones y documentación el correo electrónico email, solicitando que toda respuesta y documentación se remita en soporte duradero y en forma que permita su conservación e impresión, y que incluya, en su caso, número de expediente interno y clave identificativa. Asimismo, solicita que se le facilite, con periodicidad razonable, información sobre el estado de tramitación de la reclamación y de las gestiones realizadas por la OCU ante la empresa o ante cualesquiera organismos competentes. En Boadilla del Monte a la fecha de la firma. Firma: firma Jordi Renart / representante. Se acompaña, a los efectos oportunos, la documentación indicada en el apartado siguiente, sin perjuicio de aportar documentación médica complementaria y cualquier otra prueba adicional conforme se obtenga. DOCUMENTACIÓN 1. Documento acreditativo de identidad de Don Jordi Renart Vila y de Don Alejandro Renart Vozmediano. 2. Libro de familia / certificado de nacimiento / documento acreditativo de la patria potestad o representación 3. Fotografías de las lesiones / informe de curas
Incumplimiento en la entrega de entradas
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque no me ha llegado la entrada de linkin park world tour 2026. Ya se ha cumplido la fecha de entrega que me dieron al realizar la compra SOLICITO Que se me devuelva el dinero correspondiente (112,00€) o la entrada. Sin otro particular, atentamente. Hector david
RECLAMACIÓN TICKETMASTER POR VISIBILIDAD GRAVEMENTE LIMITADA -BAD BUNNY-RIYADH METROPOLITANO
Solicito la intervención de la OCU en relación con la compra de dos entradas para el concierto de Bad Bunny celebrado el día 6 de junio de 2026 en el Riyadh Air Metropolitano de Madrid. Las entradas correspondían al Sector 112, Fila 7, Asientos 14 y 15. Una vez iniciado el espectáculo comprobé que las localidades adquiridas presentaban graves problemas de visibilidad debido a la presencia de estructuras técnicas de gran tamaño instaladas frente a los asientos asignados. Dichas estructuras afectaban simultáneamente a la visión directa del escenario y a la visualización de la pantalla utilizadas para el seguimiento del concierto, limitando de forma sustancial el disfrute del espectáculo. Las fotografías tomadas desde nuestras localidades reflejan con claridad estas circunstancias. Tras el evento he podido verificar que la configuración finalmente utilizada durante el concierto no coincidía con determinada información gráfica publicada por Ticketmaster con anterioridad a la compra de las entradas. Dispongo de capturas que muestran diferencias relevantes entre la distribución difundida durante la comercialización y la configuración finalmente implantada en el recinto. Asimismo, durante el proceso de compra no se informó de forma clara, expresa y destacada de que dichas localidades estuvieran sujetas a obstáculos visuales relevantes o a limitaciones significativas de visibilidad. He revisado la documentación de compra sin encontrar advertencia alguna que permitiera conocer con carácter previo la existencia de dichas limitaciones. Considero que la información facilitada al consumidor fue insuficiente para valorar adecuadamente las condiciones reales de las localidades adquiridas y que el servicio finalmente recibido no se correspondió con las condiciones razonablemente esperables al realizar la contratación. Solicito la devolución íntegra del importe abonado, así como la intervención de la OCU para la defensa de mis derechos como consumidor. Adjunto toda la documentación acreditativa disponible.
RECLAMACION VALES DE WONDERBOX
Asunto: Reclamación contra Wonderbox por negativa a reactivar cofres regalo EXPONGO Primero.- Que soy titular de dos cofres regalo Wonderbox identificados con los códigos nº 989788210 y nº 179322941, por un importe de 49,90 euros cada uno, ascendiendo el valor total reclamado a 99,80 euros. Segundo.- Que ambos cofres tenían como fecha de caducidad el día 27 de mayo de 2026. Una vez advertida dicha circunstancia, contacté con Wonderbox a la mayor brevedad posible para solicitar su reactivación o, alternativamente, la emisión de vales equivalentes que me permitieran conservar el valor económico de las experiencias adquiridas. Tercero.- Que la imposibilidad de utilizar los cofres o gestionar su renovación dentro del plazo establecido se debió a circunstancias familiares excepcionales de especial gravedad. Durante el mes de marzo de 2026, mi hijo tuvo que ser hospitalizado, permaneciendo ingresado durante un periodo de tiempo, y posteriormente continuó bajo tratamiento y cuidados domiciliarios que requirieron una dedicación constante por mi parte. Esta situación provocó que toda mi atención y esfuerzos se centraran en atender sus necesidades médicas y personales, resultando materialmente imposible ocuparme de cuestiones secundarias como la gestión o utilización de los citados cofres regalo. Como consecuencia de ello, olvidé por completo su existencia y la proximidad de sus fechas de caducidad. Las circunstancias familiares excepcionales descritas pueden ser acreditadas documentalmente mediante la correspondiente documentación médica y hospitalaria, que se aportará en caso de ser requerida durante la tramitación de la presente reclamación. Cuarto.- Que, tan pronto como tuve conocimiento de la caducidad de los cofres, me dirigí a Wonderbox explicando las circunstancias excepcionales concurrentes y solicitando una solución razonable que me permitiera conservar el valor económico de los mismos. Quinto.- Que Wonderbox ha rechazado mi solicitud de reactivación, provocando la pérdida íntegra del valor económico de 99,80 euros correspondiente a servicios ya abonados y no disfrutados. CONSIDERO Primero.- Que el artículo 51 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo sus legítimos intereses económicos. Segundo.- Que el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, inspira las relaciones de consumo en los principios de buena fe, equilibrio contractual y protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras. Tercero.- Que, aun reconociendo la existencia de una fecha de caducidad asociada a los cofres regalo, la aplicación estricta de dicha condición en las circunstancias descritas genera una consecuencia manifiestamente desproporcionada, al implicar la pérdida total de 99,80 euros por parte de la consumidora. Cuarto.- Que resulta especialmente relevante que la solicitud de reactivación se realizara pocos días después de la fecha de caducidad, sin que ello suponga un perjuicio apreciable para la empresa, mientras que la negativa a cualquier solución implica para la consumidora la pérdida íntegra del importe abonado. Quinto.- Que la consumidora ha actuado en todo momento de buena fe, explicando las circunstancias familiares extraordinarias que impidieron gestionar los cofres dentro del plazo establecido y solicitando únicamente la recuperación de su valor económico mediante la reactivación de los mismos o la emisión de vales equivalentes, sin exigir devolución económica alguna. SOLICITO Que se admita la presente reclamación y se inste a Wonderbox a alcanzar una solución amistosa que permita la recuperación del valor económico de los cofres nº 989788210 y nº 179322941, ya sea mediante su reactivación o mediante la emisión de vales equivalentes por importe total de 99,80 euros. Todo ello en atención a las circunstancias familiares excepcionales acreditadas, al escaso tiempo transcurrido desde la fecha de caducidad y a los principios de buena fe y protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras. Se adjuntan copia de los cofres, comunicaciones mantenidas con Wonderbox y respuesta denegatoria de la empresa.
Reclamación contra Wonderbox por negativa a reactivar cofre regalo
EXPONGO Primero.- Que soy titular de un cofre regalo Wonderbox identificado con el código nº 922408090, adquirido por un importe de 99,90 euros. Segundo.- Que dicho cofre caducó hace únicamente 8 días (31/05/2026) cuando solicité su reactivación, habiendo transcurrido un plazo mínimo desde su vencimiento. Tercero.- Que la imposibilidad de utilizar el cofre o solicitar su renovación dentro del plazo establecido se debió a circunstancias familiares excepcionales de especial gravedad. Durante el mes de marzo, mi hijo tuvo que ser hospitalizado, permaneciendo ingresado durante un periodo de tiempo, y posteriormente continuó bajo tratamiento y cuidados domiciliarios que requirieron una dedicación constante por mi parte. Esta situación provocó que toda mi atención y esfuerzos se centraran en atender sus necesidades médicas y personales, resultando materialmente imposible ocuparme de cuestiones secundarias como la gestión o utilización del citado cofre regalo. Como consecuencia de ello, olvidé por completo su existencia y, por tanto, la proximidad de su fecha de caducidad. Cuarto.- Que, tan pronto como advertí la situación, contacté con Wonderbox solicitando la reactivación del cofre o la emisión de un vale por importe equivalente, sin solicitar devolución económica alguna. Quinto.- Que Wonderbox ha rechazado mi solicitud, provocando la pérdida íntegra de los 99,90 euros abonados, pese a tratarse de una caducidad muy reciente y existir circunstancias excepcionales que justifican el retraso. CONSIDERO Que la negativa de Wonderbox resulta desproporcionada en relación con el perjuicio económico sufrido por la persona consumidora, al implicar la pérdida total del importe abonado por un retraso de escasos días y motivado por circunstancias de salud familiar. Que el artículo 51 de la Constitución Española establece la protección de los consumidores y usuarios, y que el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, inspira las relaciones de consumo en los principios de buena fe, equilibrio contractual y protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras. Que, aun reconociendo la existencia de una fecha de caducidad, la aplicación estricta de dicha cláusula en las circunstancias descritas genera un perjuicio económico desproporcionado y contrario a los principios de equidad y buena fe que deben regir las relaciones de consumo. SOLICITO Que la OCU intervenga en defensa de mis derechos como consumidora y gestione la presente reclamación frente a Wonderbox, instando a la empresa a reactivar el cofre nº 922408090 o, subsidiariamente, a emitir un vale por valor de 99,90 euros que permita recuperar el importe abonado y disfrutar del servicio contratado. Se adjuntan copia del cofre, comunicaciones mantenidas con Wonderbox y respuesta denegatoria de la empresa.
Cambio de recinto sin previo aviso
Compré las entradas para el Big Sound 2026 que se iba a celebrar en la ciudad de las artes y las ciencias de Valencia. Pero debido a la sentencia judicial interpuesta y ganada por los vecinos de alrededor, la organización del festival trasladó el evento al Parc Central de Torrent sin previo aviso y sin tener en cuenta las necesidades de los usuarios. Dicho lugar se encuentra a más de 15 kilómetros de distancia del primer recinto de celebración. Solicito la devolución íntegra de las entradas que adjunto a continuación. Siendo este cambio un motivo significativo para hacer proteger al consumidor y sus derechos.
Cambio de lugar sin previo aviso y sin dar opción a cancelar las entradas
Hola, compré las entradas para el bigsound y sin mediar con los usuarios han cambiado el recinto a otra localidad (torrente) sin ofrecer la opción de cancelar las entradas y devolver el dinero. Me parece muy cruel e injusto por la parte organizadora puesto que a torrente no voy a ir y quiero que me devuelvan el dinero de mi entrada y la de mi pareja que tampoco irá. Está muy feo lo que están haciendo y me parece una injusticia enorme. Quiero que me devuelvan el dinero puesto que no quiero las entradas con esta condición , de haber sabido que el concierto iba a ser en torrente no las habría comprado !!!
Entradas con visibilidad reducida no especificado
Reclamación contra Ticketmaster por falta de información sobre visibilidad reducida El día 6 de junio de 2026 asistí al concierto de Bad Bunny celebrado en Madrid, adquiriendo las entradas a través de Ticketmaster por un importe total de 798 €. Al acceder a mi localidad comprobé que parte del escenario y del espectáculo quedaban ocultos debido a elementos de la estructura del recinto, lo que supuso una visibilidad reducida durante una parte significativa del concierto. En ningún momento durante el proceso de compra se indicó que las localidades tuvieran visibilidad reducida o parcial. Tampoco aparecía ninguna advertencia en la información de las entradas que permitiera conocer esta circunstancia antes de realizar la compra. Considero que la información facilitada por Ticketmaster fue insuficiente y que el servicio prestado no se correspondió con las condiciones que razonablemente podía esperar al adquirir las entradas por el precio abonado. Por ello, solicito una compensación económica proporcional a la pérdida de calidad del servicio recibido, o en su defecto el reembolso parcial que corresponda, al haberse visto afectada mi experiencia como consumidora por una limitación de visibilidad que no fue comunicada previamente. Adjunto copia de las entradas y fotografías tomadas desde mi localidad donde puede apreciarse la obstrucción de la visión del escenario. Solicito que se tramite esta reclamación y se adopten las medidas oportunas para resolver el conflicto de consumo planteado.
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores