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Reclamación por daños en vehículo durante retirada por grúa

Resuelta Pública

Emasa Cádiz, empresa municipal de movilidad

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Naturaleza del problema:

Daños en el coche

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E. L.

A: Emasa Cádiz, empresa municipal de movilidad

28/01/2026

A la atención del departamento de Atención al Cliente de EMASA: Mediante el presente escrito formulo una reclamación formal por los daños sufridos en mi vehículo tras su retirada por la grúa municipal gestionada por EMASA. En fecha 26/06/2023, mi vehículo fue retirado por la grúa municipal debido a un estacionamiento incorrecto. Al acudir a recogerlo al depósito municipal, pude comprobar que el vehículo presentaba un golpe de gran tamaño en uno de los laterales, daño que no existía con anterioridad a la retirada. Ante esta situación, acudí a la Policía Local, donde se me informó —de manera confidencial— de que en el parte realizado por los agentes en el momento de la retirada no constaba ningún daño en el vehículo, por lo que este se encontraba en perfecto estado cuando fue recogido por la grúa. Estos hechos indican claramente que los daños se produjeron durante la retirada, transporte o custodia del vehículo, siendo EMASA responsable de los mismos, conforme a la normativa vigente sobre responsabilidad patrimonial y custodia de vehículos retirados por la grúa. Por todo lo expuesto, solicito: La apertura de un expediente de responsabilidad por los daños ocasionados. La reparación íntegra del daño o la correspondiente compensación económica. Acceso o copia del parte de retirada del vehículo y de cualquier informe interno relacionado con dicha actuación. Quedo a la espera de una respuesta por escrito en el plazo legalmente establecido. Atentamente, Estela

Mensajes (1)

Emasa Cádiz, empresa municipal de movilidad

A: E. L.

30/01/2026

Buenas tardes, en relación con la reclamación que nos ha trasladado, le informamos que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica3/2018), no nos es posible facilitar información adicional relativa a los hechos o a terceras personas, al encontrarse dichos datos protegidos por la citada normativa. Asimismo, le comunicamos que conforme dispone el art. 1968.2º del Código Civil prescriben por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad Civil por la obligación derivada de culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902 del mismo texto legal. En el presente expediente no consta reclamación alguna dentro del dicho periodo. Saludos cordiales. El jue, 29 ene 2026 a las 7:04, APARCAMIENTO CORTADURA ( aparcamiento.cortadura@emasacadiz.es) escribió: el vehiculo en cuestion es una furgoneta fiat scudo, matriculaHU8406P


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