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Pedido.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas fuentes de alimentaciónAerocool LUX1000 1000W 80 Plus Gold, Mars Gaming MPB1000 1000W 80 Plus Gold, torres Mars Gaming MPB1000 1000W 80 Plus Gold y memoria ram Kingston FURY Beast RGB DDR5 5600MHz 32GB 2x16GB CL40. Mi pedido (del cual solo se envió y llego las torres) fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Cancelado.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unos discos duros Samsung 870 QVO SSD 4TB SATA3, Seagate FireCuda 540 2TB SSD M.2 2280 PCIe Gen 5, WD My Book 12TB 3.5" USB 3.0 Negro y placa base ASUS PRIME B650-PLUS. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Pedido cancelado.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas tarjetas graficas Gigabyte AORUS GeForce RTX 4070 SUPER MASTER 12GB GDDR6X DLSS3 y microprocesador AMD Ryzen 9 7950X 4.5 GHz Box. Mi pedido fue cancelado (a excepción de 2 artículos que cancele yo mismo) sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Cancelación de pedido.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas tarjetas graficas Gigabyte AORUS GeForce RTX 4070 SUPER MASTER 12GB GDDR6X DLSS3. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
DEVOLUCIÓN PÉRDIDA
Quería comentar que realice una venta de un producto el cual se componía de dos consolas para piezas y así se indicaba en el anuncio como se ve en las imágenes 1, 2 y 3. El producto se observa que se llama "lote consola piezas" Dentro de la "Política de Devoluciones" de dicha plataforma dicta: "Los siguientes casos están excluidos de nuestra política de devoluciones: Productos anunciados como averiados o específicamente anunciados para piezas". Copiado lo anterior del presente enlace: https://ayuda.wallapop.com/hc/es-es/articles/360004524518-Pol%C3%ADtica-de-devoluciones Aún así, Wallapop aceptó una devolución sin capacidad para defenderme. Indico en la imagen 4 con un correo enviado por wallapop que han aceptado la devolución sin capacidad para defenderme usando el número de envio 31830775571425 y que el producto se llama "lote consola piezas". En el correo de la imagen 5 me quejo a Wallapop. Solo me indican que está para recoger pero cuando voy al punto de recogida GLS llamado "App Informática - Amador de los Rios 16 ", me comentan que allí en tienda no lo tienen cuando asisto en persona. Llamo a GLS, no hacen nada y dicen que reclame a Wallapop. Reclamo a Wallapop y sólo me dicen que el paquete está allí sin darme ninguna solución. Mandé el paquete con un embalaje correcto. A pesar de ello, el comprador mintió en la incidencia diciendo que estaba mal embalado, lo que WALLAPOP permitió una DEVOLUCIÓN a través de la empresa contratada GLS. Es decir, Wallapop sin previo aviso ordenó la devolución del producto el día 2 de agosto como se indica en la imagen 3. Pues hoy día 22 de agosto, sigo esperando la devolución del producto como se ve en la imagen 8. Al parecer en el punto de recogida no encuentran el paquete porque lo han perdido y ni GLS ni Wallapop se hacen cargo. Como indico en los diferentes documentos, Wallapop acepto la devolución y gestiono dicha devolución sin que yo como vendedor tuviese la capacidad de defenderme. Mi correo vinculante a la cuenta es: manuelmiguelluis7@gmail.com Adjunto pruebas dónde se ve el número de seguimiento de la devolución que sería 31830775571425 junto al producto llamado "lote consola piezas" en las imágenes 6 y 7. Wallapop le ha reembolsado al comprador sin tener yo la capacidad de quejarme en el supuesto caso que el paquete no haya llegado o que el interior se corresponda a lo mandado. A los vendedores no nos protegen en caso de que la devolución sea fallida por lo que hago pública esta incidencia para dar a conocer este problema. Por lo que con la presente reclamación solicito un reembolso de la totalidad del producto devuelto que es de un valor de 100 euros a la empresa Wallapop. Un saludo cordial.
timo billete flexible
Estimados/as señores/as: El pasado día 20/08/24 compré en su web on line unos vuelos a japon ref. 40-562119507 PIN 4257 los cuales me costaron 1656,25 y pague un suplemento de 215,32€ por billete flexible. Me pongo en contacto con ustedes porque al dia siguiente 21/08/24 llame para modificar las fechas del vuelo ya que cogimos por error las fechas que no eran, y mi sorpresa esque primero me comentan que el billete flexible solo es de un único uso, y segundo que los nuevos billetes tienen un incremento del precio de 209,56€, cosa que le explico al chico que me atiende que en vuestra web el vuelo que estoy pidiendo cambiar cuesta menos que mi billete original, concretamente salen por 1385€. Lo que yo entiendo entonces esque he pagado un suplemento que es una estafa ya que no sirve para nada, porque si los vuelos nuevos son mucho mas baratos y aun asi me habeis cobrado 209€ de mas para que sirve el vuelo flexible?? tambien despues de consultar y mirar bien las condiciones del vuelo flexible en ninguna parte pone que solo es de un unico uso, a lo que vuestros gestores me envian un enlace en ingles y otro en español donde si se especifica esa clausula, pero sin embargo el enlace que poneis cuando se reserva el billete flexible es otro.. el que me salio a mi al reserva es https://flights-es.gotogate.com/rf/travel-conditions y concretamente en el epigrafe 7 no especifica en ningun momento lo del unico uso. Sin embargo en el de ingles o español que envian sus gestores aparace puesto.. creo que si al reservar la reserva no se accede al enlace correcto tambien es un fraude de condiciones. Adjunto fotos con los comprobantes de pagos, los enlaces que comento a los cuales me dirige vuestra web asi como el precio de mi billete y el precio de los billetes que solicito el cambio que son mas baratos. SOLICITO, que se me devuelva el importe del billete flexible de 215€ (o bien se me deje aplicar mas cambios en un futuro ya que viajo con un bebe de 15meses y por eso cogí este tipo de billete) y sino se me devuelve el valor del billete flexible que se me abone los 209€ que he pagado de mas por el cambio de billete así como la diferencia del billete original al nuevo billete mas económico que es de 271€. porque al final se me ha estafado con la compra del billete flexible ya que no solo no respetan el precio mas bajo sino que encima se me cobra de mas. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.
Pago no recibido
El pasado día 6 firmamos un contrato de compraventa. Entregué mi vehículo por el precio acordado. Hoy día 22, todavía no han realizado el pago de la cantidad firmada. En ausencia de indicación de plazo de pago en el contrato de compraventa, el código civil ( artículo 1500) establece que deben hacer el pago en el momento de entregarles el vehiculo
Vergüenza de empresa
Hice un pedido(799897850) el 25 de julio de 2024. Como la previsión de entrega era a muy largo plazo lo cancele el 2 de agosto vía email me confirman que está cancelado. Intento ponerme en contacto con ellos y no hay manera. El día 6 vía watsap que parece que te responde un ordenador me confirman que ya está en tramitación el reembolso y llegará en 14 días naturales. Estamos a día 22. Nadie responde al teléfono , tampoco los correos. Solo responden en la página de opiniones truspilot y me siguen dando largas alegando que están en plazo. Son 827,50 ninguna broma. Superando su supuesto plazo igual no saben diferenciar días hábiles de naturales. Daré este mes de margen para recibír el dinero si no procederé a denunciarlos por todos los medios posibles. Digitales y físicos
NO ME ENVIARON EL PRODUCTO
EL DíA 29/01/2024 HAGO LA COMPRA DE UN ORGANIZADOR DE ZAPATOS EN LA WEB OMIROO. EL DÍA 01/02/24 SE HACE VIGENTE EL PAGO EN LA APP. EL 30/01/2024 Y 31/01/2024 RECIBO 2 CORREOS DE OMIROO INDICÁNDOME EL NÚMERO DE SEGUIMIENTO DEL PEDIDO Y QUE SE HA CONFIRMADO. A PARTIR DE ESE MOMENTO EMPIEZO A ENTRAR EN LA PÁGINA DEL TRANSPORTE (ROKETEXPRESS.COM) PARA IR VIENDO COMO AVANZA EL PEDIDO. EL DÍA 10/03/2024 EN ESA MISMA PÁGINA ME PONE QUE IBA A LLEGAR EL PEDIDO (ME PARECIÓ RARO QUE FUERA UN DOMINGO). A PARTIR DE AHÍ, ME PONGO EN CONTACTO CON LOS DOS CORREOS ESCRITOS ANTERIORMENTE (LA WEB DE LA COMPRA Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE). EL DÍA 04/03/24 Y 05/03/24 AL VER QUE EL PAQUETE NO HABÍA LLEGADO, EL 13/03/24 ME VUELVO A PONER EN CONTACTO CON ELLOS. A DÍA DE HOY, 22/08/2024 , SIGO SIN RECIBIR RESPUESTA NI PAQUETE.
Varios
Son varias las vicisitudes pasadas durante el mes de mayo, al ver publicitado el NUEVO CITROEN C3 YOU, que me llevó en primer lugar a ponerme en contacto con JUAN BUENO, y luego con FELIPE MELLIZO, ambos de COSERSA, CONCESIONARIO DE CÓRDOBA. El primero, desistió, al decirme que el primer coche no estaría disponible hasta 23 Septiembre 2024, ¿Entonces para que lo publicitan? El segundo, tuvo mucho empeño, no respetando horas de trabajo del cliente, teniendo la actitud más voraz que he visto en un león, como si estuviera sediento de sangre y quisiera hacer la vida imposible, al futuro comprador, para que no pueda hacer su sueño de tener un coche digno, al no tener trabajo, ni dinero... Una actitud parecida de las inmobiliarias CAPITAN, CALIFA, Y BARIN, en octubre 2009, me costó a la larga el puesto de maestro interino, dentro de la JUNTA DE ANDALUCIA, y verme, justo el día que se jubilaba mi padre trasladado en un coche municipal perteneciente a la ZTS MORERAS, esto acabó con una baja laboral por motivos psíquicos, que cuando en mayo de 2010, pasé la inspección médica, desencadenó que me quedara en casa, por pacto entre dirección centro y delegación educación de Córdoba. Tanto fue la voracidad de este pequeño gato de dos patas, de Cejas grandes, que un día lo atendí tras consulta médica y llegué al trabajo a las 13h00`, teniendo que hacer un escrito a dirección explicando mi falta. Lo vio justificable, y por eso tengo mi empleo, de carácter fijo. Resulta que ayer, cuando conocí a Juan Bueno, me atendió muy bien, pude ver un modelo muy interesante, pero nuevamente estoy en consulta médica por algo molesto , por lo que cuando tú le pones una fecha para la compra, te sienta como una patada en todos los milindres que te adelante la compra unos días, y más cuando por medio están fechas de cobro... NO SE TRATA DE COMPRAR UN CHICLE QUE VALE 20 CENTIMOS SINO DE UN ENSER QUE VALE 20000 EUROS, para eso hay que trabajar y tener salud para poder hacer frente a ese gasto, somos humanos, y más cuando yo soy una persona con discapacidad. Por otro lado, mencionar el papel de CALIXTO, no el del libro del buen amor, sino el defensor del mal vendedor, ansioso de sangre, que primero pone su cabeza en mis fauces, sabiendo que no la voy a cortar, y luego se hace el olvidadizo, no recordando nada. Para mi, estas actitudes son dignas de no ser PROVEEDORES DE NADA DURANTE UNA VIDA ENTERA. Por lo que ruego tomen nota..., para mejorar sus actitudes empáticas de vendedores y no den más la vara.
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