Estimados señores,
En relación con la reclamación presentada por su socio en referencia al vehículo Land Rover matriculado
8977JHY, desde esta mercantil procedemos a informar lo siguiente:
El vehículo fue entregado el
14 de septiembre de 2021 tras superar un proceso de revisión y reacondicionamiento, garantizando su aptitud para el uso según su antigüedad y kilometraje. En el momento de la compra, el cliente manifestó su plena conformidad tras realizar una prueba dinámica, confirmando el buen estado del vehículo.
Es un hecho constatado que el vehículo
no ha tenido ningún ingreso en nuestros talleres ni notificación de avería alguna desde el año 2021, luego que se realizarán las reparaciones solicitadas por su socio. El hecho de que el automóvil haya funcionado con normalidad durante más de 4 años sin requerir asistencia técnica confirma que el producto se entregó libre de vicios ocultos y en óptimas condiciones de mantenimiento.
Según la normativa vigente (
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), en nuestro contrato el plazo de garantía para vehículos de segunda mano es de un año. Habiendo transcurrido 4 años y 4 meses desde la fecha de venta, cualquier garantía legal o comercial se encuentra ampliamente extinguida.
Las incidencias actuales que manifiesta el cliente son propias del uso, el paso del tiempo y el desgaste natural de un vehículo de estas características, siendo responsabilidad exclusiva del propietario su mantenimiento. Por tanto, esta mercantil
no tiene obligación legal alguna de asumir reparaciones fuera del periodo de cobertura.
Lamentamos no poder atender la solicitud de su socio en esta ocasión, pero la falta de cobertura es absoluta debido al tiempo transcurrido desde la formalización de la compraventa.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente
,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil está dispuesta a adherirse a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
El jue, 29 ene 2026 a las 15:45,
reclamar@ocu.org escribió: