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Cobro indebido - Daños ya presentes
Buenos días Expongo: El viernes 24/04/26 recogimos un vehículo que habíamos alquilado vía Booking, en la oficina de record go junto al Aeropuerto Madrid Barajas. Firmamos el contrato de alquiler V-283-2026-5892 , con compromiso de devolución el día 26/04/26, día en que devolvimos el vehículo. Al ir a recogerlo, nos atendió María Nieves que nos aseguró que el vehículo estaba muy nuevo y no tenía ningún tipo de marca o daño, y así figuraba en el contrato. Firmamos el contrato y después de esto, recibimos las llaves del vehículo, al que nos dirigimos sin acompañamiento o revisión por parte de ningún empleado de la compañía. Teníamos menos del 10% de batería en los móviles y nos quedaba una hora de camino por delante, así que dado que María Nieves nos había asegurado que el coche no tenía nada, emprendimos el camino sin grabar el coche por miedo a quedarnos sin batería antes de llegar al destino. A simple vista, y con la luz tenue del parking, tampoco vimos los pequeños rasponazos que ahora se nos reclaman. Cuando llegamos, hicimos una foto del vehículo donde ya se ve los daños que ahora se me reclaman y que ya estaban en el coche, ya que durante el trayecto (1h por carretera como indicara el historial del GPS del vehículo, es imposible haberle hecho esos daños. Así lo demostrará, estoy segura, la grabación de las cámaras de seguridad del garaje. A la devolución del vehículo, Carla reparó en dos rasponazos en la parte delantera izquierda del coche, que no causé yo. Le comenté lo aquí expuesto, y se limitó a decirme que lo reclamase a posteriori de la devolución. Adjunto fotografía del código del garaje, hecha antes de ir a por el vehículo; fotografía hecha al llegar al destino (1h de trayecto más el tiempo de hacerme con los controles del vehículo y ajustar retrovisores), y fotografía del contrato. Solicito: La revisión de las cámaras de seguridad del garaje que demostrarán que el vehículo ya tenía esos daños cuando lo recogimos, así como la devolución de los 208€ que se me han cobrado por unos daños que no causé yo. Gracias por su atención y su tiempo a todas las personas implicadas. Un saludo,
Daños en el coche de serie
Compre un coche el año pasado y en la descripción del coche ponía que el coche no estaba tocado en la carrocería ahora el retrovisor cuando le di un par de lavados se empezó a levantar la pintura que le pusieron ellos para tapar arañazos y asi venderlo mejor Llame para reclamar y me dijeron que eso no lo cubre la garantía que no hay ninguna solucion
Soy realmente culpable?
Con fecha 01/04/2026, tuve un accidente en el que ustedes, mi compañía, me atribuye responsabilidad total por alcance al vehículo precente. Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar formalmente su revisión a la vista de las circunstancias concretas del lugar. El accidente se produce en una rotonda de dimensiones reducidas, cuya salida conecta de forma inmediata con un paso de cebra, sin distancia de seguridad intermedia que permita una adecuada capacidad de reacción. Tal y como consta el el parte amistoso firmado por ambas partes el conductor del vehículo delantero reconoce que realizó una frenada brusca al irrumpir un peatón en el paso de cebra, lo que evidencia que dicha maniobra fue completamente repentina y motivada por una falta de anticipación previa. El paso de cebra se encuentra situado de forma inmediata a la salida de la rotonda. La distancia entre la trayectoria de salida y el paso es mínima. La propia configuración de la via limita objetivamente la capacidad de mantener una distancia de seguridad efectiva en ese punto concreto. En este contexto, la frenada del vehículo precedente resulta súbita e imprevisible, generando una situación de imposibilidad material de reacción incluso circulando a velocidad moderada como era mi caso. Por todo lo anterior, considerando que no procede la imputación integra de la responsabilidad al vehícuilo posterior, debiendo valorarse al menos una concurrencia de culpas, teniendo en cuenta: La maniobra brusca del vehículo delantero. La falta de anticipación ante un paso de peatones cláramente existente. Y la configuración singular de la vía, que condiciona la distancia de seguridad exigible. Solicito, por tanto, la reconsideración del expediente y la revisión de la responsabilidad asignada a la luz de las pruebas aportadas. Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, José Ramón Castro Canoa
Devolución fianza por reclamación por daños injustificados
PRIMERO.– Que el día 16/04/2026 formalicé un contrato de alquiler de vehículo con Goldcar Spain S.L.U., contrato nº 28937922, procediendo a la devolución del mismo el día 22/04/2026 en el aeropuerto de Lanzarote. SEGUNDO.– Que tras la devolución del vehículo recibí una comunicación por parte de la empresa indicando que el vehículo había estado implicado en un supuesto “accidente de circulación”, requiriéndome la aportación de parte amistoso o documentación asociada. TERCERO.– Que dicha afirmación es incorrecta, ya que durante el periodo de alquiler no se produjo accidente alguno, ni colisión, ni intervención de terceros, ni circunstancia que pudiera justificar dicha calificación. CUARTO.– Que posteriormente la empresa remite documentación en la que se identifica un supuesto daño en el portón trasero del vehículo, detectado tras la devolución y sin mi presencia. QUINTO.– Que dicho supuesto daño no fue identificado ni comunicado en el momento de la devolución del vehículo, ni fue verificado en mi presencia, ni reconocido ni firmado por mi parte. SEXTO.– Que las fotografías aportadas por la empresa presentan importantes deficiencias: • No identifican de forma clara, concreta e inequívoca el daño imputado. • No permiten distinguir si las marcas visibles corresponden a suciedad superficial o a un desperfecto real. • Las marcas que se aprecian son de carácter mínimo y, en todo caso, inferiores a 2 cm. SÉPTIMO.– Que, conforme a las propias condiciones contractuales de la empresa, no deben ser considerados daños imputables aquellos arañazos, rayones o impactos leves inferiores a 2 centímetros, considerados como daños de cortesía sin cargo al cliente. OCTAVO.– Que se aportan grabaciones de vídeo realizadas en el momento de la recogida del vehículo, en condiciones de baja luminosidad, en las que se aprecian ya pequeñas marcas en la zona del portón trasero posteriormente reclamada. Dichas marcas son compatibles con desgaste previo o microarañazos preexistentes, los cuales pueden acentuar su visibilidad con la acumulación de suciedad durante el uso, sin que ello implique la generación de un daño nuevo imputable al arrendatario. NOVENO.– Que, en consecuencia, no puede determinarse de forma objetiva que el supuesto daño reclamado tenga su origen en el periodo de alquiler, existiendo una clara duda sobre su preexistencia que debe resolverse en favor del consumidor. DÉCIMO.– Que la empresa basa su actuación en una inspección realizada de forma unilateral y posterior a la devolución, sin presencia del cliente, lo que genera una situación de indefensión al impedir la verificación contradictoria del estado del vehículo. UNDÉCIMO.– Que no se ha aportado prueba suficiente que acredite: • Que el daño no existía previamente al inicio del alquiler. • Que el daño se produjo durante el periodo de uso bajo mi responsabilidad. • Que el coste asociado esté justificado mediante peritaje independiente o factura real de reparación. DUODÉCIMO.– Que la referencia inicial a un inexistente “accidente de circulación” evidencia una falta de rigor en la calificación de los hechos y refuerza la inconsistencia de la reclamación planteada por la empresa. DECIMOTERCERO.– Que la posibilidad de imputar daños detectados sin la presencia del cliente, junto con la eventual facturación posterior basada en valoraciones unilaterales, supone un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, pudiendo constituir una práctica abusiva conforme a la normativa de protección de consumidores. DECIMOCUARTO.– Que, según la documentación de cierre del contrato, no se ha efectuado cargo alguno hasta la fecha, existiendo no obstante un riesgo de cargo posterior, motivo por el cual se formula la presente reclamación de forma preventiva. SOLICITA 1. Que se tenga por presentada la presente reclamación. 2. Que se declare la improcedencia de cualquier cargo derivado del supuesto daño indicado. 3. Que se inste a la empresa a abstenerse de realizar cualquier cargo en mi tarjeta bancaria relacionado con este expediente y devolver la integridad de los importes retenidos como fianza. 4. Que se analice la posible existencia de una práctica comercial abusiva consistente en la imputación de daños mínimos, dudosos o preexistentes a los consumidores. 5. Que, en su caso, se adopten las medidas oportunas en defensa de los derechos de los consumidores.
Compromiso Reparación
Buenos días, El día 3 de Abril de 2026 sufrí un accidente con mi vehículo, la policía municipal de Madrid nos golpeó en el lateral del coche al pasarse de frenada en una curva. Se abre el siniestro con mi compañía y días después me envían un documento de aceptación de responsabilidad por parte de la compañía contraria. Contacto con ellos para iniciar el proceso de peritación y se realiza tal acción el día 22/04/2026, en el taller oficial de Ford en Alcalá de Henares. Me llaman desde el taller, para indicarme que no pueden comenzar la reparación porque el perito ha ido sin compromiso por parte de la compañía aseguradora, porque según indican necesitan el atestado de la policía, cuando es el seguro de la propia policía el que esta haciéndose responsable del accidente. Adjunto comunicación de aceptación de responsabilidad por parte de la compañía contraria. Un saludo,
FACTURA ABUSIVAS POR DANOS NO EXISTENTES EN LA ENTREGA
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez NIF o NIE: 50857429J
Cobro indebido daños
Estimados señores de Sixt, Les escribo para formular una reclamación formal por lo ocurrido en el alquiler de una furgoneta el pasado 13 de marzo, así como para exigir la devolución inmediata de los 270€ que me han cobrado de manera totalmente injustificada. Lo sucedido no es un simple inconveniente: es una cadena de negligencias, mala gestión y falta de profesionalidad difícilmente justificable en una empresa como la suya. Resumen de los hechos: A escasos 30 minutos de la recogida, se me comunica que el vehículo reservado no está disponible. A mi llegada al establecimiento, se me hace esperar más de 40 minutos. Se me entrega un primer vehículo en un estado exterior claramente deficiente. Tras revisarlo, su propia empleada decide retirarlo. Tras otros 15 minutos de espera, se me entrega un segundo vehículo igualmente deteriorado, que finalmente acepto ante la falta de alternativas. Horas después, dicho vehículo sufre una avería grave, dejándome completamente tirado en mitad de una mudanza ya iniciada. En ese momento, lejos de asumir su responsabilidad, su empresa se limita a darme un número de grúa para que gestione yo mismo una situación que ustedes han provocado. Esto es, sencillamente, inadmisible. Tras insistir, se me entrega un tercer vehículo: De menor tamaño que el contratado Sin ningún tipo de inspección previa ni comprobación de daños Como consecuencia directa de todo esto, la mudanza se prolongó durante muchas más horas de lo previsto, con la pérdida de ayuda y mano de obra ya que nos habíamos comprometido estar hasta cierta hora. Y, para rematar una experiencia ya inaceptable, proceden a cargarme 270€ por unos supuestos arañazos en este último vehículo. Ante esto, dejo claro: No se realizó inspección alguna en el momento de la entrega, por lo que no existe base objetiva para atribuirme dichos daños. El vehículo ya presentaba un estado general claramente deteriorado, como demuestran las imágenes adjuntas. El uso que se le dio hace materialmente imposible la aparición de esos daños (trayectos en espacios abiertos, sin maniobras en garajes ni zonas estrechas). Pretender trasladar al cliente la responsabilidad de daños no verificados previamente no solo es incorrecto, sino que roza prácticas abusivas. Por tanto, exijo: La devolución inmediata de los 270€ cargados. La aportación de pruebas claras, fechadas y verificables que demuestren que dichos daños no existían antes de la entrega del vehículo (algo que, dada la ausencia de inspección, dudo que puedan acreditar). En caso de no recibir una solución satisfactoria en un plazo breve, procederé a escalar esta reclamación ante organismos de consumo y a emprender las acciones correspondientes. Asimismo, no descarto dar visibilidad pública a lo ocurrido, ya que la gestión recibida dista mucho de los estándares mínimos exigibles. Quedo a la espera de una respuesta inmediata.
Cargos injustificados sobre daños ulteriores al alquiler
Estimados/as señores/as: Alquilé un coche con Getaround, alquiler n°10024950. El alquiler del coche finalizaba el día 6 de Abril. El coche se devolvió en perfecto estado, como lo muestran mis fotos. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman 321 euros. La foto que muestra una rayadura se tomó dos días después del fin de nuestro alquiler, así que no se puede imputar a mi. El coche cuando le dejé estacionado no tenía esos daños. Solicito, se anule dicha reclamación y la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe de 321 euros. Sin otro particular, atentamente.
Daños en el coche
Estimados/as señores/as: El día 26 de marzo procedí a hacer efectiva la reserva, 1200727872 del coche GM VIVARO DS en la oficina MADRID LEGANES FURGONETAS El alquiler del coche finalizaba el día 28, por lo que, tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves en MADRID LAS TABLAS al estar sus oficinas cerradas. El coche se devolvió en perfecto estado. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo por valor de 470 euros. Al tener un seguro con franquicia de 100 euros, se me reclama esta cantidad (121€ con el iva incluido). Lo dejé estacionado en la calle María Tubau, tal y como se indicaba en la oficina, pues esta se encontraba cerrada. El coche cuando le dejé estacionado no tenía esos daños y se me notificó de los mismos tres días después. Solicito, se anule dicha reclamación y la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe de 121 euros. Sin otro particular, atentamente.
Imputación de daños
En Madrid a 18 de abril de 2026, Estimados/as señores/as, Me pongo en contacto con ustedes en relación con la reclamación de daños que me han trasladado correspondiente al contrato de alquiler nº 9608988695, relativo al alquiler de una furgoneta Fiat Scudo matrícula 3766NFB recogida el 22 de marzo de 2026 en la estación de Chamartín. En el momento de la recogida del vehículo, solicité expresamente la ampliación de la protección, y la persona que me atendió me confirmó que dicha cobertura incluía arañazos y daños similares. No obstante, la reclamación que me han realizado no solo resulta improcedente por la cobertura contratada, sino porque el daño que se me imputa no fue causado por mí y me han enviado una factura por un simple arañazo de 172,81euros. Se trata, además, del tercer alquiler que realizo con su compañía en lo que va de año, y el vehículo estuvo bajo mi responsabilidad menos de 24 horas, periodo en el que no se produjo ningún incidente ni roce en el lateral indicado. Como es habitual en vehículos de trabajo, la furgoneta presentaba ya diversos signos de uso (arañazos, golpes o abolladuras). Durante la revisión del vehículo a su devolución, la empleada de Sixt no me comunicó absolutamente ninguna incidencia ni observación, ni se me informó de la existencia de un nuevo daño. Por todo lo anterior, considero que no existe base objetiva para imputarme dicho desperfecto, y les solicito formalmente que retiren esta reclamación. En caso contrario, me veré obligado/a a reconsiderar mi relación comercial con Sixt y a valorar otras vías de reclamación. Considero que se trata de una práctica abusiva, ya que no existe ninguna prueba de que el daño se produjera durante el periodo en que el coche estuvo bajo mi responsabilidad, ni se me informo del daño a su devolución. Por lo tanto, solicito a la OCU (o a la autoridad competente en materia de consumo) que me ayude a: Exigir a Sixt la anulación del cargo reclamado y una disculpa formal por las molestias ocasionadas. Así como a revisar las prácticas de esta empresa en cuanto a la notificación de daños y responsabilidad del cliente. Proteger mis derechos como consumidor frente a cargos no justificados. Muchas gracias. Saludos cordiales. Quedo a la espera de su confirmación por escrito. Un saludo,
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