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Asistencia sin autorización
El 16/12/2010, El Director del IES Arzebispo Xelmirez II, ordena a una profesora que lleve a mi hijo de 15 años a Urgencias, ya que en el recreo había recibido un puñetazo en el pecho. El Director del IES toma esta decisión en contra de la voluntad de menor (según me confesó después), y con mi desconocimiento (y sin autorización), siendo informada de los hechos a través de teléfono cuando ya mi hijo se encontraba en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). En el Informe de Urgencias (se adjunta), se puede leer: “paciente de 15 años, es traído a Urgencias por presentar dolor torácico… La profesora que lo acompaña nos cuenta posteriormente que el paciente recibió un puñetazo en el tórax la semana pasada”. El 29/12/11, el Hospital remite al domicilio del menor y a su nombre factura por los servicios de Urgencia prestados, que asciende a 340,46 €. El 7/01/11, se comparece como madre y tutora del menor, en escrito dirigido al Servicio Gallego de Salud (Sergas).- CHUS, en el que se alega: 1.- Que el Servicio de Urgencia ha sido requerido por el IES ARCEBISPO XELMIREZ II, en contra de la voluntad del menor y con desconocimiento ni autorización de su madre. 2.- Que el menor no se encuentra protegido por ningún régimen de Seguridad Social, al estar gestionándose por entonces su inclusión como beneficiario, pero en todo caso al suceder los hechos que motivan la asistencia de Urgencia (a juicio de los responsables del IES Arcebispo Xelmirez II), suceden durante el recreo en sus instalaciones se aporta al CHUS copia del seguro escolar, que expresamente prevé como prestaciones sanitarias las derivadas de accidente escolar, hospitalización, ambulatorio, etc… 3.- Otras cuestiones relacionadas con el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria Universal en los casos de Urgencia médica. El 25/01/11, la Gerente del CHUS, desestima las alegaciones con incongruencia omisiva (sin motivar sobre lo alegado), emitiendo la factura correspondiente ahora a nombre de su madre al considerar única y exclusivamente que “la asistencia fue efectivamente realizada” (algo que no se cuestiona), y que el Decreto 160/2010 de la Consellería de Sanidad sobre precios públicos, prevé dicha tasa en Asistencia de Urgencia. El 12/02/11, se interpone Reclamación Económico – Administrativa, ante la Junta Superior de la Consellería de Economía e Facenda, solicitando asimismo la suspensión de la ejecución. Tres años y medio mas tarde, el 15/07/14, se emite providencia de apremio 14/79O71445-5. por valor de 374,51 €, y todo ello sin haberse finalizado el procedimiento administrativo al no constar Resolución de la Reclamación Económico-Administrativa (Obligación de Resolver.- art. 42 LRJPAC), o cuando menos esta no ha sido notificada ni de forma personal, ni tan siquiera por edictos (Obligación de Notificar (art. 58 LRJPAC). La Providencia de apremio de 374,51 € a nombre de la madre (pero con NIF del menor), es notificada a través de edicto en DOGA el 20/11/14, al no residir ya en la Comunidad de Galicia desde 2011. El 18/12/14, se interpone Recurso de Reposición contra la Providencia de Apremio. Se reproducen las cuestiones alegadas anteriormente (que el menor fue llevado a Urgencias por personal del IES en contra de su voluntad y con desconocimiento de la madre y, que en todo caso ya se ha aportado copia del seguro escolar al ocurrir los hechos que motivan la asistencia en las instalaciones del IES). Adicionalmente se alega (Hecho 6º) que la Providencia de Apremio se emite sin haberse finalizado el procedimiento administrativo (reclamación económico administrativa), vulnerando los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992 y creando Indefensión al no conocer la motivación de la Administración. Pese a ello, de plano, sin resolver el Recurso de Reposición, incumpliendo nuevamente su obligación (art. 42 LRJPAC), ni notificarla (art. 58 LRJPAC), el 23/04/15 se procede al EMBARGO de 408,55 €. Es decir, en mas de 4 años la Administración no sido capaz de emitir y notificar la Reclamaciones Económico Administrativa interpuesta contra el Acto Administrativo, ni tampoco el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio. Posiblemente la Administración con la omisión de tan fundamentales trámites quisiera evitar la Prescripción de los hechos, pero tal finalidad no justifica la indefensión creada en el administrado y si una falta de respeto por el procedimiento administrativo, concretado principalmente en los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992. El 17/12/15, se solicita devolución de ingresos indebidos. Además de las referidas cuestiones de fondo se alegan cuestiones de forma o procedimiento al no constar Resolución tanto de la Reclamación EA, ni del Recurso de Reposición a la Providencia de Apremio. La Administración califica el escrito como Recurso de Reposición contra la providencia de embargo y lo desestima mediante Resolución de 3/10/16 notificada el 29/10/16 (esta vez si cumple con su obligación de resolver una solicitud y notificarla). La desestimación se produce pese a los fundamentos jurídicos expuestos que incluían una selección de disposiciones legales y jurisprudencia al efecto. Así entre otras mucha se cita la Sentencia 132/14 del TSJ de Castilla y León, concluye que “la providencia de apremio aquí impugnada deviene nula por contraria a derecho…, por cuanto que la Administración no resolvió en cualquier caso la solicitud de suspensión ni procedió al archivo de la misma, notificando en su caso tal circunstancia a la recurrente”. También se cita la Sentencia 274 del TSJ de Madrid: “la deuda impugnada se encontraba suspendida preventivamente por estarse a la espera de una resolución expresa del órgano encargado de resolver el recurso de reposición”, o la Sentencias de la AN de 24/09/12 y 12/11/12: “en tanto no se resuelva sobre la petición de suspensión, la Administración, no puede dictar la providencia de apremio”. El 22/11/16, se interpone Reclamación económico administrativa, contra la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto contra la diligencia de embargo. Esta Reclamación, al igual que la anterior de 12/02/11, así como al igual que el Recurso de Reposición de 18/12/14, tampoco ha sido resuelta ni notificada con infracción por tanto ahora del nuevo art. 21.1 Ley 39/2015, que al igual que los anteriores de la Ley 30/1992 dice que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.” El 30/7/15, o Valedor do Pobo, admite una queja en relación con esta situación y requiere a la Consellería de Sanidad para que en el plazo de 15 días informe sobre el problema que motivó la queja. No se conocen actuaciones posteriores.
TRATAMIENTO NO REALIZADO
por razones personales no me realice el tratamiento de adelgazamiento informado a clínica que cancelaba toda la operación, la clínica anteriormente tramito la financiación económica con una financiera externa que fue entregada en su totalidad a la clínica IMEO, desde el 10 de noviembre del 2017, me he comunicado por todos los medios con ellos solicitando que se retrocede la operación, recibiendo la misma respuesta que no me preocupe que esto se anulaba , hasta el día de hoy no se ha realizado ninguna retrocesión de la financiación , cumpliendo yo con el pago de unos recibos que no me corresponden al no realizarme el tratamiento, la clínica a realizado 3 transferencias de los recibos cargados con concepto de devolución, aceptando de esta manera la cancelación del tratamiento, que no me realice .
Reclamación por desinformación y mala praxis de la clínica Doctora Rodriguez Rubio:
La paciente, inició un servicio de odontología con la clínica en Octubre de 2017. Todo el tratamiento en cuestión tenía un presupuesto 3291.80 euros y por el cual pedimos un préstamo al banco con necesidad de aval. Cuatro meses después , la clínica nos habla de un segundo presupuesto de 2155.50 euros para completar el tratamiento (la parte estética, la cual es necesaria para finalizar la primera parte del tratamiento), cantidad que no se dijo en ningún momento antes de iniciar el servicio. A ese segundo tratamiento lo llaman ahora segunda fase de estética. Obviamente de saberlo no habríamos comenzado a trabajar con ellos, sin embargo, y por desgracia, ya es demasiado tarde.Resumo la desinformación o mala praxis llevada a cabo por la clínica: No se aclaro ni se dijo nada a la paciente de dos presupuestos ANTES de meternos en el préstamo. Una vez pedido el préstamo con el banco, avalado, y SÓLO a mitad del tratamiento se dijo que había otro presupuesto (fecha 12/01/2018) de 2155.50 euros más, cuando ya no existía, lógicamente, la posibilidad de NO iniciar el servicio con la dicha clínica. Es decir, una vez ya iniciado el tratamiento y pedido y PAGADO el préstamo, se habla de un segundo montante. Nunca antes se había mencionado.Esta situación puede corresponder a un error interno de la compañía, pero evidentemente la paciente no puede ser la que asuma las consecuencias. No se puede anunciar mas coste a mitad de un tratamiento cerrado después de haber pagado ya parte del mismo, esto se DEBE decir antes de iniciar el cualquier servicio, sea un taller, una clínica o una empresa de fontanería, lo contrario es MALA PRAXIS.Añadir que dejamos (yo y mi pareja que también es mi aval para el préstamo bancario) de recibir respuesta por correo electrónico una vez exigida una reunion con el director de la empresa desde el 19 de febrero.
devolución de producto insatisfactoria
El 20/2 compramos una c aseta de jardín por importe de 1.700 € en la tienda on-line. Ya para hacer el pago tuvimos varias incidencias en la web. Al día siguiente nos dimos cuenta de que la medida no era correcta y tratamos de anular el pedido por internet, tal como lo había encargado. No había opciones. Entonces llamamos varias veces, siempre comprobando mediante procesos on-line que la mercancía aún no había salido del almacén. Sin respuesta. Rellené un formulario de desestimiento completo y lo envié. En varios días tampoco respondieron. Conseguí finalmente hablar por teléfono y sin decirnos si lo habían recibido o no ni por qué tardaban tanto en dar señales de vida, me contestaron diciendo que lo anulaban directamente y que en un par de días me notificarían, pero que sin problema podía encargar ya el nuevo modelo porque sería todo muy ágil. Así lo hice. Ocho días después (8!) me envían el primer mail diciendo textualmente “La devolución del importe se realizará en la misma forma de pago en la que Ud. realizó la compra con un plazo estimado de 48 horas.” A partir de ahí se sucedieron 9 emails y más de 15 llamadas, más otras 5-6 a mi banco, pidiendo un certificado demostrando la titularidad de mi cuenta bancaria. Me quejé de que hiciera falta tantos requisitos pues en la transferencia constaban todos los datos y en los pantallazos que les adjunté también, pero en sucesivos mails insistían. Por más que traté de explicarles que el documento tal como lo pedían no era posible en mi aplicación del banco, me replicaban con que fuese físicamente a mi sucursal y absurdos parecidos. En todo este tiempo, debido al elevado importe de ambas transacciones (más de 3.00 €), se produjo un descubierto en mi cuenta bancaria, pues no se cumplieron sus plazos de 48 horas previstos. Además de pagar 14 € de penalización, tuve que estar haciendo movimientos entre mis cuentas, incluidas ventas de fondos de inversión que me produjeron más gastos, sin contar las innumerables llamadas, mails, molestias personales e impotencia como consumidores. Finalmente el importe ha sido abonado el día 13/3, veinte días después de mi devolución.Paralelamente, en el nuevo pedido de la caseta correcta anunciaban un periodo estimado de 13 días. En una de las veces que hablamos, pregunté por la entrega y me dijeron que llamarían unos días antes para acordarla, de modo que fuésemos varias personas para descargar el palet (de unos 100 kg.), así como para confirmar su transporte hasta el final de la parcela (y no la puerta), pues dado el peso no podríamos moverlo por nuestros propios medios una vez el transportista se marchase, además de contar con el tiempo necesario de construir una plataforma de hormigón donde instalarla. Pasaron unos días y nosotros íbamos comprobando el procedimiento on-line (pago pendiente >> pago recibido >> en proceso >> en envio) y para mi sorpresa, en este caso se adelantaron al paso “en envío” y de pronto a la hora de la comida me llamó un mensajero diciendo que en 15 minutos me entregaban el pedido. Traté de hacerle ver que esperaba un preaviso mayor, pero al final vino bajo las siguientes circunstancias: diluviando, un transportista único, transpalet no podía manejar los 3 escalones, furgoneta no podía acceder por puerta trasera, rodando tampoco por el suelo empapado, conmigo sola en casa sin otra ayuda y con las opciones por tanto de dejarlo a la intemperie bajo la lluvia (mientras se construía el suelo), o de protegerlo en el garaje (y ahora tener que contratar a alguien nosotros para mover las pesadas piezas).En definitiva, esta empresa (que presume de productos modernos y procedimientos actuales) ofrece un servicio de venta on-line que dista mucho de serlo como tal, más bien se parece a la venta tradicional pero con un guiño digital a los consumidores para atraparnos. Luego se lamentarán de que gigantes como Amazon estén fagocitando los negocios de retail pero, francamente, en casos como este se lo merecen...
VENTA POR DUPLICADO
El pasado 25 de Febrero cuando procedí a la compra online de un billete de AVE de Madrid a Sevilla, cuando solicitan los datos de la tarjeta y después de introducirlos, Renfe me envía un mensaje Servicio temporalmente no disponible. Vuelva a intentarlo pasado unos minutos. Pasado unos minutos volví a realizar el mismo proceso con el mismo resultado. Pasado unos minutos recibo la confirmación de la compra de dos billetes para la misma persona, el mismo día, a la misma hora y con el mismo origen y destino y pasan a cobrarme los dos billetes.Después de poner una reclamación en Renfe, la respuesta que recibo por parte de Renfe es que no se hacen responsable de los fallos técnicos de la página web de compra online. Yo viajé de Madrid a Sevilla utilizando uno de los billetes y evidentemente el otro no necesitaba utilizarlo y no lo utilicé.
Reembolso + Indemnización
El día 28 de febrero, alrededor de las 20:30h, realizamos un pedido a Pizza Market Sants a través de la plataforma online Just Eat para 8 pizzas (78,80€). Just Eat envío un correo para que confirmasemos el pedido a las 20:51h, pero no lo vimos. Alrededor de las 21:20h nos llamaron y nos dijeron que el pedido se había cancelado porque no lo habíamos confirmado. Para comprobarlo, fuimos a la pestaña Mis pedidos en el web de Just Eat y, efectivamente, el pedido no constaba y había desaparecido. Decidimos pedir pizzas en otro sitio y a las 22:30h, 2 horas después del pedido, llegó el repartidos de Pizza Market Sants. Después de llamar al restaurante, acordamos que el repartidor se llevara las pizzas y que nos harían el reembolso del pedido. Después de hablar con Just Eat al día siguiente, y de asegurarnos que tendríamos el reembolso en 24-48h, este nunca llegó y por este motivo llamamos dos veces más a Just Eat sin que nos dieran una respuesta concreta. Finalmente, después de insistir a Pizza Market Sants para que contactara Just Eat y nos solucionara el problema, nos llegó un email de Just Eat diciendo que no nos devolvían el dinero al cabo de 8 días hábiles.Las consecuencias derivadas han sido que hemos pagado 82€ por unas pizzas que nunca nos comimos y que nunca llegamos a confirmar debido a un malentendido entre Just Eat y Pizza Market Sants, que hemos perdido un total de 45 minutos en llamadas a Just Eat y Pizza Market Sants, y el estrés que esto ha supuesto por el hecho de las pocas respuestas de Just Eat.En los emails que acompañana la queja queda evidenciado que el mail de confirmación de pedido se envió a las 22:31h, justo cuando devolvimos las pizzas que no nos habían confirmado con anterioridad, y que la hora de entrega era a las 21.20h, 1 hora y 10 minutos antes de recibir el email y las pizzas. Por lo tanto, queda evidenciada la chapuza intentada por parte de Just Eat para justificar su gestión.
mal trato e ilegalidad secreto medico paciente
Buenas tardes, me llamo Nuria Ramos Pérez D.N.I 45110845W y a continuación expongo los motivos de mi reclamación: En primer lugar quiero decir que soy clienta de ADESLAS, junto a mi marido, desde hace más de 10 años y en todo este tiempo he sido tratada con el máximo respeto y profesionalidad por todos y cada uno de los médicos y personal a los que he acudido. Desde hace 1 año resido en Segovia con mi marido y recientemente me he visto obligada a acudir al médico por diversos problemas de salud. Fruto de estas visitas, el médico especialista en reumatología me diagnosticó una enfermedad autoinmune llamada “esclerodermia”. Después de diagnosticada la enfermedad, el reumatólogo me manda una serie de pruebas, entre las cuales se encuentra un “TACA” (tac de alta resolución)para comprobar si mis pulmones están afectos por la enfermedad. Para poder realizar esta prueba tuve que acudir a ADESLAS para que diesen el consentimiento oportuno, y es aquí donde comienzan los problemas que dan lugar a esta reclamación. El día 10 acudo a ADESLAS, situada en Carretera Antigua de Madrona, 1, 4002 Segovia, y me dirijo a administración donde me atiende “LAURA HERRERA”. Le enseño el papel del reumatólogo en la que se pide la realización de un “TACA”, prueba que tenía al día siguiente a las 11 de la mañana. LAURA HERRERA al mirar el papel y con una actitud despectiva comenta que el reumatólogo no es quien para mandar un “TACA” y me pide explicaciones, en pleno mostrador y delante de todo el mundo, sobre qué enfermedad tengo para que me pidan esta prueba Ante mi asombro y con mis reservas sobre la “legalidad” de tener que dar explicaciones sobre mi salud a una empleada de administración delante de todo el mundo, le expliqué los pormenores de mi enfermedad y el motivo por el cual se solicita la prueba.Tras escucharme, LAURA HERRERA de forma tajante y con actitud desafiante, me dice que no me da la confirmación para realizar la prueba porque el “reumatólogo no es nadie para pedirte esta prueba”, tras lo cual continua diciendo que “acuda al especialista del pulmón y si él lo considera oportuno te mandará la prueba, pero en ningún caso se realizará la prueba el día 11”, Cosa que no es cierta, ya que la esclerodermia la trata solamente el reumatólogo y es el único que puede tratar y mandar dichas pruebas. Sin comprender bien lo que estaba ocurriendo y con el malestar por el trato recibido me dirijo al especialista de pulmón que se encontraba en el mismo centro aquella tarde y tras explicarle nuevamente lo que me ocurría y las pruebas que necesitaba, el doctor me dice que no había ningún problema y en ese mismo momento me vuelve a rellenar un papel autorizando la prueba. A continuación, y con el papel del especialista en la mano, me vuelvo a dirigir a la administrativa LAURA HERRERA, a la cual le entrego la autorización del doctor de pulmón tal y como ella me había pedido. Incrédula por lo rápido que había conseguido el requerido documento, empezó a hacerme preguntas y comentarios del tipo “¿QUÉ ES UN TACA?, UN ESPECIALISTA DEL PULMÓN NUNCA DIRÍA TACA A ESTA PRUEBA SINO TAC”, todo ello con actitud desafiante y despectiva. durante todo este tiempo con la administrativa laura herrera y debido a su forma de tratarme tuve el sentimiento de estar haciendo algo malo. mientras tanto la citada laura herrera seguia con sus comentarios como regañandome por tener culpa de algo asi no es el procedimiento, primero tienes que pedir cita al especialista del pulmon, despues de mirarte y ya si el quiere te mandara las pruebas , esta no es forma de proceder diciendo una y otra vez lo mismo cuando dicho por el especialista del pulmon y el reumatologo no tiene razon esta administrativa.Desde mi humilde opinión, más tarde corroborada por la reumatóloga, esta no debe ser la forma de proceder de una administrativa. Sin embargo y dado que ya tenía el visto bueno de la reumatóloga y del especialista del pulmón, la administrativa LAURA HERRERA no tuvo más remedio que dar la confirmación a la realización de la prueba. Pensando que todo estaba solucionado, me hicieron la prueba el 11 de febrero. Sin embargo aquella misma tarde recibo una llamada al móvil de la citada LAURA HERRERA en la que me comunicaba que como había cosas en mi forma de actuar que no le cuadraban diciendo literalmente que le ¨parecía todo muy sospechoso¨, había pasado todo lo relativo a mi caso al equipo directivo médico y que me exigía que le llevase un informe de la reumatóloga , el cuál adjunto a la presente reclamación junto con las pruebas del TACTal y como me había requerido, acudí al mostrador con el informe del tac, ante lo cual dijo textualmente “A VER QUE LO LEA”. Ya cansada de la forma en la que me estaba tratando le espeté “¿SERÁ EL EQUIPO DIRECTIVO MÉDICO EL QUE TENGA QUE VERLO NO?”, a lo que respondió “AH, SÍ”, pero seguidamente se puso a mirar mis pruebas y el informe de la reumatóloga nuevamente en el mostrador de recepción y ante la mirada de todos los asistentes. Sintiéndome una vez más humillada, avergonzada y atacada por la señora LAURA HERRERA, puesto que no es nadie para romper la “confidencialidad médico-paciente”, tomé la decisión de poner la reclamación que presento ante ustedes. Quiero también dar mis más sentidas felicitaciones y agradecimiento a la médica especialista “DRA Urrego Laurín” (reumatóloga) y al médico especialista “DR Estrada” (pulmón) que en todo momento me han tratado con un respeto y profesionalidad exquisita. Sin nada más que comentar y esperando que se tomen las medidas oportunas, les saluda atentamente. nuria ramos perez
vale sin poder canjear por cierre de tienda
el motivo de mi queja es que el 8 de enero de 2018 realicé un cambio de artículo en la tienda Topqueens de centro comercial islazul de madrid y me hicieron un vale por valor de 22 euros para canjear solo en esa tienda. Mi sorpresa vino cuando tres semanas despues la tienda habia cerrado sin ponerse en contacto conmigo para canjear el vale, avisarmel o devolverme el dinero
vale sin poder canjear por cierre de tienda
el 8 de enero de 2018 realicé un cambio de artículo por otro de menor valor en el Topqueens del islazul centro comercial de madrid. me hicieron un vale de 22 euros y me dijeron que solo podía canjear en esa tienda. a las tres semanas, esta tienda cerraba sin ponerse en contacto conmigo para poder canjear el vale y gasto o devolverme el dinero.Exijo la devolución de mi dinero.
Reclamación por tener que pagar 90 euros sin tener tarjeta ni activada
Muy buenas, dispongo esta queja pues el día 19/2/2018 quise hacer el pago de un vuelo de avión en edrams. Mediante la tarjeta Viabuy, el pago de este indicaba que era más barato así que decidí pedir la tarjeta pues, en su página , VIABUY indicaba que era GRATIS solicitarla. en su página principal no hace mención alguna a que tenga esos GASTOS INICIALES.. No pide DNi ni documentación alguna para formalizar el contrato, es decir que cualquier persona puede pedir esa tarjeta para otra cualquiera. El correo de confirmación de la tarjeta, se envía inmediatamente pero no adjunta NINGUN tipo de información del contrato que , en teoría, has firmado. No indica nada referente a pagos para empezar a utilizar la tarjeta . Solo que hay que cargarla con un mínimo de 90 euros. No hay indicio en ese momento de que debas pagar, ni ningún gasto de emisión ni parecido. El segundo mail que se recibe, al día siguiente, informa que la tarjeta se va a enviar y que llegará en un plazo de 5 días aprox. Y te da un numero de cuenta para que hagas un ingreso mínimo para empezar a utilizarla. En NINGUN caso indica que sea para satisfacer la cuota de emisión y el primer año de mantenimiento, como posteriormente me entero. Al final el vuelo lo compro en otra página web, por lo que la tarjeta, al llegar al cabo de una semana, cae en el olvido. Era una tarjeta gratuita y no la activo, así que por lógica, no tendré ningún cargo. Solo pedía añadir 90 euros a mis fondos. Supuestamente para mi uso personal en compras. Como que al final no requería de ella, pues no hago ningún ingreso de efectivo. Ahora, pasados ya los 21 días en los que tenia derecho a desistimiento, y después de recibir un mail (de nuevo) avisando de que añadiera los fondos para poder disfrutar de ella (el cual obvié pues no quería utilizar la tarjeta), me llega otro mail diciendo que tengo de límite hasta el día 21/3/2018 para hacer el ingreso y satisfacer las cantidades de emisión y mantenimiento o mis datos pasaran a una empresa de cobros. Es decir, Sin activar al tarjeta, sin tener una copia del contrato firmada por mi. Sin tener nada mas que mi nombre y dirección, me agencian una deuda de 90 euros. En resumen, lo que era una solicitud gratuita, lleva implícita , un pago de cantidades desorbitadas por el NO USO de este servició. Y de ahí que me remita a ustedes para ver si se puede evitar el pago de estas cantidades por un servicio que no he activado. O que si se reclama algo, sea en proporción a los días que han trascurrido hasta la finalización del contrato, que hoy mismo he pedido.
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