Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. F.
08/09/2026

PESIMO SERVICIO DE LOGISTICA DE SEUR

Yo, Armando Soto expongo lo siguiente: El día 25/08/2026 realicé un pedido a través de la página de IKEA, correspondiente a los bultos con identificadores: 045687739115920260828 045388739199920260829 En la fecha prevista de entrega recibí un aviso indicando que no era posible realizarla porque la dirección figuraba como incorrecta. Ante esta situación, contacté directamente con SEUR, quienes confirmaron que la dirección era correcta y que trasladaban el caso al departamento de logística para proceder con la entrega. Desde entonces han pasado casi dos semanas sin que se haya efectuado la entrega. Durante este tiempo he recibido notificaciones diarias asegurando que la entrega se realizaría ese mismo día, lo cual nunca ocurre. He solicitado asistencia a SEUR para presentar una queja formal, pero los enlaces facilitados no reconocen los números de seguimiento proporcionados por la propia empresa, impidiendo registrar la incidencia. Esto me obliga a entrar en un bucle sin solución, sin acceso a un departamento que pueda resolver el problema. Asimismo, me he puesto en contacto con IKEA, quienes indican que han escalado la situación a su departamento logístico para coordinarse con SEUR y aclarar el motivo del retraso. Sin embargo, tampoco he recibido respuesta ni avances. Considero preocupante que una empresa de paquetería como SEUR no disponga de un canal funcional para gestionar reclamaciones, ni de un procedimiento eficaz para resolver incidencias básicas de entrega. No es aceptable que un envío tarde más de dos semanas en entregarse, sin información clara, sin solución y sin posibilidad de contactar con el departamento responsable. Solicito: La entrega inmediata de los bultos mencionados. Una explicación formal sobre el motivo del retraso y la falta de gestión. La apertura de una incidencia oficial, con número de referencia válido. En caso de no poder completar la entrega, el reembolso íntegro y urgente del pedido. Quedo a la espera de una respuesta y solución en un plazo razonable. Atentamente, Armando

Cerrado
F. P.
08/09/2026

PROBLEMA CON EL REEMBOLSO

Hola, he recibido un pedido a la empresa REGALDEKOR, hace como tres meses... Es casi imposible contactar por teléfono con ellos... Me siento engañado. Les he dicho que me devuelvan mi dinero de unas mesillas que compré.. Y nada de nada...

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A. A.
08/09/2026
Cerrado

INTERIOR DE LA PUERTA DE LA NEVERA ROTA

Buenos días, Me pongo en contacto con ustedes para presentar una **reclamación formal** en relación con la nevera adquirida recientemente en CREATE, PEDIDO JPUYGIZXO. El pedido fue recibido correctamente en cuanto al embalaje exterior, pero **al proceder a desembalar el producto detectamos que la parte interior de la puerta superior presenta una rotura**, por lo que el electrodoméstico ha llegado defectuoso. La incidencia fue comunicada a CREATE el **viernes 04/09/2026**, aportando la información correspondiente. Sin embargo, hasta el momento no hemos recibido una solución. Además, hemos intentado contactar con su servicio de atención al cliente por vía telefónica en varias ocasiones, pero resulta **imposible hablar con un agente**, ya que únicamente se puede interactuar con un sistema automatizado que no permite resolver la incidencia ni obtener una respuesta concreta. Consideramos especialmente preocupante que, habiendo comunicado el problema desde el día 04/09/2026, a fecha de hoy sigamos sin una solución efectiva. Por todo ello, solicitamos que se gestione **con carácter urgente la sustitución del producto defectuoso o la solución que corresponda**, sin ningún coste para nosotros, y que se nos indique por escrito cómo se va a proceder y en qué plazo. Adjuntamos fotografías en las que puede apreciarse claramente la rotura existente en la parte interior de la puerta. Asimismo, solicitamos que esta comunicación sea considerada **reclamación formal** y que quede constancia de la misma. Quedamos a la espera de una respuesta y de una solución a la mayor brevedad posible. Atentamente,

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M. A.
08/09/2026

Suscripción no solicitada

Buenos días: Me pongo en contacto con ustedes porque he comprobado que se ha intentado realizar un cargo en mi tarjeta correspondiente a una supuesta suscripción a MuseScore. Quiero dejar constancia de que yo no he contratado ninguna suscripción. Hace unas semanas utilicé MuseScore únicamente para adquirir y descargar una partitura, realizando el pago correspondiente a dicha partitura. En ningún momento tuve la intención de contratar una suscripción ni autoricé ningún pago recurrente. Por tanto, les solicito: 1. Que cancelen inmediatamente cualquier suscripción que figure asociada a mi cuenta. 2. Que no vuelvan a intentar realizar ningún cargo en mi tarjeta. 3. Que me confirmen por escrito que no existe ninguna suscripción activa ni ningún pago pendiente. Les agradecería asimismo que me indiquen cuándo, cómo y mediante qué procedimiento supuestamente contraté esa suscripción, ya que no recuerdo haber dado mi consentimiento para ello. Mi única compra fue la de una partitura, que pagué como una compra puntual. Quedo a la espera de su confirmación por escrito. Un saludo, Miguel Angel Albero Hernández miguelangelalbero@gmail.com

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C. V.
08/09/2026

Reembolso integro

Solicito el reembolso íntegro de los 200 € abonados por la reserva en vuestra pagina web, mediante el mismo método de pago utilizado. Correo parasein2@gmail.com Localizador de compra 675829 Tras realizar la compra, he contactado directamente con la empresa indicada como prestadora de la actividad y me ha comunicado que ya no trabaja con Yumping y que la actividad contratada no puede realizarse a través de su plataforma. Por tanto, no se trata de una cancelación voluntaria por mi parte, sino de la imposibilidad de prestar el servicio que me ha sido vendido y cobrado. He intentado gestionar la incidencia mediante su página web y sus canales de contacto sin obtener solución. Además, el sistema presenta errores y no reconoce el correo electrónico con el que realicé la reserva. No acepto un monedero, bono ni actividad alternativa. Solicito la devolución de los 200 € al mismo medio de pago utilizado. Conservo justificante de pago, reserva, comunicaciones realizadas y confirmación del proveedor de que ya no trabaja con Yumping. En caso de no recibir solución, presentaré la correspondiente reclamacion y denuncia y solicitaré a mi entidad bancaria la reclamación del cargo por servicio no prestado.

Cerrado
C. G.
08/09/2026

Servicio de bus alternativo

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque he tenido incidencia en mis viajes tanto a la ida como a la vuelta. El viernes 4 viaje de Madrid - Chamartin a Otero - Herreros. No se informó del corte en las vías, se me informó al llegar a Cercedilla que debía coger un bus para completar el trayecto, qeu al final fueron dos. Llegué a destino pero no me dejaron en la estación (donde se suponía que me iban a dejar), sino en un punto de la carretera a 1 km de la estación. Se suponía que el domingo 6 el servicio iba a quedar restaurado (eso dijeron 4-5 veces los operarios que nos atendieron el viernes). No solo no fue así, sino que en la estación de Otero-Herreros no hbaía ninguna indicación ni personal al que acudir. No pasó ningún tren ni autobús. Llegué a la estación a las 13:50hs y mi tren pasaba a las 14:15hs. Cuando llamé al teléfono de atención al viajero, prácticamente me dijeron que me buscara la vida, que no sabían dónde paraba el autobus e incluso quisieron venderme otro billete en las mismas condiciones. Para más inri no paraba de insistir la persona que me atendió en que había un aviso en la web de compra cuando no era así, no solo no me salío el viernes cuando compre el billete, sino que 2hs antes habíamos comprado otro para una persona que viajaba conmigo y tampoco saltó nada. Renfe se debería encargar de que el mensaje llegará a todas las plataformas de venta (trainline, omio...) no solo a su web. Finalmente tuvo que venir un familiar desde Madrid a buscarme en coche, ya que nadie fue capaz de darme una solución, con los consecuentes gastos (que se valorarán llegado el momento) y pérdida de tiempo. SOLICITO que se me cubran los gastos no solo de los billetes de ida y vuelta, sino de gasolina, peajes, etc. de la persona que tuvo que venir a buscarme. Además que corrijan el protocolo cuando ponen un servicio de bus alternativo y se informe debidamente en todas las estaciones del corte del servicio. Así como que los autobuses hagan de verdad el recorrido de las estaciones y te dejen en la estación de destino y no en los alrededores. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
I. A.
08/09/2026
Unium

Problemas en acceso a un concierto

El día 4 de Septiembre de 2026, asistí al concierto de Dani Martín, celebrado en la Plaza de toros de Granada. En el control de acceso se me impidió entrar al recinto con una botella de Coca-Cola Zero de 0,5 litros sin tapón, tratándose de una bebida no alcohólica. Se me indicó que no estaba permitido acceder con bebidas adquiridas en el exterior y tuve que desprenderme de ella para poder acceder al concierto. Considero que esta prohibición general resulta contraria a la normativa de protección de consumidores cuando el objeto principal de la actividad contratada es la celebración de un espectáculo musical y no la prestación de servicios de hostelería, especialmente cuando dentro del propio recinto sí se permite el consumo y adquisición de bebidas. A este respecto, el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, su artículo 47.1.j) tipifica como infracción en materia de defensa de los consumidores la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Debe señalarse igualmente que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en agosto de 2026 con 320.000 euros a un organizador de festivales de música por diversas prácticas abusivas, entre ellas la prohibición expresa de acceso al recinto con comida y bebida del exterior. En dicha resolución, el Ministerio ha considerado abusiva esta práctica y ha obligado a la empresa sancionada a eliminarla de sus condiciones. Entiendo que pueden establecerse restricciones justificadas y proporcionadas por motivos de seguridad respecto al tipo de recipiente, materiales peligrosos, vidrio, latas u objetos susceptibles de causar daños. No obstante, en mi caso se trataba de una botella de 0,5 litros de una bebida no alcohólica, y no se me ofreció ninguna alternativa que permitiera compatibilizar una eventual exigencia de seguridad —como retirar el tapón o vaciar el contenido en un recipiente permitido— con mi derecho como consumidor, aplicándose simplemente una prohibición de acceso con la bebida adquirida en el exterior. A lo anterior se añade un segundo hecho que considero especialmente grave: durante el concierto no existía, o al menos no se encontraba a disposición ni debidamente indicado para los asistentes, ningún punto de acceso a agua potable de grifo o agua potable no envasada. El artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece que los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, incluidos los organizados por el sector privado, deben garantizar el acceso a agua potable no envasada. En el mismo sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece expresamente que «los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada». Además, en caso de que los puntos de venta o barras instalados en el recinto tengan la consideración de servicios de hostelería o restauración, el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de ofrecer a consumidores y usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se revise la legalidad de las condiciones de acceso aplicadas en este evento respecto a la prohibición de introducir bebidas no alcohólicas adquiridas en el exterior. 2. Que se me indique cuál era la justificación objetiva y proporcionada, en términos de seguridad, para impedir concretamente el acceso con una botella de bebida no alcohólica de 0,5 litros y por qué no se ofreció una alternativa menos restrictiva. 3. Que se aclare dónde se encontraba durante el evento el punto o sistema mediante el cual la organización garantizaba el acceso de los asistentes a agua potable de grifo o no envasada, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1055/2022 y el Real Decreto 3/2023. 4. Que, en caso de no haber existido dicho acceso, se adopten las medidas oportunas por el posible incumplimiento de la normativa vigente. 5. Que se proceda a revisar y, en su caso, modificar las condiciones de acceso de futuros eventos para adecuarlas a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a los criterios recientemente establecidos por el Ministerio de Consumo. Asimismo, solicito respuesta expresa y por escrito a la presente reclamación.

Cerrado
S. C.
08/09/2026

Reclamación pedido NOEQQUEZD

Buenos días, realicé un pedido el 31 de Julio, el 5 de agosto me contestasteis a mí consulta sobre cuándo se servirían los productos diciendo que se tardaba en hacer el envío entre 5 y 12 días laborables, he esperado pacientemente. Puesto que no recibo información sobre el pedido he intentado contactar con vosotros por todas las vías posibles, teléfono, email, WhatsApp, ..., pero no obtengo contestación de ningún tipo. Quiero saber si mi pedido se va a enviar y una fecha concreta y si no es así solicito la devolución del importe pagado. Considero una falta de respeto la falta de contestación y de información a los clientes.

Cerrado
I. A.
08/09/2026
Provenue

Problemas en acceso a un concierto

El día 4 de Septiembre de 2026, asistí al concierto de Dani Martín, celebrado en la Plaza de toros de Granada. En el control de acceso se me impidió entrar al recinto con una botella de Coca-Cola Zero de 0,5 litros sin tapón, tratándose de una bebida no alcohólica. Se me indicó que no estaba permitido acceder con bebidas adquiridas en el exterior y tuve que desprenderme de ella para poder acceder al concierto. Considero que esta prohibición general resulta contraria a la normativa de protección de consumidores cuando el objeto principal de la actividad contratada es la celebración de un espectáculo musical y no la prestación de servicios de hostelería, especialmente cuando dentro del propio recinto sí se permite el consumo y adquisición de bebidas. A este respecto, el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, su artículo 47.1.j) tipifica como infracción en materia de defensa de los consumidores la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Debe señalarse igualmente que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en agosto de 2026 con 320.000 euros a un organizador de festivales de música por diversas prácticas abusivas, entre ellas la prohibición expresa de acceso al recinto con comida y bebida del exterior. En dicha resolución, el Ministerio ha considerado abusiva esta práctica y ha obligado a la empresa sancionada a eliminarla de sus condiciones. Entiendo que pueden establecerse restricciones justificadas y proporcionadas por motivos de seguridad respecto al tipo de recipiente, materiales peligrosos, vidrio, latas u objetos susceptibles de causar daños. No obstante, en mi caso se trataba de una botella de 0,5 litros de una bebida no alcohólica, y no se me ofreció ninguna alternativa que permitiera compatibilizar una eventual exigencia de seguridad —como retirar el tapón o vaciar el contenido en un recipiente permitido— con mi derecho como consumidor, aplicándose simplemente una prohibición de acceso con la bebida adquirida en el exterior. A lo anterior se añade un segundo hecho que considero especialmente grave: durante el concierto no existía, o al menos no se encontraba a disposición ni debidamente indicado para los asistentes, ningún punto de acceso a agua potable de grifo o agua potable no envasada. El artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece que los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, incluidos los organizados por el sector privado, deben garantizar el acceso a agua potable no envasada. En el mismo sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece expresamente que «los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada». Además, en caso de que los puntos de venta o barras instalados en el recinto tengan la consideración de servicios de hostelería o restauración, el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de ofrecer a consumidores y usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se revise la legalidad de las condiciones de acceso aplicadas en este evento respecto a la prohibición de introducir bebidas no alcohólicas adquiridas en el exterior. 2. Que se me indique cuál era la justificación objetiva y proporcionada, en términos de seguridad, para impedir concretamente el acceso con una botella de bebida no alcohólica de 0,5 litros y por qué no se ofreció una alternativa menos restrictiva. 3. Que se aclare dónde se encontraba durante el evento el punto o sistema mediante el cual la organización garantizaba el acceso de los asistentes a agua potable de grifo o no envasada, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1055/2022 y el Real Decreto 3/2023. 4. Que, en caso de no haber existido dicho acceso, se adopten las medidas oportunas por el posible incumplimiento de la normativa vigente. 5. Que se proceda a revisar y, en su caso, modificar las condiciones de acceso de futuros eventos para adecuarlas a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a los criterios recientemente establecidos por el Ministerio de Consumo. Asimismo, solicito respuesta expresa y por escrito a la presente reclamación.

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